Apuntes para una teoría de la zanahoria. Bases para la fundamentación de un “derecho premial” ampliado

Gustavo Arballo1

Universidad Nacional de La Pampa, Argentina.


Recibido
: 25 de septiembre de 2024

Aceptado: 31 de octubre de 2024

Resumen

Este trabajo propone una teoría ampliada del derecho premial, concebido como un conjunto de normas que incentivan conductas deseables mediante premios y beneficios. La propuesta busca estructurar un sistema de premios que abarque, además de reconocimientos simbólicos, incentivos prácticos en diversas áreas del derecho. Analiza cuatro motivos principales para premiar: el incentivo, la reparación compensatoria, el reconocimiento y la política de igualación, al apoyarse en teorías de autores como Bentham, Rawls, Sandel, Sen y Nussbaum. A través de estos ejes, se explora cómo el derecho premial puede complementar el derecho sancionador, lo que contribuye a una regulación normativa más equilibrada que no solo castigue, sino que también recompense conductas beneficiosas. Asimismo, se examinan las implicancias constitucionales y la aplicabilidad del derecho premial tanto en el ámbito público como en el privado, y subraya la importancia de principios de imparcialidad, proporcionalidad y transparencia en la adjudicación de estos beneficios.

PALABRAS CLAVE: acciones afirmativas; incentivos; premios; justicia restaurativa; teoría del derecho; igualdad de oportunidades.

Abstract: “About “Carrots” in the Law: Towards a Unified Theory of Benefits, Incentives, Rewards, and Affirmative Actions”

This paper proposes an expanded theory of reward law, conceived as a set of norms that incentivize desirable behaviors through awards and benefits. The proposal seeks to structure a reward system that encompasses, beyond symbolic recognitions, practical incentives across various areas of law. It analyzes four primary motivations for rewarding: incentive, compensatory reparation, recognition, and equalization policy, drawing on the theories of Bentham, Rawls, Sandel, Sen, and Nussbaum. Through these themes, it explores how reward law can complement punitive law, contributing to a more balanced regulatory system that not only penalizes but also rewards beneficial conduct. Additionally, it examines the constitutional implications and applicability of reward law in both the public and private sectors, highlighting the importance of impartiality, proportionality, and transparency in the allocation of these benefits.

KEYWORDS: affirmative actions; incentives; rewards; restorative justice; legal theory; constitutional law.

1. La idea de un derecho “premial” ampliado

La concepción estándar del derecho premial la ubica como el conjunto de normas que establecen los requisitos, procedimientos y efectos jurídicos de los reconocimientos oficiales, que pueden manifestarse en diversas formas, desde los títulos nobiliarios hasta las condecoraciones militares, pasando por premios culturales, científicos o deportivos. Esta área ha tenido un cierto desarrollo, pero siempre se ha mantenido en lo relativo a reconocimientos simbólicos o protocolares (inter alia; Barrios Pintado et al., 2023; Rubio Gordo, 2006).

Nuestra propuesta es examinarlo desde una perspectiva mucho más amplia que reconozca todos los tipos de reconocimientos e incentivos (“zanahorias”) que aparecen juridizadas en nuestro ordenamiento, y que construyen una vertiente menos explorada que las versiones que implican su correlativo deóntico: la “teoría del palo” (castigos, multas y condicionamientos).

De ese modo, el objetivo de este trabajo es el de unificar las manifestaciones de esa práctica “premial” que se encuentran dispersas en otras ramas del derecho, las cuales aparecen como carentes de una teoría propia y se consideran parasitarias del derecho penal, del derecho administrativo, o del derecho privado.

En este punto, conviene establecer un contraste con su anunciado polo opuesto, altamente conocido y destilado a lo largo de siglos de historia del derecho: el sistema penal, que regula la imposición de castigos y penas, que marca a su vez la matriz de sus reflejos “no penales” en los sistemas sancionatorios administrativos y disciplinarios. El derecho penal tiene coordenadas básicas indiscutibles (no retroactividad, legalidad, una “teoría del delito”, etc.) de la que nuestro derecho premial “ampliado” carece (no hay una “teoría general del premio”).

La falta de un marco teórico (incluso de un nombre que lo conceptúe en el sentido que propiciamos), propicia que toda el área de “zanahorias” crezca de modo silvestre y ajuridizado, y por ende quede como un área de discrecionalidad ajena al derecho. Esto es particularmente incongruente con un sistema donde no se asume que la única obligación del Estado sea vigilar y castigar, sino que (por los estándares y obligaciones que se derivan de la expansión del derecho) se requieren prestaciones estatales y acciones positivas, no meramente represivas.

De esto se trata este artículo: el bosquejo general del derecho premial nos ofrece un marco conceptual para comprender cómo el Estado puede utilizar incentivos, reparaciones, reconocimientos y políticas de igualación para regular la interacción entre el poder público y los ciudadanos.

A través del premio entendido en sentido amplio, el Estado –veremos– otorga beneficios o privilegios con distintos objetivos: inducir conductas deseables, reparar daños, reconocer logros o corregir desigualdades estructurales.

Pero la noción de un “derecho premial ampliado” que va más allá del ámbito estatal es igualmente aplicable al sector privado, donde las prácticas de incentivo y reconocimiento también pueden utilizarse como mecanismos de regulación y discriminación. Un privado puede implementar estrategias premiales no solo para fomentar ciertas conductas o valores, sino también para eludir normas restrictivas. Por ejemplo, si una ley prohíbe aplicar recargos, una empresa podría sortear dicha restricción a través de bonificaciones selectivas o descuentos, con lo que alcanzaría el mismo efecto de exclusión o diferenciación. Así, el derecho premial en el ámbito privado se vuelve una herramienta que permite moldear conductas y establecer diferencias, y por ello debe ser igualmente escrutada sobre bases constitucionales.

Este artículo propone una exploración detallada de las cuatro razones fundamentales para premiar en el ámbito jurídico: incentivo, reparación compensatoria, reconocimiento y política de igualación. Cada uno de estos enfoques se desarrolla con base en las contribuciones teóricas de autores clave como Jeremy Bentham, John Rawls, Michael Sandel, Amartya Sen y Martha Nussbaum, quienes aportan perspectivas esenciales sobre cómo el premio puede servir para inducir conductas deseables, reparar injusticias, reconocer méritos y corregir desigualdades estructurales. La propuesta es, en última instancia, construir un marco teórico para un derecho premial robusto que complemente y equilibre la función del derecho sancionador, para avanzar hacia un sistema normativo en el cual las “zanahorias” (recompensas e incentivos) coexistan y dialoguen con los “palos” (sanciones).

2. Cuatro razones para “premiar”

A continuación, se exponen cuatro categorías principales de manifestaciones para ser adscriptas a nuestra teoría: el premio como incentivo, el premio como reparación, el premio como reconocimiento y el premio como política de igualación.

2.1. Premio como incentivo

El premio como incentivo tiene como objetivo principal motivar ciertos comportamientos que se consideran valiosos para el interés público. En este caso, el Estado otorga un beneficio o exención con el propósito de fomentar conductas que contribuyan al bienestar social, la eficiencia económica o el orden público. La lógica subyacente es la inducción conductual: mediante la concesión del premio, se espera que los individuos ajusten su conducta hacia la dirección deseada.

Desde una perspectiva constitucional, el premio como incentivo se enmarca dentro de las competencias del Estado para promover el bien común y el orden público, de modo que responde a mandatos explícitos de fomentar conductas que beneficien a la sociedad en su conjunto. De hecho, esto aparece congruente con políticas que suponen instancias de “promoción” del derecho, de lo que da fe tanto nuestra Constitución en su versión siglo XIX con la “cláusula de la prosperidad” como en su actualización de 1994 que introdujo la cláusula del “desarrollo humano”.

Sin embargo, su implementación requiere un análisis atento a la protección de derechos, la igualdad ante la ley y el respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pilares fundamentales del constitucionalismo.

2.1.1. Jeremy Bentham y los premios como incentivos

En el contexto del utilitarismo de Jeremy Bentham, el premio como incentivo aparece como una herramienta eficaz para promover comportamientos alineados con el interés público y el bienestar colectivo. La teoría utilitarista, basada en la maximización de la felicidad y la minimización del sufrimiento, posiciona al Estado como un facilitador de conductas sociales positivas, que, a través de recompensas, orienta a los individuos hacia acciones que beneficien al conjunto de la sociedad (Bentham, 1789). Bentham conceptualiza el premio como incentivo y lo enmarca en una estructura estatal diseñada para fomentar conductas socialmente valiosas en pos del bien común.

En An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, Bentham (1789) define el principio de utilidad como la base de la ética y el derecho, y sostiene que la acción correcta es aquella que produce la mayor felicidad para el mayor número. Este principio guía el diseño de políticas que buscan maximizar el bienestar social, ya sea mediante sanciones para conductas perjudiciales o premios para las que generan beneficios. Para Bentham, el premio como incentivo es particularmente relevante, pues permite una “inducción conductual” (Bentham, 1970) hacia comportamientos que fortalecen el orden público, la eficiencia económica y el desarrollo social. Los premios operan entonces no solo como una forma de compensación, sino también como reguladores de la conducta y se alinean con los objetivos del Estado para el bien común (Quinton, 1989).

El mecanismo de premios que Bentham fomenta responde a una estructura de incentivo que va más allá de la mera aprobación social. Según Bentham, el Estado tiene la responsabilidad de estructurar un sistema de recompensas que incentive acciones beneficiosas y desaliente otras, en una “suma de placeres y dolores” orientada a la felicidad colectiva (Bentham, 1789). Este sistema permite que la política pública utilice los incentivos como herramientas para guiar la conducta, con la idea de que “los actos que producen un placer positivo para la sociedad son, en esencia, premios implícitos” (Schofield, 2006, p. 214). Un beneficio fiscal para empresas que adoptan prácticas sostenibles encarna esta filosofía, de modo que induce a las corporaciones a contribuir al bien común mediante una recompensa que favorece tanto al beneficiario individual como al interés general.

Desde la perspectiva utilitarista de Bentham, el Estado asume un rol central como promotor del bienestar colectivo, y los premios se consolidan como estrategias de política pública dirigidas hacia ese fin. El gobierno, bajo esta concepción, no se limita a actuar en términos punitivos, sino que se convierte en un agente activo que facilita y fomenta comportamientos beneficiosos para la sociedad. Bentham subraya que los incentivos deben estar “acorde al principio de utilidad” (Bentham, 1970, p. 15) para ser legítimos, evitar arbitrariedades y asegurar que cada incentivo otorgado tenga una función social clara y tangible (Burns, 2005).

El premio como incentivo se sustenta así en principios que priorizan el interés general sobre las preferencias individuales, lo que genera una estructura en la que los ciudadanos son inducidos a actuar conforme a valores que beneficien a la comunidad en su conjunto. Al otorgar incentivos, el Estado fomenta una cultura en la que los individuos ajustan su conducta hacia el bienestar colectivo y alinean sus acciones con los objetivos comunes de prosperidad y orden público. Esta lógica de inducción conductual refuerza el compromiso estatal de promover el bien común, lo que asegura que los incentivos no solo beneficien a los individuos, sino que contribuyan al desarrollo armónico de la sociedad. Así, el enfoque benthamiano resalta la importancia de un sistema estatal de premios como motor de conductas valiosas y configura un marco ético y social en el que el bienestar colectivo es la meta última y la función más elevada del Estado.

2.1.2. Condiciones y límites constitucionales

En un Estado de Derecho el premio debe justificarse como incentivo bajo objetivos legítimos que estén constitucionalmente respaldados, tales como la protección del medio ambiente, la promoción del desarrollo económico o el acceso a la salud pública. En este sentido, el diseño del incentivo debe mostrar un vínculo claro con los derechos y valores protegidos en la Constitución, y evitar así arbitrariedades para fundamentarse en la legitimidad de los fines perseguidos. La igualdad ante la ley es una condición esencial: el incentivo no puede ser diseñado para beneficiar injustamente a ciertos grupos o individuos por razones discriminatorias, sino que debe basarse en criterios objetivos y accesibles a cualquier ciudadano o entidad que cumpla con los requisitos establecidos. Además, la transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales para garantizar que el incentivo esté orientado hacia el interés público y evitar así su uso como herramienta de favoritismo o preferencia.

En cuanto a los límites constitucionales, los premios como incentivo están regidos por principios que protegen los derechos individuales y la estructura de libertades y garantías. El principio de proporcionalidad implica que el incentivo debe ser adecuado, necesario y no excesivo en relación con el objetivo constitucional que se busca alcanzar. En este sentido, un incentivo no debe sobrepasar el beneficio que se espera de la conducta promovida, ni derivar en consecuencias indeseadas o desiguales.

También, el principio de razonabilidad demanda coherencia entre el incentivo y los objetivos constitucionales, lo que evita la imposición de cargas o beneficios que generen inequidades injustificadas. Además, es crucial mantener el respeto por los derechos fundamentales; los incentivos no pueden comprometer o vulnerar derechos como la privacidad, la igualdad, o la libertad de elección, ni condicionar derechos esenciales.

Así, existen diversas manifestaciones constitucionalmente permitidas de premios como incentivo que son compatibles con los principios constitucionales. Los beneficios fiscales para empresas que implementan políticas de empleo inclusivo o prácticas ambientales sostenibles ejemplifican cómo el Estado utiliza incentivos para cumplir con objetivos constitucionales en áreas de desarrollo social y protección ambiental. En el ámbito penal, la reducción de penas por buena conducta responde a los principios de rehabilitación y reintegración social, y se alinean con los derechos de dignidad y no discriminación. Asimismo, los subsidios o becas en el ámbito educativo, otorgados como incentivo para estudiantes con destacados logros académicos, cumplen con el mandato constitucional de garantizar el acceso a la educación y fomentar el desarrollo humano.

2.1.3. Proyecciones e implicancias

Los premios-incentivo, al promover conductas beneficiosas en sintonía con los principios constitucionales, tienen el potencial de provocar cambios culturales y estructurales en la sociedad. A través de ellos, se puede inducir la adopción estable de conductas deseables, como prácticas empresariales sostenibles o políticas de inclusión social, para así contribuir a un entorno más justo y equitativo. Estos incentivos no solo cumplen con el objetivo de proteger derechos fundamentales, como el respeto al medio ambiente, sino que también fortalecen el principio de igualdad de oportunidades al distribuir los beneficios de manera más equitativa. Sin embargo, la Constitución exige una revisión periódica de estos incentivos para evitar que se conviertan en privilegios permanentes o en mecanismos de exclusión, y asegurar que sigan cumpliendo los objetivos sociales para los que fueron creados.

Este análisis sobre los incentivos se torna especialmente relevante cuando examinamos casos en los que los premios se entrelazan con sistemas de imposición de penas, como en la probation, la delación premiada y los plea bargains (acuerdos de culpabilidad). En estos contextos, los incentivos no buscan solo fomentar conductas positivas, sino también facilitar la administración de justicia y la rehabilitación, lo cual introduce desafíos éticos y legales. En el caso de la probation, por ejemplo, el incentivo de evitar una pena de prisión se combina con la condición de que el individuo asuma ciertas conductas rehabilitadoras o de servicio comunitario. Este tipo de incentivo mixto busca que el sujeto modifique su comportamiento sin imponer la sanción completa, lo que representa una fusión de los objetivos del derecho premial y el derecho penal.

La delación premiada y los plea bargains también ejemplifican esta intersección, en la cual se ofrece una reducción de pena como recompensa a quienes colaboren con la justicia o acepten la culpabilidad. Aunque estos incentivos pueden ser efectivos para agilizar los procesos judiciales y obtener información crucial en casos de criminalidad organizada, también plantean preguntas sobre la equidad y el equilibrio de poder en la negociación. En estos casos, el premio no solo es un incentivo para el cumplimiento de la ley, sino que actúa como una estrategia para maximizar la eficiencia del sistema judicial, a veces a costa de renunciar a un juicio completo. La eficacia de estos incentivos en la prevención del delito y en la rehabilitación de los individuos debe ser evaluada, para considerar si realmente contribuyen a los principios constitucionales de justicia y rehabilitación o si, por el contrario, generan riesgos de coacción indebida y disparidades en el acceso a la justicia.

En definitiva, aunque los premios-incentivo pueden ser una herramienta poderosa para promover conductas en beneficio del bien común, su implementación debe ser cuidadosamente equilibrada y revisada, sobre todo cuando se combinan con mecanismos punitivos.

En estos casos, es fundamental que el Estado asegure la transparencia y la proporcionalidad en la aplicación de estos incentivos y evitar que se conviertan en instrumentos de presión desmedida o que erosionen los derechos de quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad jurídica.

2.2. Premio como reparación compensatoria

El premio como reparación tiene un enfoque distinto: no se otorga para inducir una conducta futura, sino para resarcir un daño o injusticia sufrida por una persona o grupo. Este tipo de premio se aplica cuando existe un reconocimiento de que un sector ha sido perjudicado o excluido de derechos o beneficios que les correspondían, y su propósito es corregir ese déficit.

Desde una perspectiva constitucional, el premio como reparación se sustenta en el principio de justicia correctiva y en el deber del Estado de proteger y restituir derechos vulnerados. Este tipo de premio responde al mandato constitucional de igualdad real y corrección de las desigualdades estructurales, reconociendo perjuicios históricos o actuales que han afectado a grupos específicos. Para que el premio como reparación sea legítimo y efectivo, debe cumplir con criterios específicos de equidad, proporcionalidad y no discriminación, además de estar claramente fundamentado en el marco de derechos constitucionales.

2.2.1. John Rawls y los premios en la “Teoría de la Justicia”

La teoría de la justicia de John Rawls se fundamenta en el principio de la diferencia, que sostiene que las desigualdades sociales y económicas solo son aceptables si benefician a los más desfavorecidos. Esta idea resulta crucial para entender el premio como reparación, ya que busca responder a situaciones de desigualdad o exclusión, lo que restablece un equilibrio alterado para que los sectores más vulnerables puedan acceder a una igualdad de condiciones. A diferencia de los incentivos que promueven conductas futuras, el premio como reparación está diseñado para corregir injusticias específicas y mitigar el impacto de desigualdades estructurales, con el objetivo de garantizar una igualdad real.

Rawls (1971) postula que la justicia como equidad debe regir la estructura básica de la sociedad y la distribución de derechos y oportunidades, de manera que cualquier desigualdad solo pueda justificarse si favorece a quienes se encuentran en desventaja. Así, el premio reparador se convierte en una herramienta de justicia correctiva que atiende a aquellas injusticias, históricas o estructurales, que impiden que ciertos grupos logren un nivel de igualdad efectivo. Esta visión implica que el Estado asume un rol activo en la restauración de derechos y oportunidades, especialmente para quienes han sido sistemáticamente excluidos, lo que asegura que puedan competir en igualdad de condiciones en la sociedad.

Rawls (1993) también subraya que el premio reparador debe ser asignado de manera que no solo repare el daño, sino que respete la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Esto requiere, en parte, una estructura transparente de asignación y criterios objetivos, elementos que aseguren que la reparación sea justa y que los recursos se destinen de manera equitativa y razonable a quienes hayan sido más perjudicados, para contribuir a una cohesión social más sólida.

De acuerdo con Rawls, este enfoque también debe respetar el principio de proporcionalidad, es decir, que el premio reparador debe ser adecuado al perjuicio sufrido, sin generar beneficios permanentes o ventajas que puedan desvirtuar la justicia distributiva. La reparación, por tanto, no pretende crear un nuevo privilegio sino reequilibrar una situación desigual. Con esta lógica, el Estado no solo actúa como un agente de redistribución, sino como garante de un sistema equitativo donde los derechos y oportunidades sean accesibles para todos, especialmente para aquellos que históricamente se han visto relegados.

La reparación bajo el enfoque rawlsiano no es simplemente un acto compensatorio sino un componente esencial del deber estatal de promover la justicia. Al restablecer un equilibrio en favor de los sectores más desfavorecidos, el Estado reafirma su compromiso con una estructura justa y con el principio de igualdad real. De esta forma, el premio como reparación se puede alinear con los valores de equidad y justicia, para promover la cohesión social y permitir que todos los ciudadanos puedan participar y competir en igualdad de condiciones en la sociedad.

2.2.2. Condiciones y límites constitucionales

¿Qué condiciones de validez puede tener un premio de este tipo?

En primer lugar, el premio como reparación debe estar dirigido a corregir un perjuicio comprobado y específico que haya afectado a personas o colectivos en particular, ya sea como resultado de una omisión del Estado o por discriminaciones sistemáticas. Esto implica que el reconocimiento del daño sea objetivo y responda a antecedentes verificables que justifican la intervención reparadora del Estado.

Además, el premio reparatorio se fundamenta en principios de igualdad real y justicia social, con el propósito de reconocer el derecho de las personas a recuperar oportunidades o condiciones de las que fueron injustamente privadas. También, debe haber una claridad en los criterios de acceso y en el procedimiento para obtener el premio, con el fin de garantizarque quienes hayan sufrido el perjuicio puedan acceder a la reparación sin discriminación. Además, el principio de igualdad ante la ley impone que la reparación no debe crear nuevas desigualdades o discriminar a otros sectores de la población que no han sido objeto del daño reparado.

Adicionalmente, este “premio” está limitado por el principio de proporcionalidad, de modo que la reparación debe ser adecuada a la magnitud del daño o perjuicio sufrido y no puede otorgarse de forma desmedida o injustificada. Por otro lado, el principio de razonabilidad establece que el premio reparatorio debe estar justificado en función de la necesidad de restituir derechos o beneficios perdidos, y no debe interpretarse como un privilegio que se perpetúe, ya que su propósito es únicamente corregir un daño específico. También se puede tener en cuenta para establecer un límite temporal: la reparación debe ser suficiente para compensar el perjuicio, pero no debe extenderse indefinidamente ni convertirse en una ventaja comparativa permanente que altere el principio de igualdad entre todos los ciudadanos.

Las manifestaciones del premio como reparación pueden incluir desde cupos laborales o educativos para víctimas de discriminación o exclusión, hasta compensaciones económicas para personas afectadas por violaciones de derechos humanos o daños producidos por políticas públicas inadecuadas. En el ámbito de políticas afirmativas, un ejemplo es la inclusión de cuotas en empleos públicos o programas de becas dirigidas a grupos históricamente marginados, como minorías étnicas o personas con discapacidad, con el fin de garantizar su acceso a oportunidades que les fueron negadas. Estas manifestaciones son válidas constitucionalmente cuando el Estado demuestra que responden a un daño real y concreto, y que contribuyen a restablecer la igualdad de condiciones, sin exceder la finalidad reparadora del premio.

2.2.3. Proyecciones e implicancias

Desde una perspectiva constitucional, los premios reparadores pueden allanar el camino para un acceso más equitativo y una mejor integración de sectores desfavorecidos, siempre y cuando mantengan su propósito y no se conviertan en mecanismos perpetuos que generen ventajas excesivas. Y a largo plazo, el premio como reparación proyecta un impacto significativo en la construcción de una sociedad más equitativa y en la restauración de la confianza en las instituciones públicas. La reparación de daños históricos o sistémicos es un instrumento para reducir desigualdades estructurales y sentar bases de igualdad real, con el objetivo de promover un acceso más justo a derechos y recursos.

En síntesis, el premio como reparación cumple con una función constitucional de justicia correctiva, lo que requiere un equilibrio entre el reconocimiento del daño y la búsqueda de una igualdad real. Este tipo de premio debe diseñarse y aplicarse de manera proporcional y razonable y con respeto del principio de no discriminación, con el fin de que logre un restablecimiento adecuado de derechos, sin crear ventajas desproporcionadas ni inequidades futuras.

2.3. Premio como reconocimiento

El premio como forma de reconocimiento dentro de una sociedad busca resaltar el mérito individual o colectivo de aquellos que contribuyen de manera significativa al bienestar común, a través de la consolidación de los valores cívicos y del refuerzo de la cohesión social. A diferencia de los premios orientados a reparar injusticias o a incentivar conductas futuras, el premio por reconocimiento se enfoca en honrar logros que, por su impacto positivo, son valorados como dignos de aprecio público. Esta clase de reconocimiento plantea cuestiones esenciales sobre la justicia y el mérito en el marco de las sociedades modernas, donde el éxito individual muchas veces se enmarca en factores que exceden la capacidad de esfuerzo personal. Aquí, el pensamiento de Michael Sandel resulta especialmente relevante para entender las limitaciones de una meritocracia rígida y proponer una visión más inclusiva y equitativa del mérito.

2.3.1. Michael Sandel y los Premios

En The Tyranny of Merit, Sandel (2020) critica la meritocracia pura con el argumento de que el éxito personal no es meramente producto del esfuerzo individual, sino también de factores como la suerte y las circunstancias sociales. Desde esta perspectiva, un sistema que premia el mérito sin cuestionamientos puede crear desigualdades y reforzar una idea de superioridad moral entre quienes alcanzan el éxito y quienes no.

En cambio, Sandel propone una justicia del reconocimiento, en la que los logros se premian no solo por su mérito intrínseco, sino también como un reflejo de valores compartidos por la sociedad. En este sentido, el premio como reconocimiento se configura como una manifestación de gratitud hacia quienes contribuyen al bien colectivo, sin caer en la trampa de valorar exclusivamente la “autosuficiencia” individual.

El reconocimiento, entonces, no es un mecanismo para estimular conductas específicas ni para corregir injusticias, sino una afirmación de los valores cívicos que la sociedad considera importantes. Al premiar a individuos que han demostrado excelencia en ámbitos como el servicio público, el premio se convierte en un reflejo de la identidad y las prioridades de una sociedad que respeta y fomenta la igualdad de oportunidades.

Ello acarrea ciertas implicancias: para Sandel, la legitimidad del premio como reconocimiento se basa en su imparcialidad y en criterios de mérito que se aplican con transparencia, sin preferencias arbitrarias. En este enfoque, el premio no solo visibiliza los logros individuales, sino que fortalece los valores de excelencia y responsabilidad cívica. Sandel sostiene que la visibilidad de estos premios fomenta un sentido de comunidad, ya que el reconocimiento de logros destacados crea modelos a seguir que inspiran a otros a contribuir al bienestar colectivo (Sandel, 2020). Esta función cívica se ajusta a la idea de que los premios de reconocimiento deben ser vistos como un honor que refuerza el compromiso con los ideales comunes, lo que promueve una cultura de respeto y aprecio mutuo por el esfuerzo y la contribución social.

Como condición especial, la asignación de estos premios requiere imparcialidad y un respeto claro por la igualdad de oportunidades, lo cual implica que todo aquel que realice una contribución significativa en un área valorada por la sociedad debe tener la posibilidad de ser considerado. La imparcialidad en el premio como reconocimiento es fundamental para que la sociedad perciba el mérito como un valor legítimo y no como una manifestación de favoritismo.

Bajo el enfoque de Sandel, este reconocimiento no solo celebra la excelencia en sectores críticos para el bienestar común, sino que también crea un ciclo de motivación y respeto, en el que los ciudadanos se sienten impulsados a contribuir al bien común. Este tipo de premio fortalece la cohesión social, fomenta un sentido de identidad cívica y visibiliza a quienes representan los ideales fundamentales de la comunidad, lo que promueve una responsabilidad compartida y un orgullo en las habilidades y logros individuales.

2.3.2. Condiciones y límites constitucionales

El premio como reconocimiento requiere que la valoración del mérito esté basada en criterios claros, objetivos y no arbitrarios, de manera que el reconocimiento refleje auténticamente logros destacados. Además, debe cumplirse el principio de igualdad ante la ley, lo que garantiza que todos aquellos con esfuerzos comparables o logros similares tengan igualdad de oportunidades para ser considerados. Es crucial también que el premio no entre en conflicto con derechos de terceros ni con otros valores constitucionales, para asegurar que no discrimine por motivos ajenos al mérito, como la condición económica, el origen étnico o cualquier otra categoría sospechosa de discriminación. El principio de imparcialidad, a su vez, requiere que los mecanismos de selección y evaluación sean transparentes y libres de favoritismos, con el fin de preservar el valor simbólico del premio.

Existen múltiples formas constitucionalmente válidas de premio como reconocimiento, que van desde condecoraciones estatales por servicios excepcionales hasta becas de excelencia académica. Ejemplos como la Orden del Libertador General San Martín o los premios académicos por mérito reflejan el compromiso estatal de destacar logros que benefician a la sociedad, siempre en función de criterios de mérito.

2.3.3. Proyecciones e implicancias

A nivel constitucional, el premio como reconocimiento proyecta un efecto motivador en la sociedad al establecer modelos a seguir y promover una cultura de mérito y responsabilidad cívica. Al visibilizar logros individuales y colectivos, estos premios fortalecen valores como el respeto a la dignidad y el compromiso con el bien común, lo que fomenta el esfuerzo y la cohesión social. No obstante, su efectividad depende de que el reconocimiento sea percibido como justo, imparcial y merecido, con el objetivo de mantener la confianza pública en el sistema de premiación y en los valores constitucionales que simboliza.

En el sector privado, premios como los concursos literarios o los premios a la innovación en empresas cumplen un rol similar. Un concurso literario, por ejemplo, permite que escritores de diversas trayectorias encuentren un espacio de validación de su talento, alentando a otros a participar y mejorar sus habilidades. De manera paralela, los premios a la innovación en una empresa privada reconocen y estimulan la creatividad de sus empleados, motivándolos a aportar ideas que puedan generar avances significativos. En ambos sectores, la visibilidad y el prestigio asociados al reconocimiento ayudan a consolidar la cohesión social, fortaleciendo valores de equidad y esfuerzo.

En todo caso, la efectividad de estos premios, tanto en el ámbito público como en el privado, depende de que los procesos de selección y adjudicación sean percibidos como justos, imparciales y basados en el mérito. Esto es esencial para mantener la confianza pública en el sistema de premiación y en los valores que este representa. La transparencia y objetividad en los criterios de selección garantizan que el premio sea merecido y que los ciudadanos confíen en la integridad del proceso, reforzando así los valores constitucionales de justicia y equidad en el contexto de los premios como reconocimiento.

2.4. Premio como política de igualación

El premio como política de igualación busca corregir las desigualdades estructurales en la sociedad mediante la redistribución de recursos y oportunidades. A diferencia del premio reparatorio, que mira hacia el pasado para corregir un daño específico, el premio igualador se enfoca en crear condiciones más equitativas de partida para aquellos que se encuentran en situaciones de desventaja.

Este tipo de premio se diferencia del premio reparatorio en que no se enfoca necesariamente en corregir un daño específico del pasado, sino en garantizar un acceso más justo y balanceado a derechos y oportunidades, facilitando que todos los ciudadanos puedan competir en igualdad de condiciones en la sociedad. Su implementación requiere cumplir con condiciones de equidad, sustentabilidad y eficacia, respetando los principios constitucionales que orientan la inclusión y la igualdad.

En este punto es pertinente advertir que un modelo de igualdad basado en la simple redistribución de recursos materiales puede resultar insuficiente si no se consideran las capacidades reales de las personas para transformar esos recursos en oportunidades concretas y significativas. Las igualaciones patrimoniales, que buscan homogeneizar los bienes que poseen los individuos, no necesariamente conducen a una igualdad en términos de acceso y participación en la vida social.

Nuestra alternativa será postular un enfoque basado en capacidades, lo que permite abordar las desigualdades estructurales desde una perspectiva más profunda y efectiva, ya que se centra en la habilidad de cada persona para usar los recursos de manera que enriquezca su vida y le permita alcanzar sus objetivos. Es aquí donde los enfoques de Amartya Sen y Martha Nussbaum resultan esclarecedores, ya que ambos proponen una visión de la justicia distributiva que trasciende la simple posesión de bienes y aboga por el desarrollo de las capacidades individuales como camino hacia una sociedad más equitativa.

El marco de capacidades, propuesto por Sen y Nussbaum, se enfoca en los factores que realmente habilitan o limitan a una persona para desplegar su potencial en diversas áreas de la vida, como la salud, la educación y la participación política. Desde esta perspectiva, los premios y beneficios no deberían entenderse como una simple compensación de carencias materiales, sino como herramientas que faciliten el acceso efectivo a derechos y oportunidades. Este enfoque busca que cada persona, independientemente de su punto de partida, pueda participar en igualdad de condiciones en el conjunto de posibilidades que la sociedad ofrece.

2.4.1. Sen, Nussbaum, y el enfoque de las capacidades

El filósofo y economista Amartya Sen, reconocido por su teoría de las “capacidades”, propone un enfoque de justicia distributiva que promueve la igualdad efectiva de oportunidades a través del desarrollo de habilidades y recursos. La política de igualación, vista a través de la lente de Sen, es un tipo de premio que no se orienta a reparar daños específicos ni a incentivar conductas particulares, sino a establecer condiciones equitativas que faciliten el acceso a derechos y recursos esenciales para personas o grupos en desventaja. En Development as Freedom, Sen (1999) expone que la justicia distributiva debe enfocarse no solo en los bienes materiales, sino también en la capacidad efectiva de los individuos para llevar una vida plena. Para Sen, la verdadera igualdad no reside únicamente en la distribución de recursos, sino en la habilidad de cada persona para convertir esos recursos en oportunidades reales. Así, la política de igualación se configura como un premio estructural que aborda las desigualdades sistémicas que limitan el desarrollo de capacidades en sectores desfavorecidos, en lugar de centrarse en compensaciones por injusticias pasadas o en incentivos individuales.

La política de igualación en la visión de Sen tiene un impacto profundo en la cohesión social, pues fomenta un entorno en el que todos, independientemente de sus circunstancias iniciales, tengan la posibilidad de desarrollar su potencial. Lejos de crear ventajas desproporcionadas o beneficios permanentes, este enfoque promueve una redistribución equitativa que, a largo plazo, permite reducir las brechas de acceso y participación en la sociedad. Al asegurar que todos los ciudadanos tengan oportunidades reales de éxito, contribuye a una estructura social más justa y sostenible, donde los derechos y recursos están distribuidos de forma que favorezca el bien común sin generar nuevas inequidades. Además, Sen considera que la justicia distributiva es un proceso continuo y que las políticas de igualación no deben ser medidas únicas, sino esfuerzos estructurales que permitan construir una sociedad cohesionada, en la que la igualdad de oportunidades sea la norma y no una excepción (Sen, 2009).

Un aspecto crucial de la política de igualación en el marco de Sen es la eliminación de barreras iniciales, entendida como la remoción de obstáculos que limitan las posibilidades de ciertos grupos para acceder a una vida digna. Estas barreras pueden incluir desigualdades económicas, discriminación y exclusión social, factores que restringen las oportunidades reales de los individuos. Para Sen (1999), la igualdad real no se alcanza mediante la simple provisión de recursos, sino asegurando que cada persona tenga la capacidad de utilizarlos para alcanzar sus objetivos. La política de igualación debe, entonces, diseñarse de manera que las personas puedan acceder efectivamente a derechos y servicios esenciales, fomentando una justicia que se base en la capacidad de todos para participar plenamente en la sociedad.

En esta misma línea, la filósofa Martha Nussbaum complementa y enriquece la noción de justicia distributiva basada en capacidades. Nussbaum defiende que la igualdad efectiva de oportunidades no se logra únicamente mediante la redistribución de recursos, sino asegurando que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades fundamentales para vivir una vida digna. Nussbaum profundiza en una lista de capacidades esenciales, como la integridad física, la afiliación social y la participación política, que considera universales y necesarias para el florecimiento humano (Nussbaum, 2011). Su enfoque enfatiza la eliminación de barreras estructurales y sociales que impiden el acceso a estas capacidades, particularmente para grupos en situación de desventaja. De esta forma, Nussbaum también suscribe la política de igualación al abogar por una justicia estructural que permita que todos puedan prosperar en igualdad de condiciones, construyendo un contexto que facilite el desarrollo integral y equitativo.

2.4.2. Condiciones y límites constitucionales

La política de igualación exige que los premios se dirijan a corregir desigualdades estructurales y no a casos individuales, de modo que se enfoquen en grupos en situación de desventaja o vulnerabilidad comprobada mediante criterios claros y objetivos. Desde la perspectiva de la igualdad real, el premio como política de igualación se basa en el deber del Estado de promover condiciones que equilibren las oportunidades de acceso a derechos esenciales, como el empleo, la educación y la salud, evitando que factores como el origen socioeconómico o el género influyan negativamente en dichas oportunidades. Este principio encuentra respaldo en la Constitución Argentina, particularmente en el artículo 75, inciso 23, que otorga al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,” orientando así la creación de políticas igualadoras que beneficien a sectores en desventaja, como una herramienta concreta para alcanzar la justicia social. La transparencia en la asignación es esencial, ya que asegura que el proceso sea claro, accesible y libre de sesgos o favoritismos, permitiendo que los recursos se distribuyan de manera justa.

Además, el premio como política de igualación está limitado por el principio de proporcionalidad, lo cual implica que la distribución debe ser adecuada y razonable en relación con el objetivo de inclusión que se persigue, sin exceder el marco de equidad que se busca establecer. El principio de no discriminación también es fundamental: aunque el premio puede dirigirse a sectores específicos en situación de desventaja, su implementación no debe marginar injustamente a otros grupos ni crear ventajas desproporcionadas que deriven en privilegios. Asimismo, la política debe preservar el principio de sostenibilidad, proyectándose de manera que no imponga cargas excesivas o insostenibles para el Estado o la sociedad en general, sino que fomente una distribución progresiva y realista de los recursos.

En la práctica, el premio como política de igualación se manifiesta en programas de acción afirmativa, cupos laborales y subsidios condicionados que buscan mejorar las condiciones de vida y el acceso a oportunidades para los grupos en situación de vulnerabilidad. Ejemplos de estas políticas incluyen las cuotas en universidades para estudiantes de bajos ingresos o los cupos laborales para mujeres, minorías y personas con discapacidad, que garantizan su inclusión en sectores tradicionalmente excluyentes. También, los subsidios o becas para familias en situación de pobreza con el fin de acceder a servicios esenciales, como la salud o la educación, responden a esta lógica de igualación. Estas manifestaciones son constitucionalmente válidas cuando promueven la inclusión sin exceder el objetivo de reducir las desigualdades estructurales, respetando los principios de justicia y equidad.

2.4.3. Proyecciones e implicancias

A largo plazo, la política de igualación tiene un impacto estructural y cultural significativo, pues reduce las brechas de acceso y participación y contribuye a una sociedad en la que todos los ciudadanos puedan desarrollar sus capacidades y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, independientemente de sus circunstancias de origen. Estas políticas fomentan una cultura de equidad e inclusión que no solo responde a una necesidad actual, sino que también se proyecta como un valor estructural para las generaciones futuras. Desde el punto de vista constitucional, las políticas de igualación representan un esfuerzo por hacer efectiva la igualdad de oportunidades y promover una distribución justa de los recursos, evitando la perpetuación de desigualdades y fortaleciendo valores como la dignidad, la justicia y la solidaridad, conforme a los principios de desarrollo humano y justicia social establecidos en los artículos 75, incisos 19 y 23, de la Constitución Argentina.

En conclusión, el premio como política de igualación es una herramienta constitucionalmente válida y necesaria para reducir las desigualdades estructurales y asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a derechos y oportunidades en condiciones de igualdad. Bajo los principios de proporcionalidad, sostenibilidad y no discriminación, este tipo de premio permite avanzar hacia una sociedad más inclusiva, comprometida con una justicia distributiva que materialice la igualdad como un derecho efectivo y tangible.

3. Lo que el derecho de las zanahorias puede aprender del derecho de los palos y viceversa

El derecho premial, concebido como el conjunto de normas e incentivos que premian comportamientos deseables, y el derecho sancionatorio, orientado a castigar las conductas lesivas, representan dos caras de la intervención estatal. A pesar de sus aparentes contrastes –incentivar versus castigar–, ambos comparten objetivos y desafíos comunes: inducir conductas que beneficien al bien común, garantizar la justicia y estructurar un marco normativo legítimo y coherente.

Esta sección conclusiva explora cómo el derecho premial podría fortalecerse a partir de ciertos principios del derecho sancionador y cómo, a su vez, la disciplina de las sanciones puede beneficiarse del estudio de los mecanismos premiales.

3.1. Lo que el derecho de las zanahorias puede enseñarle al derecho de los palos

El derecho premial, que busca incentivar conductas deseables a través de premios y beneficios, ofrece lecciones valiosas al derecho sancionador, que suele centrarse en la disuasión mediante el castigo. Una de las principales enseñanzas es que la inducción positiva, en lugar de la simple disuasión negativa, puede generar un mayor compromiso de la ciudadanía con las normas y valores que la sociedad considera importantes. Como señalan Braithwaite y Pettit (1990) en Not Just Deserts, el enfoque republicano de la justicia sugiere que, para lograr una sociedad más equitativa y justa, el derecho debe ir más allá del castigo y también fomentar actitudes de colaboración. Braithwaite (2002) también destaca que un enfoque restaurativo permite que las personas asuman responsabilidad en un contexto de reparación y apoyo en lugar de uno meramente punitivo, lo cual fomenta un sentido de justicia más inclusivo. Incorporar elementos de motivación positiva dentro del derecho sancionador permite que el cumplimiento normativo esté basado no solo en el temor al castigo, sino también en el reconocimiento y la retribución de las conductas beneficiosas, así como permite una mejor internalización de la conducta debida y genera medidas de reparación genuina y simbólica.

Otro aprendizaje que el derecho sancionador puede extraer del derecho premial es la flexibilidad. El sistema de premios es, en muchos casos, más adaptable a las demandas y contextos cambiantes de la sociedad, ajustándose a nuevas necesidades y valores. Esta flexibilidad es limitada en el derecho sancionador, que tradicionalmente ha sido rígido en sus métodos y en las consecuencias que impone. Sin embargo, una mayor adaptabilidad permitiría al derecho penal o disciplinario ajustarse a las realidades y circunstancias de cada caso. En lugar de aplicar penas de manera uniforme, un enfoque más flexible permitiría diseñar sanciones que, en ciertos casos, favorezcan la rehabilitación y la justicia restaurativa, respondiendo mejor a las necesidades de las personas y las comunidades afectadas (Johnstone & Van Ness, 2007).

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal destacan la importancia de la justicia restaurativa en la resolución de conflictos y la reparación de daños, enfatizando la necesidad de que las respuestas penales fomenten la participación de las víctimas, los infractores y la comunidad en la búsqueda de soluciones y en la restauración de las relaciones afectadas.

La lección, de hecho, está en proceso avanzado de aprendizaje. Desde la década de 1990, varias provincias en Argentina comenzaron a experimentar con prácticas de justicia restaurativa, integrando métodos alternativos de resolución de conflictos penales en sus propios códigos procesales. Este cambio refleja un reconocimiento creciente de las limitaciones del sistema punitivo tradicional y el interés en formas de justicia más inclusivas y reparadoras (Lolo Doval, 2022).

En todo caso, el enfoque permite que el derecho sancionador no solo busque la retribución, sino también el restablecimiento de los vínculos sociales y el fortalecimiento de lazos comunitarios y de sentimientos de justicia (Daly, 2016). Así, un mecanismo punitivo que inicialmente podía pensarse como simplemente sancionador puede convertirse en su enforcement una herramienta de regulación más humana y efectiva, basada en el entendimiento de que no todas las conductas sancionables son iguales ni requieren el mismo tratamiento.

Por último, el derecho premial también enseña que un sistema normativo puede y debe considerar el bienestar colectivo, no solo la corrección individual. En el ámbito sancionador, las penas se enfocan en la conducta del infractor, pero este enfoque a menudo pierde de vista el impacto en la comunidad y en la víctima. Los incentivos, en cambio, suelen ser diseñados pensando en el beneficio de toda la sociedad. Aplicar esta perspectiva al derecho sancionador puede llevar a explorar sanciones y programas que no solo penalicen al infractor, sino que también generen beneficios a largo plazo para la comunidad, ya sea a través de la justicia restaurativa o de programas de resarcimiento colectivo.

De esta manera, el derecho de los palos puede enriquecerse al adoptar elementos del derecho de las zanahorias, logrando que las sanciones, además de reprimir, contribuyan al bienestar social y refuercen los valores colectivos.

3.2. Lo que el derecho de los palos puede enseñarle al derecho de las zanahorias

El derecho sancionador tiene una base normativa sólida, construida sobre principios de proporcionalidad, legalidad y no discriminación, que garantizan su legitimidad y limitan la discrecionalidad en la imposición de sanciones. Estos principios son igualmente aplicables al derecho premial, que se enfrenta al riesgo de arbitrariedad y favoritismo si no cuenta con reglas claras y transparentes para la asignación de premios.

La legalidad, un pilar en el derecho sancionador, puede ayudar al derecho premial a construir un sistema en el que las recompensas y beneficios estén claramente definidos en la ley y sujetos a criterios objetivos. Esto no solo haría el sistema de incentivos más predecible y confiable, sino que evitaría situaciones en las que ciertos individuos o grupos reciban beneficios de forma injustificada, lo que debilitaría la confianza en el sistema de premios.

Además, el derecho penal cuenta con requisitos especiales de procedimiento y adjudicación que garantizan que toda sanción sea aplicada de manera justa, lo que permite respetar los derechos fundamentales de los individuos. Estos procedimientos incluyen el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la obligación de motivar las decisiones y la existencia de instancias de apelación como garantías del “debido proceso”. En el ámbito de los premios, sin embargo, estos mismos requisitos suelen estar ausentes: la adjudicación de incentivos y beneficios frecuentemente se basa en criterios poco claros y se lleva a cabo mediante procesos discretos que permiten una amplia discrecionalidad. Además, la falta de transparencia y de procedimientos formales para la concesión de premios hace que la infracción de estos principios no sea considerada como un agravio, ni en cuanto al proceso ni respecto al resultado.

Esta situación debería cambiar, ya que la discrecionalidad y la opacidad en el derecho de premios, subsidios y beneficios pueden socavar la confianza en el sistema de incentivos y abrir la puerta al favoritismo o la arbitrariedad. Al igual que en el derecho penal, en el derecho premial debería garantizarse un proceso claro y fundamentado, donde la adjudicación de beneficios esté sujeta a criterios objetivos, a procedimientos verificables y a la posibilidad de revisar las decisiones.

Incorporar estas salvaguardas en el derecho premial no solo haría el sistema de “zanahorias” más equitativo y confiable, sino que también permitiría a los ciudadanos percibir los incentivos como legítimos y bien adjudicados, fortaleciendo el compromiso con las conductas y valores que estos premios buscan promover.

Relacionado con ello, la irretroactividad es un caso particular del principio más amplio de seguridad jurídica, que garantiza estabilidad y previsibilidad en el ordenamiento legal, protegiendo las expectativas legítimas de las personas. En el derecho penal, este principio asegura que nadie sea castigado por acciones que, en su momento, no eran punibles, protegiendo así a los individuos de cambios retrospectivos desfavorables. En el derecho premial, la seguridad jurídica es igualmente crucial: los incentivos y premios deben ser estables y confiables, evitando revocaciones o modificaciones arbitrarias que erosionen la credibilidad del sistema. Al respetar este principio, el derecho premial fomenta la confianza de los ciudadanos en la permanencia de los beneficios que obtienen, incentivando su participación y reforzando el compromiso con conductas deseables. Integrar la seguridad jurídica en el derecho premial fortalece su legitimidad y eficacia, promoviendo un sistema de incentivos justo y predecible, donde los beneficios no se conviertan en herramientas de incertidumbre o discrecionalidad.

3.3. La perspectiva del burro (agente y sujeto del derecho)

Desde la perspectiva del individuo como sujeto y agente del sistema normativo, el derecho premial y el derecho sancionador representan incentivos y disuasivos que orientan la conducta hacia ciertos ideales sociales. Sin embargo, la juridificación del derecho premial obliga a repensar conceptos como el de legitimidad y daño en la distribución de beneficios. Tradicionalmente, la legitimidad de las reclamaciones y el acceso a la justicia se ha asociado a la existencia de un agravio o daño específico. Sin embargo, cuando hablamos del derecho premial, la exclusión de beneficios o la posposición en la asignación de prestaciones comienza a ser considerada una forma de “daño propio.” Esta idea redefine el concepto de daño, ya que en lugar de entenderlo solo como la reparación de un perjuicio, se incluye también la privación de acceso a oportunidades o ventajas que deberían estar disponibles para todos de manera equitativa.

En este sentido, la figura del “burro”, que responde a los incentivos y sanciones del sistema normativo, se convierte en un agente que reclama legitimidad no solo para evitar el castigo, sino también para recibir los beneficios a los que tiene derecho. Cuando el sistema premial se convierte en una parte formal y reconocida del orden jurídico, los individuos pueden demandar estos beneficios como un derecho y no como un favor o una concesión arbitraria. Esto significa que la exclusión de beneficios, por acción u omisión, puede percibirse como un agravio que compromete los derechos y oportunidades del sujeto. La legitimidad, por lo tanto, no depende únicamente de la reparación de un daño tangible, sino que también abarca la posibilidad de exigir una igualdad en el acceso a los beneficios e incentivos que el derecho premial promete.

Desde la perspectiva del sujeto, esta ampliación de lo que constituye “daño” o “exclusión” refuerza su rol activo y su capacidad de agencia en el sistema jurídico. El individuo deja de ser un mero receptor pasivo de normas y comienza a demandar acceso a prestaciones o premios como un elemento de justicia distributiva. Este cambio en la percepción del derecho premial subraya la necesidad de un sistema que sea transparente, equitativo y no discriminatorio en la asignación de beneficios. La exclusión de un incentivo legítimo o la posposición sin causa justificada no solo generan descontento, sino que erosionan la confianza en el sistema, especialmente cuando el acceso a ciertos premios y beneficios se vuelve fundamental para alcanzar la igualdad de oportunidades y la justicia social.

Por último, esta visión plantea que el derecho debe integrar el concepto de legitimidad no solo en la reparación de daños sino también en el acceso justo a beneficios. Así, el derecho premial y el derecho sancionador no solo regulan la conducta, sino que también forman parte de un marco ético que reconoce la importancia de las oportunidades como derechos, generando una nueva concepción de justicia en la que la falta de acceso a beneficios puede, en sí misma, constituir un agravio.

En definitiva, cuando el derecho de las zanahorias se toma en serio, el “burro” deja de ser simplemente el receptor de premios o castigos y pasa a ser un sujeto de derecho activo, que demanda equidad tanto en la evitación de sanciones como en la recepción de oportunidades, lo que consolida una legitimidad basada en el acceso igualitario a las prestaciones “beneficiosas” del sistema normativo que con el tiempo exceden –en mucho– a las “punitivas”, y reclaman por ello nuestra plena atención teórica y práctica.

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1. Profesor Adjunto de Derecho Público, Provincial y Municipal en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Especialista en Derecho Público (UNC). Magister en Derecho y Magistratura Judicial (UA). Doctor en Derecho (UNC).