Una lectura del caso Lhaka Honhat contra el estado argentino
Morita Carrasco1
Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Recibido: 2 de septiembre de 2024
Aceptado: 3 de octubre de 2024
En el campo del derecho, y más precisamente de la jurisprudencia de los derechos humanos, celebramos las sentencias del SIA que nos habilitan a establecer un piso mínimo para la exigencia de reconocimiento, por ende, ejercicio de nuevos derechos. El objetivo de este artículo es descubrir, revelar y conocer el sinnúmero de factores que convergen en el arribo de una sentencia en el sistema interamericano de Derechos Humanos. Entre otros destacan los aportes de disciplinas especializadas en materias que colaboran con el derecho para analizar el caso en cuestión a lo largo de las diferentes etapas del proceso ya sea en su admisión por la Comisión Interamericana (CIDH), a fin de ubicar el caso en su contexto/histórico/sociopolítico/ y conocer detalles no tan visibles a partir de la simple realización de entrevistas a los involucrados. Además de la concurrencia de otros componentes, como la idoneidad, la experiencia o competitividad de los representantes importan también los informes/pericias presentes en cada etapa. Tomo el caso Lhaka Honhat cuya sentencia se conoció en el país el 6 de febrero de 2020 para desmenuzar los factores intervinientes en todo el proceso hasta la audiencia de juicio celebrada en Costa Rica.
PALABRAS CLAVE: Pueblos indígenas; derecho al territorio; Chaco; Argentina.
In the field of law, and more specifically in the field of human rights jurisprudence, we celebrate the rulings of the SIA that enable us to establish a minimum floor for the demand for recognition, and therefore, the exercise of new rights. The objective of this article is to discover, reveal, and learn about the countless factors that converge upon the arrival of a ruling in the Inter-American Human Rights system. Among others: contributions from specialized disciplines in matters that collaborate with law to analyze the case in question throughout the different stages of the process, whether in its admission by the Inter-American Commission (IACHR), in order to place the case in its historical/sociopolitical/context and to learn details that are not so visible from the simple conduct of interviews with those involved. In addition to the concurrence of other components, such as the suitability, experience, or competitiveness of the representatives, the reports/expertise present at each stage are also important. I take the case of Lhaka Honhat, whose sentence was announced in the country on February 6, 2020, to analyze the factors involved in the entire process up to the trial hearing held in Costa Rica.
KEYWORDS: Indigenous peoples; right to territory; Chaco; Argentina.
¿Qué espera usted de esta Corte?
¿Qué espera usted de nosotros?
¿Qué espera su pueblo de nosotros?
Nosotros esperamos por tanto tiempo solucionar el problema de la tierra, terminar la demarcación, la delimitación, traslado de los criollos, terminar el titulo único. Esa es la esperanza que tenemos nosotros.
Francisco Pérez
A mediados del siglo XIX, el abogado Lewis H. Morgan ejerció la representación de dos tribus indígenas norteamericanas, los séneca y tomawana (iroqueses), ante el Congreso de los Estados Unidos en defensa de su territorio amenazado por una compañía que vendía terrenos y pretendía arrebatarles partes de él.
Había nacido en 1818 en el Estado de Nueva York en un contexto de abundante presencia iroquesa, de modo que pudo conocerlos mientras estudiaba la carrera de derecho. Su intervención en el caso le fue solicitada por un indígena iroqués con quien Morgan mantenía una amistad. Debutó en la profesión con este caso y ganó la pelea. Más adelante como miembro del partido Republicano obtuvo un escaño en la cámara de representantes y luego sería senador. Como abogado y político defendió la causa de los indios iroqueses enfrentados a las grandes compañías que intentaban apoderarse de sus recursos y en contra de los intereses de la construcción del ferrocarril. El resto de su vida lo prefirió dedicar al estudio de la vida social, política y económica de los indígenas. Pese a no haber cursado estudios antropológicos es recordado como el “primer antropólogo” estadounidense. En 1851 publicó la Liga de los Iroqueses y en 1877 La sociedad primitiva. Dos libros fundantes de la antropología social para conocer la organización indígena escritos por un abogado. Morgan habla de geografía india, mapa indio, nombres indios, toponimia. Pero, aún hoy, no solo su idea de la geografía sino también la de territorio resultan reveladoras, pues orientan la investigación hacia los límites y fronteras territoriales, hacia la toponimia, hacia la distribución de la población en el espacio, hacia los caminos y vías de comunicación, hacia las barreras naturales para la interrelación social, hacia el uso diferencial de los recursos y hacia la concepción global del espacio en la mente de sus habitantes. En 1861 otro hombre de derecho Sir Henry Maine también interesado en la organización social de los pueblos antiguos, publicó en Inglaterra La Ley Antigua, por lo cual fue considerado al igual que Morgan fundadores de la antropología jurídica.
Un siglo y medio después de ambos, la cuestión indígena llegó a los escenarios internacionales; la preocupación por conocer y dar lugar a los indígenas en los estados nacionales convocó la realización de numerosos estudios e informes especiales de una diversidad de expertos. La ONU, la OEA y otras instituciones interestatales, entre ellas la banca internacional se avocaron a investigar las necesidades “humanas diferenciales” que los distinguían de los demás ciudadanos, y destacar el especial vínculo que mantienen con la naturaleza en el marco del estado. A partir de eso, se perfeccionaron las metodologías de registro: censos poblacionales, lugares de asentamiento, situación socio-sanitaria, empleo, entre otras cuestiones; se crearon espacios para el debate y acuerdo entre ellos y los gobiernos; se produjo una serie de nuevas maneras de concebir al ciudadano indígena. Afloraron nuevos derechos, nuevos enfoques y nuevas disciplinas para acreditar la centralidad que tiene el territorio antes y ahora para los indígenas en tanto eje articulador de su organización étnica social y política. Más tarde, como espero poder demostrar con el análisis del trasfondo del caso Lhaka Honhat, se requeriría la convergencia de otras narrativas científicas para dar cuenta de aquello que ya tenía un marco legal donde sustentarse,2 además de una frondosa jurisprudencia del Sistema Interamericano de los Derechos Indígenas.3
En 1948, finalizada la Segunda Guerra Mundial surgió la necesidad de crear un nuevo orden global. Entonces, y a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas para la defensa de los derechos humanos, se institucionaliza la dignidad de las personas frente a los crímenes del nazismo. Desde entonces, dada la evolución de los derechos humanos se ha configurado una nueva rama del derecho llamada “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Cabe mencionar que la preocupación por los derechos humanos de los pueblos indígenas a nivel internacional ha tenido una evolución histórica de larga duración. Esta data desde el siglo SXVI con la temprana advertencia de Bartolomé de las Casas acerca del maltrato que recibían los trabajadores indígenas sometidos a la esclavitud de los encomenderos. Desde ahí, podemos trazar su evolución hasta la revisión de su situación por la Organización Internacional del Trabajo en 1957 (Convenio 107) y su posterior reforma en 1989 con la sustitución de este por el Convenio 169. En 1971 la ONU nombró al señor José Martínez Cobo relator especial de la Subcomisión de Prevencion de la Discriminación y Protección de las Minorías y le encargó la elaboración de un informe sobre los pueblos indígenas, publicado en 1986 con el título de Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas. En 1982 la ONU creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y en 2007 el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que sustituyó al Grupo de Trabajo. En 2007 la ONU emitió su Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y en 2017 la OEA hizo lo propio en América. Todos estos avances en la evolución del derecho internacional reconocieron la serie de aportes multidisciplinarios de expertos y la voz indígena presentada en Foros Internacionales y Conferencias mundiales.
El Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos está compuesto por una serie de tratados y dos órganos de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en San José, Costa Rica. Ambos dependen de la OEA, creada en 1948. El interés de los Estados latinoamericanos por los indígenas tiene también un antecedente temprano. En 1938 la Unión Panamericana (antecedente de la OEA) realizó un Congreso continental para establecer un Instituto (Indigenista Interamericano) y una política de los estados para con su población nativa. En 1940 acudieron a Pátzcuaro (México) antropólogos, historiadores, delegaciones oficiales, representantes indígenas. Este fue el surgimiento de la política indigenista estatal en las Américas (Cuning, 2024). En 2017 luego de diecisiete años de discusiones, la Organización de Estados Americano aprobó la Declaración de OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
A partir de Cunin (2024), es útil aclarar que si bien “cualquier ciudadano u organización social puede presentar una denuncia contra el Estado” cuando se han acabado los recursos internos, más allá del procedimiento formal, como veremos más adelante, la presentación del caso supone disponer de una experticia en el manejo del litigio a este nivel. En primer lugar, la CIDH se ocupa de verificar la forma y el fondo, luego de lo cual presenta el caso a la Corte IDH. Se trata de un procedimiento acompañado de reuniones e informes entre las partes (Estado y peticionarios). Este paso, que puede durar años, conduce a una “solución amistosa o a un juicio,” a celebrarse en Costa Rica en la sede de la Corte. La sentencia de la Corte va acompañada de un procedimiento de supervisión de cumplimiento para verificar que se han efectuado las órdenes solicitadas. Ahora bien, cabe hacer notar que las sentencias son vinculantes y definitivas pero no existe mecanismo alguno que pueda obligar a los Estados a cumplirlas.
Un detalle no menor en este y otros casos, como se verá, es que la Corte IDH es “conocida por su creatividad y su interpretación evolutiva de los convenios internacionales de derechos humanos” (Cunning, 2024, p. 24).
En idioma wichí, Lhaka Honhat significa “nuestra tierra”. Este territorio se encuentra en el Chaco salteño, en el límite de Argentina con Bolivia y Paraguay, y está integrado por 132 comunidades de los pueblos iyojwaja, nivaklé, qom, tapy’i y wichí. En 1984, estos cinco pueblos solicitaron al Gobierno de la Provincia de Salta la titulación de un territorio sin divisiones internas, a nombre de todas las comunidades allí asentadas. En 1998, agotados los recursos políticos y judiciales internos acudieron al Sistema Interamericano para denunciar la violación de sus derechos.
Entre 2002 y 2012, se desarrolló un proceso de solución amistosa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, en 2018 esta Comisión, ante la ausencia de respuestas del Estado argentino, envió el caso a la Corte Interamericana. Finalmente, en 2019 se celebró la audiencia judicial en Costa Rica entre las partes. A 35 años de la demanda original, el Tribunal concluyó que el Estado argentino había violado una serie de derechos descritos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): el derecho de propiedad, los derechos políticos, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y la demora en la resolución de la causa judicial. A continuación abordaremos la construcción de la prueba que acabó con la condena del Estado argentino.
El reclamo de una única propiedad de tierra sin divisiones internas a nombre de un colectivo de comunidades requirió la búsqueda de información científica sobre diferentes aspectos mencionados en la denuncia como presuntas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas.
Sobre el territorio, los usos tradicionales de los recursos, el estado ambiental y afectaciones sociales derivadas de este, fue imperioso reconstruir el contexto histórico y sus eventuales efectos. Los hechos más recientes en la historia cultural de la zona aludían a la epidemia de cólera de 1992, al dengue, a las continuas inundaciones por desmoronamiento de las barrancas del río Pilcomayo y a la endémica enfermedad de Chagas. Si bien al momento de la elaboración de la denuncia se tenía información sobre estos hechos, en 2002 la Administración de Parques Nacionales elaboró a pedido de la Lhaka Honhat su “Informe sobre la situación de deterioro ambiental en los lotes 55 y 14”, donde se asienta el territorio indígena. Los biólogos Maranta y Carpinetti (2000, p. 127), autores del informe, decían en las conclusiones:
a) en la dimensión ambiental se aprecia la fuerte degradación provocada por la presión ejercida por los modelos de ganadería5 y por la explotación forestal […] d) la degradación ambiental ha sido muy profunda y aún hoy continúan funcionando los mismos procesos que la generaron […] el agente principal de degradación es el sobre forrajeo resultante de la ganadería a campo abierto y secundariamente la extracción forestal irracional.
Otros efectos ambientales, mencionados en la denuncia se deben a la realización de obras de infraestructura del Estado argentino, entre ellas la construcción finalizada de un puente internacional entre Argentina y Paraguay y rutas provinciales.
Para complementar el informe socio-ambiental, los representantes de Lhaka Honhat incorporaron un dictamen antropológico para dar cuenta de las relaciones entre las comunidades indígenas y el ambiente. Sobre la forma de vida de las comunidades, la organización colectiva en su relación con los usos tradicionales, los efectos que el estado socioambiental en la zona reclamada había provocado. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) incorporó a la denuncia el “Anexo 2. Los cazadores recolectores del Gran Chaco el ambiente y el uso de los recursos”:
no hay determinación ambiental en la vida sociocultural de un pueblo […] si bien las condiciones del espacio geográfico en que se encuentra influyen en cuanto al tipo y cantidad de los recursos disponibles, su uso está siempre definido socialmente […] Inciden en el uso, los conocimientos técnicos, los patrones de residencia, la división sexual del trabajo, los conceptos de propiedad, las reglas del intercambio y las nociones espirituales […] el uso tradicional [se refiere] al mantenimiento de un conjunto de prácticas sociales que generan no solo la producción económica sino principalmente la reproducción de la sociedad como tal […] [entre los pueblos del Gran Chaco] por ocupación tradicional también se entiende uso diversificado, complementario y recíproco de los productos que el ambiente ofrece […] la alternancia en el uso del espacio y el aprovechamiento de los recursos [les permitió] conservar en gran medida una cuota más o menos estable de recursos hasta la introducción del ganado. […] contra el uso tradicional de los recursos conspira la ocupación del mismo espacio geográfico por parte de grupos que no comparten su tecnología de manejo y prácticas sociales. De igual modo lo hacen los planes de urbanización o proyectos de desarrollo gubernamentales cuando se encaran sin respetar el espacio culturalmente definido […] al modificarse el uso tradicional del espacio se modifican las relaciones entre los miembros de la sociedad indígena […] con consecuencias devastadoras […] la destrucción de la base material no significa el cambio de una dieta por otra, el uso tradicional se modifica y con ello se modifican las relaciones entre los miembros de la sociedad indígena.
4.3. Territorio de uso tradicional de los recurso
En el Anexo 3 incorporado a la denuncia, se detalla el desplazamiento en el terreno de los hombres y mujeres de las comunidades para acceder a los recursos, en las diferentes estaciones del año.6 El desplazamiento grafica correctamente la superposición de usos de los recursos por varias familias, sin distinción del pueblo al que pertenecen. La reciprocidad y la regla del compartir se han mantenido a lo largo de los años sin alteraciones más allá de las que surgen del principio de fisión-fusión que ordena el modo en que se resuelven los conflictos internos por cuestiones de desavenencia intra familiar (discusiones entre esposos, por ejemplo). Es decir, el traslado de una familia o parte de ella en un radio no mayor a los 500 mts. Desplazamientos que no implican alteración de los recorridos de caza y recolección, lo cual, no sucede en caso de rutas y otras obras de infraestructura proyectadas que:
alterarán los ancestrales recorridos de casa, esto es, la marcación de accidentes naturales que sirven tradicionalmente para guiar al cazador en el terreno en pos de la obtención de alimentos y recursos […] recorridos que son el producto de una enseñanza transmitida de generación en generación.7
Por los antecedentes citados, argumentados científicamente en la denuncia, queda demostrado que la práctica de uso tradicional de los recursos no es solo una estrategia al servicio de la supervivencia, sino que es también la fuente que sostiene la organización colectiva de estos pueblos centrada en valores sociales de igualitarismo en lo político y reciprocidad en lo económico, como lo prueban los mapas que grafican la superposición de los recorridos entre comunidades.
Es así que la alteración de las áreas de recorrido de los cazadores y recolectores en un área de territorio de uso tradicional degradado ambientalmente provocará alteraciones de fondo en la misma concepción de la forma de vida que tienen las comunidades que reclaman la propiedad bajo el amparo del derecho internacional y constitucional argentino de los pueblos indígenas.
4.4. De los recorridos trazados a la representación histórica del arraigo socioterritorial
En 1991, junto a su pedido del título de propiedad de un territorio sin subdivisiones internas, las comunidades presentaron al gobierno de Salta un mapa del área de uso tradicional. El relevamiento se llevó a cabo en el terreno con un equipo integrado por los antropólogos Palmer y Wallis, Oliver, de la Cruz y el geólogo Aguilera. Durante tres meses recorrieron las comunidades con la intención de recuperar de la memoria histórica de los ancianos los nombres que dan a cada espacio físico dentro del área de ocupación. Más de mil nombres en idioma wichí detallan hechos, acontecimientos, historias.
El mapa (figura 1) es una demostración fehaciente de la historia étnica en la región; cada espacio es nombrado en idioma indígena como marca de acontecimientos vividos desde tiempos antiguos, lo cual acredita, sin lugar a dudas, el derecho de las comunidades a la posesión y propiedad señaladas en el derecho internacional y constitucional de la Argentina. Según Palmer, su autor, hablante del idioma wichí, el mapa contiene topónimos que aluden al tipo de suelo, hidrología, geología, clima, flora, fauna, y mucha información sociológica, desplazamiento de aldeas, referencias a personas, actividades de caza, recolección de frutos silvestres, miel, cultivo, vida, muerte, procreación, enfermedades, adversidades, contratiempos (pierna quebrada, persona quemada, niño caído en la laguna, caída de un árbol), presencia de fenómenos paranormales, monstruos, seres mitológicos. Hay nombres que atestiguan la muerte de personas de sed, muerte de frío en el camino. El baño del armadillo se refiere al sitio de agua donde una mujer wichí llamada quirquincho-armadillo (porque era calva) acostumbraba a bañarse. Muerte del sol: el sitio donde algunos wichí que estaban acampando en la noche durante una cacería, vieron un eclipse de sol “el sol se oscureció”. Palmer sostiene que se trata de “una historiografía objetiva, una crónica realista de la vida wichí en su lugar, y al mismo tiempo es una crónica de eventos. […] un signo cultural […] una ventana al entorno físico y también a la visión del mundo según la mirada propia” (Palmer, 1995, p. 48). En síntesis, para parafrasear al antropólogo, el mapa encierra un conocimiento geográfico y aún así es una expresión subjetiva, una ciencia natural impregnada de ideología cultural.
4.5. La Representación judicial de Lhaka Honhat ante el Sistema Interamericano
Agotados los recursos judiciales internos la Asociación consultó con un organismo de larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos en Argentina, el CELS, si podría ejercer su representación ante el Sistema Interamericano. Al considerar que no se trataba de una organización indigenista, la decisión de aceptar o no la representación motivó la visita a terreno de un abogado para informarse directamente de la situación. A diferencia de quienes en 1991 habían preparado el pedido al gobierno de Salta, el CELS no tenía otros referentes que les permitieran contextualizar los hechos y proveerles de información etnográfica sobre los pueblos indígenas. El organismo que había construido su perfil en torno a la defensa de los derechos humanos violados en la dictadura poco podría aportar al respecto. De modo que pusieron en práctica una estrategia de sucesivos viajes a terreno que junto con los intercambios con miembros de Lhaka Honhat en reuniones frecuentes les permitieron una comprensión directa de la problemática para la elaboración de la denuncia. En este período y más adelante también, la antropóloga que elaboró el dictamen y el grupo de colaboradores en el campo, la organización Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA) fueron colaboradores idóneos para el proceso dentro del SIA.
Fue así como el mapa de topónimos, prueba indiscutible del territorio ancestral de uso tradicional de los recursos que requería referencias geográficas, se llevó a cabo con la asistencia de otra disciplina idónea para la representación cartográfica. La ingeniera agrónoma Álvarez (ASOCIANA, Red Agroforestal de Chaco) se abocó a la realización de nuevos mapas que fueron conocidos por la CIDH en el 2000, cuando esta Comisión dio inicio al Proceso de Solución Amistosa. Uno de estos mapas exhibe los asentamientos de las comunidades en el área reclamada y los sitios de uso tradicional de los recursos de cada una. El mapa de la figura 2 incluye, además de los asentamientos comunitarios, las ocupaciones de familias no indígenas (criollos) (Carrasco, 2014).
En los siguientes años que duró el procedimiento ante la Corte IDH la ingeniera Álvarez fue diagramando nuevos mapas para probar los cambios que se producían en el terreno de las negociaciones dentro del Proceso de Solución Amistosa en la CIDH y aún después durante la implementación de la sentencia (Carrasco, 2024).
La no presentación de los alegatos del Estado impulsó la creación en el proceso de solución amistosa de una Mesa Ampliada y un Equipo Técnico para el trabajo en terreno entre indígenas y ahora además con los criollos que también reclamaban tener derecho a la propiedad de sus parcelas en los lotes fiscales 55 y 14 dentro de los cuales se encuentra el territorio de uso tradicional de los recursos. Incluir en el espacio de negociación a los pobladores criollos facilitaría los diálogos de Lhaka Honhat con el gobierno provincial (Carrasco, 2009).
El 21 de octubre de 2006, la CIDH examinó la petición de Lhaka Honhat y aprobó su informe de admisibilidad Nº 78. A su vez, dio a las partes un plazo de dos meses para la presentación de sus respectivos alegatos. El informe es el paso preliminar para que la CIDH formule recomendaciones a los Estados para reparar la situación. Si estas recomendaciones no se aplican, la Comisión continúa con el siguiente paso: el traslado de los antecedentes a la Corte Interamericana para que analice los hechos y cite al Estado responsable de la violación de los derechos denunciados a una audiencia. La CIDH hace una primera evaluación de la situación que no implica prejuzgamiento, pero que, sin dudas, es una etapa preliminar para una eventual condena al Estado. En 2007 Lhaka Honhat remitió sus alegatos y, como parte de su estrategia política publicó un Informe Especial para dar difusión del reclamo y el proceso seguido hasta ese momento en el SIA (Carrasco y Zimerman, 2006).
Entre 2006 y 2012 se sucedieron numerosas reuniones entre las partes. La no presentación del Estado de sus alegatos reavivó la determinación de Lhaka Honhat de seguir adelante. En 2008 el coordinador viajó a la sede de la CIDH en Washington: reforzó la necesidad de contar con un espacio sin divisiones internas, bajo un único título para todas las comunidades. Además del territorio de ocupación tradicional entre el conjunto de evidencias presentadas el foco de las discusiones entre las partes era la representatividad de Lhaka Honhat como organización colectiva. Una vez más la antropología podía aportar su idoneidad profesional para acreditar el rol/estatus de la organización. No fue necesario en el proceso en curso ante la CIDH ahondar en descripciones sobre las relaciones sociales/económicas y políticas ante la CIDH, porque el saber científico había ya desplegado herramientas de investigación, para conocer aquellos componentes esenciales acerca de qué es una comunidad, una familia, un grupo residencial, una jefatura indígena y, fundamentalmente, qué situaciones socioambientales históricas y de otra índole provocarían daños en el colectivo. Más adelante me voy a referir a la identidad indígena y otros conceptos antropológicos presentes en la sentencia.
5.1. Evidencias socioculturales útiles para construir pruebas ante el SIA
Las metodologías antropológicas: investigación de campo (observación, entrevistas, participación en eventos comunitarios, interacción y coparticipación en eventos políticos etc.), el trabajo en gabinete (gráficos, mapas, genealogías de parentesco, revisión de teorías, etnogafías, fuentes documentales, visuales, de audio, etc.) proveen información sustantiva para la construcción de los contextos histórico-sociales donde se producen los hechos sometidos a análisis judiciales. Sobre el vínculo estrecho entre antropología y derecho, gestado en la segunda mitad del siglo XIX, Krotz se pregunta ¿qué tenían en común los primeros especialistas en historia antigua, culturas populares y pueblos exóticos –los antropólogos– con los especialistas en derecho? Cuando el conocimiento de lo social dejó de pertenecer al campo de la especulación filosófica y se volvió finalmente “positivo” los especialistas en derecho eran quienes estaban familiarizados con los fenómenos sociales como tales –con la idea de sociedad como orden fundado en derechos y obligaciones, con la dinámica de los reclamos y del encauzamiento de intereses, con las instituciones sociales y la regulación de conflictos, entre otros–, cuando sus actividades no se reducían como hoy a la técnica legal, sino que abarcaban “mucho de lo que actualmente se trata en la ciencia política, la filosofía y la historiografía del derecho” (Krotz, 2002, pp. 14-15).
Desde el inicio del reclamo de la representación de Lhaka Honhat, se recibieron objeciones de parte del gobierno local. El cuestionamiento se dirigía a desconocer la asociación como una organización representativa del pensamiento de las comunidades; se usaban nociones falaces sobre qué es una comunidad, se desconocía la función política de los coordinadores, a la par que se intentaba quebrar la unidad a través del ofrecimiento de prebendas a algunas personas. Se buscó desacreditar la noción de territorio único, se puso en duda la identidad indígena por la existencia de escuelas y hospitales en la zona del territorio de uso tradicional, etc. Son numerosos los ejemplos disponibles en publicaciones científicas sobre el caso Lhaka Honhat. Una síntesis de algunas herramientas de uso frecuente en la antropología, se pueden visualizar en cualquiera de ellas.
Estos aportes antropológicos permiten sostener que la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat es una organización integrada por miembros de diferentes pueblos indígenas unidos por lazos de parentesco y vecindad en forma de comunidades con asiento local, geográficamente referenciadas. El argumento que subyace y da sentido al pedido de un único título para todas las comunidades es esta mezcla de identidades étnicas originarias a través de uniones matrimoniales en un espacio físico compartido. Matrimonios entre personas de origen qom, gestadas a su vez por uniones entre qom e iyoguaja dan origen a personas que se autoreconocen indistintamente como miembros del pueblo qom o iyoguaja, hablan una u otra lengua materna y pueden comunicarse uno u otro de los idiomas que se escuchan en las asambleas de Lhaka Honhat. Todos ellos comparten el modo en que usan tradicionalmente los recursos, los lugares de asentamiento y las reglas jurídicas de sus pueblos. La consanguinidad no es la marca que indica cómo deben comportarse las personas son las reglas surgen de la pertenencia histórica a un territorio de uso común lo que les otorga derechos y orientación cultural para saber cómo actuar.
5.2. Sobre las identidades originarias: saber antropológico, sentido común y derecho
La Antropología clásica mapeó a las sociedades diferentes a la propia de los estudiosos del siglo XIX según sus actividades vinculadas a la subsistencia y las clasificó dentro de una escala desde el estadio más bajo (primitivo) representado por la caza-recolección-pesca-horticultura incipiente a los siguientes (de complejidad media): pastoreo-cultivo y finalmente a aquellas de mayor complejidad las altas culturas, vistas en sí mismas. Esta versión decididamente evolucionista de la antropología clásica que percibía a los cazadores recolectores como sociedades arcaicas y precarias fue reemplazada por perspectivas que destacaron algunos de sus aspectos culturales distintivos (división sexual del trabajo, ausencia de propiedad privada, ausencia de liderazgos coercitivos, reciprocidad generalizada entre grupos residenciales y otros, etc.) Más adelante, alrededor de los años 60 del siglo pasado la antropología descartó la idea de que la identidad de un grupo se fundaba en la caracterización de sus rasgos distintivos (vista en sí misma). Fue Barth (1976) quien señaló que la identidad de los grupos étnicos, y en general de todas las identidades sociales se producen en la relación de interacción con quienes son diferentes al sí mismo, esto es: a partir de su confrontación con otros; quiere decir, entonces, que es el contacto y no el aislamiento lo que produce la diferencia cultural.
Desde entonces la antropología desplazó el foco puesto exclusivamente en los rasgos distintivos a la red de interacciones que los sujetos de un grupo mantienen con otros sujetos sociales. Sin embargo, la idea fundada en la mismidad sigue vigente, de modo que para el saber del sentido común si se pierde un rasgo distintivo se deja de tener cultura; si las personas no se comportan como supone el sentido común que deben comportarse, se pierde identidad. En suma, la concepción del indio encapsulada en un tiempo inmemorial, remoto, afuera de la historia de los contactos nos traslada a la idea de un algo esencial que debería mantenerse al margen de las interacciones sociales para seguir existiendo como tal. A pesar de que, como se dijo, desde los años 80 en los organismos internacionales (ONU, OIT) y en adelante se escuchó la voz indígena junto a expertos en derecho y antropología que trabajaban en la elaboración de una nueva perspectiva, la de los derechos especiales. Fue que se dio forma jurídica a la identidad indígena y se consagró el derecho de los indígenas a ser reconocidos como pueblos en el derecho internacional.
No obstante algunos estereotipos o nociones, en parte exotizantes, discriminatorias o idealizadas persisten en nuestros días. En 1972, antes de que se comenzara a hablar de las teorías decoloniales, el antropólogo Batalla (1992) sostuvo que indio es una categoría social explicativa. Explica un tipo de relación, la relación, colonial de dominador-dominado, en donde el indio es el sometido, el dominado. En este juego de relaciones desiguales otros autores también aluden a la idea de categoría explicativa de Batalla. Ramos (1992) habla del indio hiperreal para referirse a aquel que debe representarse a sí mismo del modo que conviene a los organismos de cooperación internacional. Hale (2004) alude al indio permitido, para referirse a aquel que solo puede hacer determinados reclamos y no aquellos que más convienen a sus intereses; Ulloa (2004) se refiere al nativo ecológico, el que se comporta como la imagen contraria de lo que somos los consumistas, capitalistas, destructores de la naturaleza.
5.3. Cazadores-recolectores-pescadores: entre la identidad y la historia
Ahora bien, si trasladamos estas concepciones al derecho, o al estrado donde quien habla es la justicia del Estado, es posible advertir los efectos que se producen cuando los indígenas se animan a presentar demandas sobre la situación en que se encuentran y hablan en voz propia.
El proceso de solución amistosa del caso Lhaka Honhat había concluído. La CIDH, contaba ya con herramientas suficientes para entender en el caso: informes de los expertos, mapeos participativos, sus viajes a terreno. Los miembros de la Comisión accedieron así, a la voz en primera persona de los afectados y revelaron el modo cómo vivían, cuáles eran sus proyectos, etc. Todo ello contribuía a la decisión de trasladar el caso a la Corte para que esta pudiera dictaminar sobre la violación de los derechos alegados. En 2019 en la sede de Costa Rica se realizó la audiencia entre las partes (estado nacional, gobierno de Salta, coordinadores de Lhaka Honhat y su representante legal) para producir sentencia luego de escuchar a todos. No hay duda de que los jueces presentes en la sala estaban conscientes de la marcha del litigio y sus particularidades, disponían para ello de información científica verificada por especialistas y el relato de los comisionados que visitaron la zona: un colectivo de cinco pueblos indígenas, un conjunto de familias criollas ocupantes de parte del territorio de uso tradicional de los recursos; el deterioro medio ambiental, la afectación que este provoca a la vida, la salud y el desenvolvimiento de la cultura indígena según sus principios culturales; el estado de pobreza y desnutrición que pudieron observar en forma directa y de lo cual dieron testimonio los propios miembros de la CIDH. Los derechos violados y los argumentos científicos no ofrecían duda alguna.
Tampoco merecía duda la permanencia de las comunidades desde tiempos remotos en un territorio de uso tradicional compartido con otros pueblos indígenas. En 1946 el antropólogo Metraux publicó en su libro Etnografía del Chaco, un mapa (figura 5) con los asentamientos indígenas en la región del Chaco a la llegada de los conquistadores europeos en el siglo XVI. Más de veinte pueblos con idiomas propios se asentaban y usaban los recursos naturales disponibles en un área extensa, dentro de la cual podemos ubicar a los hoy integrantes de Lhaka Honhat.
En suma, en contradicción con la noción esencialista de la identidad étnica cifrada en el aislamiento del sí mismo, la identidad de un pueblo indígena es la historia de ese pueblo en su entorno físico y social con la serie de contactos habidos con otros. Tal enfoque sobre la identidad indígena brinda, también, pruebas contundentes para el análisis de las condiciones ambientales en que se desarrolla la vida de los cazadores-recolectores-pescadores del antes y el ahora.
En este marco la perspectiva histórica aportada por la información antropológica y biológica, permitió a la CIDH confirmar los hechos denunciados, analizar el fondo derivado del colapso ambiental, identificar víctimas, sus demandas y el estado de necesidad en que se encontraban que hacían imperioso proceder con urgencia para garantizar las actividades económicas necesarias para su alimentación, salud y protección en su “forma de vida socio-cultural”, señalada en la sentencia.
En el análisis del fondo la CIDH consideró necesario profundizar el conocimiento sobre las relaciones entre las comunidades y sus vecinos no indígenas. Durante el proceso de solución amistosa Lhaka Honhat y las familias criollas habían iniciado un diálogo para abordar de común acuerdo las áreas a delimitar, demarcar y titular a ambos. Aún cuando las CIDH en sus visitas al territorio y en reuniones tuvo oportunidad de constatar los hechos denunciados, y la Corte, a su vez escuchó a los referentes de la Asociación en la audiencia, ésta última resolvió solicitar nuevos informes periciales de expertos en antropología y derecho para resolver el caso.
5.4. Pericias ante la Corte: la organización sociocultural de las comunidades, la colonización histórica y actual, la degradación ambiental, el diálogo con los campesinos no indígenas8
El 8 de febrero de 2019 en la ciudad de Salta la antropóloga Buliubasich ratificó su informe ante escribano público. En éste hace una historia detallada de la ocupación ancestral de los grupos chaquenses, como denominaba la antropología a los pueblos mataco (wichí) y toba (qom) en los años 60 del siglo pasado; describe las sucesivas transformaciones sociales y económicas en el área debido a la colonización de las tierras y aún después con la formación del Estado argentino. Los efectos que ello produjo especialmente en las formas de uso tradicional de los recursos. Provee una crónica detallada sobre las relaciones entre las comunidades y los pobladores criollos desde su arribo a la zona a principios del siglo XX y en adelante. Advierte el surgimiento posterior de conflictos derivados del solapamiento de formas económicas antagónicas entre ambos que provocaron, pérdida de recursos, y dificultad de desplazamientos de las comunidades para aprovechar los recursos que comenzaban a escasear. Analiza y comenta la metodología empleada durante el proceso de regularización de tierras encarado por el Estado provincial con la descripción de las intervenciones y aportes realizados por la Lhaka Honhat y la interacción con numerosos actores de la sociedad civil (ONG, asesores técnicos, y un informe publicado por la Universidad Nacional de Salta, entre otros). Por su parte el gobierno de Salta buscó siempre incluir en la distribución de tierras a las familias criollas caracterizadas como “pobladores rurales vulnerables”. Incluso la perito se refiere a ellos como “grupo empobrecido”.
Luego de sus observaciones en el terreno, el empleo de herramientas etnográficas, la realización de entrevistas en profundidad, la consulta de fuentes bibliográficas y estudios especializados en ambiente la perito concluye:
Las propuestas [del gobierno] nos acercan a la naturaleza del conflicto: por las características socio-culturales y tecno-económicas de las poblaciones de la zona, que se traducen en un uso diferente del ambiente para la subsistencia al señalar los procesos de degradación del medio natural como consecuencia de las formas de explotación ganadera y forestal y sus consecuencias económicas y sociales. Las relaciones interétnicas entre criollos y aborígenes en el marco del conflicto por la tierra, ponen en la superficie no sólo el hecho “empírico” y “objetivo” de la incompatibilidad entre ganadería y actividades tradicionales indígenas, sino también, la asimetría de las relaciones diferentes que ambos grupos humanos desarrollaron con el Estado. La erosión ambiental es progresiva […] cada uno de los grupos requiere cada vez de más territorio, conduciendo a una exclusión competitiva más intensa, donde la agresión no puede descartarse. La primera víctima es el aborigen, quien privado de los recursos alimenticios del monte no podrá sobrevivir. Tampoco tiene posibilidades de migración, […] la pérdida de los recursos que configuran el medio de vida del aborigen no se traduce […] en un tránsito a la ciudad. El destino es simplemente el hambre con sus etapas de desnutrición, enfermedades y muerte […] La segunda víctima es el campesino criollo quien ya se encuentra empobrecido, y que verá caer su stock ganadero hasta límites de infraconsumo. El ambiente es la tercera víctima, al transformarse el monte en desierto […].
La importancia del ambiente es también aludida en el informe pericial de la antropóloga Norma Naharro presentado a la Corte. Entre otros puntos periciales solicitados, la Corte incluyó la forma de vida tradicional de los indígenas, el tipo de relación con el territorio, la vinculación de ello con su supervivencia cultura, social y física, los efectos que tendrían los cercos, alambrados, cerramientos, la presencia de animales y ganado, tala ilegal de madera, la situación de salud, alimentación, educación intercultural, acceso al agua potable en sus comunidades, entre otros. En su informe la perito Naharro, sostuvo lo siguiente:
La centralidad que […] tiene la movilidad hace que su sistema de vida sea una buena adaptación a un medio rico pero vulnerable […] la circulación por el territorio se convierte en imprescindible a fin de garantizar la obtención de recursos para la subsistencia. Tradicionalmente estas comunidades tenían recorridos anuales y diarios. Los recorridos anuales […] implicaban una movilización de toda la familia hacia otro sitio de asentamiento […] en la actualidad han perdido vigencia por el proceso de sedentarización relacionado a los servicios de agua, escuela, etc. Esta movilidad es fundamental para mantener la vigencia de la identidad y la cultura indígena […] hay una superposición de áreas de uso por partes de las distintas comunidades […]. Esta, es una de las razones por las que se considera fundamental contar con un título único ya que la parcelación espacial y la titularización por comunidad, implicaría desconocer los usos tradicionales del territorio e interferiría en las prácticas de importantes actividades de subsistencia. Esta forma que tienen las comunidades indígenas de circular por el territorio y aprovechar los bienes comunes, se ha visto perjudicada en varios aspectos por la introducción de la ganadería.
La pericia abunda en referencias de especialistas de otras disciplinas, para demostrar la afectación del ambiente por sobrepastoreo del ganado vacuno, incluso con la prueba de la pérdida de fauna silvestre, y desaparición de árboles y arbustos forrajeros que también consumen el ganado.
Un punto pericial desarrollado en extenso por la perito es el referido a los daños que la destrucción del ambiente y las consecuencias que la falta de acceso a recursos alimenticios ha tenido para la salud y el no acceso a agua potable. Y, en último grado, el modo como estas afectaciones generan nuevas necesidades que no pueden ser satisfechas, lo que impide la supervivencia ya no solo física, sino cultural de las comunidades. Por ejemplo, en referencia a la tala ilegal del monte, señala que los indígenas sin poder alimentarse de los recursos naturales, aún en contradicción con la defensa que hacen de los recursos, se ven obligados a trabajar para no indígenas en el corte de árboles, en donde la más de las veces reciben bebidas alcohólicas como paga. Otra consecuencia de la falta de recursos de monte es el cambio de la dieta por alimentos industriales que contienen excesos de sodio, sal, y azúcares, lo que provoca desnutrición en los niños y enfermedades en los adultos.
De la lectura de las pericias relevadas surge claramente la intención de los jueces, de tener a disposición información empírica contextualizada históricamente a fin de contar con argumentos que puedan constituirse en elementos de prueba a ventilar/ discutir/presentar en la audiencia de juicio donde se tomará la decisión acerca de la sentencia a producir.
En síntesis, durante los años en que se tramitó el caso hasta la sentencia: se solicitaron varios informes: 1) Para la presentación de la denuncia al SIA se presentó un dictamen antropológico. 2) Entre ésta y la admisión de la denuncia se incluyeron a) Informe ambiental, b) Mapa de sitios de ocupación tradicional. 3) En la etapa de análisis del Informe de Fondo se presentó un mapa georeferenciado. 4) En la Corte se presentaron dos informes periciales de antropología, un abogado y una abogada especialista en derecho internacional.
El título elegido para este artículo “el detrás de escena” no pretende sugerir que hay algo que el SIA oculta a la mirada de los que no son parte de los hechos, más bien lo que pretendo es hacer visible el trabajo que demandó la preparación de la denuncia, el procedimiento seguido desde entonces hasta su culminación en la sentencia. Y, de ahora en más, el nuevo escenario que se abre para supervisar el cumplimiento de esta. A diferencia de la observación directa de Morgan en 1850, en el caso Lhaka Honhat se trató, de la concurrencia de varias disciplinas de conocimiento especializado que pudieran argumentar científicamente cada uno de los hechos expuestos en el escrito para ser analizados. Cunin sostiene que en la construcción del derecho internacional de los pueblos indígenas, jueces y juristas le asignan un papel destacado a la antropología. Mientras los peritos abogados se enfocan en el derecho mismo, la jurisprudencia, la antropología provee los elementos empíricos para comprender dónde o cómo se construyen ciertas normas (Cunning, 2024).
La Corte solicitó dos pericias jurídicas: 1) al abogado Sola se le requirió informar: a) el sistema normativo en Argentina y la provincia de Salta en materia de derechos de los pueblos indígenas; b) la existencia de procedimientos en la provincia de Salta y en Argentina que tengan por objeto recibir pretensiones territoriales de pueblos indígenas y luego proceder conforme los estándares del sistema interamericano de derechos humanos para garantizar el goce de su derecho de propiedad; c) en su caso, las consecuencias de la inexistencia de los procedimientos referidos en el literal anterior; d) la existencia de instancias de asesoramiento y acompañamiento a pueblos y comunidades indígenas en la realización de sus trámites y presentaciones, y e) las dificultades de pueblos y comunidades indígenas para gestionar y realizar trámites vinculados a la defensa de sus derechos territoriales y sus formas tradicionales de organización.
A la abogada Yañez Fuenzalida se le requirió desarrollar su informe sobre los puntos:
Estándares internacionales en materia de propiedad, derecho a la participación y acceso a la información de los pueblos indígenas, en aspectos tales como las obligaciones de reconocimiento formal y titulación, las obligaciones para hacer efectivo el uso y goce de las tierras y territorios reconocidos, incluyendo cuando pueden estar involucrados intereses de terceros, los requisitos que deben ser cumplidos en cuanto a proyectos que puedan impactar las tierras, territorios y recursos naturales, y las obligaciones de prevención de la tala y deforestación en los mismos. La perita deberá referirse a los aspectos anteriores considerando específicamente las particularidades que pudieran existir respecto a pueblos indígenas nómades. Y pautas relevantes en la resolución de conflictos entre derechos de los pueblos indígenas y derechos de población campesina respecto de la tierra o el territorio. La perita podrá referirse al modo en que los estándares que refiera puedan resultar aplicables en el presente caso.
No ha sido objeto de este artículo abordar los temas que competen a los especialista en derecho. Sin embargo quiero referirme al enfoque que la Corte IDH desarrolló en este caso al incorporar a la población no indígena como otros afectados por la falta de resolución de la situación descripta por las peritos antropólogas. Si bien los criollos no son parte del proceso, fueron invitados a participar de los encuentros entre CIDH-Lhaka Honhat y Estado argentino; incluso durante la visita de los comisionados al territorio tomaron contacto con ellos y las ONG´s Asociana y Fundapaz. Esto condujo a dar solidez a la propuesta que el gobierno provincial había hecho desde por lo menos 1991 cuando dictó el decreto de distribución de tierras en los lotes fiscales 55 y 14. Y habilitó la metodología de diálogo interétnico entre los pobladores, sus asesores, sus representantes y el Estado, argentino y salteño. Lo novedoso desde el ingreso al caso de los segundos afectados es la mención de ellos como “campesinos” mencionados en los peritajes de las antropólogas, encuadrados bajo el derecho internacional por la citada Resolución 73/165 ONU. Hoy, transcurridos cuatro años desde la sentencia, las partes se reúnen con los campesinos en una Mesa de Gestión con representantes del gobierno de Salta y hasta diciembre 2023 con el estado nacional9 donde se discute el avance de las tareas de delimitación y demarcación del territorio de uso tradicional y los acuerdos que se consiguen entre las comunidades y los campesinos a ser localizados.
En el artículo se buscó describir el paso a paso del procedimiento seguido en cada etapa del proceso: preparación de la denuncia, el área donde se encuentra el territorio reclamado, estado ambiental, pobladores, organización indígena, su forma de vida en el pasado y en el presente. Cómo se fueron haciendo las diferentes etapas, a quiénes se recurrió para fundamentar lo que se pretendía: la concurrencia de expertos, en diferentes materias que servirían para clarificar/comunicar de manera científica cada parte aludida en la denuncia. Muchas personas y organizaciones de acompañamiento a los indígenas tuvieron un rol central en la preparación del reclamo y en el seguimiento de los pasos, en la CIDH y después en la Corte. Me refiero a Asociana, Red Agroforestal de Chaco y aliadas como Fundapaz. La Ong’s CELS, y CEJIL tuvieron y tienen aún un rol determinante, no solo en términos de la experiencia en el litigio estratégico sino además en el conocimiento de las reglas de procedimiento, de las normas para redactar las demandas, de la mejor manera en que deben presentarse las víctimas, pero también del conocimiento que las mismas tienen de los abogados y abogadas de la CIDH y la Corte, de los tipos de preguntas y de los intereses de los jueces y juezas.
Por su parte, la antropología, con sus conceptos, métodos y enfoques característicos se constituyó como herramienta indispensable para ampliar el marco de conocimiento e interpretación de los jueces. A partir de elementos característicos de la disciplina, teorías, enfoques, conceptos, los antropólogos y antropólogas intervinientes en todas las etapas pusieron a disposición la información empírica para demostrar que la no resolución de este caso constituye un daño cultural a la identidad de las comunidades de LhakaHonhat. Conviene, sin embargo, llamar la atención, una vez más, que la identidad y la cultura indígena no son esencias. Por el contrario, cambian, se adaptan a diferentes contextos, se refuerzan, se retroalimentan en una serie de principios filosóficos, éticos, espirituales que se reformulan ante los cambios sociales, políticos, económicos la mayoría de las veces para seguir orientando la vida de sus integrantes. Lentamente, a medida que la antropología fue modificando su perspectiva sobre la identidad de los pueblos indígenas también los Estados se han visto obligados a modificar el modo de entender y atender las demandas indígenas, por ende, han aceptado el paraguas del derecho internacional. Del indigenismo integracionista propuesto en Pátzcuaro como política de articulación social se fue reconociendo ya no solo la diversidad indígena sino también la necesidad de implementar políticas públicas específicas que tienen como foco la diferencia cultural, pasando a reemplazar la política fundada en la cultura homogénea a una asentada en el multiculturalismo y el derecho internacional.
Como se puede observar por el análisis del caso Lhaka Honhat la Corte IDH demuestra estar abierta a la perspectiva multiculturalista. En cada etapa tuvo a disposición información histórica, sociológica, antropológica, ambiental que le permitiera analizar el fondo de la denuncia presentada, evitando hacer uso de definiciones reificadas de la cultura, como las que circulan en el sentido común cuando se confunde la tradición con aquello que está fuera del mudo contemporáneo.
No es extraño entonces que en la audiencia uno de los jueces de la Corte IDH le preguntara al coordinador de Lhaka Honhat:10
—¿Ustedes son nómades? ¿Ustedes tienen una forma de vida nómada?¿Podría, comentarnos, qué es lo que se entiende o deberíamos entender por un modo de vida nomade? [… ] qué significa eso?
—R: Esto significa que […] cuando yo, me instalo en esa parte con mi comunidad, usamos esta parte. Después, cuando no hay muchos recursos, nos levantamos y hacemos la comunidad en otro lado. Eso es lo que entiendo que es la vida nómade. Pero no es como antes. Nosotros lo hacíamos cada año. Hoy no. Nosotros nos quedamos ahí nomás, fijos.Cuando viene inundación, nos cambiamos, pero si no, no. (edición propia)
El siguiente paso luego de la audiencia era dictar sentencia. Una materia que compete a los expertos en derecho. Había que unir los hechos descriptos por varias disciplinas y asesores/acompañantes de los indígenas en su denuncia con las normas vigentes en el marco de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Abogados y abogadas que acompañan a los jueces de la Corte se abocaron a la tarea de unir las piezas de este caso tramitado en el SIA entre 1998 año de la presentación hasta la sentencia en 2020. De los resultados de esta sucesión de pasos queda un aprendizaje y resultados condensados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana para entender en futuros casos, tal es el valor del desarrollo evolutivo de las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Barth, F. (1976). Los grupos étnicos y sus fronteras. Fondo de Cultura Económica.
Bonfil Batalla, G. (1972). El concepto de indio en América: una categoría de la situación colonial. Anales de Antropología, 9, 105-124.
Buliubasich, C. y Rodríguez, H. (2009). Panorama etnográfico, histórico y ambiental. En Los pueblos indígenas de Salta. La posesión y el dominio de sus tierras, 21-34. CEPHIA (Centro Promocional de las Investigaciones en Historia y Antropología).
Buliubasich, C. y Rodríguez, H. (1994). Degradación ambiental y conflicto étnico en el sector nororiental del Chaco salteño. Andes, 6, 360-389.
Carrasco, M. (2024). Caso Lhaka Honhat: a cuatro años de la sentencia de la Corte IDH. Debates Indígenas, 52. https://debatesindigenas.org/2024/08/01/caso-lhaka-honhat-vs-estado-argentino-a-cuatro-anos-de-la-sentencia-de-la-corte-interamericana/
Carrasco, M. (2014). Derecho a la identidad, organización comunitaria y territorio indígena. Estudio de caso: Lhaka Honhat c/Estado argentino. Thomson Reuters, La Ley, Departamento de Publicaciones de la Faculta de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
Carrasco, M. (2009). Tierras duras: historias, organización y lucha por el territorio en el Chaco argentino. IWGIA (Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas).
Carrasco, M. (2007). Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat vs. Argentina: una lectura etnográfica de la audiencia en la Corte interamericana de derechos Humanos. En Faundes, J.J. y Ramírez S. Derecho fundamental a la identidad cultural. Abordajes plurales desde América Latina. Universidad Autónoma de Chile, 317-343. https://repositorio.uautonoma.cl/bitstream/handle/20.500.12728/7894/derecho%20a%20la%20identidad%20cultural_%20jjfaundes_digital.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Carrasco, M. (2006). Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Caso 12094 Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat c/Estado argentino, Alegatos Finales. Informe de Admisibilidad No. 78. Peritaje. https://cidh.oas.org/annualrep/2006sp/Argentina12094sp.htm
Carrasco, M. y Briones, C. (1996). La tierra que nos quitaron. Reclamos indígenas en Argentina. IWGIA (Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas). https://www.iwgia.org/es/recursos/publicaciones/317-libros/2883-la-tierra-que-nos-quitaron.html
Carrasco, M. y Zimerman, S. (2006). Lhaka Honhat a siete años de la denuncia ante la CIDH. IWGIA (Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas).
Cunin, E. (en prensa). El indígena de la Corte. Ficción jurídica y mentira antropológica en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Editorial de la Universidad de Costa Rica, colección Cultura e identidad. https://shs.hal.science/halshs-04561755
Hale, C. (2004). Rethinking Indigenous Politics in the Era of the “Indio Permitido”. NACLA, Report of the Americas, 38(2), 16-21.
Krotz, E. (2002). Antropología Jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho. Anthropos Editorial.
Leake, A. (coord). (2008). Los Pueblos Indígenas Cazadores-Recolectores del Chaco Salteño. Población, Economía y Tierras. Asociana, INAI, UNSA, Ministerio de Desarrollo Social.
Maranta, A, y Carpinetti, B. (2000). Deterioro ambiental en los lotes fiscales 55 y 14 del Chaco salteño. Administración de Parques Nacionales, Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas.
Metraux, A. (1963). Ethnography of the Chaco. En Steward, J. (ed): Handbook of South American Indians. Cooper Square Publishers.
Palmer, J. (1995). Wichi toponymy. Hacia una nueva carta étnica del Gran Chaco. Centro del Hombre Antiguo Chaqueño, 3-63.
Ramos, A. (1992). The hiper-real indian. Serie Antropologia, Brasilia, 135.
Rodríguez, H. y Buliubasich, C. (1994). Reseña de una propuesta destinada a la Comisión Honoraria Provincial para la regularización jurídica del Lote Fiscal 55, En la Provincia de Salta. Cuadernos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. Ministerio de Cultura y Educación, 15.
Ulloa, A. (2004). La construcción del nativo ecológico. ICANH- Colciencias.
1 Antropóloga, doctora en Filosofía del Derecho Universidad de Buenos Aires.
Agradezco a mi colega Andrea Lombraña por la lectura y comentarios sobre el artículo.
2 Convenio 169 de la OIT (1989-1991), Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas (2007), Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), Constitución Nacional Argentina (1994), artículo 75 incisos 17 y 22.s.
3 Puede consultarse en: https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/decisiones/corteidh.asp
4 La sentencia fue notificada el 2 de abril de 2020, no obstante, los plazos fijados en la misma empezaron a correr a partir del 21 de mayo de 2020 (conf. el Acuerdo de Corte 2/20, 16-42022: https://www.corteidh.or.cr/acuerdos.cfm)
5 El ganado fue introducido en 1902 por un contingente de familias no indígenas, que aún hoy permanecen en la zona.
6 Áreas de recorrido de las comunidades Wichi, Chorote y Toba Lotes Fiscales 55 y 14 (Carrasco y Briones, 1996).
7 Más adelante me referiré a la elaboración de un etnomapa histórico que define el territorio de uso tradicional.
8 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución A/RES/73/165, aprobada el 17 de diciembre de 2018. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. El artículo 1 define al individuo campesino como “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación”.
9 Hasta diciembre de 2023, el Estado nacional era parte de la mesa de gestión, el cambio de gobierno puso en suspenso su participación.
10 La palabra nómade aparece en los puntos periciales solicitados a la perito abogada Yañez Fuenzalida.