El concepto igualdad en la prensa de Buenos Aires durante la primera década revolucionaria

Un ejercicio en torno a la circulación y recepción del vocabulario político

Alejandra Pasino

alepasino@gmail.com

Instituto de Historia Argentina y Americana “Emilio Ravignani”–Universidad de Buenos Aires, Argentina

Alejandro Pautasso

juanalejandropautasso@gmail.com

Instituto de Historia Argentina y Americana “Emilio Ravignani”–Universidad de Buenos Aires, Argentina

Introducción

En variados artículos, Javier Fernández Sebastián expone la riqueza de la denominada nueva historia intelectual a partir de uno de sus aspectos centrales que la diferencian de la historia tradicional de las ideas. Nos referimos al aspecto lingüístico y su vinculación con el nivel pragmático del discurso político, el cual ha hecho hincapié en el análisis de los usos que los actores históricos realizaron de los términos, conceptos e ideas, que permiten abordar las modalidades de producción, circulación y apropiación de los textos.1

A ello es importante sumar la propuesta de John Dunn, quien en su extenso estudio sobre el concepto de democracia, como la historia de una palabra, da cuenta que la modificación o invención de los términos políticos se produce en las diversas instancias de debates para dar solución a problemas prácticos como la transformación de un Estado o la búsqueda de un nuevo fundamento político que sea considerado legítimo.2

Al tomar estos aspectos como disparadores del presente trabajo, nos proponemos, en primer lugar, analizar algunos usos del término igualdad en la prensa española durante su momento revolucionario y su recepción en el Río de la Plata. Para ello tomaremos como centro los discursos que aparecieron en el Semanario Patriótico sobre los lenguajes de la Revolución francesa y la necesidad de explicarlos para adaptarlos a la situación española, y, posteriormente, analizaremos cómo estos fueron apropiados, reutilizados y debatidos en la prensa de Buenos Aires. En particular centramos nuestra atención en el uso que hicieron Vicente Pazo Silva y Bernardo de Monteagudo mientras compartieron la labor de editores de la Gaceta de Buenos Aires.

En segundo lugar, nos trasladamos al momento independentista en el Río de la Plata. En este contexto se suscitó el debate por las formas de gobierno, considerado como un problema urgente y pragmático frente al desafío de sancionar una constitución. Dentro del debate, que cobró forma en los periódicos de la prensa porteña, el concepto de igualdad emergió a través de heterogéneos usos, los cuales estudiamos haciendo hincapié en la recepción —traducción mediante— y apropiación de los argumentos de John Adams presentes en el periódico La Crónica Argentina de Vicente Pazos Silva —quien además nos sirve como sujeto de referencia para comprender las similitudes y diferencias respecto de la etapa anterior—, y de Jean Louis de Lolme que fueron plasmados en El Independiente de Pedro José Agrelo y la Gaceta de Buenos Aires.3

El abordaje desde una perspectiva que considera la circulación y la recepción del término igualdad en la prensa porteña, implica confrontarse con el análisis de su opuesto: la desigualdad. Las reflexiones que desarrollan los editores se montan sobre este binomio, el cual aun estando compuesto por conceptos emparentados —antitéticos pero complementarios—, se asocia a diferentes problemáticas. En líneas generales, la desigualdad es tomada como un punto de partida, la cual encuentra diferentes orígenes y explicaciones en la pluma de los editores, mientras que la igualdad, asociada a la noción de derechos naturales, democracia y ley, es un escenario por construir. Sin embargo, veremos que ese futuro introduce nuevos dilemas, que para el período que analizamos hacen una aparición incipiente como advertencia de que la igualdad no es necesariamente una solución carente de tensiones y conflictos.4

De la Francia revolucionaria al mundo Ibérico: cómo definir el vocablo igualdad

La Revolución iniciada en 1808 en España posibilitó el ejercicio de una libertad de imprenta de facto que permitió a distintos actores volcar en las nuevas publicaciones el lenguaje de la libertad, que sin duda los acercaba discursivamente con sus enemigos franceses. Debido a ello en algunos periódicos, como fue el caso del Semanario Patriótico,5 sus redactores se vieron en la necesidad de aclarar el uso de las principales voces políticas, no sólo para evitar críticas de los sectores conservadores que solían acusarlos de “afrancesamiento” sino, y fundamentalmente, para exponer ante sus lectores lo que consideraban el verdadero significado de las mismas y su aplicación en las particulares circunstancias españolas. Entre esas voces aparece el concepto de igualdad que, en esos momentos, contenía una fuerte carga negativa como resultado de la experiencia jacobina, que lo vinculaba semánticamente con el concepto de democracia, de la cual había derivado la tiranía napoleónica.

En sus inicios en Madrid, los artículos estrictamente políticos del Semanario se encuentran inmersos en el contexto del debate sobre las dos problemáticas originadas por la crisis de soberanía: la formación y el futuro de las juntas territoriales y la constitución de la Junta Central. El tono de esta época está marcado por el optimismo que el triunfo de Bailén había generado, el cual Manuel Quintana, fundador y principal redactor del Semanario Patriótico, intentaba extender hacia la discusión de las reformas del reino. Debido a ello los conceptos de patria-estado y patriotismo ocupan un lugar destacado, como así también la utilización de los términos independencia, soberanía y libertad que se intentaban adaptar a las circunstancias españolas. Aspecto que condujo a dar respuestas a la necesidad de diferenciar los principios de la Revolución francesa, tanto de la experiencia jacobina como de la figura de Napoleón. Para ello, el célebre poeta devenido en político dio forma a un artículo en defensa de las teorías filosóficas de la revolución del país invasor con la intención de demostrar cuáles eran los principios de la verdadera política, argumentando que el actual estado de Francia se había originado por su incapacidad de sacar partido de su revolución, colocando al frente de su gobierno a personajes ineptos y, sobre todo, a la ausencia de leyes que limiten su mando. Así, los españoles debían aprender de la experiencia francesa, “Sea para nosotros la revolución francesa como los despojos de las naves destrozadas en los bajíos que enseñan al navegante a alejarse de los escollos peligrosos, pero no la distraen de su camino”.6 En el mencionado artículo, dada la obligación política pedagógica de instruir al pueblo sobre la necesidad de aunar los esfuerzos bélicos con la puesta en marcha de las reformas del reino para garantizar la independencia y la libertad, Quintana centró su análisis en los términos tiranía y despotismo, dejando para otro momento abordar otras voces.7

Desafío que fue retomado meses después en Sevilla por el nuevo editor del periódico, José María Blanco.8 Para ello, a lo largo de varios números, publicó sus reflexiones sobre los conceptos libertad e igualdad.9 Al igual que en la primera época del periódico, Blanco emprende este análisis sobre el vocabulario político con la intención de exponer el verdadero significado de los términos,10 diferenciándolo de la mala interpretación que los mismos tuvieron en la Revolución francesa, al señalar que ésta

los invocó desde sus primeros pasos, y los consagró a fijar los derechos primitivos del hombre; pero los sacudimientos espantosos que acompañaron a aquella explosión política, los horrores que la siguieron, y los excesos que se ejecutaron bajo el nombre de libertad e igualdad, causaron el descrédito de los rectos principios que significan su nombre.11

Como hemos demostrado en otro trabajo,12 en su etapa como editor de la Gaceta de Buenos Aires, Vicente Pazos Silva se apropió de una gran parte de esos discursos del Semanario Patriótico como así también de la lógica de su producción. En el primer ejemplar de la Gaceta bajo su dirección13 insertó un artículo político que se inicia con una mención a la Revolución francesa, etiquetando a Francia como una “nación voluble” que transitó desde su férreo entusiasmo por la libertad hasta llegar a su propia esclavitud en manos de Napoleón Bonaparte.14 Así, imitando las intenciones del Semanario, el editor porteño se propuso analizar el significado de las voces del lenguaje revolucionario francés para instruir a sus lectores sobre los inconvenientes del mal uso de las mismas, sobre todo porque “no conviene hablar al pueblo por principios tan abstractos y generales que puedan inducir en error” sino con palabras y reglas sencillas de comprender.15 Semanas después, en el marco de sus apropiaciones del Semanario Patriótico, aludiendo a la importante finalidad que debían perseguir los periódicos, Pazos Silva reitera la necesidad de “fijar para siempre el sentido recto de unas voces, que mal entendidas, o débilmente olvidadas, serían indicio infalible de nuestra ruina” pasando, luego, a exponer su apropiación del análisis del concepto libertad.16

Este aspecto vuelve a ser reiterado cuando el editor porteño se ocupó del concepto igualdad, en una nueva apropiación del Semanario Patriótico. En su presentación reiteró las palabras de Blanco, sobre la necesidad de “disipar la ilusión del lenguaje” que hacía olvidar la “genuina significación” de las voces, para que éstas dejen de ser el resultado de su asimilación con experiencias históricas condenadas como el jacobinismo y pasen a constituir, una vez explicadas, el lenguaje de una buena revolución.17 Así los lectores de la Gaceta accedían a los argumentos del Semanario que posicionaba al uso del concepto igualdad, adjetivada como absoluta, como causante de los enfrentamientos en Francia. Experiencia histórica que tenía su origen en la propia naturaleza que igualaba a los hombres en su “ansía de ser dichosos”,18 generando un enfrentamiento entre dos partidos, conformados por aquellos que, justa o injustamente, poseían poder y riquezas, frente a otros que carecían de ellas.

Esa noción de igualdad absoluta, que lisonjeaba a los pobres y estremecía a los poderosos, era imposible de poner en práctica, no sólo porque los filósofos ya lo habían afirmado, sino porque la historia demostraba que esos intentos conducían a la guerra entre los mencionados partidos generando innumerables miserias sobre el sector que no poseía ni las fuerzas ni las riquezas para vencer a los poderosos. Ante ello, la propuesta que presenta el Semanario Patriótico, apropiada en el periódico porteño, es reconocer que ese enfrentamiento era el simple resultado de la envidia, originada en la ambición que la naturaleza había depositado en los hombres y no el amor por la igualdad, depositando su uso en un contenido moral. Debido a ello aconseja a los desposeídos que, cuando llegue el tiempo en que puedan ser oídos, no reclamen por despojar a los otros de su poder y riquezas. Tiempo que sin duda se asimilaba a los procesos revolucionarios de ambas orillas del Atlántico, en los cuales el debate en torno a la igualdad debía posicionarse no en la condición natural de los hombres sino en la conformación de una nueva sociedad política. En ella debía descartarse aceptar que la existencia de una “desigualdad horrorosa”19 en torno a la posesión de poder y bienes eran el fin de esa sociedad, ya que la misma solo debía tener como horizonte la felicidad de todos los hombres. La igualdad que propone no estaba orientada a igualar a los hombres en riquezas y mando, sino en garantizarla ante la ley, la cual implicaba, al mismo tiempo, aceptar las reglas de subordinación como única garantía para evitar la anarquía y la desintegración de esa novel sociedad política. Porque, resalta el discurso, así como los hombres debían sacrificar parte de su libertad natural para vivir en sociedad, similar acción debía aceptar con respecto a la igualdad, ya que solo esos actos podían generar bienestar para todos.

Este argumento dejaba abierto un particular interrogante sobre quién podía y debía demarcar los límites entre la finalidad de bienestar general, como propósito de la sociedad política, con la existencia de esa “desigualdad horrorosa” de bienes y mando. La respuesta sólo podía hallarse en la “recta razón” que dictaba la necesidad de mantener el orden social como garantía de conservación y disfrute de los derechos generales del hombre y el ciudadano; destacando entre ellos el derecho a la conservación de las propiedades adquiridas y la aptitud para acrecentarlas “según las disposiciones naturales, la fortuna y la industria de cada individuo”.20

Si se acepta la existencia de una desigualdad en torno a la posesión de bienes, el discurso al que accedieron los lectores de la Gaceta, enaltece como única igualdad posible la que igualaba a los ciudadanos para conservar y adquirirlos de acuerdo a las leyes que debían hacer respetar las autoridades. Aspecto que abre otro tipo de desigualdad, la existente, por la necesidad de garantizar el orden político y social, entre los que, por obra de sus virtudes y méritos, tenían depositadas en sus manos el mando político y aquellos que les debían obediencia.

Estas tensiones en torno al significado y los usos del concepto igualdad reaparecieron en la prensa de Buenos Aires en los discursos de Bernardo de Monteagudo,21 en los cuales la necesidad de fijar el significado de las voces forma parte central de sus famosas “Observaciones didácticas”. En ellas, y al igual que los redactores del Semanario Patriótico apropiados por Pazos Silva, el análisis se inicia con el concepto “libertad”, ya que éste constituye, en estos discursos, el pilar sobre el cual se asienta la comprensión de la igualdad.

En su segunda observación didáctica, Monteagudo dedica su discurso al análisis del concepto “igualdad” al identificarla como un “santo dogma” que podía “indemnizar a los hombres de las diferencias muchas veces injuriosas, que ha puesto entre ellos la naturaleza, la fortuna o una convención antisocial”.22 Así para el editor de la Gaceta de los viernes, la desigualdad tenía múltiples orígenes que eran “accidentales” cuyo centro se hallaba en la “desigualdad de recursos” que los gobiernos tiránicos habían convertido en una “desigualdad quimérica de derechos”.23 Si se identifica, al igual que Pazos Silva, la diferencia entre desigualdad de recursos y desigualdad de derechos, afirma que “Todos los hombres son iguales en presencia de la ley”, porque esa igualdad formaba parte de los sagrados derecho del hombre. Si bien reconoce la existencia de desigualdades, ellas solo podían ser resultado del mérito, el cual vincula con la virtud de los ciudadanos. Pero esa diferencia no podía violentar la ya mencionada igualdad de derechos.

Con la intención de dar cuenta de la importancia de sus argumentos en la nueva etapa iniciada en el Río de la Plata en mayo de 1810, emprende la confrontación con los que denominada “aduladores de los déspotas”. Así expresa que éstos declamaban contra la igualdad, intentando probar con débiles argumentos que ésta destruía el equilibro de los pueblos, derribaba la autoridad al generar desobediencia, invertía las jerarquías entre los ciudadanos y conducía a la injusticia. Para Monteagudo esos maliciosos argumentos atribuían al santo dogma de la igualdad lo que solo eran resultado de su abuso y usurpación. Y aquí aparece su diferencia con los argumentos del Semanario apropiados por Pazos Silva, porque para Monteagudo el amor por la igualdad no era el causante de las guerras entre los hombres. Estas se habían originado por múltiples razones, alejadas del mérito y su consecuente virtud, expuestas por “la espada, la pluma o el incensario”, tales como el despotismo y su legitimidad por derecho divino, la superioridad que se auto atribuían por razones de riquezas, el fanatismo, los publicistas aduladores del poder o el legislador imparcial. Así, y para defender sus prerrogativas, esos sectores asimilaban la igualdad con el “delirio de la democracia” o como una “opinión antisocial”. Este aspecto habilita dos campos semánticos para el concepto de igualdad: aquel que la vincula con el pacto social y los derechos del ciudadano, y el que la incorpora a la problemática de la democracia.

Para ejemplificar el primero, Monteagudo ofrece el ejemplo de la situación prerrevolucionaria, en la cual, en los discursos del gobierno español, el término americano era sinónimo de esclavo o de hombres viles y despreciables, portadores de un nuevo pecado original que los había convertido en inquilinos de su propio suelo. La revolución, y el nuevo pacto social que la legitimaba, había restablecido el “augusto derecho a la igualdad”; momento en el cual las únicas distinciones posibles entre los hombres solo podían fundarse en dos aspectos: en el mérito y la virtud ciudadana, y no en la posesión de poder y riquezas, y, vinculado a ello, entre los que legítimamente detentaban el mando y aquellos que debían obedecer. Porque si bien por derecho natural todos los hombres eran iguales, no debía confundirse esa igualdad con su abuso porque los derechos del hombre también descansaban en un término moral que implicaba la obediencia a la ley, la cual no revocaba la igualdad ante la misma.

Esta afirmación condujo a Monteagudo a dedicar su tercera observación didáctica al análisis de la relación entre la igualdad de los hombres con los términos seguridad y propiedad, que constituyen ingredientes del nuevo pacto social y político porque “No hay Libertad, no hay igualdad, no hay propiedad sino se establece la seguridad que es el compendio de los derechos del hombre”.24 Esa seguridad es la que el poder político debía garantizar a los ciudadanos, sobre sus bienes y el ejercicio de sus derechos. Por eso Monteagudo condena el uso retórico de la igualdad, practicado según su mirada, en la antigua Roma o en la república revolucionaria francesa, donde el entusiasmo de sus ciudadanos al festejar su “existencia ideal”, había permitido la violación a sus mismos derechos, estableciendo la inseguridad y la consecuente violación de sus propiedades.

La ley y la autoridad: el dilema de la igualdad

Como anunciamos, el concepto de igualdad también fue utilizado en el Río de la Plata en sintonía con el de democracia, en particular en el contexto del debate en torno a las formas de gobierno que caracterizó a la prensa durante la reunión del Congreso que originalmente se había reunido en Tucumán y luego de sancionar la independencia absoluta, se trasladó a Buenos Aires.

En esta coyuntura, y frente al desafío de pensar qué régimen político debía adoptarse en el Río de la Plata, la igualdad apareció como un término que emergió en los debates por la forma de gobierno. Una de las tensiones que este concepto presentaba, provenía de que los sujetos históricos se encontraban inmersos en un mundo en que la desigualdad era el punto de partida para entablar cualquier debate.25 Frente a este escenario, comenzaron a articularse y circular argumentos que consideraban la igualdad ante la ley como una manera de compensar la desigualdad inherente a la construcción de la autoridad política, en que necesariamente se realizaba una distinción entre los gobernantes y los gobernados. De esta manera, comenzaban a pensarse los problemas que derivarían de la potencial instauración de la igualdad frente a las leyes, los cuales involucraban reflexiones sobre el poder legislativo, y la relación entre los pocos—gobernantes—, y los muchos —gobernados—. Los ensayos que giraban alrededor de estas ideas lejos se encontraban de emerger como escenarios idílicos y armoniosos. Por el contrario, la igualdad parecía enfrentar a los sujetos históricos con nuevos dilemas.

El periódico La Crónica Argentina,26 editado por Vicente Pazos Silva entre agosto de 1816 y febrero de 1817, se insertó en el debate de las formas de gobierno afirmando las bondades y ventajas de la forma republicana, tomando como ejemplo de sus argumentos a los Estados Unidos. Dentro de esta defensa republicana el editor se encargó de atacar el plan para la instauración de una monarquía incaica, lo cual derivó en un debate con el periódico El Censor y El Observador Americano.27 Pazos Silva consideró que los argumentos utilizados por los paladines que apoyaron esta forma de gobierno fueron poco esclarecedores “atribuyendo a la democracia una anarquía tan inherente e inseparable de su constitución, como lo es la insolencia en la aristocrática, y la tiranía en los Monarcas.”28 Sin embargo, el ejemplo norteamericano presentaba para el editor de La Crónica Argentina “una democracia sin desorden”, siendo más complicado lograr “presentar aristocracias sin insolencias ni monarquías […] sin tiranía y sin usurpación.”29

En el transcurso del debate que se suscitó entre los editores de los periódicos, Pazos Silva se encargó de desestimar la monarquía incaica como régimen político para adoptar en el Río de la Plata. Uno de los argumentos que presentó se remitía a establecer una comparación entre Francia —lugar en que fracasó la instauración de una república debido a “su opulencia, por su gran población, por la desigualdad tan enormes de las fortunas y otros principios”— y el Río de la Plata. Aquí, “donde las fortunas están todas colocadas al mismo nivel”, se obtura el desarrollo de una monarquía, pues se vuelve imposible sostener el “lujo, el aparato y los caprichos de una corte”, cuando ni siquiera el Estado alcanzaba a sostener los gastos militares más indispensables para la defensa del territorio rioplatense.30

Aunque las condiciones eran propicias para instaurar una república en el Río de la Plata, Pazos Silva mostraba cierta preocupación al observar que se había engendrado un grupo que había extraído provecho del proceso revolucionario. Estos sujetos en vez de defender los valores republicanos, los cuales tenían un buen terreno para germinar, pretendían convertirse en “cortesanos”, lo cual podría llevar a la destrucción de los cimientos del edificio político que se intentaba construir.

Frente a este panorama, el editor se preguntaba “¿Y pueden ser los hombres igual en riquezas, en luces, en espíritu, en industria y en poder?” La respuesta era negativa, “y por más que las leyes se empeñasen en ponerlos a todos a un nivel”, siempre existía la “desproporción que resulta del valor mismo de las cosas de que no pueden ser privados sin violencia, y cuyo acceso está abierto al trabajo, a la habilidad y a la fortuna”, argumento que había sido sugerido por Pazos Silva en tiempos en que fuese editor de la Gaceta de Buenos Aires.

Este veredicto lo llevaba a enunciar la existencia de dos “desigualdades artificiales” presentes en cualquier sociedad. Por un lado, el dinero, que permitía a los sujetos elevarse sobre el resto o abatirse, considerando que éste era un medio poderoso “de influir sobre los otros”. Por el otro, las prerrogativas, honores, cruces y medallas, que representaban “el poder, las riquezas, y algunas veces grandes servicios al Estado.” Esta segunda desigualdad tenía su origen en la prepotencia que ejercieron un número reducido de individuos sobre los demás. El publicista denominó con el término “desigualdad moral” a esta circunstancia, la cual consistía en la adquisición de riquezas por parte de un número reducido de sujetos “sea por su industria, sea por sus talentos, o por robos felices en cuyo número entran sin duda las conquistas.”31

Si las desigualdades artificiales aparecían como una inevitabilidad histórica, Pazos Silva encontraba como remedio necesario y deseable contraponerles la “igualdad moral y política”. Esta consistía en “que la ley […] tenga a todos los hombres por iguales, y sin dejarse dominar por la influencia de las circunstancias privadas, distribuya con rectitud sus favores, y aplique del mismo modo el castigo.” Esto implicaba que la ley debía atender únicamente al “mérito de las acciones” como condición para igualar a los hombres.32 En su defensa de los valores republicanos y con su mirada puesta en Estados Unidos, Pazos Silva introducía la lógica de la meritocracia asociada a la igualdad moral y política, en donde los individuos debían tener igualdad de oportunidades, siendo el talento, el esfuerzo, los méritos y las capacidades los pilares de la carrera de un sujeto.33

En consonancia con su prédica republicana, una novedad en la reflexión que desarrolló para explicar en qué consistía la igualdad moral y política, concepto que también era original en la pluma del editor, fue valerse de la autoridad del norteamericano John Adams.34 En el número 31 de La Crónica Argentina, Pazos Silva incluía la siguiente reflexión:

“Todos los ciudadanos”, dice el celebrado Doctor Adams, “no pueden ser de la misma edad, sexo, fuerza: actividad, coraje, industria, paciencia, ingenio, fama, riquezas, templanza, y constancia. ¿Ha habido o habrá alguna nación cuyos individuos sean todos iguales en cualidades naturales o adquiridas? Puede haber igualdad moral y política de derechos y de deberes, y no haber desigualdades artificiales de condición, como dignidades hereditarias, títulos, u otras distinciones legales.”35

La apropiación que Pazos Silva hace de Adams le permite establecer cuál es el escenario posible en relación a la “nación”. El punto de partida es que no es concebible una comunidad política en que todos los ciudadanos sean partícipes de una igualdad natural o una igualdad “adquirida”. Por el contrario, lo que uno puede hallar es una “igualdad moral y política”, lo cual define los derechos y deberes de los ciudadanos. Esto se puede combinar con la ausencia de “desigualdades artificiales”, lo que invita a Pazos Silva a reflexionar a continuación sobre la democracia:

Cuando se objeta a los que aman la democracia que empiezan por establecerla en su casa, se confunde enteramente la naturaleza de las cosas. Para esto sería necesario establecer la igualdad natural, lo que vemos que es imposible; pero para que la democracia exista en la sociedad solo se requiere la igualdad moral y política, que nada tiene de imposible, antes es natural donde no obran razones muy particulares que la destruyan. 36

La argumentación que presentó Pazos Silva sobre la igualdad moral y política lo llevó a asociarla a la condición necesaria para que se pudiese instaurar una democracia, la cual lejos se encontraba de hallar su origen en una igualdad natural del hombre. De hecho, en el seno familiar lo que primaba era la jerarquía entre los sujetos. En todo caso, la democracia era un escenario “donde todos los empleos están igualmente abiertos a toda clase de competidores”, siendo el pueblo aquel que tiene la decisión sobre quienes ocupan los cargos de legislador, gobernador, senador o representante. De esta manera, “algunos tendrán más trabajo que otros para merecer y adquirir un empleo, y que obtenido deberán conducirse mejor, si lo desean conservar.”37

Esta no fue la única manera que Pazos Silva tuvo de comprender el término democracia. Siendo consciente de que en el marco del debate por las formas de gobierno se dirimía entre la república y la monarquía temperada o constitucional, analizó por qué este segundo régimen político era considerado ventajoso por sus defensores. En el marco de estas discusiones públicas en la prensa, varios editores rioplatenses de la época veían en la monarquía inglesa un modelo a imitar.38

Frente a esta circunstancia, el editor de La Crónica Argentina se preguntaba cómo Inglaterra había llegado a construir la monarquía moderada que era objeto de admiración. En líneas generales la respuesta radicaba en el principio de la democracia, que era el encargado de brindar la templanza al régimen monárquico. Históricamente, había sido la alianza momentánea entre el pueblo inglés y los nobles en tiempos de Juan Sin-tierra la que había permitido, armas mediante, arrancar la Gran Carta, “que es el Código de sus derechos, y la primera base del edificio de la libertad.”39 Luego, en tiempos de Oliver Cromwell, los ingleses terminaron por afianzar la defensa de sus derechos, mientras éstos “aprendieron por experiencia a ser sumisos sin dejar de ser libres, los Reyes sucesivos aprendieron también a no abusar de los derechos de la Corona.”40

La monarquía inglesa era concebida por Pazos Silva bajo el lenguaje del gobierno mixto, como una composición entre democracia, aristocracia y “realismo”.41 La combinación de estos tres principios generaba un equilibrio entre los poderes, siendo que la democracia se corporizaba en la Cámara de los Comunes, la aristocracia en la Cámara de los Lores, y el realismo en la corona. De esta manera, cuando Pazos Silva encaró su análisis de la monarquía inglesa, sostuvo que la democracia era lo que brindaba la templanza y el equilibrio de los poderes porque “supone en actividad el [poder] del pueblo por medio de la democracia.”42

El lenguaje político del gobierno mixto en la que se encuentra explicando las bondades de la monarquía temperada no parecen alinearse necesariamente con la interpretación de la democracia como aquella igualdad moral y política bajo la lógica meritocrática en que el pueblo elige a quienes lo gobiernan y es el fundamento político del régimen; sino, en todo caso, como uno de los principios que permite configurar el equilibrio entre los poderes.

Ahora bien, cuando Pazos Silva se dedicó a analizar la situación que se encontraba atravesando la revolución en el Río de la Plata, pasó de los principios teóricos e hipotéticos a una interpretación sobre la realidad histórica de su tiempo. Reconocía entonces que la igualdad era uno de los vocablos que se había ido abriendo camino en la nueva sensibilidad que se intentaba predicar al pueblo. No obstante, se interrogaba “¿qué igualdad es la que se ha procurado sostener?” La respuesta era la “igualdad ante la Ley”, pero esta adolecía de incumplimiento, y sin ésta “nadie puede ser libre y feliz”. Se observa que la asociación entre libertad e igualdad continuaba presente en esta coyuntura histórica.

¿Qué implicaba ser igual ante la ley? El editor de La Crónica Argentina respondía “que por un mismo crimen, lo mismo se castigue al poderoso que al pobre, al noble que al plebeyo, al negro que al blanco, al ignorante que al sabio, y que en unos y otros se aprecien y recompensen sin distinción alguna los servicios.” Estos principios, si bien eran un anhelo y un deseo que el editor juzgaba positivos, “jamás se han observado, como se quieren pintar.” La evidencia de esto radica en que continúan existiendo apóstoles que actuaban bajo la lógica de “la corrupción, el favor, y el poder.”43

El cuadro sombrío que pintaba Pazos Silva en relación a los escollos que emergían para instaurar la igualdad ante la ley en el Río de la Plata tenían correlación con las reflexiones que Pedro José Agrelo, editor de El Independiente, presentaba en su periódico44. Algunos de los argumentos que se desarrollaban en sus páginas se adentraban en los potenciales dilemas que podían emerger en caso de que se pusiese en práctica la igualdad ante la ley. La mayoría de los argumentos utilizados por el editor en relación a esta problemática provenían de la obra Constitution de l’Angleterre escrita por el ginebrino Jean Louis de Lolme, publicada por primera vez en 1771.45

A partir de la recepción de esta obra, evidenciada en la traducción y apropiación de varios fragmentos de sus capítulos por parte de Agrelo, se advertía que un mundo en el cual todos los sujetos fuesen iguales ante la ley distaba de presentarse como un escenario armonioso o idílico.46 La contracara de esta igualdad era que abría el juego a la tiranía de los representantes,47 para lo cual se proponían dos antídotos extraídos del análisis del caso inglés: el derecho a elección de representantes del pueblo y la limitación del poder legislativo, con más rigurosidad incluso que el ejecutivo, a través de su división. Además, cualquier argumento a favor de la igualdad tenía que confrontarse con la existencia de un obstáculo estructural en el ejercicio de la política: la presencia de una autoridad legítima implicaba necesariamente una desigualdad entre gobernantes y gobernados. Ideas que no fueron ajenas a Pazos Silva y Monteagudo en su tiempo como editores de la Gaceta de Buenos Aires.

El punto de partida de Agrelo, quien retomaba las ideas de De Lolme, era que el principio que debería “obligar a los hombres a que sean justos los unos para con los otros” era donde uno encontraba la “fuente más fecunda de los males que se intentan prevenir.” Este principio era el que Pazos Silva encontraba deseable, pero difícil de plasmar: la igualdad de las leyes para todos. En contraste con ese anhelo, Agrelo, a través de la traducción de De Lolme, nos advertía que:

instituidas [las leyes] para la protección de todos, ellas no prohíben más que las usurpaciones de algunos; y continuando el pueblo en respetarlas, mientras que los que son sus guardianes y centinelas las miran con desprecio, no tienen al fin otro efecto que el de compensar la desigualdad de fuerzas reales en el corto número de aquellos que están de concierto para ponerse a la cabeza de la sociedad, y el de hacer regular y sin peligro la tiranía que ejerce el menor número sobre el mayor.48

Los regímenes políticos estaban constituidos sobre la existencia de una desigualdad de fuerzas estructural entre los pocos —los gobernantes—, y los muchos —los gobernados—. Las leyes, que idealmente debían brindar seguridad y protección a todos los sujetos, terminaban por fallar en su propósito, pues los encargados de crearlas las utilizan para beneficio e interés propio y privado. El problema era que la distinción entre los gobernantes y los gobernados era inherente a la existencia de una autoridad política porque solamente un grupo reducido de sujetos conocían “los cálculos complicados de una legislación”, mientras que la mayoría se encontraba ocupada en “las necesidades más ejecutivas de la subsistencia”, lo cual oficiaba de impedimento para la comprensión del panorama general de los negocios públicos aun cuando éstos tuviesen una injerencia directa en sus vidas.

El argumento de De Lolme, que presentaba Agrelo, sobre la desigualdad de fuerzas dentro de la sociedad política, había circulado en el Río de la Plata con anterioridad a la publicación de El Independiente. Su editor, al adoptar una estrategia de defensa de la constitución inglesa como modelo legítimo para el Río de la Plata, remitía al lector a las cartas publicadas en la Gaceta de Buenos Aires entre octubre y diciembre de 1815 firmadas por José Quispe y Apaza.49

La segunda carta que se publicó en la Gaceta de Buenos Ayres apareció en el número 30, el 18 de noviembre de 1815. Esta epístola presentaba una traducción del capítulo XIX, “Jusqu’à quel point les exemples des nations privées de leur liberté sont applicables à l’Angleterre”, del segundo libro de la Constitution de l’Angleterre de De Lolme. El fragmento que adoptó y se apropió José Quispe y Apaza reproducía la voz de un hipotético legislador capaz de brindar instrucciones a una sociedad sobre qué hacer y cómo instaurar el régimen político inglés, sin tener que atravesar la experiencia histórica que lo supo moldear y corregir. 50

El legislador inicia su reflexión fundamentando que nada es más ilusorio que “un estado de entera igualdad, o de absoluta libertad entre los hombres”.51 Por este motivo, toda sociedad necesita tener una autoridad. Siendo esta una circunstancia inevitable, se presentan dos itinerarios para concretar la erección de esa autoridad. Aquel que se considera histórico, en el que se combinan las ambiciones, afecciones y pasiones del hombre, donde de un grupo pequeño de hombres que luchan por el poder, termina por emerger “un solo conductor.” Lo problemático e indeseable de atravesar esta experiencia histórica eran “los conflictos y contiendas que se suscitarán entre los competidores por esta estación.” Por el contrario, el segundo itinerario implica establecer un jefe o cabeza “todo de un golpe” porque “tarde o temprano será necesario tener uno”. Esta circunstancia evita el derrotero de crisis y conflictos que derivan de la lucha temporal que tiene por corolario la instauración del poder soberano.

La clave de este proceso era que la emergencia de este poder derivaba del consenso de la comunidad política, lo cual tenía como efecto fijar límites claros a su poder, al igual que establecer los deberes del mismo. Si bien la lógica era que el soberano se elevase por encima de la comunidad política, y no pudiese ser igualado por nadie, adquiriendo privilegios y considerando al “Estado como su patrimonio”, el límite se fijaba en que sus atributos no pudiesen poner en riesgo la seguridad de los individuos.

En última instancia, para José Quispe y Apaza, la bondad de la constitución inglesa era que no buscaba modificar o trastocar las condiciones de la sociedad. Por el contrario, su excelencia consistía en “haber considerado a los hombres tales como ellos eran; en no haber querido prevenir nada; en no haber tenido otro objeto y fin que reglarlo todo.”52 Y desiguales, era tal y como los hombres eran considerados.

Tanto la reflexión de José Quispe y Apaza como la de Pedro José Agrelo, ambos haciendo uso de los argumentos de Jean Louis de Lolme, apuntaban a partir de la existencia del pecado original que implicaba la desigualdad de fuerzas entre gobernantes y/o soberano, y gobernados. Ahora bien, frente a este panorama, Agrelo se interrogaba en su periódico respecto a “¿Cómo remediará, pues, el pueblo las desventajas de su posición? ¿Cómo resistirá la falange de aquellos que reúnen los honores, las riquezas, las dignidades, el poder?” La respuesta la encontraba en que el pueblo tuviese el poder de nombrarse representantes, lo que brindaba el resorte “que le faltaba para estar en igualdad.” 53

Sin embargo, esta solución introducía nuevos problemas, uno particularmente grave que derivaba de las lecciones que la historia había acumulado a lo largo de los siglos, y era que resultaba “imposible que el pueblo tuviese jamás verdaderos defensores” o representantes.54 La causa de esta máxima parecía derivar de las enseñanzas que habían dejado las antiguas repúblicas, en donde éstos jamás actuaban en contra de los intereses del poder ejecutivo. En todo caso, parecía que quienes debían respetar los intereses del pueblo, haciendo oír su voz, trabajaban en connivencia con el poder ejecutivo, pues “temían disminuir un poder que debía ser algún día el de ellos.” Esta circunstancia generaba una situación en la que “las leyes serán siempre muy débiles para los fuertes y muy fuertes para los débiles.”55

Un segundo inconveniente que se desprendía de la solución para el pueblo residía menos en sus representantes que en el fundamento de las leyes mismas. Tanto éstas como las constituciones eran vulnerables a los cambios si las circunstancias eran correctas. Si las leyes podían modificarse, se presentaba el enigma de saber si lo harían en relación al interés de la minoría gobernante o la mayoría gobernada. El poder legislativo era quien poseía la potestad de modificar y sancionar las leyes, que no tienen “otra necesidad para existir que la de su voluntad, puede también ella anularlas o destruirlas.”56

Por este motivo, Agrelo, siguiendo el análisis de la obra de De Lolme, consideraba imperativo limitar el poder legislativo a través del mecanismo de la división. El poder legislativo, “aunque haga cualesquiera leyes para limitarse a sí mismo” nunca terminarán por ser más que “simples resoluciones” para éste. La división de este poder prevenía la potencial tiranía de los representantes, quienes en su oficio tenían la posibilidad de “dirigir contra cada uno la fuerza de todos.”57

En la coyuntura del congreso constituyente que se reunió en Tucumán, se puede observar la recepción de diferentes argumentos en torno a la cuestión de la igualdad. Los análisis que proponían la igualdad frente a la ley, como un escenario posible, introducían nuevos dilemas y problemas que se distanciaban de un panorama armonioso o idílico. La intención de compensar la desigualdad entre gobernantes y gobernados, que conllevaba la construcción y presencia de cualquier autoridad política, con la igualdad jurídica, trasladaba el polo de los dilemas hacia el fundamento de las leyes. Por este motivo, Agrelo utilizaba los argumentos de De Lolme para advertir sobre la necesidad de poner un límite no sólo al poder ejecutivo, sino también al legislativo.

Los dilemas que la igualdad acarreaba en los argumentos presentados en la prensa porteña encontraban eco en los representantes del congreso constituyente. En la sesión del lunes 31 de agosto de 1818 el Redactor del Congreso Nacional58 daba cuenta de uno de los problemas al que se enfrentaban los representantes al momento de edificar y cimentar los principios de la Constitución. En la discusión que confrontaba a los congresistas respecto a la provisionalidad o la permanencia de la carta constitucional, se filtraba el dilema de la igualdad. En el marco de los argumentos que defendían la erección de un Senado como el espacio en que se harían presentes las jerarquías “naturales”, existían representantes que querían “igualarlo todo”. Esta perspectiva era presentada como un problema por el Redactor, quien sostenía que:

Si no queremos pues trabajar una Constitución efímera; si no hemos de incurrir en la temeridad de algunos legisladores que pensando gobernar a los hombres por sistemas especulativos trataron de allanarlo e igualarlo todo sin dar lugar a las jerarquías que forman el curso ordinario de las cosas, o que ya cuentan con la posesión y el hábito, es preciso interesar en el sostén de la Constitución a la clase y a los Ciudadanos que han sido hasta aquí, o serán de grande influjo, y respetabilidad en el País.59

Resuena el argumento que consideraba la desigualdad como un elemento imprescindible para el sostenimiento del régimen político, pues era el cimiento sobre el que se erigía la autoridad. Javier Fernández Sebastián demostró que estos argumentos circulaban incluso en la Ilustración española, donde “la igualdad absoluta y la igualdad de fortunas no resultan ni posibles ni deseables”.60

Balance de un ejercicio

El ejercicio en torno al análisis de la circulación y recepción del término igualdad en la prensa del Río de la Plata durante el momento revolucionario y el independentista, implicó considerar la adopción y uso del mismo en escenarios diferentes respecto a los contextos de producción de los argumentos originales. El modo en que los editores se apropiaron del concepto de igualdad se encontró condicionado por los debates y conflictos que se suscitaron en la coyuntura política rioplatense del período. Hemos de recordarle al lector que el recorrido que propusimos no agota los usos del término igualdad en la prensa política de la década revolucionaria.

En el transcurso del momento revolucionario tanto Vicente Pazos Silva como Bernardo Monteagudo tuvieron como objetivo revelar el sentido “genuino” de la palabra igualdad a sus lectores, operación homologable a lo que tanto Quintana como Blanco habían propuesto en el Semanario Patriótico en España. Ambos editores rioplatenses establecían como punto de partida la existencia de una desigualdad de los sujetos en torno a los recursos y la posesión de bienes. Frente a esta circunstancia, Pazos Silva consideró que la igualdad de los sujetos se encontraba en el respeto que éstos debían a las leyes garantizadas por las autoridades. Esto igualaba a los ciudadanos pues todos se encontraban bajo el mismo régimen para adquirir y conservar sus bienes. Monteagudo, en cambio, creía que la igualdad ante la ley era parte de los sagrados derechos del hombre. En esta lógica, la única distinción posible se imponía en el mérito y la virtud ciudadana, desplazando la explicación que recaía sobre las riquezas y el poder.

Los usos heterogéneos que hacían del término igualdad no les impedían arribar a una conclusión similar respecto a la existencia de una desigualdad de otro orden; de una naturaleza que difería respecto a la esfera de los bienes o las riquezas. La necesidad de garantizar un régimen y orden político y social abría el juego a considerar la existencia de una desigualdad entre quienes detentaban el mando y aquellos que debían obedecer. Tanto Pazos Silva como Monteagudo consideraban que quienes se posicionaban de uno u otro lado de esta dicotomía -léase, como autoridades políticas o como gobernados-, lo hacían gracias a sus virtudes ciudadanas y sus méritos.

Este último modo de comprender la desigualdad emergió también en las reflexiones del momento independentista, en particular en el debate sobre las formas de gobierno a adoptar en el Río de la Plata. José Quispe y Apaza, a través del fragmento que tradujo de De Lolme, explicaba que no existía un estado de entera igualdad y libertad en la historia de la humanidad, motivo por el cual toda sociedad necesitaba una autoridad. En consonancia con esta idea, la admiración que le suscitaba la constitución inglesa residía en que esta reglaba una realidad que por definición contenía la desigualdad, y no intentaba modificarla.

Pazos Silva, en su rol como editor de La Crónica Argentina, adoptaba un punto de partida que consideraba la existencia de dos desigualdades “artificiales”. Por un lado, la que se fundaba en el dinero, y por el otro, la que lo hacía en los honores, prerrogativas y medallas, la cual denominó como desigualdad moral. A diferencia del momento revolucionario, Pazos Silva consideró un escenario en que estas desigualdades eran contrarrestadas por la adopción de lo que John Adams denominó, y él se apropió, como “igualdad moral y política”; concepto original, que en la pluma de Pazos Silva, se asoció con el de democracia. Esta solución implicaba que la carrera política estaba abierta igualmente a todos los ciudadanos, siendo el pueblo quien elegía a sus autoridades.

Ahora bien, la igualdad, entendida como igualdad de los ciudadanos frente a la ley, no se había evaporado de los argumentos en la prensa porteña. Por el contrario, se podría pensar que había ganado en densidad, puesto que se comenzaban a abrir camino nuevos interrogantes en relación a los riesgos y peligros que implicaba su puesta en práctica. Agrelo, en su periódico, advertía que, si bien la igualdad jurídica compensaba la desigualdad de fuerzas entre gobernantes y gobernados, esto llevaba la discusión al terreno de los límites que se debían construir alrededor del poder legislativo. Este era más peligroso que el ejecutivo, pues podía construir, modificar o destruir las leyes a gusto, dando lugar a la figura del representante como un tirano.

La circulación y recepción del término igualdad en la prensa porteña parecía revelar una trama densa de usos y problemas que convergían en aceptar que la construcción de una autoridad o régimen político descansaba sobre una desigualdad natural de los hombres que, sea por su formación o por sus capacidades, convertían a algunos en gobernantes y otros en gobernados. Los editores, tanto en la propuesta de la igualdad ante la ley como en el de la democracia, ensayaron respuestas a un dilema político que incluso en su solución abría un nuevo abanico de conflictos, aunque estos parecían trasladar la discusión fuera del ámbito de la prensa.

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1 Ver Javier Fernández Sebastián. “Guerra de palabras. Lengua y política en la revolución de España”, en Pedro Rújula y Jordi Canal (eds.): Guerra de ideas. Política y Cultura en la España de la Guerra de Independencia. Madrid, Marcial Pons, 2011, pp. 237–280. Una extensa síntesis de la producción historiográfica de este autor: Historia conceptual en el Atlántico ibérico. Lenguajes, tiempos, revoluciones., Fondo de Cultura Económica, 2021.

2 Ver John Dunn. Democracy: A History. New York, Atlantic Monthly Press, 2005, cap. 2.

3 El concepto de apropiación que se emplea en este trabajo se remite al modo en que es utilizado y pensado por el grupo HISTAL (Historia de la Traducción en América Latina) dirigido por Georges Bastin, que lo concibe como una modalidad creativa de la traducción. Ver Georges L. Bastin, Álvaro Echeverri, y Ángela Campo. “La traducción en América Latina: propia y apropiada”, Estudios, Nº 24, 2004, pp. 69–94. Esta perspectiva se complementa con el modo en que Steiner y Chartier conciben la traducción como un proceso de interpretación. Ver George Steiner. Después de babel. Aspectos del lenguaje y la traducción. México, Fondo de Cultura Económico, 1980, caps. 1 y 2; Roger Chartier. La mano del autor y el espíritu del impresor. Siglos XVI-XVIII. Buenos Aires, EUDEBA/Katz, 2016, Prefacio.

4 Ver Elías José Palti. “Democracia”, en Noemí Goldman (ed.): Lenguaje y política. Conceptos claves en el Río de la Plata II (1780-1870). Buenos Aires, Prometeo, 2021, pp. 29–42.

5 El Semanario Patriótico, como prolongación pública de la tertulia del poeta Manuel Quintana, apareció en Madrid el 1 de septiembre de 1808 después del triunfo español frente a las tropas francesas en la batalla de Bailén y la breve evacuación francesa de la capital; su último número se publicó en Cádiz después de la sanción de la Constitución de 1812. El mismo consta de tres épocas, correspondientes a las ciudades en que fue publicado, Madrid, Sevilla y Cádiz, siguiendo el recorrido geográfico de las zonas bajo dominio español durante la guerra de independencia. La época madrileña comprende los números 1 a 14 (septiembre a diciembre de 1808) y en ella Manuel Quintana, principal redactor, contó con la colaboración de Eugenio Tapia, José Revollo y Juan Álvarez Guerra. Durante su etapa sevillana, que continúo la numeración del 15 al 32 (mayo a diciembre de 1809) se desempeñaron como redactores José María Blanco e Isidoro Antillon. En su última etapa en Cádiz, del número 33 al 102 (noviembre de 1810 a marzo de 1812) Quintana retomó la edición y redacción junto a Juan Álvarez Guerra.

6 “Política”, Semanario Patriótico, Nº 9, 27 de octubre de 1808, p.150.

7 Ver “Política”, Semanario Patriótico, Nº 9, 27 de octubre de 1808, p 151.

8 El mencionado editor es más conocido por el nombre que adquirió en su auto exilio en Londres, Joseph Blanco White, donde, entre 1810 y 1814, publicó su propio periódico, El Español. La producción bibliográfica sobre Blanco White es extensa, para un acercamiento a su vida, labor y abordaje historiográfico. Ver Alejandra Pasino, “De José María Blanco y Crespo a Joseph Blanco White: un recorrido biográfico intelectual”, Estudios de Teoría Literaria, Vol. 3, Nº 5, 2014. pp. 147–169.

9 Ver “De los nombres de libertad e igualdad”, Semanario Patriótico, Nº 18, 25 de mayo de 1809, pp. 59–65, que concluye en el núm. 22, 22 de junio 1809, pp. 124–129.

10 Este accionar no constituye una novedad. Como ha demostrado Javier Fernández Sebastián desde las últimas décadas del siglo XVIII las disputas ideológicas aparecían entreveradas con discrepancias semánticas, sobre todo en la lengua de la moral y la política. Fenómeno que no puede limitarse al ámbito hispánico porque el mismo puede percibirse en todo el mundo occidental en el período de la Ilustración. En el caso español este fenómeno se incentiva en el contexto de la revolución y la guerra contra Francia, en el cual los debates políticos aparecieron envueltos en cuestiones lingüísticas y conceptuales que acompañaron los cambios producidos en las prácticas culturales (eclosión de la prensa política, proliferación de manifiestos y proclamas, folletos, tertulias y sociedades patrióticas) Ver Javier Fernández Sebastián. “La crisis de 1808 y el advenimiento de un nuevo lenguaje político. ¿Una revolución conceptual?”, en Alfredo Ávila y Pedro Pérez Herrero (eds.): Las experiencias de 1808 en Iberoamérica. México, UNAM/Universidad de Alcalá, 2008, pp. 105–133; y “Guerra de palabras…”.

11 “Política. De los nombres libertad e igualdad”, Semanario Patriótico, Nº 16, 15 de mayo de 1809, p. 60.

12 Ver “Las ‘apropiaciones’ de Vicente Pazos Silva como editor de La Gaceta de Buenos Aires y El Censor (1811-1812)”, en Hernán Pas (ed.): Coloquio Siglo XIX. Nuevas Perspectivas y herramientas críticas. La Plata, Ediciones Kataty/Universidad Nacional de La Plata, 2018.

13 Vicente Pazos Silva (conocido también como Pazos Kanki) estuvo al frente de la Gaceta de Buenos Aires entre octubre y diciembre de 1811. En noviembre la publicación cambio su formato, y paso a publicarse en cuartos y a dos columnas, con dos números semanales e iniciando una nueva numeración.

14 Ver Gaceta de Buenos Aires, Nº 70, 10 de octubre de 1811, p. 789.

15 Gaceta de Buenos Aires, Nº 70, 10 de octubre de 1811, p. 792.

16 Gaceta de Buenos Aires, Nº 1, 5 de noviembre de 1811, p. 1.

17 Ver Gaceta de Buenos Aires, Nº 11, 10 de diciembre de 1811, p. 45.

18 Ver Gaceta de Buenos Aires, Nº 11, 10 de diciembre de 1811, p. 45.

19 Gaceta de Buenos Aires, Nº 11, 10 de diciembre de 1811, p. 45.

20 Gaceta de Buenos Aires, Nº 11, 10 de diciembre de 1811, p. 46

21 Con la intención de propiciar el debate, el gobierno del denominado Primer Triunvirato, designó a un segundo editor- redactor en la Gaceta de Buenos Aires. El nuevo cargo quedó en manos de Bernardo de Monteagudo, quien desempeño esa tarea entre el 13 de diciembre de 1811 y el 25 de marzo de 1812. Hasta fines de diciembre la edición de los días martes quedó en manos de Pazos Silva, y la de los viernes en las de Monteagudo.

22 Gaceta de Buenos Aires, Nº 25, 21 de febrero de 1812, p. 231.

23 Gaceta de Buenos Aires, Nº 25, 21 de febrero de 1812, p. 231.

24 Gaceta de Buenos Aires, Nº 26, 28 de febrero de 1812, p. 135.

25 Ver Esteban Llamosas. “Las desigualdades jurídicas: de naturales a invisibles, entre el Antiguo Régimen y la codificación”, en Esteban F. Llamosas y Guillermo Lariguet (eds.): Problemas en torno a la desigualdad. Un enfoque poliédrico. Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 2020, pp. 65–78; Edmund Morgan. La invención del pueblo. El surgimiento de la soberanía popular en Inglaterra y Estados Unidos. Buenos Aires, Siglo XXI, 2006; José Carlos Chiaramonte. Ciudades, Provincias, Estados. Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846). Buenos Aires, Ariel, 1997.

26 La Crónica Argentina tuvo su primer número el 30 de agosto de 1816. Su impresión se hizo en la Imprenta del Sol, la cual fue traída desde Londres. Su único redactor fue Vicente Pazos Silva. Este periódico era considerado por su redactor como la continuación de El Censor de 1812, motivo por el cual el primer número que apareció publicado llevaba como marca número el trece. Esto daba una idea de continuidad respecto a la publicación interrumpida en 1812.

27 El Censor tuvo su origen en el Estatuto Provisional de 1815, donde se establecía la creación de un periódico pagado por el Cabildo, siendo su objetivo central reflexionar sobre los procedimientos y operaciones injustas de los funcionarios públicos. El primer editor de El Censor fue Antonio José Valdés, el cual ocupó su puesto a partir de agosto de 1815. El periódico se publicó una vez por semana en diversas imprentas a lo largo de los 4 años que duró la publicación. Las imprentas en cuestión fueron Gandarillas y Socios, Imprenta del Sol e Imprenta de los Niños Expósitos. El 13 de febrero de 1817 la redacción del periódico pasó a manos de Camilo Henríquez hasta el último número que se publicó el 6 de febrero de 1819. El Observador Americano tuvo por editor a Manuel Antonio Castro. Se publicó entre el 19 de agosto de 1816 y el 4 de noviembre del mismo año. Su edición se realizó en la Imprenta del sol. Los términos sobre el debate de la forma de gobierno se pueden ver en Nora Souto. “La idea de unidad en tiempos del Congreso de 1816-1819”, Anuario del Instituto de Historia Argentina, Vol. 16, Nº 1, (2016). Disponible en: https://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/IHAv16n1a03, acceso 20 de octubre de 2022.

28 La Crónica Argentina, Nº 17, 22 de septiembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6305.

29 La Crónica Argentina, Nº 17, 22 de septiembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6306.

30 Ver La Crónica Argentina, Nº 19, 30 de septiembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6323.

31 La Crónica Argentina, Nº 31, 14 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, pp. 6408–6409.

32 Ver La Crónica Argentina, Nº 31, 14 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6408.

33 Ver Gordon Wood. “La democracia y la Revolución norteamericana”, John Dunn (ed.): Democracia. El viaje inacabado (508 a.C. -1993 d.C.). Barcelona, Tusquet 1995, pp. 104–120.

34 El uso de los argumentos de John Adams en los debates de la prensa rioplatense luego de 1815 comenzaba a ser más frecuente, desplazando a las citas de Thomas Payne. Ver Marcela Ternavasio. Gobernar la Revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata (1810-1816). Buenos Aires, Siglo XXI, 2006, p. 228-229.

35 La Crónica Argentina, Nº 31, 14 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6409. Pazos Silva sostiene que él no quería “molestar a los Lectores con citas”, pero se vio obligado por las circunstancias del debate con los otros publicistas, quienes desconocían o deslegitimaban “las doctrinas donde no las veían autorizadas con nombres respetables”.

36 La Crónica Argentina, Nº 31, 14 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6409.

37 La Crónica Argentina, Nº 31, 14 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6409.

38 Ver Natalio Botana. Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la Independencia. Buenos Aires, Edhasa, 2016; Beatriz Dávilo. Los derechos, las pasiones, la utilidad. Debate intelectual y lenguajes políticos en Buenos Aires (1810-1827). Buenos Aires, Eduntref, 2011, pp. 150-16; Nora Souto. La forma de la unidad en el Río de la Plata (1808-1827). Tesis Doctoral, Universidad de Buenos Aires, 2017, pp. 231-251; Noemí Goldman. “El debate sobre las ‘formas de gobierno’ y las diversas alternativas de asociación política en el Río de la Plata”, Historia contemporánea, Nº 33, 2006, pp. 495–512.

39 La Crónica Argentina, Nº 31, 14 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6410.

40 La Crónica Argentina, Nº 31, 14 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6410.

41 Ver La Crónica Argentina, Nº 22, 26 de octubre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6345.

42 La Crónica Argentina, Nº 31, 14 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6411.

43 La Crónica Argentina, Nº 26, 16 de noviembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 7, p. 6375.

44 El periódico El Independiente editado por Pedro José Agrelo se publicó entre el 15 de septiembre de 1816 y el 5 de enero de 1817. El periódico se vendía los días domingos, y contó con un total de 17 números. Para profundizar en la biografía de Pedro José Agrelo se puede consultar el libro de Ariel Eiris. Un letrado en busca de un Estado. Trayectoria jurídico-política de Pedro José Agrelo (1776-1846). Rosario, Prohistoria, 2021.

45 Pocos son los datos que existen sobre la vida de Jean Louis de Lolme. Sin embargo, con la intención de presentar al autor de la obra Constitution de l’Angleterre, que tanto como José Quispe y Apaza y Pedro José Agrelo traducen y usan, es que brindamos una mínima biografía. El autor nació en Ginebra en 1741, dentro de una familia tradicional, lo que le garantizó derechos políticos en la república que lo vio nacer. Hacia 1768 un joven De Lolme abandona Ginebra para asentarse en Londres, lo cual le permitió conocer la obra de Montesquieu, El espíritu de las leyes. En 1771 publicó en Ámsterdam la primera edición, en francés, del libro que lo consagró como uno de los teóricos políticos más influyentes de la segunda mitad del siglo XVIII: Constitution de l’Angleterre. En Londres, osciló entre el bienestar y la necesidad, lo que finalmente derivaría en que hacia fines del siglo XVIII, luego de beneficiarse con una herencia proveniente de su tierra natal, retornó a Ginebra, donde la muerte lo halló en 1806. Ver Bartolomé Clavero. “Estudio introductorio”, en Jean Louis de Lolme: Constitución de Inglaterra. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, pp. 10–85.

46 En el Río de la Plata tenemos conocimiento de que se encontraban al menos dos ediciones del libro de Jean Louis de Lolme. Por un lado, el 15 de octubre de 1810 se publicó una “Carta de los comerciantes ingleses residentes en esta ciudad [Buenos Aires] à el Protector de la Biblioteca” en la cual apareció una lista con los libros que esta comunidad de mercaderes estaba donando para el establecimiento de la Biblioteca pública. Entre los volúmenes que se mencionaban en el periódico, figuraba “Tratado sobre la Constitución inglesa por de Lolme, 1 tomo” (Gaceta de Buenos Aires, 15 de octubre de 810). Es altamente probable que el idioma en el que estaba ese libro fuese el inglés, lo cual se puede hipotetizar a partir del hecho que fuesen comerciantes ingleses quienes realizaron la donación. Por el otro, el 8 de octubre de 1816 en La Prensa Argentina. Semanario político y económico se publicó una lista de libros que se encontraban a la venta para el público lector porteño. Entre estos estaba “De Lolme, constitución inglesa, 2 tomos, rustica, 8 pesos, en francés.” En este caso, la obra estaba disponible en francés. Agrelo en su periódico presentó una traducción parcial y selectiva de la obra de Jean Louis de Lolme a lo largo de varios números. La misma la realizó en función de la edición francesa, lo cual se puede comprobar por dos vías: a) porque tradujo otros autores franceses en su periódico, como Montesquieu y De Pradt; y b) porque al comparar las ediciones inglesas y francesas, la traducción que realizó Agrelo tiene mayor afinidad con esta última.

47 Ver John Dunn. Democracy…, p. 80.

48 El Independiente, Nº 8, 3 de noviembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 9, p. 7779.

49 El Independiente, Nº 2, 22 de septiembre de 1816, Biblioteca de Mayo, T. 9, p. 7745. Es sugerente como la tercera carta de José Quispe y Apaza, publicada el 25 de noviembre de 1815 en la Gaceta de Buenos Aires presenta los derechos que todo pueblo libre debe poseer en términos casi idénticos a como aparecen luego en las “Instrucciones que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Ayres da a sus representantes en el futuro congreso general de todas las de la Union”, que Agrelo reproduce en el número 1 de El Independiente, el 15 de septiembre de 1816. El Independiente, Nº 1, 15 de septiembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 9, pp. 7734-7735.

50 Ver Gaceta de Buenos Aires, Nº 30, 18 de noviembre de 1815, p. 405.

51 Gaceta de Buenos Aires, Nº 30, 18 de noviembre de 1815, p. 405.

52 Gaceta de Buenos Aires, Nº 31, 25 de noviembre de 1815, p. 416.

53 El Independiente, Nº 8, 3 de noviembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 9, p. 7781.

54 El Independiente, Nº 9, 10 de noviembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 9, p. 7786.

55 El título del capítulo IX que Agrelo traduce de la obra de De Lolme e inserta en el número 9 de El Independiente es sugestivo: “Autre désavantage des gouvernements républicains. Le peuple est nécessairement trahi par ceux en qu’il se confié.” [“Otra desventaja de los gobiernos republicanos. El pueblo es necesariamente traicionado por aquellos en quienes confía.”]

56 El Independiente, Nº 12, 1 de diciembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 9, p. 7803.

57 El Independiente, Nº 9, 10 de noviembre de 1816. Biblioteca de Mayo, T. 9, p. 7787.

58 El Redactor del Congreso Nacional, fue la publicación oficial del Congreso que comenzó funcionando en Tucumán y luego se trasladó a Buenos Aires. Sus principales redactores fueron Fray Cayetano José Rodríguez y el Deán Funes. Su primer número apareció el 1 de mayo de 1816 y el último el 28 de enero de 1820. Se imprimía en Buenos Aires, en sus inicios en la Imprenta de Niños Expósitos, pasando luego a la de Benavente y cia y la de La Independencia.

59 Emilio Ravignani (ed). Asambleas constituyentes argentinas. 6 tomos. Buenos Aires, Peuser, 1937–1939, T. 1, p. 377.

60 Javier Fernández Sebastián. “Igualdad”, en Id. y Juan Francisco Fuentes (dirs.): Diccionario político y social del siglo XIX español. Madrid, Alianza Editorial, 2002, pp. 371–379, acá p. 371.