Hegel y el iusnaturalismo moderno

Marcelo Mendoza Hurtado

mmendozah@gmail.com

Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina

Damián J. Rosanovich. Hegel y el iusnaturalismo moderno. Madrid, Guillermo Escolar, 2021, 315 pp.

Tal como se indica en el título, el libro se ocupa de la relación entre la filosofía política de Hegel y el iusnaturalismo moderno (= INM). Dada la impronta central del iusnaturalismo en el pensamiento político de la modernidad temprana, no cabe duda de la importancia e interés que puede tener un estudio sobre la cuestión de sus límites y torsiones en manos de un agudo crítico como Hegel: “comprender estas críticas supone alcanzar la piedra angular propia de uno de los goznes más importantes de la teoría política moderna” (p. 23). Pero también para el estudio del pensamiento político hegeliano es importante y de interés, pues cabe preguntarse en qué medida ha sido clave esa crítica para la formación de la filosofía política hegeliana. Precisamente en este sentido el autor del libro ofrece “una interpretación de la construcción de la filosofía política hegeliana a través de su discusión con el INM” (p. 21).

Ahora bien, como muestra la exhaustiva presentación del estado de la cuestión que ofrece el autor (pp. 25-50), la problemática señalada viene siendo desde hace tiempo una cuestión disputada entre los intérpretes de Hegel y esto en razón de la multiplicidad de sus aristas. Por lo pronto, cabe recordar que ya el subtítulo de la madura filosofía del derecho de 1821 anunciaba la centralidad de esa relación, pero de un modo algo enigmático. Título y subtítulo del conocido libro son: Líneas fundamentales de la filosofía del derecho, o derecho natural y ciencia del Estado (un esbozo).1 Como puede advertirse, la filosofía del derecho parecería no poder especificarse adecuadamente como una ciencia hegeliana del Estado sin agregar el tópico del derecho natural, cuya yuxtaposición con un “y” no deja entrever si es un elemento interno a dicha ciencia, pero sí que dicha ciencia no puede dejar de pronunciarse sobre el mismo. En este sentido, el autor muestra que la controversia interpretativa se ha jugado en distintos frentes: en estudios de conceptos específicos, en análisis de textos o de etapas particulares del pensamiento hegeliano y en interpretaciones de conjunto de esa relación. La complejidad del debate aumenta además si se tiene en cuenta que tampoco hay uniformidad en las concepciones iusnaturalistas de autores tan diversos como Hobbes, Pufendorf, Locke, Rousseau o Kant, por mencionar solo algunos.

Presentado el estado de la cuestión, el autor enuncia las metas que han guiado su investigación: “articular las distintas investigaciones ya existentes, no necesariamente incompatibles, aunque tampoco armonizables sin más” (p. 50) y, una vez mostradas las deficiencias de las interpretaciones, “formular una tesis acerca de la confrontación [de Hegel] con el INM” (p. 50). Y en esta controversia interpretativa el autor adopta una posición que bien puede rotularse a los efectos de esta reseña como rupturista moderada.2 En efecto, simplificando bastante, las partes de la controversia podrían distribuirse entre continuistas y rupturistas con respecto a dónde poner el énfasis en esa relación entre Hegel y el INM. Según el autor, habría acuerdo entre continuistas y rupturistas en que Hegel al igual que el INM buscarían dar argumentos que justifiquen el carácter imprescindible del concepto de Estado para pensar adecuadamente la política (cf. p. 22). Pero los continuistas tenderían de algún modo a desdibujar tanto la fuerza de la crítica hegeliana, que no dejarían ver que la operación de destrucción dialéctica de un concepto pone en riesgo todo planteo de una simple continuidad; y los rupturistas tenderían a desdibujar tanto el imprescindible trabajo reconfigurador a partir de una negación determinada exigida por la formación metódica de los conceptos científicos, que no dejarían ver de qué modo habría una superación (Aufhebung) de lo criticado. Precisamente esta doble operación de destrucción y de reconfiguración superadora, formadora de sistema, caracteriza el organicismo dialéctico que el autor le atribuye con tanto énfasis al pensamiento maduro de Hegel: la oposición categorial entre mecanicismo y organicismo atravesaría de un modo u otro el pensamiento hegeliano en todas sus etapas, pero sería la resolución dialéctica de ella –en el sentido que esta cobra en el pensamiento maduro de Hegel– aquello que permitiría integrar mediadoramente como momento de una totalidad ética moderna el elemento tendencialmente mecánico de la sociedad civil, lo que deja ver la escisión de los momentos del derecho abstracto y de la moralidad como representaciones inadecuadas de dicha sociedad. Continuismo y rupturismo extremos se exhiben entonces como posiciones interpretativas que pierden de vista la especificidad del organicismo hegeliano. Sin embargo, el autor es contundente al afirmar la fuerza destructiva de la crítica hegeliana; esta puede ser evaluada de maneras diversas, pero “la efectividad de su refutación no puede ser puesta en duda: la batería de conceptos fundamentales del INM […] no será más invocada luego de las críticas de Hegel. Habrá que aguardar hasta el neocontractualismo en el siglo XX para discutir nuevamente ese conjunto de conceptos” (pp. 22 in fine-23). Hegel habría criticado de tal modo cada uno de los términos del triplete estructurante del contractualismo (estado de naturaleza, contrato, estado civil) y la lógica que los une, que los habría inutilizado por completo para la funcionalidad filosófico-política de explicación y legitimación del Estado que les había asignado el contractualismo y, sin embargo, habría mostrado la necesidad de que algunos de ellos fuesen reelaborados en términos de una racionalidad y un horizonte conceptual distintos que hiciesen posible esa explicación y legitimación.

El autor formula su tesis principal del siguiente modo:

la filosofía política hegeliana es el resultado de la inversión de un elemento fundamental del INM. Mientras que la escuela del derecho natural hace depender la ontología del Estado del pacto social, es decir, de la normatividad de un acto jurídico cuyo elemento esencial es el concurso de la voluntad de los individuos, Hegel afirma que la normatividad del Estado solo puede depender de la ontología a la cual pertenece y, asimismo, que la normatividad y la dignidad ontológica del Estado no pueden depender de un acto contingente. Es por esta razón que Hegel habrá de dimensionar ontológicamente conceptos fundamentales del INM (v.g. “Estado”, “derecho”, “libertad”), con el fin de señalar su propio devenir a la realidad efectiva (Wirklichkeit); y de igual modo señalará cuáles son las instancias precisas en donde aparece uno de los núcleos conceptuales del Estado moderno, a saber, que toda acción que sea llevada a cabo por los individuos deba estar aprobada por su voluntad. […] De esta manera, la filosofía política de Hegel es el resultado de la articulación entre dos desarrollos convergentes, a saber: (a) el rechazo del INM y (b) la afirmación de una doctrina que pueda sustituir las arbitrariedades de este enfoque teórico […]. (p. 22)

El nuevo aparato conceptual que permitiría esa sustitución feliz se articularía, según el autor, en torno a “la diferencia entre sociedad civil y Estado, […] los conceptos de “convicción” (Gesinnung) y de eticidad y […] una exposición particular del concepto de constitución” (p. 22), donde los conceptos de soberanía y de representación política desempeñarían un papel central. El conjunto de estos elementos es abordado respectivamente en los capítulos 3, 4 y 5 del libro. En efecto, el libro consta de cinco capítulos organizados en parte según una secuencia cronológica: mientras que los dos primeros tematizan el diagnóstico filosófico-político realizado por el Hegel juvenil y la primera crítica explícita del INM en conexión con una primera articulación sistemática en los primeros años de la estadía de Hegel en Jena, los tres últimos abordan los elementos del nuevo aparato conceptual del pensamiento filosófico-político maduro de Hegel, siempre en clave de la crítica del INM y de una propuesta constructiva superadora. Desde el punto de vista de los escritos de Hegel, el capítulo 1 se focaliza en textos de los años 1793-1798, el capítulo 2 en el Naturrechtsaufsatz, el System der Sittlichkeit y Die Verfassung Deutschlands y los capítulos 3 a 5 particularmente en los Grundlinien, la Enzyklopädie (en sus distintas ediciones), el Manuscrito Wannenmann (apuntes de clases de las lecciones de Hegel sobre el derecho natural y la ciencia del Estado de 1817-1818) y en los escritos políticos sobre el proyecto de la constitución de Württemberg de 1815-1816 y sobre el Reform Bill inglés de 1831. En conjunto, los cinco capítulos identifican, explican y evalúan, a lo largo de todo el pensamiento político hegeliano, todos los lugares textuales relevantes para la problemática del libro.

Hay que destacar además la importancia que el autor le asigna a la inscripción histórico-contextual del ejercicio del pensamiento filosófico hegeliano en lo que se refiere a la formación de los conceptos filosófico-políticos. En este sentido, el autor no afirma que todas las críticas hegelianas al INM sean internas, es decir, metódicamente reducibles a operaciones de la ciencia filosófica; también hace visibles críticas externas, esas que abren la puerta para sospechar peticiones de principio en las que incurriría la misma ciencia dialéctica, pero que a la vez se articulan con ese énfasis especial que el autor pone en mostrar la ineludible presencia en el pensamiento filosófico político de los particulares contextos históricos sociales y políticos y sus transformaciones. Así, el momento hegeliano remite a un contexto muy definido de la historia europea –ya de alcance mundial– entre 1789 y 1831, al cual Hegel nunca habría dejado de prestar suma atención, tanto para el trabajo del concepto, como para la adopación de una posición política. Desde este punto de vista, el autor sostiene que la “ideología hegeliana” no puede precisarse solo en oposición a los diversos usos políticos del INM en la modernidad temprana y mucho menos “en relación con una discusión en torno a la ideología conservadora situada en el siglo XX” (p. 42); para lograr precisar dicha ideología se debe ante todo “reconstruir los diversos jalones por los cuales atraviesa la lectura hegeliana de la Revolución Francesa, entendida como un proceso histórico que va desde la toma de la Bastilla hasta la sanción del Código Napoleónico” (p. 42). En el capítulo 5 el autor avanza con precisión y detalle en esa dirección.

No puede dejar de señalarse que el libro cuenta con un prefacio escrito por Giuseppe Duso, el cual en su brevedad realiza una serie de valiosas precisiones sobre la estructura dialéctica del pensamiento hegeliano, sobre algunos conceptos políticos clave en la controversia hegeliana con el INM y sobre los procesos constitucionales desde la Revolución Francesa hasta el siglo XXI, planteando algunas de las dificultades y trampas conceptuales que acechan a la tarea de pensar hoy la política, muy en particular a la democracia. Sin duda, desde el punto de vista de los estudios hegelianos en español, el libro de Damián Rosanovich es una contribución de lectura ineludible para quienes se propongan seguir investigando sobre Hegel y el iusnaturalismo moderno.


1. Ver Georg W. F Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse. Frankfurt am Main, Suhrkamp, [1821] 1986.

2. Quede claro que se trata de una expresión que no usa el autor del libro.