Perspectiva de género en la interpretación legal. Implicaciones para litigantes y jueces

Leticia Lorenzo1

Universidad Nacional de La Pampa, Argentina.


Recibido
: 25 de octubre de 2024

Aceptado: 20 de diciembre de 2024

Resumen

Este trabajo explora la integración de la perspectiva de género en el proceso penal acusatorio adversarial, subrayando su relevancia en cada momento, desde la investigación hasta la ejecución. Comienza definiendo la perspectiva de género y su necesidad en el sistema judicial, enfocándose en la tensión entre su negación, su mención abstracta sin repercusión efectiva, y su incorporación activa en el análisis de casos. El estudio se centra en un proceso penal diseñado por audiencias, desglosando las obligaciones que la perspectiva de género impone en distintas fases: diligencia debida reforzada, apoyo a mujeres en el proceso, y equilibrio entre expectativas personales e institucionales. Analiza cómo la acusación, la defensa y la judicatura pueden y deben incorporar estas pautas, destacando prácticas específicas y desafíos en cada rol. La acusación se enfoca en la valoración adecuada de testimonios y en la formulación de cargos, mientras que la defensa enfrenta retos éticos en la representación de acusados en casos de violencia de género. Para la judicatura, se discute la equidad en sus decisiones y en la conducción de audiencias. Concluye con una reflexión sobre el impacto de la perspectiva de género en la justicia penal y sugerencias para futuras investigaciones y reformas judiciales.

PALABRAS CLAVE: Perspectiva de género; proceso penal acusatorio adversarial; derechos de la mujer; decisiones judiciales y equidad de género.

Abstract: “Gender Perspective in legal interpretation: implications
for litigants and judges”

This paper explores the integration of the gender perspective in the adversarial accusatory criminal process, emphasizing its relevance at every stage, from investigation to execution. It begins by defining the gender perspective and its necessity within the judicial system, focusing on the tension between its denial, its abstract mention without practical impact, and its active incorporation in case analysis. The study examines a criminal process structured around hearings, detailing the obligations that the gender perspective imposes at various stages: reinforced due diligence, support for women during the process, and the balance between personal and institutional expectations. It analyzes how the prosecution, defense, and judiciary can and must incorporate these guidelines, highlighting specific practices and challenges for each role. The prosecution focuses on the proper assessment of testimonies and the formulation of charges, while the defense faces ethical challenges in representing defendants in gender violence cases. For the judiciary, the discussion centers on fairness in decision-making and the conduct of hearings. The paper concludes with a reflection on the impact of the gender perspective on criminal justice and offers suggestions for future research and judicial reforms.

KEYWORDS: gender perspective; adversarial accusatory criminal process; women's rights; judicial decisions and gender equity.

1. Introducción

¿De qué hablamos cuando decimos que existe una obligación de trabajar judicialmente con perspectiva de género? Nos referimos a la obligación de asumir un enfoque analítico que reconoce las diferencias en las condiciones, necesidades, oportunidades y barreras que enfrentan las personas debido a su género. Un enfoque que busca identificar y corregir desigualdades entre hombres, mujeres y personas de géneros diversos, asegurando que se respeten sus derechos y se valoren sus experiencias en todas las áreas de la vida, incluyendo la social, económica, política y legal. La perspectiva de género implica no solo reconocer las diferencias, sino también trabajar activamente para promover la equidad y la inclusión. En el ámbito judicial, llama a reforzar las precauciones para no caer en juicios atravesados por prejuicios, sesgos o estereotipos (Lorenzo, 2024, p. 136).

Incorporar este enfoque en el trabajo no surge de un capricho o moda pasajera. Por el contrario, es el producto de una larga historia2 que se plasma en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),3 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará),4 la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que establece objetivos detallados para el avance de las mujeres y enfatiza la necesidad de aplicar una perspectiva de género en todas las políticas y programas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados en 2015, cuyo objetivo N° 5 se refiere a la igualdad de género, lo cual subraya la importancia de incorporar la perspectiva de género en todas las áreas del desarrollo. A nivel nacional, la Ley 24.685 en su Art. 7 establece los preceptos rectores para los tres poderes del estado tanto en el ámbito nacional como provincial, donde se ve plasmada la importancia de incorporar esta perspectiva.5

Iniciamos este trabajo con un análisis del desarrollo normativo internacional y nacional porque es necesario tener presente que existen obligaciones legales vinculadas al trabajo con perspectiva de género en los distintos ámbitos del Estado.

Este texto se propone como un ensayo a partir de la experiencia de intervenir en el proceso penal y observar las implicancias y las carencias en el uso de la perspectiva de género como herramienta de trabajo. Pese al conjunto normativo mencionado, que tiene impactos muy precisos en el ámbito judicial, en la actualidad sigue existiendo una tensión entre un ámbito que considera que no tiene obligaciones vinculadas con la perspectiva de género y otro que procura trabajar para efectivizar aquella idea inicial de generar equidad e inclusión. Pero dentro de este segundo ámbito (el comprometido con incorporar la perspectiva de género como herramienta de trabajo) también surgen tensiones entre quienes consideran que esa incorporación se cubre con menciones abstractas y quienes intentan hacerla parte de los análisis de los casos tanto desde el litigio como desde la judicatura, lo cual implica una nueva mirada a muchas cuestiones que se creían “resueltas”.

El planteo de este texto intenta desagregar qué significa trabajar con perspectiva de género en lo sustancial, desde las diversas posiciones en un proceso, en los distintos momentos de su desarrollo. Para ello, en primer término se describirá la estructura del proceso judicial sobre la que se está proponiendo el análisis, con la finalidad de establecer un encuadre concreto, un marco operativo de las reflexiones que se enunciarán. Posteriormente el texto analizará la situación concreta de las dos partes centrales en el proceso penal: la acusación y la defensa. Luego se analizará el rol de la judicatura desde la perspectiva de género. En las conclusiones se propondrán algunas síntesis y caminos futuros.

2. Estructura del proceso y obligaciones derivadas de la perspectiva de género

2.1. Modelos de proceso

Esquemáticamente podemos establecer que el proceso penal tiene cinco componentes:6

  1. La investigación del caso, en que se determina si existe un hecho que pueda considerarse delito y prueba suficiente como para avanzar en una acusación.
  2. El control de la acusación, donde la acusación y la defensa litigan ante la judicatura si el caso debe avanzar o no hacia un juicio oral.
  3. El juicio oral, momento central del proceso en que se define si la persona acusada de haber cometido un delito es responsable y, en caso de ser declarada responsable, qué pena debe recibir.
  4. La impugnación, que se ocupa de revisar las resoluciones tomadas por la judicatura de primera instancia cuando quienes litigan plantean algún tipo de agravio.
  5. La ejecución, momento en que se cumple con la pena impuesta en la sentencia.

No en todos los casos un proceso atravesará por los cinco componentes. La ejecución solo se da si existe una sentencia condenatoria que pueda ser ejecutada. La impugnación es una posibilidad que dependerá de quienes litigan y la viabilidad de sus pretensiones. Al juicio solo se llega si el caso tiene posibilidades de prueba suficientes para establecer que ocurrió un delito. Y durante la investigación existen diversas formas de terminar el proceso que pueden hacer que el caso se resuelva en ese momento.

A la vez, no todos los sistemas procesales tienen el mismo diseño. En la Argentina se ha avanzado prácticamente en todas las provincias y en el sistema federal hacia un modelo acusatorio (la titularidad de la acción está en manos de la acusación pública, la cual queda bajo la responsabilidad de la judicatura el control de las garantías y la toma de decisiones) y cada vez más se impone también la adversarialidad (la generación de las condiciones para posibilitar el ejercicio del contradictorio entre la fiscalía y la defensa). ¿Cuáles son las ventajas de un modelo con estas características, pensado desde la perspectiva de género?

  1. Mayor equidad procesal: al garantizar que la fiscalía sea la responsable de la carga de la prueba, mientras que la judicatura se mantiene fuera del conflicto, para la toma de decisiones. Esto ayuda a crear un entorno donde la defensa tiene la oportunidad de responder de manera efectiva a las acusaciones, siempre ante una judicatura imparcial.
  2. Empoderamiento de quienes atraviesan el conflicto: en un sistema adversarial, las partes primarias pueden tener un rol más activo. Esto puede ser empoderador, ya que tienen una mayor posibilidad de exigir un trato serio y diligente para sus casos.
  3. Especialización en la persecución de delitos de género: la estructura de la fiscalía en un sistema acusatorio permite la creación de unidades especializadas en delitos específicos, como la violencia de género, lo que puede mejorar la calidad de la investigación y la prosecución en estos casos.
  4. Mejor manejo de la sensibilidad del caso: en un entorno adversarial, donde las partes presentan y defienden activamente sus posiciones, existe la posibilidad de manejar con mayor sensibilidad los casos que involucran cuestiones de género. Esto incluye la formación de fiscalías, defensas y judicatura en temas de género, asegurando que comprendan las complejidades asociadas y actúen para mitigar la revictimización durante el proceso judicial.
  5. Adecuación de los procedimientos judiciales: la flexibilidad del sistema adversarial permite adaptar los procedimientos a las necesidades de los casos de género, como implementar medidas de protección durante el testimonio, o usar tecnologías que minimicen el contacto con el agresor.
  6. Promoción de una justicia reparadora: en algunos contextos, el sistema acusatorio adversarial puede facilitar la implementación de medidas de justicia restaurativa, que buscan reparar el daño causado a las víctimas y reintegrar socialmente a los ofensores, lo cual puede ser particularmente beneficioso en casos de violencia doméstica o de género.

Muchas legislaciones (la federal entre ellas) también han diseñado un proceso por audiencias, estableciendo que cualquier controversia que la judicatura deba resolver entre las partes, deberá ser resuelta en una audiencia oral.7 La oralidad como mecanismo para la toma de decisiones, favorece la adversarialidad: la acusación y la defensa se encuentran en el mismo lugar, frente a la judicatura asignada para la toma de la decisión, presentan sus peticiones, rebaten las argumentaciones contrarias y reciben la decisión en forma inmediata. Esa dinámica de trabajo genera cambios importantes en el desarrollo del proceso. Como señala Alberto Binder:

La audiencia oral como herramienta principal de la administración de justicia es la gran fábrica social de la cultura de la tolerancia y de la legalidad. No es casual que el núcleo central de los derechos fundamentales, aquellos que han servido para delinear con mayor precisión el concepto mismo de la dignidad humana, tengan relación con las maneras como los ciudadanos han sido tratados por los tribunales. (Binder, 2014, p. 39)

Entonces, tenemos distintos momentos o componentes del proceso penal, distintos diseños procesales y distintas formas de organización del trabajo vinculado a la toma de decisiones en el proceso. En lo que sigue, este texto se desarrollará asumiendo como marco de análisis el trabajo en un proceso acusatorio adversarial con oralidad plena.

Pero además, desde la Ley 26.485 (Art. 16) se establecen una serie de derechos y garantías para todos los procedimientos judiciales y administrativos:

  1. A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;
  2. A obtener una respuesta oportuna y efectiva;
  3. A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;
  4. A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;
  5. A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en la ley;
  6. A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
  7. A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;
  8. A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;
  9. A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;
  10. A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;
  11. A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.

Un punto a destacar (que no siempre está claro) es que estos derechos que enumera la ley no están asignados exclusivamente a mujeres identificadas como víctimas en el proceso penal. También son derechos para mujeres imputadas penalmente.

En principio, el entorno de la audiencia contribuye a efectivizar mucho de ese piso de derechos que la legislación le otorga específicamente a las mujeres para garantizarles un trato igualitario: en la audiencia estará presente la judicatura y podrá escucharla en forma directa si así lo desea; en la fundamentación de la resolución debe explicarse por qué se hace o no se hace lugar a lo que solicite; se trata de un entorno en donde pueden disponerse medidas de protección de forma mucho más rápida, efectiva y adecuada a cada caso; tiene la posibilidad de solicitar tantas explicaciones como resulten necesarias en tanto se encuentra en el mismo espacio que las partes técnicas y la judicatura. Pero también la audiencia, pensada desde estos derechos, debe generar un entorno protectorio: posibilitar la participación sin necesidad de estar en el mismo espacio que personas que puedan generar una victimización, comprender que el uso de la palabra es un derecho más no una obligación, permitir espacios de interrupción si las circunstancias lo requieren, dividir la audiencia en tantos momentos como resulten necesarios para brindar un buen trato. También estas obligaciones se derivan de aquel piso de derechos que comentamos y deben ser incorporadas en la práctica judicial.

2.2. Proceso penal y perspectiva de género

Se procuró presentar la mirada ventajosa de este formato de proceso. Sin embargo, pensar en un modelo acusatorio adversarial organizado por audiencias y con diversos momentos desde la perspectiva de género, implica pensar en las obligaciones concretas que se generan en cada uno de esos momentos.

2.2.1. La investigación

Durante la investigación del caso, quien tiene la primera palabra para decidir si se judicializa o no es la acusación. La primera pregunta a plantearse será si existen situaciones vinculadas al género que le agreguen marcos de referencia a las decisiones posibles. Y esto no solo se refiere a situaciones donde hay una víctima que no es un varón sino también a aquellos casos en que la persona investigada no es un varón.

En el primer escenario, cuando las cuestiones de género están asociadas a la víctima, la tarea de brindar información, conocer las expectativas, ampliar el espectro de búsqueda de información y respetar las decisiones que toma la víctima son parte fundamental del trabajo de una buena investigación. En ese marco, no resulta lo más adecuado pensar que todo caso debe judicializarse, sino que resulta más conveniente identificar cuáles son las medidas adecuadas para el caso en función de las necesidades concretas que plantee la persona con intereses victimizados. Es importante salir de posiciones construidas bajo el amparo de abstracciones y construcciones idealizadas (Arduino, 2023, p. 23).

Si el caso se judicializa y comienza formalmente el proceso con la etapa de investigación preparatoria, allí deberá garantizarse el derecho a asistir, usar la palabra y plantear sus pretensiones en todas las audiencias que se realicen, con el debido cuidado para preservar su intimidad y no generar victimizaciones a raíz de su participación.

La escucha es trascendente para encontrar la mejor respuesta al caso, garantizando el derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva que establece la ley. Se menciona este punto porque parte de la intervención con perspectiva de género requiere reconocer que no todas las personas con intereses victimizados tienen como finalidad en el proceso el avance del caso a juicio y la determinación de una pena. No son pocas las circunstancias en que la expectativa está más puesta en cesar con ciertas actitudes, comprometerse con determinadas obligaciones, cambiar determinados aspectos de la vida. Todas cuestiones que pueden encontrar mejor respuesta en la diversidad de formas de terminación del proceso que se regulan durante la etapa de investigación, si son bien comprendidas (desde los acuerdos reparatorios hasta los acuerdos abreviados, pasando por las suspensiones del proceso a prueba).

En el segundo escenario, cuando las cuestiones de género están asociadas a la persona imputada, adquiere mucha más relevancia la pregunta sobre si el caso debe judicializarse o no. Aquí no por una cuestión vinculada a la expectativa de la persona y las mejores formas de respuesta (como se dijo en el caso de las víctimas), sino por una actitud preventiva de potenciales violencias institucionales. Es decir: la debida diligencia también implica revisar si no se está revictimización a una persona a través de una imputación penal. Por ejemplo, en casos de mujeres imputadas por delitos vinculados al tráfico de sustancias controladas:

Las agencias judiciales tratan a estas mujeres como si fueran personas completamente autónomas con la capacidad de tomar decisiones sin restricciones y ejercer libre albedrío sobre participar en actividades ilegales. Esta desconexión entre el sistema legal y las realidades de las mujeres se manifiesta no solo en el comportamiento del sistema judicial durante las investigaciones sino también en las decisiones de las fiscalías y los tribunales relacionadas con la acusación y el enjuiciamiento. (Carrera, 2021, p. 339)

Por ello los casos donde la situación de la persona imputada debe analizarse con perspectiva de género implican una carga mayor para las acusaciones a la hora de determinar la necesidad de la judicialización del caso y, durante la investigación, en la búsqueda de evidencia que acredite su posición. También en este tipo de casos los mecanismos de terminación del proceso sin avanzar hacia un juicio deben ser considerados con preponderancia, siempre escuchando a la persona imputada.

2.2.2. El control de la acusación

La etapa intermedia del proceso penal, donde se controla la acusación, tiene particular importancia porque en buena medida funciona como la fotografía previa de lo que será el juicio oral. En este momento la parte acusadora debe estar en condiciones de presentar el hecho por el que pretende abrir un juicio, calificarlo legalmente y ofrecer toda la prueba que busca producir para acreditar ese hecho (Ossola y Lopardo, 2019, p. 182).

Interesa analizar la cuestión probatoria por aquel derecho establecido en la ley a tener en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos. La amplitud probatoria se encuentra reconocida en los códigos de procedimiento penal a través del principio de libertad probatoria (que básicamente indica que cualquier medio de prueba lícito puede ser utilizado para acreditar los hechos, de acuerdo a las teorías del caso de las partes). Sin embargo, esta particular consideración a las circunstancias en que se desarrollan los actos de violencia indicada en la Ley 26.485, abre un amplio espectro de posibilidades probatorias que no siempre son consideradas y muchas veces son resistidas. Uno de los puntos que entra en tensión respecto de esta situación es la admisibilidad del testimonio de oídas o referencia, que suele ser bastante resistido por su baja calidad (en tanto escapa a las posibilidades de control en el proceso); también es resistida la declaración que brinda opiniones cuando no se trata de una declaración pericial (en tanto es imposible confrontar una opinión cuando no hay un marco de referencia que permita rebatir o sostener dicha opinión).

Sin embargo, en casos en que ha mediado violencia por razones de género, es frecuente que no existan denuncias formales sino testimonios de personas que o escucharon a la víctima de violencia relatar algún padecimiento u observaron alguna situación que les llevó a pensar en la posible situación de violencia. Exigirle a una persona que sufrió violencia por razones de género que en cada ocasión realice una denuncia formal que deje el registro que permita verificar con posterioridad su situación, es pedir un comportamiento de imposible cumplimiento y afortunadamente va disminuyendo esa exigencia en los ámbitos de discusión probatoria. Sin embargo, oponerse a los testimonios de personas cercanas bajo la argumentación de que no es admisible el testimonio de oídas o el testimonio por opiniones, tampoco parece correcto (Childs y Ellison, 2000, p. 59). Más aún con aquel marco legal que obliga a tener presentes las circunstancias especiales en las que ocurren estos hechos.

La administración de la admisibilidad probatoria en este momento del proceso, el alcance de las discusiones y las argumentaciones permitidas, necesariamente debe ser observado desde la perspectiva de género.

2.2.3. El juicio oral

El juicio oral es el momento de mayor confrontación del proceso en tanto si las partes llegaron a esta instancia ello implica que tienen visiones opuestas sobre los hechos que se debaten. Es también el momento en que más cuidado debe tomarse en el desarrollo de la audiencia, porque se trata de la más compleja de las audiencias: por su duración, por la cantidad de participantes, por los temas a discutirse, por los cambios que se darán en función a la prueba que se produzca.

Desde la perspectiva de género, es esencial asegurar que el juicio oral no solo sea justo en términos procesales, sino también sensible y adaptado a las necesidades específicas que surgen en casos que involucran cuestiones de género.

Uno de los aspectos centrales a considerar, desde la organización del juicio, es el cuidado de la persona que está planteando una mirada diferencial por cuestiones de género: preservar su participación en la audiencia sin generarle un costo por esa participación será prioritario.

En cuanto a la producción de la prueba, sobre todo la testimonial, debe estar muy presente cuál es el alcance y límite del litigio: la concentración en los hechos establecidos como base del juicio en el control de la acusación sin derivaciones que puedan caer en ataques, búsqueda de estereotipos o generación de prejuicios. La corrección de quienes litigan será central para lograr un juicio correcto; pero la presencia de la judicatura como conductora del debate tiene un rol importante para evitar desvíos en el litigio. La judicatura debe estar especialmente atenta para intervenir y corregir cualquier indicio de discriminación o sesgo de género durante el juicio, ya sea en las palabras y acciones de quienes litigan o en los testimonios.

Es importante que se produzca prueba que permita comprender mejor las dinámicas específicas que afectan a las personas involucradas en el litigio. Y por supuesto es central para ello que tanto la judicatura, como la acusación y la defensa tengan la formación para producir y valorar adecuadamente esa evidencia.

En los sistemas que han incorporado el juicio por jurados, es necesario asegurar que las instrucciones finales no perpetúen estereotipos de género y reflejen una comprensión adecuada de los aspectos de género relevantes al caso.

2.2.4. Las impugnaciones

Incorporar la perspectiva de género en la etapa de impugnación de un proceso judicial es asegurar que las decisiones judiciales se tomen teniendo en cuenta las necesidades específicas y las vulnerabilidades de todos los géneros. Realizar una revisión de las decisiones con sensibilidad de género requiere que los tribunales revisen las decisiones tomadas en las instancias inferiores con una mirada particular, para identificar y corregir posibles sesgos o interpretaciones de la ley que no hayan considerado adecuadamente las cuestiones de género.

También se debe prestar especial atención a evitar la revictimización, considerando la forma en que se manejan los testimonios y las pruebas, asegurando que se respete la dignidad y la privacidad de las personas que invocan cuestiones de género. Los tribunales deben esforzarse por interpretar y aplicar la legislación de manera que refleje un entendimiento de cómo diferentes leyes afectan de manera desigual a hombres, mujeres y personas no binarias.

La accesibilidad a los procesos de impugnación debe ser considerada. No solo en términos de representación técnica (una cuestión que suele estar bastante cubierta) sino en términos de posibilidad de participar, utilizar la palabra y recibir la decisión y el fundamento de la misma. Aún en procesos por audiencias, la tendencia de los tribunales revisores suele orientarse a comunicar sus resoluciones por escrito, sin presencia de las partes. La inmediación con quienes tienen interés en la resolución a la hora de dar las razones por las que se decide en uno u otro sentido, es una pauta de buen trato que no puede descuidarse.

2.2.5. La ejecución

La ejecución de la pena con una perspectiva de género requiere una consideración cuidadosa de cómo las diferencias de género impactan en la experiencia de cumplimiento de las penas. Integrar una perspectiva de género en esta etapa del proceso judicial puede ayudar a garantizar que las penas sean justas y efectivas, al mismo tiempo que se abordan las necesidades específicas y los desafíos que enfrentan las personas de diferentes géneros.

Las instalaciones penitenciarias deben estar equipadas para atender las necesidades físicas y psicológicas específicas de todos los géneros, incluidas áreas seguras y adecuadas para mujeres, hombres y personas transgénero. Esto incluye el acceso a servicios médicos que atiendan específicamente necesidades relacionadas con la salud reproductiva, así como tratamiento y apoyo para condiciones como el trauma por violencia de género.

Los programas de rehabilitación y reintegración deben diseñarse teniendo en cuenta las diferentes experiencias y necesidades de género. Por ejemplo, las mujeres pueden beneficiarse de programas que aborden específicamente el trauma y el abuso, mientras que los programas para hombres pueden enfocarse en la redefinición de roles de género y en el manejo de la agresión.

Debe haber políticas y procedimientos claros para prevenir y responder a la violencia sexual y de género dentro de las instalaciones penitenciarias. Esto incluye la capacitación del personal penitenciario en cuestiones de género y en la identificación y manejo de incidentes de violencia.

La ejecución de la pena debe tener en cuenta el impacto de la encarcelación en las familias y las comunidades, especialmente cuando las mujeres son cuidadoras primarias. Los programas que facilitan la vinculación familiar, como las visitas de los hijos y el apoyo a las relaciones familiares, son esenciales para la reintegración social efectiva.

También es necesario reconocer y abordar el impacto diferenciado que las penas pueden tener en personas de diferentes géneros. Por ejemplo, las penas largas pueden afectar desproporcionadamente a las mujeres con hijos, lo que requiere soluciones adaptadas.

3. La acusación y la perspectiva de género

En el contexto del proceso penal acusatorio y adversarial, la función de la acusación es determinante no solo para el desarrollo del caso sino también para la implementación efectiva de la perspectiva de género. La fiscalía, como principal impulsora de la acción penal, debe ejercer su rol asegurando que las cuestiones de género se integren adecuadamente en cada fase de su trabajo, desde la evaluación inicial de la evidencia hasta la formulación de los cargos y la presentación del caso en juicio.

La fiscalía debe desarrollar y aplicar criterios específicos para la evaluación de testimonios que consideren las experiencias y expresiones de género de las víctimas. Esto implica reconocer y ajustar las expectativas sobre cómo las víctimas de diferentes géneros pueden reaccionar ante el trauma o expresar su experiencia. Quienes integren el Ministerio Público Fiscal deben recibir entrenamiento para entender y respetar estas diferencias, para evitar caer en juicios basados en estereotipos que puedan cuestionar la credibilidad de las víctimas de manera injusta.

Incorporar la perspectiva de género en la formulación de cargos es crucial. Quienes litigan desde la fiscalía deben considerar cómo el género puede haber influido en la comisión del delito y en su impacto sobre la víctima. Esto incluye reconocer actos de violencia de género y asegurar que los cargos reflejen adecuadamente la gravedad del impacto emocional y físico sobre la víctima.

También desde la acusación debe prestarse atención a las dinámicas de poder que pueden surgir durante el proceso penal, especialmente en casos de violencia de género. Esto significa ser conscientes de cómo las estrategias de defensa pueden intentar manipular estereotipos de género para desacreditar a las víctimas o justificar las acciones del agresor. La fiscalía tiene la responsabilidad de contrarrestar estas tácticas y de presentar un caso que respete la dignidad de la víctima.

Para llevar a cabo eficazmente estas tareas, es esencial que quienes integran el Ministerio Público Fiscal reciban formación continua en cuestiones de género. Esta capacitación debe cubrir no solo las bases teóricas de la perspectiva de género sino también proporcionar herramientas prácticas para aplicar estos principios en el análisis de casos y en la sala de juicio. La formación debe enfocarse en la mejora de habilidades para el manejo sensible y cuidadoso de las víctimas y en el entendimiento de las leyes relacionadas con la violencia de género.

4. La defensa y la perspectiva de género

La función de la defensa implica un desafío significativo cuando se trata de casos relacionados con la violencia de género. Este desafío se bifurca dependiendo de si la defensa representa a personas acusadas de ejercer violencia de género o a personas que, siendo víctimas de dicha violencia, se ven involucradas en actos delictivos, como en casos donde una mujer lesiona o mata a su pareja en un contexto de violencia doméstica prolongada.

En el primer escenario, de defensas que representan a personas acusadas por situaciones de violencia de género, quienes ejercen ese rol deben tener una comprensión clara de las leyes específicas sobre violencia de género y cómo estas se aplican. Esto es esencial para ejercer una defensa efectiva, sin caer en teorías del caso que generen cuestionamientos y resulten poco viables. En ese sentido, es necesario mantener un enfoque ético que equilibre la defensa efectiva de la persona acusada con el reconocimiento y respeto hacia la víctima. Esto incluye evitar estrategias que revictimicen o desacrediten injustamente a la víctima basándose en estereotipos de género.

En algunos casos, puede ser apropiado explorar opciones de resolución de conflictos que incluyan la mediación o acuerdos reparatorios, siempre que se haga de manera justa y consensuada, y reconociendo el daño causado a la víctima. Explorar estos escenarios de forma cuidadosa y en consenso con la acusación, puede generar escenarios adecuados para la resolución del conflicto y la respuesta adecuada, minimizando el uso de la violencia estatal. El trabajo de escucha activa y recomendación legal apropiada a las personas imputadas es clave para lograr este tipo de desenlaces.

Con relación al segundo escenario, cuando se ejerce la representación de personas que fueron o son víctimas de violencia de género, es sumamente importante la contextualización del hecho delictivo. En casos donde la persona acusada ha cometido un delito en un contexto de defensa propia o como resultado de un largo periodo de abuso, es muy relevante que la defensa presente una narrativa completa que describa y sitúe adecuadamente los hechos. Esto puede incluir la presentación de evidencia sobre el historial de abuso y la situación psicológica de la persona acusada.

La defensa debe estar preparada para argumentar que la conducta de la persona acusada fue una respuesta a la violencia sufrida. Esto requiere un análisis detallado de las exigencias legales desde la perspectiva de género, refutando las razones para sostener interpretaciones tradicionales de la causa de justificación.

También es importante que la defensa trabaje en colaboración con servicios de apoyo a víctimas para asegurar que la acusada reciba la ayuda necesaria, tanto durante el proceso judicial como después, para la recuperación y reintegración social.

En ambos casos, la defensa debe estar profundamente informada y consciente de las dinámicas de género que influyen en la violencia y en las respuestas a esta violencia. Esto implica no solo una defensa legal estratégica y fundamentada, sino también una actuación que contribuya al respeto y a la justicia dentro del marco de la dignidad humana y los derechos de todas las personas involucradas.

5. La judicatura y la perspectiva de género

La judicatura desempeña un papel desde la imparcialidad en la toma de decisiones y la protección de las garantías. Incorporar una perspectiva de género en la actuación judicial es esencial para entender y abordar adecuadamente las cuestiones de género que puedan surgir durante el proceso (Pique y Fernández Valle, 2021, p. 125).

Quienes ejercen la judicatura deben tomar decisiones informadas por un entendimiento de cómo el género afecta los casos en que intervienen. Esto incluye no solo reconocer cómo las experiencias de vida diferenciadas por género pueden influir en la conducta de las partes, sino también en la interpretación de la evidencia presentada. En casos de violencia de género, por ejemplo, es central que la judicatura comprenda la dinámica específica del poder y el control, y cómo estos factores pueden afectar el comportamiento de la víctima y la persona acusada.

La judicatura debe también estar constantemente vigilante para identificar y corregir cualquier sesgo de género en el proceso judicial, dado que ello hace a la integridad del proceso. Esto incluye cuestionar y evitar el uso de estereotipos de género en la evaluación de testimonios, argumentos y en la determinación de la credibilidad. Asimismo, asegurarse de que tanto la acusación como la defensa manejen sus casos de manera que se respete la dignidad de todas las personas involucradas, independientemente de su género.

Quienes ejercen la judicatura tienen la responsabilidad de manejar las audiencias de manera que se respeten los derechos de las personas atravesadas por desigualdades de género y se minimice su revictimización. Esto puede incluir decisiones sobre la forma en que se presentan las pruebas, especialmente en casos de violencia sexual o doméstica, donde la exposición detallada de los hechos puede ser particularmente traumática para las víctimas. La implementación de medidas como testimonios a través de videoconferencia o detrás de una pantalla puede ayudar a proteger a las víctimas de confrontaciones directas con el acusado.

Es imperativo que quienes ejercen la judicatura reciban capacitación regular en cuestiones de género. Esta formación debe abarcar desde los fundamentos de la igualdad de género y la no discriminación hasta aspectos más complejos como la aplicación de leyes que traten específicamente con delitos relacionados con el género. El objetivo es asegurar que la judicatura no solo sea consciente de las cuestiones de género, sino que también esté equipada para aplicar esos conocimientos de manera efectiva en su toma de decisiones.

En el contexto de la perspectiva de género, la judicatura también puede considerar la viabilidad de enfoques de justicia restaurativa, que buscan reparar el daño hecho a las víctimas y restaurar las relaciones sociales, en lugar de centrarse únicamente en el castigo.

6. Conclusiones

La integración de la perspectiva de género en el sistema de justicia penal no es meramente teórica: tiene profundas implicaciones prácticas. A través del análisis del proceso penal desde la investigación hasta la ejecución de la pena, este trabajo buscó describir cómo la perspectiva de género impacta en cada etapa del proceso, influyendo en decisiones prácticas, estrategias de litigio y en el enfoque de la judicatura. Cada uno de los puntos descritos podría extenderse en numerosas actividades y decisiones cotidianas.

La capacitación en perspectiva de género es central para todas las personas que intervienen en el sistema judicial. Esta formación no solo debe centrarse en los fundamentos de la igualdad de género y la no discriminación, sino también en la aplicación específica de estos principios a situaciones legales complejas y dinámicas, lo que es esencial para una aplicación adecuada de la justicia.

Mientras que la implementación de la perspectiva de género presenta desafíos importantes, especialmente en la adaptación de prácticas y protocolos legales existentes, también ofrece la oportunidad de reformar el sistema judicial de manera que sea más inclusivo, cuidadoso y justo. Esto es particularmente relevante en la lucha contra la violencia de género, donde un enfoque informado y sensible puede mejorar los resultados para las víctimas. A la luz de los principios de equidad y reparación, la perspectiva de género también promueve la adopción de enfoques de justicia restaurativa. Estos enfoques no solo buscan castigar el delito, sino también restaurar las relaciones y reparar los daños causados, lo cual no debe perderse de vista en casos de violencia y de género.

Este trabajo es un llamado a adoptar y profundizar el compromiso con la perspectiva de género en el sistema judicial. Solo a través de un compromiso renovado y una acción vigorosa podemos esperar alcanzar un sistema de justicia adecuado a las exigencias de este tiempo.

Bibliografía

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Lorenzo, L. (2020). La teoría probatoria a lo largo del proceso penal. En Visiones acerca de las justicias. Litigación y gestión para el acceso, 438. Editores del Sur.

Lorenzo, L. (2024). Los estereotipos en la cotidianeidad judicial. Una mirada posible desde las prácticas. En Estereotipos de género en la justicia, 196). Ad Hoc.

Ossola, N. J., y Lopardo, M. (2019). Desafíos para la defensa en el Código Procesal Penal Federal: de la investigación al control de la acusación. Editores del Sur.

Pique, M. L., y Fernández Valle, M. (2021). La garantía de imparcialidad judicial desde la perspectiva de género. En Ronconi, L, Clérico, L., Herrera, M., Fernández, S. E., d. l. Torre, N. y Videtta, C. A. (Eds.): Tratado de géneros, derechos y justicia: Derecho constitucional y derechos humanos, 123-149. Rubinzal-Culzoni Editores.


1. Argentina, abogada (UBA), con orientación en derecho penal. Profesora adjunta regular en la asignatura “taller de litigación penal” en la Universidad Nacional de La Pampa desde 2018. Jueza penal del Colegio de Jueces del Interior de Neuquén desde mayo de 2018.

2. Una cronología posible puede consultarse en https://padlet.com/letuchia/cronolog-a-ddhh-mujeres-2hvtrvyg18pah04g

3. Que es parte de la Constitución Nacional Argentina en su Art. 75.22

4. Incorporada en nuestra legislación con la Ley 24632

5. A nivel nacional es necesario mencionar como parte de la legislación que incorpora la obligación de trabajar con perspectiva de género, dentro de sus incumbencias específicas, a las leyes 26.150 de Educación Sexual Integral; 26.618 de Matrimonio Igualitario; 26.743 de Identidad de Género; 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo; 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal “Diana Sacayán - Lohana Berkins”.

6. En Lorenzo (2020) nos hemos referido a los diversos momentos del proceso, el impacto de la prueba en esos momentos y la vinculación entre la búsqueda y análisis de la prueba y la disminución de miradas sesgadas.

7. Este tipo de cambios normativos resulta relevante porque históricamente se había avanzado hacia el diseño del momento del juicio bajo la modalidad oral, pero tanto las decisiones de la investigación como las decisiones vinculadas a impugnaciones y a la ejecución de la pena se tomaban en formatos escritos, desarrollando expedientes. El cambio de modelo hacia una oralidad plena, durante todo el proceso, es una incorporación bastante reciente en las legislaciones procesales de la Argentina.