Para una historia conceptual de la Democracia

Agustín Casagrande

agustincasagrande@hotmail.com

Universidad Nacional de San Martín,Buenos Aires, Agentina

Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina

Max-Planck-Institut für Rechtsgeschichte und Rechtstheorie,
Fráncfort del Meno, Alemania

Reseña crítica de Giuseppe Duso. Reinventare la democrazia. Dal popolo sovrano all´agire politico dei cittadini. Milano, Franco Angeli, 2022, 340 pp.

La reinvención de la democracia presenta un desafío, en tanto que la apuesta se encuentra condicionada por los prejuicios intelectuales del presente, que actúan como defensas, ante la crítica radical proveniente tanto de la historia conceptual como de la filosofía. En esta obra, Giuseppe Duso selecciona sus trabajos más destacados sobre la democracia con un doble objetivo, desandar los sentidos comunes que obturan la posibilidad del actuar político por el ciudadano para, posteriormente, efectuar una propuesta de mutación práctica institucional. De manera que el lector encontrará en estas páginas una dimensión superadora del planteo extendido acerca de que el problema se reduce a una “crisis de la democracia” emergente en la actualidad. Es que estos ejercicios teóricos de la ciencia política, al presentar la crisis como la resultante de un desarrollo contextual político-social que trasciende el campo de unas ideas —aparentemente buenas en sí— implica una reducción, cuando no una distorsión, del problema. Es así que, en lugar de proceder de manera retroactiva para preguntarse históricamente por el momento del desvío democrático, el pensamiento de Duso va hacia la génesis de la soberanía moderna para exhibir que aquello, que hoy se atiende como crítico, más que consecuencia de un mal uso, es consecuencia de las aporías internas a la conformación del dispositivo de poder-soberanía, el cual estructura el orden jurídico-político de la modernidad. Esta disidencia teórica se incardina a partir de un triple nivel de análisis crítico. En primer lugar, se impugna el sentido común extendido en la literatura política en torno a una idea de democracia —moderna vs. antigua—, para evidenciar no sólo la función de legitimación que habita la narrativa de la historia de las ideas, sino también las debilidades histórico-conceptuales que posee dicha caracterización (capítulo 1º y 2º). Seguidamente, se desarrolla una contraposición entre el paradigma de gobierno político frente a la instauración de un modelo radicalmente diverso a partir de la matriz de la soberanía-poder, para exhibir el núcleo problemático que da estructura al iusnaturalismo, de donde surge la incapacidad de pensar, no sólo la democracia sino la justicia y la política, por fuera de la pura forma (capítulo 3º al 7º). Finalmente, luego de develar la hipóstasis que instituyó la modernidad jurídico-político al elidir la realidad política de las partes y su historicidad, implantando en su lugar un a priori abstracto, se propone otro modo de pensar la democracia (capítulo 8º al 10º).

Por otra parte, cabe destacar que, más allá del tema común, la unidad del libro puede pensarse a partir del gesto crítico que se sirve de la historia conceptual para evidenciar las aporías inherentes al campo conceptual del iusnaturalismo, cuyas resonancias alcanzan tanto a las problemáticas de la unión europea en el debate con filósofos políticos y juristas alemanes (cap. 3), a los debates filosóficos sobre el concepto de teología política (cap. 7), a los usos histórico-políticos tanto en la historia del gobierno (cap. 6) como a la narración historiográfica (cap. 1), entre otros temas. En todos ellos, en efecto, se asiste a la impugnación de los argumentos que buscan explicar el malestar contemporáneo trazando genealogías, que al moverse al interior del dispositivo jurídico de la modernidad política —sin conciencia histórico conceptual— se ven impedidos de tematizar la ruptura radical que supone el iusnaturalismo con respecto a las ideas de gobierno, justicia, partes, representación, etc. No es gratuito que, en todos los capítulos, se vaya profundizando la idea de una Trennung radical —tematizada originalmente por Otto Brunner—, que inspira una revisión de la conceptualidad contemporánea. Así, se organiza un borde a partir el universo conceptual de la democracia, que da lugar a su vez a un desplazamiento, para localizar la crítica no sólo en torno a un concepto sino una fuerza centrípeta (el concepto de representación política), que tracciona toda la red conceptual adyacente, entre las cuales se halla la democracia: soberanía del pueblo, partidos, pueblo, gobierno, soberanía. Esta operación metodológica es esencial. Es que, si bien se trata de diversos artículos escritos a lo largo de veinte años, la lectura de las múltiples entradas de los conceptos que hacen un borde y tocan la dimensión democrática arrastrando al lector, en una suerte de Maelstrom, hacia las profundidades aporéticas de la contemporaneidad jurídico-política. Puede decirse que el efecto de sentido que brinda la lectura de esta obra de manera integral supera la experiencia habitual que rige a las simples compilaciones.

Cabe ahora apuntar algunos rasgos temáticos sin agotar la infinidad de detalles y finuras analíticas que brinda Duso en cada página, en cada nota. En los primeros dos capítulos se puede hallar una crítica a la formulación cara a la historia de las ideas que supone una democracia de los antiguos y de los modernos. Esta teoría habitada por el presupuesto de una continuidad, moviliza un sentido de mejoramiento, superación en la experiencia política, marcada por una tendencia hacia la no-dependencia, de la clausura del dominio del hombre ante el gobierno de otro hombre. Este procedimiento que no alcanza a comprender la ruptura radical de la modernidad con respecto al mundo antiguo, juzga al pasado con lentes inadecuadas al moverse dentro del baremo propio de la conceptualidad moderna incapaz de comprender la hiancia que separa los órdenes que daban sentido a modos de pensar la política diversos. La crítica a una trama montada sin conciencia histórico-conceptual —encarnada por Bobbio, pero que lo excede—, no sólo alcanza a la historia de las ideas, sino que también al modo de proceder de la historia conceptual alemana. Es que, según lo advierte Duso, la voz Demokratie del Geschichtliche Grundbegriffe no deja de moverse en dicho paradigma, ignorando paradójicamente la advertencia brunnereana. Esta distancia respecto al Lexicón es una buena manera de comprender la perspectiva propiamente padovana la cual, en lugar de definir una Sattelzeit de larga duración y una teoría, como la de Koselleck, formulada por categorías meta-históricas, no duda en señalar que lo determinante para entender la ruptura es la retroacción a la génesis, localizada en el siglo XVII, de donde surgen la lógica y las aporías de la modernidad política (p. 56, nota 5). Es Hobbes quien produce una obturación de la experiencia, la virtud, la justicia del modo en que era pensada por los antiguos promoviendo el modo moderno. Ahora bien, esto no constituyó una forclusión del saber antiguo, en tanto que su rehabilitación histórico-conceptual permite marcar que las aporías son propias de la modernidad, entre ellas las de la democracia, y de ningún modo son extensibles hacia el mundo antiguo. De allí, que la historia conceptual se piense como filosofía política. Es así que, a partir de la filosofía política, puede generarse un restablecimiento del gobierno —sin el prejuicio teleológico típico-ideal del no-dominio—, para pensar una experiencia basada en la función de guía en la mejor predisposición de las partes que componen un orden constitucional estructurado con leyes indisponibles para el gobernante, quien, a su vez, era animado por la idea de justicia.

A partir de esta diferenciación se va contorneando en el capítulo primero el concepto de pueblo en una oposición a partir de su significado como una parte dentro de la constitución que se organizaba en torno al gobierno (Verfassung en el sentido antiguo) y la construcción teórica-geométrica de la suma de individuos diversa de la multitud. Cuadro esencial que en términos de objetivos políticos supone el pasaje de la idea de Iustitia a la de libertad, tal como se verá en el capítulo 4 (p. 122).

En el segundo capítulo se radicaliza dicha formulación retornando al gobierno en tanto que función de guía. Esto es, centrando la relación en una separación entre gobernantes y gobernados, y poniendo atención en la obtención del bien común que resultaba de la pericia del gobernante de esas partes plurales, que componían la constitución (Polis, Respublica plural). Dicho saber-experiencia a partir de lo concreto plural —estamentos, gremios, regiones estructuradas por un derecho de costumbre local— se presenta negativizado por la idea formal que deviene de la soberanía hobbesiana, la cual a partir de la idea de igualdad y libertad individual ensombrecerá dos mil años de saber político —volviéndolos, a su vez, impensables en sus propios términos–. Esta oposición habilita un recorte de tres dimensiones problemáticas que alcanzan la actualidad. Por un lado, se explicita el carácter ficticio del pueblo, en tanto, que sólo se manifiesta por la lógica de la representación —es decir, sólo mediante el proceso de autorización que produce los representantes en la cámara legislativa el pueblo se realiza. Por otra parte, este conflicto ínsito del iusnaturalismo, deja en evidencia, los límites de las teorías que pretenden saldar la falta mediante un recurso a la democracia directa. Tanto en términos de Rousseau como en la deriva schmittiana lo que evidencia Duso, es que lejos de proponer otro modo, suponen radicalizaciones de la aporía genética. Finalmente, y como resultado de la supresión de la distancia entre gobernantes y gobernados, se imposibilita el ejercicio de Derecho de resistencia. Esta imposibilidad lógica, que cava un agujero en la experiencia histórico-práctica del ejercicio de un derecho tradicional, es analizada desde lo imaginario contraponiendo el fresco de Lorenzetti sobre el Buon Governo con el frontispicio del Leviathan.

Esta historia del arte político sirve, no sólo para desmontar la aporía de la representación moderna, sino para rescatar, para decirlo con Hofmann, una vergessene Gerechtigkeit (p. 74; 121; 157). Concepto de justicia que posee una vigencia sin significado —Geltung ohne Bedeutung— en la retórica jurídica del presente, al no remitir más que a una instancia formal, a saber, si la norma es sancionada por el autorizado legítimamente es justa, más allá de su contenido (p. 162). La consecuencia es una degradación práctica que importa, en el plano lógico, una despolitización (p. 167). Sin embargo, dicha exclusión retorna desde un real compuesto por el reclamo cotidiano de justicia. Reclamo que es desestimado por la política, al considerarlo fruto de meras opiniones que no expresan la voluntad popular, relevándolas como voces sin importancia. Dicha elipsis culmina en el malestar democrático institucional. De allí, que al rescatar una idea olvidada de justicia como Leitbegriff, obliterada por su formalización moderna, es la apuesta que toma Duso para reconstruir los conceptos que traman la acción democrática —Soberanía (capítulo 3), Partes/Partidos (capítulo 4), Gobierno (capítulos 5 y 6), Teología Política vs. Oeconomía (capítulo 7). Cabe ingresar en algunas dimensiones de dichos conceptos que componen la red conceptual que bordea a la democracia.

La soberanía en vinculación con la democracia es analizada a partir del principio latino Quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, que supondría la paradójica expresión de una voluntad de todos los individuos, en los casos en que se compromete aquello que implica a todos. El Kern conceptual de la lectura contemporánea encuentra allí el principio democrático de la participación de los individuos para evitar el dominio del hombre sobre el hombre. Sin embargo, la imposibilidad de la manifestación de dicha voluntad resulta un intrincado nudo que resulta no sólo de la descontextualización de su formulación en lo que, siguiendo a Duso, se llamaría el gobierno, sino también de su incapacidad de alcanzar los problemas de una soberanía europea transnacional, que motiva el debate al interior de la teoría jurídico-política alemana. Duso es claro en marcar la aporía que supone este principio en su incapacidad de pensar el disenso en el plano institucional, lo que revierte tanto en el campo jurídico del derecho de resistencia como del político del conflicto como praxis estructurante de lo social. Exclusión del conflicto como esencia de la política. Para ello, repone la idea de gobierno-justicia en Althusius. Allí, el principio alcanza su verdadera dimensión puesto que requiere reconocer otra forma de representación (comisionada), que implica la posibilidad de una autonomía de las partes en tanto que expresión de una realidad colectiva y diversa. Esto da lugar a un derecho de resistencia (fundado en el valor constitucional de la justicia) que es razón de disenso. La democracia al ser la negación radical del principio que está en la base del gobierno, esto es, la diferencia entre gobernantes y gobernados y una relación de guía, no permite acceder a un acuerdo de partes, ni a concebir un derecho de resistencia. La clave se encuentra en el Ut-singulis transpuesto no ya a la parte sino al individuo singular. En torno a esta problemática, emerge una antropología radicalmente diversa que, al colocar al individuo abstracto como el supuesto lógico de imputación de una voluntad soberana expresada como ley, obtura la real posibilidad de un disenso. Esto así, dado que la lógica de la soberanía del poder inaugurada por Hobbes impide pensar un individuo que autoriza y que luego contradiga dicho mandato abstracto, dado por la delirante formulación de una representación libre.

Esta imposibilidad de pensar el disenso en el marco de la representación moderna, abre el paso a la problemática central que implica desambiguar: Partes y Partidos (Capítulo 4). Hablar de partes involucra una distinción histórico-conceptual en torno a la organización constitucional. Precisamente, su existencia se daba al interior de una Verfassung, en la cual el gobierno organizaba, de manera justa, una pluralidad de partes —que podían entrar en conflicto, por la diversidad de intereses— y que resultaban no ya de una abstracción sino de una realidad vivenciada, como experiencia común de los miembros. Claramente, como ya se señaló, no es esta la forma constitucional moderna articulada por el principio de representación-poder. De allí, que el surgimiento de los partidos buscase de algún modo producir un pluralismo —que respondía a la unión artificial de individuos considerados aislados— para explicar el funcionamiento democrático de la asamblea. La diferencia es sustentada por el pensamiento político-constitucional pre moderno pasando por Platón, Aristóteles, Marcilio de Padua, Althusius, frente al principio iusnaturalista hobbesiano que habita al constitucionalismo moderno. A partir de dicha contradicción Duso muestra los roles de los partidos en el siglo XIX, mediante una burocratización que, no obstante hallarse hoy día criticada, en algún punto permitía reunir intereses y formas de vida comunes en tanto la posición social, estética, de intereses de los sujetos. Esta decantación desde lo constitucional hacia lo institucional de los partidos organiza la crítica de la actualidad, donde la crisis de los partidos es consecuencia lógica de la representación individual moderna, exhibiendo que la supuesta democratización devino en un culto al líder —en tanto un solucionador mágico de los conflictos sociales—, una sugestión que responde a su empoderamiento, y una similitud de las propuestas dadas por el alcance de un público medio (y mediado), que culmina tensionado entre partidos tan similares en sus propuestas como en sus mascaradas de marketing. Esto, también, implosiona el rol de control que ejercían los partidos políticos sobre los candidatos en función de premisas básicas que tenían los votantes, lo cual restringía la radicalidad del mandato libre dado al representante.1 Constitucionalmente, se advierte además del problema de la totalización decisoria sin resistencia, sin oposición viable, en la formación de la ley, una evaporación de la función de las partes estatales por la acción de un poder ejecutivo cada vez más exaltado. Finalmente, el rol de las asambleas se ve difuminado al trocarse en un simple lugar de expresión del voto, dado que los debates se producen por fuera del Estado, es decir, en las oficinas de los partidos políticos.

Los capítulos 5º y 6º destacan la imposibilidad de pensar el gobierno bajo los efectos de las premisas del iusnaturalismo jurídico-político. En el primero de ellos, Duso explicita la degradación del sintagma a partir de la instauración de la imaginación hobbesiana que opera como efecto de sentido. En efecto, para sostener la oposición entre el paradigma instaurado de soberanía-poder la narrativa hobbesiana generó la oclusión de la razón de gobierno-justicia (que organizó el saber político durante dos mil años). La instauración de esta verdad —de allí el efecto de sentido— ubicua al pensamiento de la política contemporánea, que se mueve sobre las bases de una abstracción geométrica, es el dispositivo representacional (Vorstellung) que permite desconocer las experiencias concretas de las partes implicadas en la gramática del gobierno. Duso no sólo se detiene en la estructura abstracta del estado de naturaleza sino en la reducción de las relaciones de gobierno en el plano de la servidumbre-esclavitud, lo cual más que política es oeconómica. La operación de trasladar la experiencia que para Aristóteles fundaba la arché despotiké, relativa al gobierno doméstico, para pensar y presentar la situación —Sachverhalten— del espacio político, y que intenta solucionar el dispositivo hobbesiano, posee serias consecuencias. Ello, porque, en pos de destacar la libertad como finalidad de la política y no como su condición, obtura la idea de justicia propia de la arché politiké, la cual como se destacó, retorna —en tanto que reprimida— como demanda en el presente. Es decir, la demanda de justicia actual es consecuencia de la hipostasión hobbesiana. El problema de la voluntad individual-soberana como paradigma de una salida hacia la libertad, al ser habitada por el fantasma de la esclavitud como contra-imaginario, desaloja la acción política como justa reduciendo a esta última a partir del proceso de legitimación (p. 166). Esta operación alimenta a la historiografía teórico política que en la ya mencionada oposición categorial antiguos-modernos, celebra la conquista de una voluntad popular representada como la superación del poder del hombre sobre el hombre, produciendo una radical despolitización del ciudadano por mor de la teoría del iusnaturalismo. Sin embargo, allende dicha narrativa la relación de gobierno no desaparece de la experiencia. Estas “presencias olvidadas” —como diría De Certeau—, retornan a partir de repensar el rol del poder ejecutivo en su relación con el poder legislativo (p. 168 in fine), con la irreductibilidad del pueblo a la individualidad, donde aparecen estructuras organizativas e institucionales presentes políticamente en la pluralidad propia, las cuales reclaman tomar parte, participar en la lógica de poder. Cabe destacar, como se verá más adelante, que pensar el gobierno en la sociedad actual, no impone una mirada nostálgica con el pasado de la polis, la sociedad estamentaria, etc. Más bien, implica una torsión al interior del dispositivo para reencontrar otro modo de hacer lugar a aquellas experiencias políticas degradadas por el paradigma de la modernidad política (p. 172, 230 y 238).

El capítulo 6º se dedica a una crítica pormenorizada del libro de Pierre Rosanvallon Le bon gouvernement. Allí recorta tres dimensiones que ofrecen una lectura distinta a los problemas que el autor francés recorta en el presente. La primera es destacar que la tendencia a la presidencialización como momento irreversible de la praxis estatal no debe pensarse como resultado de las contingencias históricas y la aceleración político-económica de manera exclusiva.2 Más bien cabe comprenderla a partir de las aporías ínsitas al modelo de poder establecido por la soberanía hobbesiana. De allí, surge una segunda cuestión que pasa de la filosofía política a la ciencia constitucional para marcar aquellos problemas que fueron importados a esta última disciplina de la filosofía iusnaturalista. El contractualismo, la elección-representación, el mandato libre deben ser pensados y analizados desde la filosofía en lugar de ser encapsulados por el derecho constitucional. Esto último hace también a una apuesta por pensar una política con participación filosófica que no diluya su rol tras las bambalinas de la razón jurídica (de abogados). El tercer punto va hacia una crítica a la demanda de una “verdadera democracia” como salida de la conflictividad actual mediante dispositivos que Rosanvallon expresa mediante instituciones de control, legibilidad, transparencia, responsabilidad. Estas propuestas no sólo evaden el problema de la participación, sino que dan por descontado el problema del gobierno —materia central del libro. Este motivo-guía proviene de pensar al gobierno, exclusivamente, como práctica de gubernamentalidad como técnica de dominio (siguiendo a Foucault o Agamben). La crítica a Rosanvallon proviene de la Begriffsgeschichte que, salteando la ruptura moderna y sus efectos de pre-comprensión teórica, da lugar a pensar “la actividad de cooperación, influencia, control y resistencia frente a la acción de gobierno” (p. 194), lo cual revitalizaría la participación al considerar el conflicto como ínsito en la política. Es decir, definir un más allá del principio representativo.3

El capítulo 7º trata sobre el concepto de Representación a la luz de la teología política. Desde la invocación schmittiana del título puede comprenderse como una radicalización del cruce entre filosofía política y derecho constitucional. En este estudio, a diferencia de la tradicional reducción del lexema “teología política” a una secularización de conceptos teológicos que estarían a la base de la política donde emerge la capacidad de hacer presente aquello ausente; Duso propone una lectura contextualizada de dicha obra a partir de Der Wert des Staates (1914) y Römisches Katholizismus (1924). Dicho ejercicio admite desplegar una lectura a partir del concepto de representación. Así, lo teológico y lo político aparecen en referencia a una estructura originaria del pensamiento que remite a una idea (representación) que habita el corazón de la política moderna. Este gesto de referencia a la idea, al movimiento de pensamiento, se manifiesta en la inexistencia del pueblo en la realidad empírica y su producción mediante la idea de la representación parlamentaria, que lo hace manar del mismo dispositivo, realizándolo a partir de la operación simbólica. La contracara de dicha operación es la reducción de la praxis, de la existencia, a una idea, que configura el horizonte del pensamiento teológico y político. Esta dimensión que cierra la política en una lógica inmanente es lo que la vuelve teológica, por una razón de homología estructural. La consecuencia, es que la disrupción de la radicalización schmittiana termina siendo heredera y operadora del pensamiento hobbesiano, con un movimiento que no puede exteriorizarse de la forma política moderna. La consecuencia es una lectura del decisionismo como determinación, realización de una idea producida al interior de la inmanencia representativa que excede la lectura clásica del estado de excepción. Esto remite también a una crítica del capítulo 16º de la Verfassungslehre, puesto que no existe tal cosa como identidad vs. representación. Ya que ningún instituto constitucional (delineado por el iusnaturalismo) permite la operación del pueblo como realidad. Más bien, se trata de una identificación producida por la demanda —tanto en el referéndum como el plebiscito. Esta lectura comporta una crítica a la expulsión de la idea de justicia mediante su formalización inmanente que atraviesa el pensamiento constitucional. Finalmente, la lectura de Schmitt produce una disputa con respecto a la interpretación de Jorge Dotti, con quien si bien encuentra un punto de conexión en la relación entre teología política y representación, difiere en las consecuencias, ya que Dotti localiza dicha operación en Hobbes y en la democracia actual, mientras que Duso sostiene que la estructura de la representación estaba ya presente en los antiguos (Platón) y necesariamente implicada pero que fuera traicionada en el dispositivo moderno, debido a la pretensión del inmanentismo. Por otra parte, establece una discusión con Giorgio Agamben, para destacar que en su lectura emerge una reducción del concepto de gobierno —por la vía de la teología— no ya al contenido político sino oeconómico, tal como se desprendería de su libro El Reino y la Gloria, al apoyarse en el esquema de la gubernamentalidad foucaultiana con la reducción de la política al esquema de dominio que provee Hobbes para fundar la necesidad de la representación-autogobierno. Este punto evidencia otro efecto de lectura de la narrativa hobbesiana, cuya crítica desplegara en el capítulo 5º.

La segunda parte de la obra propone “pensar de modo diverso el orden político”, y para ello Duso vuelve, una vez más, sobre la historia conceptual para encontrar un zócalo donde sustentar una propuesta constitucional alternativa a aquella estructurada —y criticada ampliamente en la primera parte de su obra– sobre la base de la conceptualidad moderna del iusnaturalismo. Esta segunda parte conecta ampliamente con una propuesta constitucional en el sentido profundo de una Verfassung, que completa la crítica pasando al modo propositivo (p. 232). Esta senda está marcada por la tradición filosófica misma en un movimiento de Aufhebung que no involucra una negación in totum sino una superación manteniendo en sí la conceptualidad moderna. De este modo, se advierte el carácter antinostálgico de la reflexión duseana, antes remarcada.

En el capítulo 8º dedicado a un más allá del nexo entre el pueblo-representación, exhibe la dimensión productiva de la crítica histórico-conceptual. Así ese “más allá” se recorta a partir de un pensamiento desde la aporía interna a los conceptos modernos. Es decir, cómo éstos producen resultados que contradicen las intenciones que determinaron su génesis (p. 227). En efecto, la apuesta de Duso no es criticar una desviación. Más bien de lo que se trata es de aprehender un presente conflictivo, que fuera caracterizado por el constitucionalismo europeo como una “desconstitucionalización”, que constata la imposibilidad de la Constitución a partir de las aporías internas de la lógica del poder, que importa la total reducción de lo político a lo jurídico, tal como se plantea en la doxa constitucional-jurídica. Así, la peripecia constitucional que culmina en la actualidad de regulaciones contractuales entre gobierno y grupos, evapora los principios de libertad, aboliendo la diferencia entre público y privado, entre sociedad civil y Estado, etc., dando lugar al malestar político actual. Se dibuja así un marco donde, lejos de provocar una autonomía particular subjetiva, termina sujetando a los actores en el engranaje de la soberanía estatal sin derecho a resistencia alguna. Por ello, la crítica del concepto de soberanía se vuelve central para comprender cómo tras la operación de unos autores del comando que al mismo tiempo obedecen lo que se desaloja es la posibilidad de pensar las pluralidades, restando sólo individuos vs. Estado. Desalojo que no es exclusivamente teórico, también se encarnó, por ejemplo, en la Ley Le Chapelier, produciendo una fractura entre la forma política abstracta estatal y la experiencia concreta, que permitió construir un orden social de individuos abstractos despolitizados. De aquí la pregunta constitucional por la manera de recuperar la “pluralidad política”.

Esta pregunta se contextualiza a partir de la dinámica constitucional de la UE, la cual sirve de contexto para una propuesta post-estatal que Duso acompaña con reintroducción de los conceptos de gobierno y federalismo. Reedición que se inscribe, a su vez, como novedad y no como un uso nostálgico, dado que desborda los límites del dispositivo conceptual estatal mayormente representados por la dogmática del derecho constitucional actual (p. 237, nota. 16). Esto conlleva una desabsolutización de la libertad, desacralizando al individuo como determinante exclusivo de la forma constitucional, dando lugar a los grupos y agregaciones e introduciendo nuevas formas de participación, en lugar de hacer soportar la dinámica política en unos sujetos de derecho individuales que devienen meros autorizadores de un poder que los diluye en la ilusión de su autonomía de la voluntad. Ello da lugar a una crítica a conceptos que circulan en el lenguaje jurídico-político contemporáneo europeo. Por ejemplo, el lexema difuso de “legitimación democrática”, el cual funge como un sentido común del reclamo constitucional. El problema que se observa es que dicha demanda no deja de moverse al interior de la lógica de la soberanía, caracterizada por una elección de representantes por ciudadanos europeos que erosionan las diferencias entre los miembros al reproducir el modelo representativo estatal. Es decir, se radicaliza la contradicción entre la pluralidad política y la legitimación democrática del poder, sin conseguir una unidad en la pluralidad. Esto último se lograría sólo mediante la superación del momento constituyente —autorización— para presentar, en cambio, un acuerdo de miembros diversos —agregaciones, grupos, instituciones. Vigencia política actualizada en un sustrato de realidad diversa que implica eludir la abstracción de un ciudadano, un voto.

El capítulo 9º explora la obra de Althusius. Este ensayo es central por dos dimensiones teóricas que hacen a la lectura del capítulo en sí y otra que tiene en mira la composición del libro. En cuanto a la lectura propia del ensayo, cabe destacar que con el análisis emprendido se recompone una tradición política que fue obturada, forcluída, por efecto del lenguaje jurídico-político del iusnaturalismo moderno. Esta reconstrucción histórica precipita, así, en una doble propuesta. Por un lado, una crítica historiográfica a las hipostasiones producidas por aquellas lecturas que, sin conciencia histórica conceptual sobre la obra de Althusius y sobre el pasado político del orden jurídico medieval, reducen su lógica del gobierno a la gramática del poder. Por otra, hacia el futuro, el análisis efectuado por el autor permite la reintroducción de categorías que habilitan un modo alternativo de pensar el federalismo, en particular, con una modalización radicalmente diversa de la hobbesiana. De allí, la dimensión propositiva. Esta otra lógica invierte la racionalidad formal, introduciendo al gobierno como punto nodal de la función de guía política de una diversidad de partes articuladas bajo el principio de justicia. El buen orden logrado —metaforizado como una melodía armoniosa (p. 253)— se basa en el acuerdo de partes concretas y diversas tanto en su composición interna, incluyendo desde los miembros del Oikos hasta la asamblea, como en la relación que se desprende de la conjunción de otras consociationes. Deja de lado, así, la estructura de la autorización que implicaba individuos iguales y como tales abstractos. El efecto de dicha organización constitucional impacta en la semántica de los conceptos de representación, de la ley y de la resistencia. En cuanto al primer concepto se advierte el doble carácter de la representación, en tanto que mandato imperativo, sujeto a control y con una elección del representante a partir de su pertenencia a la realidad representada, de donde surge el deber de rendir cuentas. Pero también, en el ejercicio asambleario; dado que los éforos reconocen aquello que es común, y por lo tanto sus actos no son reducibles exclusivamente a la identidad de la consociación a la que pertenecen. En términos jurídicos su acción no se reduce exclusivamente a dicho mandato, pero no por ello se implica mandato libre ni contradicción, por tratarse de una función que involucra la función legislativa coadyuvante al gobierno. Es decir, se produce una unidad plural que impide que las partes sean entendidas como separadas. Esta dimensión no implica per se la reducción de la norma a una constituyencia abstracta e ilimitada propia de la voluntad a la Sieyès. Lejos de ello, puesto que, al recaer el gobierno en el sumo magistrado, la asamblea coordina su ejercicio (que debe tender a la iustitia) mediante una legislación general que, a su vez, se presenta como indisponible para la misma por deber ajustarse a las consuetudines, al viejo buen derecho, a la religión. Esta indisponibilidad que regla la función de guía invierte el esquema de Bodin, y al tratarse de leges fundamentales, también permiten el ejercicio de un derecho de resistencia, impensado en la lógica de la autorización. Este pueblo representado por identidades diversas no sólo acuerda en el pacto federativo, sino que también participa en el control del gobierno. De allí que este esquema constitucional —basado en la realidad política— permita comprender los conceptos sedimentados por la historia sin caer en las contradicciones de la lectura moderna —por ejemplo, el antes referido Quod omnes tangit. Finalmente, antes de cerrar el análisis cabe volver sobre la función de este capítulo en relación a la economía estructural del libro. No creo exagerado señalar que el mismo produce en el lector un efecto de comprensión retroactivo —Nachträglich—, redimensionando las críticas producidas en la primera parte de la obra. Pero también, como un antecedente que sienta las bases para la conclusión del capítulo 10º, que versa sobre el federalismo entre categoría y constitución.

En este último capítulo, Duso recupera la relación fundamental que está en la base de la historia conceptual que es la Verfassungsgeschichte, mediante la cual se opera la superación de la separación entre sociedad y Estado, reenviando el mundo de la realidad relacional social al primer concepto y dejando el funcionamiento político de la soberanía en la abstracción del individuo libre e igual. Este gesto condiciona el campo dialógico que se vuelca sobre los constitucionalistas que emprendieron una reflexión sobre el federalismo —Olivier Beaud, Dieter Grimm, Maurizio Fioravanti— para reintroducir la actualidad del federalismo como fórmula de pensamiento que se mueve contra la lógica de la unidad soberana, que disuelve el mundo relacional y federal por su reducción a forma de organización de poder que se mueve al interno de su la matriz lógica del iusnaturalismo. Por otra parte, el federalismo restituye las nociones de común, relación, diferencia, pluralidad, grupos, agregaciones —etc., imponiendo para su articulación un horizonte común de justicia (p. 291). Es decir, una forma de implicación constitucional que requiere pensar una “unidad estructuralmente plural”, como condición de posibilidad para pensar un modo diverso la democracia y la constitución y, a la vez, como objetivo último de una reactivación de la práctica política de los actores. En esta línea viene también repensado el núcleo organizativo de los conceptos centrales del constitucionalismo, entre ellos autonomía y subsidiariedad, que lejos de vincularse a la defensa del individuo contra el Estado, se vuelven herramientas para la actuación de los grupos en un horizonte que tiene en miras la acción común. Todo ello repercute en la forma de organización federal que culmina implosionando la condición de unidad del poder constituyente, tal cual fuera evidenciada en la forma constitucional que se asumiera como semántica propia del concepto, a partir de la Revolución francesa. Ello implica reintroducir una forma constitucional de instituciones, grupos, coordinados bajo la lógica del gobierno —es decir, de un actuar correlacionado entre asamblea, poderes decisorios, justicia y autogobierno de entidades— que desplaza el sentido común que ve en la constitución un poder proveniente desde el alto —decisión, poder constituyente— que se presenta como formalizador de las relaciones humanas, al tiempo que, paradójicamente, desconoce las instituciones y sus procesos normativos que conforman la experiencia política. Precisamente, por reenviarlos a la idea de sociedad sin política. La repolitización implica salir de la lógica de la soberanía reintroduciendo el principio de gobierno que lejos de subsumir a los individuos como autores los constituye en actores políticos en la formación continua y constante del orden. Supone también una introducción del conflicto en la práctica cotidiana, evitando el reenvío hobbesiano a un estado de naturaleza pre-político (p. 300). Conflicto que se expresa bien en la forma federativa, donde es la función de gobierno el arreglo de las partes no sin ello aparecer como una imposición incontestable. El reverso de esta posibilidad de actuación política es palpable en la lógica del poder, donde intereses particulares son pasados por el proceso democrático para mostrarse como intereses comunes, siendo reforzados por la irresponsabilidad del mandato libre e impidiendo una resistencia al haber sido “autorizados” por los ciudadanos que componen el cuerpo del Leviathan (pp. 307-308). Frente a dicha contradicción el federalismo no es un modelo constitucional sino un modo alternativo de pensar la política. De allí, que invierta la lógica representativa más allá del orden-Estado, la forma de mandato que hace a la representación y el modo de organización diversa de la propuesta por los partidos.

En este libro Giuseppe Duso no sólo deconstruye el sentido común extendido en el saber jurídico-político en torno a la democracia. También advierte sobre la necesidad de exponer un modo radicalmente diverso de pensar que opera contra el dispositivo del iusnaturalismo moderno. Crítica que, cabe advertirlo, no implica una lectura antidemocrática, sino que más bien opera como una manera de producir una respuesta a las demandas de justicia social, ante la desigualdad y, sobre todo, como una manera de recuperar la participación en el hacer político. El correlato impacta a nivel de las subjetividades anulando mediante la representación los intereses, las experiencias de vida, los saberes particulares y comunitarios. De allí, que la vía del federalismo proponga una respuesta que deja de estar condicionada por el dispositivo jurídico-político moderno en su operación de degradación de la política a la policía y al hacer del ciudadano exclusivamente en el voto.

Es, precisamente, de esta manera que surge, incluso, la necesidad de revisar la división arbitraria de las disciplinas que se ven encarnadas en las titulaciones de los funcionarios que hacen semblante de saber constitucional. ¿Acaso no sería necesario que el filósofo político participe en los tribunales que deciden sobre la política, sobre la Constitución? Es que la incapacidad de radicalizar la política, se acompaña por reaseguramiento de una práctica condensada en un saber acrítico que presenta la judicatura y el saber político asambleario, que son indudablemente parte de la crisis de la democracia contemporánea. Crisis que excede a la mera desviación y que más bien responde a la mera radicalización que importa la aplicación de medidas tendientes siempre a la misma abstracción que concluyen en las aporías políticas que Duso reconstruye exhaustivamente. Es, al mismo tiempo, esta insistencia de la crisis la que no permite reconocer que son las premisas, dentro de las que se mueve la democracia basada en la lógica del poder iusnaturalista, las que degradan el mismo sistema que dicen proteger, mejorar. El libro de Duso se vuelve materia obligatoria para pensar las categorías contemporáneas, pensar las alternativas como un efecto de salida, a la paralización que habita la rumia de las categorías jurídico-políticas de una actualidad unidemensional.


1 Por fuera de Europa, dicha condición puede verse ya no como tendencia sino como consolidado principio jurídico rector del sistema electivo. En la Argentina, por ejemplo, la habitual crudeza del saber jurídico tribunalicio, estableció como principio la no prevalencia de los partidos sobre los candidatos. Esta jurisprudencia puede verse como una radicalización hobbesiana que, desde el punto interno de la teoría política iusnaturalista, refuerza el mandato libre, convirtiendo a los partidos en agrupaciones de marketing despojados de principios básicos comunes. Ver Fallo “Pagani Enzo Luis s/presentación” (Expte. No 4164/05 CNE).

2 Ver, también, la crítica de la página 306. Allí, Duso efectúa una radicalización del problema de la legitimación de la actuación administrativa, donde la evaporación parlamentaria establece un principio de legalidad abstracto donde la administración sigue la propia legalidad por ella instituida.

3 Se destaca en este capítulo un concepto actual que posee relación con la obra posterior de Rosanvallon y que es el de “populismo”, que se recorta a las decisiones que más que al buen gobierno tienen en mira la búsqueda del consenso necesario para ser electos o reelectos (p. 186). Este significante que se introduce en el marco del iliberalismo y el autoritarismo, deja al lector con un interés en conocer cómo pensar en profundidad al populismo desde la historia conceptual como filosofía política. Demanda, tal vez, excesiva dentro de la economía de esta obra, pero que permitiría comprender el fenómeno a partir de la operación duseana. ¿Es el populismo el resultado de la radicalización de las aporías internas al sistema de soberanía hobbesiano? ¿Cuál es la característica del populismo frente a la dinámica del gobierno?