Comentario del libro Ne bis in idem y juicio de reenvío, de Nicolas O. Vargas. Editorial Didot, 2024

Melisa Brito Aller1

Grupo LEPP Géneros y Feminismos, Universidad Nacional de José C. Paz y Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Olivia R. Irala González2

Universidad de Buenos Aires, Argentina.

El libro Ne bis in idem y juicio de reenvío es fruto de la tesis doctoral presentada en el año 2022 por Nicolas O. Vargas en el marco del Doctorado en Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Lanús. En un lenguaje comprensible y de fácil lectura el libro ofrece al lector dos partes bien diferenciadas. La primera se titula “Origen, concepto, fundamento y alcance de la garantía ne bis in idem con especial mención y desarrollo de la cuestión del juicio de reenvío”. En los primeros cuatro capítulos, luego de un recorrido histórico completo, el autor se adentra a identificar el concepto, las características y los fundamentos así como también la aplicación del ne bis in ídem frente al juicio de reenvío.

El punto de partida de este trabajo inicia con una breve explicación acerca de cuál es la expresión jurídica más acertada a la hora de referirnos a esta garantía. Ello porque los términos ne bis in idem y non bis in idem han sido utilizados indistintamente dentro de la tradición jurídica. En el texto, el autor, se inclina por el uso del ne bis in idem en tanto entiende que es la expresión que más se adecúa considerando que los orígenes del vocablo provienen del latín. De este modo, logra que el lector evite confusiones y mantenga una lectura uniforme a lo largo de toda su obra.

El primer capítulo propone un panorama histórico del ne bis in idem que da cuenta de forma acabada de los distintos registros de esta garantía presentes desde la Antigüedad, pasando por la Grecia Antigua de los siglos VI y V a. C., el Código de Hammurabi en el siglo II a.C., el Antiguo Testamento, el derecho hebreo y el derecho romano así como también el autor se detiene a identificar sus antecedentes en los distintos sistemas inquisitivos y en la península británica. Luego, el análisis se centra en el reconocimiento de la garantía en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en el derecho argentino. Finalmente, se aborda como novedad su consagración en los distintos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. En suma, la obra advierte que la posibilidad de que una persona pueda ser juzgada o castigada dos veces por el mismo hecho siempre ha estado presente de manera constante en las distintas sociedades y culturas jurídicas aunque la discusión en lo atinente a su legitimidad se ha caracterizado por avances y retrocesos.

En esa dirección, el autor, en el capítulo dos se orienta a definir el ne bis in idem dentro de los límites de autores como Cafferata Nores que expresarán que: “nadie puede ser condenado por el mismo hecho delictivo por el que ya fue sobreseído o absuelto, ni tampoco ver agravada, por una nueva condena, otra anteriormente impuesta por su comisión; y ni siquiera ser expuesto al riesgo de que cualquiera de estas hipótesis ocurra mediante una nueva persecución penal”. Así, analizará que los fundamentos y las características de la garantía entendiendo que: “se trata de una garantía que, en su faz protectora hacia las personas sometidas a un proceso penal, integra los componentes del debido proceso y el juicio justo y constituye un límite a la pretensión punitiva estatal o, por qué no, ante la ejercida por acusadores particulares”; todos rasgos correspondientes a un Estado de derecho.

El libro procura analizar, además de las características propias del ne bis in idem, el requisito de la triple identidad que se le exige para que pueda aplicarse, esto es: identidad en la persona, en el hecho y en la causa. En otras palabras, la garantía sólo protege a “la persona que ya sufrió una persecución o castigo, sin que sea extensiva a otras personas”. A su vez, el autor se refiere a la identidad del hecho traducida como la plataforma fáctica que engloba la comprensión del hecho desde su materialidad, esto implica que “se debe evaluar que se trata de la misma acción u omisión en concreto”, es decir, someter el mismo hecho a una calificación legal diferente, realizar un cambio en el grado de participación así como un mero cambio de circunstancias no habilitaría una nueva persecución. Finalmente, como último requisito se encuentra la pretensión punitiva que “se activa mediante la persecución penal por el mismo objeto y contra la misma persona”.

Al finalizar el capítulo, el autor reflexiona acerca de un elemento más que si bien no está incluido como un requisito para la aplicación de la garantía, lo cierto es que cree valioso mencionar: el bis. En este contexto, vale el interrogante acerca de: “si el nuevo juicio que se realiza como consecuencia de la anulación de un sentencia es un nuevo juicio o si ese nuevo juicio forma parte de las vicisitudes del proceso penal”, una cuestión que invita a pensar en los capítulos siguientes.

En cuanto al capítulo tres, Vargas se ocupa de los diversos campos de aplicación del ne bis in idem desde una mirada focalizada en la jurisprudencia constitucional y en los pronunciamientos de los organismos encargados de aplicar el derecho internacional de los derechos humanos. El autor subraya el carácter voluble de esta garantía, cuyos límites y el delineamiento están en permanente situación de construcción y discusión.

Sostiene el autor, en el capítulo cuatro “Ne bis in idem y juicio de reenvío”, a nuestro juicio el capítulo central de esta obra, que da cuenta en un primer momento sobre cómo funciona el sistema recursivo en el Código Procesal Penal de la Nación y en los casos en qué procede el juicio de reenvío.

También el autor da cuenta de la validez del juicio de reenvío a la luz de la garantía ne bis in idem por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas como por parte de la Corte IDH. Los dos organismos aceptan la vigencia de esta garantía en casos de cosa juzgada. Mientras que en el ámbito doméstico, el autor señala que, mayoritariamente la realización del juicio de reenvío vulnera la garantía ne bis in idem.

Luego, Vargas repasa de cómo algunos juristas como Clariá Olmedo, Daniel Pastor, Javier De Luca, Julio Maier, Angela Ledesma, Alberto Binder entre otros trataron y trabajaron la cuestión. A este respecto, el autor resalta que sobre la vigencia del ne bis in idem en los casos de juicio de reenvío da lugar a intensos debates en el marco de la doctrina y como los mismos se replican en el ámbito de la jurisprudencia constitucional y de las cámaras de casación. A su vez, las preguntas que introduce el análisis son: ¿continuing jeopardy o double jeopardy? ¿Qué pasa cuando intervienen los jueces naturales que establece la Constitución Nacional? ¿Tienen los acusadores un derecho fundamental a recurrir la sentencia absolutoria?

La segunda parte de la publicación se titula “Ne bis in idem y juicio de reenvío en la jurisprudencia”, en el cual nos invita a conocer los avances y retrocesos en la jurisprudencia. El trabajo de Nicolás Vargas ahonda exhaustivamente en los aspectos que hacen a la garantía ne bis in ídem en uno de sus campos de rendimiento como lo es el juicio de reenvío y a su validez. Parafraseando al autor, el objeto de esta obra se centró en, si es válido realizar un nuevo juicio luego de que un primer juicio haya sido realizado. A su vez, hace un recorrido sobre el comportamiento pendular en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

En el quinto capítulo, el autor reconoce cinco etapas de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa articulación cobra relevancia el reconocimiento, la constitucionalización de la mencionada garantía, la entrada en escena de la jurisprudencia norteamericana sobre double jeopardy como así también el análisis de una cuarta etapa en la cual se otorga un mayor rendimiento a la garantía para luego acotarse. Y por último, reconoce una quinta etapa, en que la Corte adopta una concepción amplia en lo que hace al rendimiento de la garantía, asumiendo la doctrina de que un juicio válidamente celebrado que culmina con una absolución no puede volver a realizarse.

En el último eje, el autor subraya que el criterio de la mayoría de los jueces y juezas que integran la Cámara Nacional de Casación penal, se basa en el principio ne bis in idem no impide que la persona acusada sea sometida a un juicio nuevo. En este recorrido, Vargas puntualiza hitos y resalta los estándares que surgieron a nivel jurisprudencial.

Ne bis in idem y juicio de reenvío no es un libro más en la materia, sino que se trata de una referencia teórica ineludible para el estudio de una de las garantías fundamentales en clave constitucional y convencional fuerza que sirva para contrarrestar.

“Everything's flowing all at the same time” (Todo fluye al mismo tiempo), dice la letra de “I contain multitudes” de Bod Dylan, lírica que resume que este tema aún es materia de discusión.


1 Abogada, Facultad de Derecho de la UBA. Licenciada y Profesora en Ciencia Política, por la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Doctoranda en Derecho Penal y DD.HH. (UNPAZ). Coordinadora del grupo LEPP Géneros y Feminismos (UNPAZ-UBA). Email: allermelisa@gmail.com

2 Abogada, Profesora Universitaria, forma parte de la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.