María Valeria Barbuto
Instituto de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad
Nacional de Lanús; Equipo de Antropología Política y Jurídica del
Instituto de Ciencias Antropológicas de la Universidad de Buenos Aires
https://orcid.org/0000-0001-9892-9413
vbarbuto@gmail.com
Este artículo plantea algunos problemas metodológicos surgidos de una
investigación doctoral que aborda las estrategias que llevaron adelante
los organismos de derechos humanos para poner en evidencia los crímenes
de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar
en Argentina (1976-1983), a través de acciones de documentación de los
crímenes, del litigio judicial y de disputa sobre los sentidos públicos.
Se pondrá especial interés en las problemáticas de la inserción del
investigador en el campo y la forma en que dicha inserción define la
aproximación y obtención de archivos tanto como la construcción de las
fuentes de información.
Palabras clave: dictadura, memorias, burocracias
judiciales, metodología.
Scenes, documents and voices in memory studies on the dictatorship
This article raises some methodological questions that emerged in
doctoral research that addresses the strategies carried out by human
rights organizations to expose the crimes against humanity committed
during the last civil-military dictatorship in Argentina (1976-1983).
These were carried out through the efforts of documenting the crimes, to
litigate in court, and to dispute over public opinion. I will focus on
the problems arising by the researcher's participation in the field, and
the way in which such participation defines the approach and ability to
obtain documents as well as the construction of sources of
information.
Keywords: dictatorship, memories, judicial
bureaucracies, methodology.
RECIBIDO: 18 de febrero de 2022
ACEPTADO: 16 de junio de 2022
Cómo citar este artículo: Barbuto, María Valeria (2022). “Escenas, documentos y voces en los estudios sobre memorias de la dictadura”, Etnografías Contemporáneas 8(15).
Fue una imagen obligada en todos los reportajes televisivos sobre el
golpe: la imagen de Adolfo Suárez petrificado en su escaño mientras,
segundos después de la entrada del teniente coronel Tejero en el
hemiciclo del Congreso, las balas de los guardias civiles zumban a su
alrededor y todos los demás diputados presentes allí ─todos menos dos:
el general Gutiérrez Mellado y Santiago Carrillo─ se tumban en el suelo
para protegerse del tiroteo. Por supuesto, yo había visto decenas de
veces esa imagen, pero por algún motivo aquel día la vi como si la viese
por vez primera: los gritos, los disparos, el silencio aterrorizado del
hemiciclo y aquel hombre recostado contra el respaldo de cuero azul de
su escaño de presidente del Gobierno, solo, estatuario y espectral en un
desierto de escaños vacíos. De repente me pareció una imagen hipnótica y
radiante, minuciosamente compleja, cebada de sentido; tal vez porque lo
verdaderamente enigmático no es lo que nadie ha visto, sino lo que todos
hemos visto muchas veces y pese a ello se niega a entregar su
significado, de repente me pareció una imagen enigmática. Fue ella la
que disparó la alarma.
Javier Cercas, Anatomía de un instante1
Desde sus inicios, la antropología abordó su trabajo de investigación en torno a dos movimientos: el acercamiento a lo extraño y lo lejano, mientras que al mismo tiempo, esa producción de conocimiento acercó lo desconocido (las culturas, los sistemas simbólicos, los sistemas políticos, etc.) provocando cuestionamientos en las formas de investigación. La fascinación, en todo caso, siempre tocó lo que conocemos y no conocemos, lo que se nos presenta o descubrimos, el entender o develar, las miradas que hacen propio lo ajeno o se extrañan de lo cotidiano. La extensa producción académica sobre la metodología antropológica y sus objetos de estudio acompañó un proceso general de las ciencias sociales que fueron reformulando sus mandatos de origen. Entre esas relecturas, la antropología política y jurídica consolidó la perspectiva que postuló la necesidad de hacer explícita la posición del investigador y la incidencia de esta mirada y sus “coordenadas” con respecto a las decisiones teórico-metodológicas (Da Matta, 1999; Muzzopappa y Villalta, 2011; Sarrabayrouse Oliveira, 2009; 2011; 2017; Sirimarco, 2010; Tiscornia, 2011).
Desde esta perspectiva, el interés en el tema de investigación, la construcción del problema y las preguntas planteadas, se encuentran íntimamente vinculadas a la inserción del investigador en el campo. Es posible adentrarse en este camino teórico-metodológico teniendo en cuenta dos preguntas aún más específicas. Por un lado, cómo abordar aquello que es parte de nuestra misma sociedad, cultura o ámbito y que de todas formas se nos puede presentar o podemos descubrir como un problema antropológico. Aquello que Javier Cercas describe en Anatomía de un instante como “lo que todos hemos visto muchas veces y pese a ello se niega a entregar su significado”. Por otro lado, la forma en que dicha inserción define la aproximación, obtención y construcción de las fuentes de información. Ambos elementos se estrechan y cobran particular importancia frente a las investigaciones que trabajan en torno a procesos burocráticos, tales como los judiciales, sean contemporáneos o históricos.
En esta clave se presentarán algunas reflexiones preliminares sobre los materiales documentales y los desafíos metodológicos que surgen de una investigación actualmente en desarrollo y que, por ello mismo, solo pretenden despertar algunos debates.
Tal como lo han planteado diversos autores, una tarea que caracteriza al “activismo de la memoria ha sido acerca de cómo denominar, definir y nombrar el proceso represivo que tuvo lugar en Argentina” (Garaño, 2016: 5). Esta nominación puede entenderse como una operación vinculada a la asignación de sentidos, en tanto posibilidad de inscribir significados en el marco de conflictos que se desenvuelven en escenarios públicos e institucionales2 (Pita, 2004). En los sistemas represivos organizados en torno a la clandestinidad, esta denominación del patrón de violaciones a los derechos humanos (guerra, terrorismo, genocidio, terrorismo de Estado, etc.), cuando se realiza mientras los crímenes se están cometiendo, se constituye en una acción fundamental que es nombrar y a la vez mostrar su existencia.
En torno a esta pregunta, mi investigación doctoral en curso se propone indagar sobre las disputas por poner en evidencia los crímenes de lesa humanidad cuando se realizan en un campo particular: aquel que articula la construcción de registros y datos sobre los hechos, el activismo judicial y la discusión de sentidos públicos y colectivos sobre lo que sucede. Así, se construyó una aproximación conceptual a partir del concepto de veridicción entendida como el acto de decir la verdad, que discute la existencia de crímenes de lesa humanidad, a la vez mostrándolos y discutiendo los alcances del tratamiento que se les daría. Aquello que Foucault ha descripto como “decir lo que es justo y restaurar la justicia” (2014: 38).
Para desarrollar este planteo, se eligió la metodología de estudio de casos y se seleccionaron tres de ellos que tuvieron lugar entre 1979 y 1981 en Argentina, en torno a los cuales se produjeron allanamientos a las sedes de los organismos de derechos humanos (en adelante ODH), se secuestró documentación y se produjeron detenciones de sus integrantes.3
El 27 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 18294 que prohibía “la distribución, venta, circulación y reproducción parcial o total, por cualquier medio, en todo el territorio nacional, de la publicación ‘¿Dónde están los 5581 Desaparecidos?’” y hacía responsables de dicha publicación a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas (FADERAP), la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH). Se trataba de una lista con los nombres de personas desaparecidas que, para las autoridades militares, atentaba contra el orden y la seguridad pública. Al día siguiente del dictado del decreto, un juez federal secuestró todos los ejemplares de la publicación, los originales y otros materiales mecanografiados que se encontraban en la imprenta.
El 10 de agosto de 1979, el mismo juzgado federal del caso anterior, junto a personal del Departamento de Delitos Federales, allanó simultáneamente las sedes de los ODH5 y secuestró su documentación. En la sede que compartían FADERAP y LADH, además, se detuvo a una persona. Los allanamientos se reiteraron el 14 de agosto. Las medidas se tomaron en el marco de la causa Nº 12.102, caratulada NN s/ Instigación al falso testimonio.6 El juez dudó de la veracidad de los habeas corpus que presentaban los familiares de detenidos desaparecidos arguyendo que eran similares y, por lo tanto, entendió que se desarrollaba una acción tendiente a obstaculizar la justicia.
El 27 de febrero de 1981, el mismo juzgado federal interviniente en los dos casos anteriores secuestró los archivos del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y se llevó detenidas a cinco personas que estaban en la sede. En sucesivos operativos buscó a los demás integrantes del organismo y también los detuvo. Pocas horas antes, el jefe del Departamento de Delitos Complejos de la Policía Federal Argentina había solicitado la orden para llevar adelante los procedimientos dado que “se hallaría gran cantidad de documentación con connotaciones subversivas”. El juez concedió la medida y abrió la investigación sumarial entendiendo que se podía tratar de una “atentatoria contra la Seguridad Nacional” llevada adelante por medio de “Bibliografía, ficheros, carpetas, planos, listas, etc”.7
Desde fines de la década de los 90, en las ciencias sociales proliferaron las investigaciones vinculadas a las memorias del terrorismo de Estado haciendo foco en varios aspectos, siendo uno de ellos los archivos documentales.8 Este interés se vinculó no sólo con un aspecto académico, sino también con un proceso general en el que instituciones, políticas públicas y políticas judiciales revalorizaron la agenda de trabajo en torno a los archivos que contenían información sobre la última dictadura cívico-militar.9
En esta línea, pueden destacarse distintos proyectos que se llevaron adelante en cada uno de los ODH de acuerdo con sus singularidades y contextos institucionales. Esta agenda de trabajo incluyó una amplia gama de temas, como la obtención de documentos secretos de gobiernos nacionales o extranjeros,10 la incidencia por lograr leyes de acceso a la información y desclasificación,11 y la organización de archivos institucionales y personales con valor público.12
Así, el interés por estudiar las estrategias de documentación de las graves violaciones a los derechos humanos, en muchos casos se imbricó con acciones del activismo, como la tarea de ordenar y poner al acceso público archivos históricos de la sociedad civil o los pedidos de información para alimentar las causas judiciales para juzgar los crímenes de la dictadura, tanto como las demandas por construir sitios de memoria donde habían sucedido los hechos.
Este vínculo entre investigación y activismo se desarrolló por medio de articulaciones específicas (programas y proyectos interinstitucionales, por ejemplo), pero también por la conformación de equipos de trabajo donde los investigadores, activistas y víctimas tenían, y aún tienen, roles asociados (Jelin, 2002; Messina y Mendizábal, 2019). No es tema de este artículo el impacto que esto tuvo en el desarrollo de la agenda pública o académica de los derechos humanos. Sin embargo, sí es importante resaltarlo al momento de pensar el uso de los archivos en las investigaciones, pues se trata de un proceso en el cual “ser parte” es determinante para la forma de obtención y construcción de las fuentes de información.
Este proceso de vinculación de la academia, el activismo y las políticas públicas se desarrolló hasta el presente sobre territorios y materiales concretos. Un importante y claro estudio al respecto fue realizado por Luciana Messina y María Eugenia Mendizábal (2019). En dicha investigación, las autoras describen su proceso de análisis de la política pública del sitio de memoria “Olimpo” trabajando sobre materiales heterogéneos, producidos en el marco de la investigación académica (notas de campo) y de la gestión (informes, registros y documentos institucionales). Al intentar avanzar con el análisis, recuperaron “la propia experiencia personal en la investigación y gestión sobre/en las políticas de memoria” (2019: 178). El sentido más profundo de recuperar esta experiencia no es solo la honestidad intelectual, sino también que la lectura de múltiples textos y la escucha de las diversas entrevistas se ve enriquecida por estos conocimientos específicos de “estar” en el campo.
En el caso de mi investigación doctoral, el acercamiento a los casos que despertaron mi interés se produjo a través de dos documentos: dos actas de allanamientos realizados en la APDH los días 10 y 14 de agosto de 1979. El encuentro de estas actas fue parte de una tarea rutinaria que cumplía como trabajadora y activista en el archivo del CELS: abrir carpetas de cartón color ladrillo, escanear, quitar ganchitos, inventariar. Entre cajas, polvo, trapos y guantes, allí se encontraban. Fueron leídas como documentos interesantes que contenían múltiples facetas con posibilidad de ser descubiertas por algún investigador en el futuro.
El CELS es un organismo de derechos humanos que desde su fundación en 1979 ha llevado adelante tareas de documentación y registro de graves violaciones a los derechos humanos. Durante la dictadura, su archivo fue de interés para los funcionarios militares, y en democracia lo fue para jueces, legisladores, activistas y burócratas. El archivo fue tratado con especial interés y también por medio de múltiples proyectos que abordaron su digitalización, inventario, preservación, sistematización, etc. En el año 2007 se creó un Área de Investigaciones, y con ella “se propuso llevar adelante una “re-organización” del archivo de la institución para mejorar su utilización, ponerlo a disposición de investigadores externos y aportar al proceso de reflexión sobre la historia institucional de cara a cumplirse 30 años de su fundación” (Barbuto y Basualdo, 2008).
La tarea de ordenamiento de los archivos del CELS requería entender su contexto de producción, y así se le fue otorgando a cada documento su lugar en una serie representativa. Por su parte, las series de documentos ya existentes entraban en diálogo entre sí, dando una primera imagen de lo que había sido la organización y la tarea institucional en los años de la dictadura hasta 1990.13 Cada documento refería a otros documentos, cada serie a otra serie, cada nuevo hallazgo provocaba consultas y charlas con quienes podían conocer o tener alguna referencia: casos, causas, historias, relatos, anécdotas y chismes que iban tejiendo una trama. De esta forma, trabajando en este proyecto, tomé contacto con las fuentes documentales y con muchos de los actores que habían vivido o conocían lo que en ellas se contaba (Barbuto y Basualdo, 2008).
Estas actas eran piezas aisladas aunque estaban dentro del conjunto de documentos judiciales, es decir, el conjunto de documentos que el CELS produjo o reunió mientras ejercía su tarea de litigio legal, y referían a una causa de 1979 caratulada “NN S/ Instigación al falso testimonio”, cuyo expediente no se encontraba como tal entre los documentos.
Por otra parte, estas actas ofrecían, en pocas páginas, información y a su vez dejaban abiertas muchas preguntas.
Acta 1:
///- La Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la Nación Argentina, a los 10 días del mes de agosto del año 1979, siendo las horas: 17.00’, el funcionario que suscribe, Comisario Inspector. D. Juan Rafael POCHELU, Jefe del DEPARTAMENTO DELTOS FEDERALES14 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a los fines legales, hace constar: que atento a la orden de allanamiento que antecede, Emanada por el Señor Jues Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, Dr. Martín Anzoátegui, y a fin de cumplimentar las diligencias ordenadas en causa 12.102 caratulada “N.N su instigación al falso testimonio”, a constituirse en la finca ubicada en la calle Paraná. 638 -Piso. 2.- Capital Federal, conjuntamente con el Señor Secretario actuante, Doctor Jorge g/LOPEZ LECUBE, secundados por el Principal Antonio Vicente y el Inspector Dante DOMENICONI ambos del personal del Departamento antes señalado y acompañados por el testigo […]- Capital Federal. En el lugar son atendidos por quien expresa llamarse Emilio Fermín MIGNONE, […], quien enterados de la condición de policía y exhibida que le fue la orden de allanamiento facilitó el acceso al lugar. Realizada una inspección de las Dependencias y conforme a indicación del Secretario actuante procédese a secuestrar del interior de un armario ubicado en una de las dependencias señalada con oficina de la “presidencia” los siguientes elementos a saber: gran cantidad de impresos, correspondientes a modelo de presentación de nuevo recurso a “Habeas Corpus” por personas desaparecidas que se inicia con letras mayúsculas “INTERPONE RECURSO DE HABEAS, CORPUS POR PERSONA DESAPARECIDA, PLANTEA CASO FEDERAL” y finaliza en su reverso “…de modo que al presentar dicho original se retire el duplicado sellado por el juzgado” – en hojas color rosas- formularios en cartulina, color celeste, correspondientes a contribuciones para el sostenimiento de la entidad visitada denominada Asamblea Peramente por los Derechos Humanos; gran cantidad de formularios- en blanco- utilizadas como circular para que los denunciantes ratifiquen por escrito la desaparición ante la Asamblea de familiares oportunamente denunciados a la misma. Continuándose con la inspección se secuestra de la oficina señalada como “oficina de prensa”- fotocopia de Decreto del Poder Ejecutivo sobre régimen carcelario- anotaciones varias, modelo de habeas corpus y forma escrita de presentación- resúmen de reunión de consejo de Presidencia- expresiones vinculadas a la próxima visita de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos- testimonios de familiares sobre la desaparición de personas- misiva enviada por una persona que firma Alberto y papeles varios como así también carta enviada desde la ciudad de Mar del Plata por Mario A? MARTIN; fotocopia formulario denuncia de secuestro con los distintos datos de filiación de la presunta víctima y relato del hecho por el denunciante; solicitada al Sr. Excmo. Presidente de la Nación; nota dirigida al Sr. Ministro del Interior, sobre la liberación y posterior detención nuevamente de Mario Augusto ARQUEROS y Juan Carlos GOYA; nómina tentativa de personas desaparecidas en la Argentina desde 1975 al 31-1-1979 incluido; del altillo del lugar visitado se secuestran ejemplares de una publicación denominada “Noticiero”- hojas color amarillo. Asimismo en el halla de entrada de una cartelera para anoticiar a los concurrentes al lugar se secuestra una fotocopia correspondiente a un formulario en el cual se señala, en el primer párrafo “ trámites a aconsejar en caso de secuestro”, finalizando con la siguiente inscripción “… embajada de Estados Unidos -Colombia 4300”. Que no se secuestran elementos de valor monetario alguno, con relación a los señalados en acta los mismos son colocados en cajas franjeadas y firmadas por los presentes. Juntamente con el Dr. Augusto María CONTE MAC DONELL- […] en su calidad de co-vicepresidente de la entidad mencionada, presente en el lugar desde el inicio de la diligencia. Es todo. -Terminado el acto y leída que hubo la presente las partes -se ratificaron de todo su contenido firmando por ante mí para constancia. CERTIFICO.-
Acta 2:
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la Nación Argentina, hoy día 14 del mes de agosto de 1979, siendo las horas 15,20, el funcionario que suscribe, comisario Humberto Faustino GROSSI del Personal del Departamento Delitos Federales, hace constar que en este acto y secundado por el principal Antonio Vicente NUCIFORO Y DIAZ e inspector Dante DOMENICONE del mismo personal conjuntamente con el Dr Jorge LÓPEZ LECUBE, Secretario del Juzgado Federal Nº 2, proceden a constituirse en Paraná 638, Piso 2º, de esta Capital Federal con respectiva Orden de Allanamiento, librada por S.S Don Martín ANZOÁTEGUI, titular del referido Juzgado, por la causa en la que interviene Nº 12.102, caratulada “INSTIGACIÓN AL FALSO TESTIMONIO”. En el lugar son atendidos por la Sra Mabel Perla KUPER DNI.Nº (ilegible) y el señor Augusto CONTE, […] y el Dr. Emilio Fermin Mignone, […] - A éstos se le entera de la respectiva Orden de Allanamiento no oponiendo reparo.- Es de constar que se ingresa al inmueble con los testigos requeridos al efecto, la Sra. […] y el Sr. […].- Se procede al secuestro del interior de un altillo de regular cantidad de comunicados de prensa impresos en hojas color blanco, de cientos diecinueve nóminas de personas desaparecidas al año 1979.- Se procede a identificar asimismo una máquina Rotaprint, Modelo RA 45, no procediéndose al secuestro debido a la imposibilidad física para traslado.- De la oficina de “Vigencia” se procede al secuestro de tres (3) ficheros pequeños conteniendo abundante cantidad de fichas pertenecientes a “desaparecidos”, un mueble (1) metálico con tres compartimentos color naranja, conteniendo en su interior gran cantidad de fichas pertenecientes desaparecidos; nueve (9) cuadernos de distintos tamaños; una (1) carpeta naranja con inscripción “Listas Extranjeros”; tres (3) carpetas más con distinta documentación y listados; una (1) carpeta amarilla conteniendo diversos tipos de testimonios, formularios, denuncia de secuestro documentación varios; bonos contribución del Nº 0351 al 0358 y del Nº4 al 99 inclusive; una (1) carpeta marrón inscripción: “Atención Familiares”, conteniendo modelo de testimonio, trámites a aconsejar en caso de secuestro; un (1) sobre amarillo conteniendo fichas de detenidos, desde A 1 al A50 y desde el B 1 a B59; una (1) carpeta de color negro y dos (2) carpetas, una de color rosado y otra azul, las tres conteniendo documentación de interés para la causa investigada.- No se procede a la detención de persona alguna como así tampoco al secuestro de dinero, moneda extranjera, de objeto de valor que no son los ya detallados.- Con lo que se dio por terminado el acto y leída que fue la presente por todos los que en ella figuran se ratificaron de todo su contenido, dijeron no tener nada más que agregar ni enmendar y firmaron las dos fojas que componen la presente Acta por ante mí para constancia que certifico.--------------------------------------------------------------------------15
Sin contexto, entonces, se trataba de un documento enigmático, pero cuya primera lectura fue realizada con ciertos conocimientos previos que le dieron significado a lo que allí se podía leer.
El acta del primer allanamiento incluía datos imposibles de eludir desde la fascinación del archivo. La descripción de carpetas, formularios, listados, bonos contribución y hasta la constancia de aquello que se resistió inerme al secuestro ─como una máquina Rota print Modelo R 45─ fue un viaje al instante mismo donde sucedieron los hechos.
Las órdenes habían sido dictadas por el Juez Martín Anzoátegui, dato que no resultó sorprendente, pues el trabajo cotidiano con la historia del Poder Judicial durante la dictadura mostraba a dicho funcionario como un personaje reiterado, involucrado en la mayoría de las denuncias iniciadas contra los ODH en ese período. A través de mi integración en un organismo de derechos humanos como el CELS, tuve acceso a relatos de los protagonistas, otros documentos del archivo, la lectura de otras causas judiciales o la sistematización de datos, que hicieron conocida su participación en causas judiciales con impacto público.
Tampoco era difícil responder por qué se encontraban esas actas de allanamiento en el archivo del CELS aunque refirieran a un procedimiento realizado en fecha previa a su fundación y en la sede de la APDH.16 Existía una estrecha vinculación entre ambas organizaciones a través de sus integrantes y también a través de acciones comunes que se realizarían a lo largo del tiempo. En el procedimiento realizado en 1979, el secretario judicial actuante y los policías habían sido recibidos por Emilio Mignone y Augusto Conte Mac Donell, ambos integrantes de la APDH en dicho momento, que luego serían fundadores del CELS.
En la misma carpeta, junto con las copias de las actas de los allanamientos, se encontraba una presentación ante el Poder Judicial del año 1980 solicitando la restitución de los materiales allanados en los mismos días a varias sedes de ODH: MEDH, LADH y APDH. El escrito está firmado por 32 personas que “para la mejor comprensión de la gravedad de los hechos que con el motivo de la denuncia precitada expresara, junto a la mención de sus cargos en las entidades aludidas, (mencionan) sus respectivas funciones confesionales o cívicas fuera de ellas”.17 Esta apelación al uso de las adscripciones a instituciones públicas sí resultó llamativa, pues solo se hizo común en las denuncias judiciales de los últimos años de la dictadura.
Por otra parte, en este escrito de 1980 también llamaba la atención el uso de una estrategia judicial particular. Los actuantes argumentaron que proponían ciertas diligencias “como acto de colaboración con la administración de justicia”, dado que las actas de allanamiento no estaban debidamente confeccionadas con apego al Código de Procedimiento Criminal. Cuestionaban su confección, presentaban nueva documentación y en virtud de esta solicitaban que se citara al Ministro del Interior.18 Este tipo de litigio parecía ser propio de la singularidad del cierta “técnica” del CELS en el campo de los derechos humanos (que no utilizaba la APDH), a través de la cual se valían de los procedimientos judiciales y a la vez se los cuestionaba. Se trata de un tipo de estrategia que utiliza la fuerza provocada por la acción de persecución y desacreditación para provocar una reacción igual, pero en sentido contrario. Si el juez que debe investigar la denuncia de las desapariciones forzadas acciona judicialmente contra los denunciantes, “estos últimos superan su defensa para impulsar al procedimiento judicial como escenario institucional para la discusión de aquello que es silenciado” (Barbuto, 2021: 207).
Hasta aquí, estas dos actas y este escrito de 1980 eran meros antecedentes que mostraban la documentación y el litigio como un saber específico de una organización como el CELS.
Estos documentos quedaron en mi rutina y la del proyecto de organización del archivo por muchos años, hasta que algunos hechos sucedidos en el campo de los derechos humanos produjeron un nuevo giro en el tema. La desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado en 2017 echó luz sobre una de las estrategias institucionales reiteradas en dictaduras y democracia: desacreditar al denunciante. En el marco de las profundas discusiones entre el gobierno y los ODH, la prensa comenzó a publicar declaraciones de funcionarios en los que se acusaba a los abogados del CELS por haber “inventado un desaparecido” y “preparado a los testigos” indicándoles lo que debían decir19. Fue entonces cuando el único dato que no había llamado mi atención cobró otra importancia: la carátula de aquella causa de 1979 era: “NN S/ Instigación al falso testimonio”. La figura penal utilizada se reiteraba.
¿Cómo podía pensar esta coincidencia en las formas de deslegitimar la causa de los ODH con cuarenta años de diferencia? ¿Cuál puede ser el interés de revisar casos públicos y causas judiciales cuarenta años después? En este marco, me planteé realizar una investigación que, aunque no abordara las violaciones a los derechos humanos en democracia, pudiera ser de utilidad para comprender las estrategias con las que se intentan hacer visibles los crímenes. En el mismo sentido, Eric Hobsbawm define la función social del pasado: no se trata de poder predecir el futuro, no se trata de establecer similitudes entre pasado y presente, sino de comprender la forma en que somos miembros de una comunidad situándonos en relación con ese pasado (Hobsbawm, 2018).
El primer paso fue trabajar sobre algunas fuentes que ya estaban accesibles, que habían sido consultadas, utilizadas o simplemente organizadas, pero que ahora remitían a poder desentrañar esta otra historia. Entre muchas, se destacó una larga entrevista realizada a Emilio Mignone en 1985, que había sido desgrabada en el archivo del CELS y que constituía un largo y memorioso relato de algunos hechos trascendentales en la historia del movimiento de derechos humanos argentino. Se había convertido en una referencia a la hora de buscar algún dato u opinión y había sido fundamental para la reconstrucción de la historia institucional en varias instancias. En ella, Mignone refiere, por ejemplo, a la historia de disputas legales con el juzgado de Martín Anzoátegui, teniendo en cuenta el hecho de los allanamientos en los ODH y creando una genealogía con el caso anterior de publicación de la nómina de detenidos desaparecidos que fuera prohibida y, a posteriori, con el caso del allanamiento y detención a los integrantes del CELS en 1981.
Más allá de los múltiples materiales de archivo que fueron obtenidos del CELS, la APDH y los expedientes del Poder Judicial, para el análisis de estos casos históricos fueron fundamentales también las entrevistas a algunos actores claves, tanto por haber sido testigos o partícipes de manera personal, como por tener un conocimiento experto en algunos de los temas.
Las entrevistas permitieron darles contexto y entendimiento a los variados documentos. Por una parte, permitieron reponer información que no necesariamente se encontraba referida en ellos y que le daba sentido al caso público. Por ejemplo, en los documentos judiciales no se reponía quién era la persona detenida, mientras que al entrevistarla pude saber que se trataba de una mujer que había estado secuestrada clandestinamente y había iniciado su trabajo en FADERAP para colaborar con la búsqueda de su compañero, que aún seguía detenido desaparecido. Las decisiones tomadas por varios de los integrantes del organismo, que se encontraban en el lugar del allanamiento, tampoco constan en los documentos judiciales, memos internos, ni en otros documentos de la organización. La escena de los allanamientos se volvió más compleja a partir del relato aportado en los testimonios y permitió otra lectura de los documentos.
Los aportes de expertos, por otra parte, permitieron entender el procedimiento penal de la época que se realizaba con importantes diferencias con respecto al actual. Por ejemplo, permitiendo una mayor participación de las fuerzas de seguridad en la investigación, y las primeras medidas de prueba sin participación de las autoridades judiciales.
Por último, cabe resaltar que el acceso a la información que hilvanó los datos aislados en una historia provino del testimonio de alguien que los antropólogos llamarían “informante clave”. Sin embargo, para llegar a esa persona, a diferencia de la antropología clásica, no se requirió ningún viaje a tierras lejanas, sino el trabajo de convertir en trabajo de campo la relación cotidiana con ella y el conocimiento creado en el marco del activismo.
Por más de diez años, participé de una reunión semanal con los ODH del Directorio del Espacio Memoria ex Escuela Mecánica de la Armada (en adelante, ex ESMA). Con GL (mi compañera/informante) fuimos y vinimos desde La Boca a Núñez todos los miércoles a las nueve de la mañana. Realizar ese trayecto todos los miércoles durante tanto tiempo significa, al final, conocer cómo cruzar la ciudad según la época del año, haber padecido en comunión varias obras públicas y un sinfín de marchas, cortes y piquetes. Compartimos también oficina, reuniones y escritura de documentos. GL es esposa de un detenido desaparecido en 1976 cuando en la ESMA funcionaba un centro clandestino de detención de la dictadura, miembro de la organización Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas desde sus inicios, promotora de los juicios que se realizaron en España a fines de los 90 y una de las demandantes en la acción de amparo que frenó la demolición de los edificios de la ESMA cuando Menem lo decretó en 1998.20
Para cada evento histórico del que hablábamos GL tenía una anécdota de primera mano. La mayoría de las veces se encargaba de tirar abajo imágenes muy arraigadas sobre los hechos o sobre las personas. Conocía sus contradicciones, algunos secretos, o simplemente me hacía verlos con otra mirada. En esos largos ratos de hacerse compañía motorizada, apareció el episodio del allanamiento en 1979: “el allanamiento fue en todos los organismos, pero vinieron primero a Familiares, cuando funcionaba en la Liga, y yo estaba cuando vinieron, ahí detuvieron a una chica que trabajaba en Familiares”, me dijo un día. Y también que seguían en contacto con la chica.
El relato y la información que proveyó GL de manera desordenada en esas charlas fue clave para planificar quiénes podían ser los entrevistados o solicitar documentación. Un año después de esta charla informal, pautamos con ella misma una entrevista para ser utilizada en la investigación. Para esa charla, se había preparado hurgando en sus memorias y buscando actas de reuniones.
De las charlas con GL supe que el allanamiento estaba dirigido originalmente a la Comisión de Familiares y que se inició en la sede de la LADH porque allí funcionaban. Según su relato, el juez utilizó a una mujer que, sin mucha orientación, se apersonó al juzgado para presentar un habeas corpus, y de allí construyó la hipótesis de que “los derechos humanos” le habían indicado qué debía escribir en el recurso; que una joven secretaria de la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas había sido detenida y luego liberada; y muchas anécdotas sobre quiénes habían estado en el momento del allanamiento en la LADH y cuáles habían sido sus reacciones.
La entrevista fue una inmersión hacia las rutinas de la organización: cómo eran los horarios, quiénes eran “los viejos” que cuidaban a estas “jóvenes”, cómo actuaron cuando llegó la policía y luego el personal del juzgado, qué se hizo después. Los eventos recuperaron personas, vínculos emocionales, pero también las formas de represión y las distintas versiones sobre lo sucedido.
En este “viaje” de ida y vuelta, tanto la informante como la investigadora se prepararon para conocer y develar esta historia.
Los estudios en las ciencias sociales y humanidades mostraron la necesidad de superar el documento en su contenido literal, unirlo a otras fuentes documentales y darle un marco interpretativo. Si la actividad de “archivar” implica la selección de un documento al que se le otorga la calidad de “lo archivable”, esta debería ser la primera característica para tener en cuenta en la lectura de ese registro. Existió un proceso de selección, de inclusión y exclusión definido por las personas que integran cada una de las instituciones, que guardan esos documentos y a los que les dan un valor.
En el caso descrito, los conocimientos previos y las fuentes posteriores permitieron recuperar historias que colocan esos allanamientos en una genealogía que transforma el abordaje de las causas judiciales y los hechos históricos. El trabajo de abordar materiales heterogéneos, tanto en su materialidad como en su origen, se aboca pues a pasar del acontecimiento conocido en tanto integrante de ese campo hacia un análisis etnográfico, sin perder ninguna de esas pertenencias. Tal como lo ha planteado Tiscornia (2011: 2):
si es cierto que muchas veces esa mirada distante, capaz de sistematizar mitos, o procesos penales o formas diversas de administración de conflictos y darle un marco significativo, esa mirada digo, resulta atrayente y seductora para iniciar una conversación con abogados, litigantes, activistas o víctimas; es cierto también que es sólo la capacidad de re–narrar, de volver a representar el hecho que nos ocupa en lenguaje etnográfico, y desplegar así, la trama de relaciones no legales que le ha dado forma legal, lo que nos habilita en el oficio para que los actores nos acepten como interlocutores, capaces de explicar otra versión de la misma historia.
¿Qué preguntas se pueden formular a este caso o a estas causas judiciales? Son muchas e incluso algunas no tendrían sentido desde la pertenencia disciplinar a la antropología. Por ejemplo, podría preguntarse sobre las formas en las que se ha discutido la legitimación activa en períodos dictatoriales, pregunta para la cual estas causas judiciales serían excelentes objetos de estudio. El desafío, en todo caso, es construir un problema académico que interrogue y lleve a la reflexión, pero que al mismo tiempo, tal como la anatomía del instante de una imagen muchas veces vista, pueda reconstruir con sentido etnográfico las tramas de relaciones y prácticas que muestran los largos procesos de luchas por los derechos.
Barbuto, María Valeria y Basualdo, Guadalupe (2008). “El archivo del Centro de Estudios Legales y Sociales: una etnografía de los procesos de documentación de las tramas de la violencia estatal”. Presentado en las Jornadas Memorias y elaboración del pasado reciente en Argentina: localizaciones, actores y perspectivas. Instituto de Desarrollo Económico y Social (IDES). Buenos Aires, Argentina.
Barbuto, María Valeria (2021). “Los archivos como instrumento del delito: el litigio y la documentación en la faceta productiva del terror”, en: Sarrabayrouse Oliveira, María José; Martínez, María Josefina (eds.): Crímenes y juicios, documento electrónico: https://www.teseopress.com/crimenesyjuicios , acceso el 1 de febrero de 2022.
Da Matta, Roberto (1999). "El oficio del etnólogo o como tener 'Anthropological Blues'”, en Boivin, Mauricio; Rosato, Ana; Arribas, Victoria (comps): Constructores de Otredad. Buenos Aires, Antropofagia.
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Hobsbawm, Eric (2018). “La función social del pasado”, documento electrónico: http://sociedadfutura.com.ar/2018/04/19/eric-hobsbawm-texto-inedito-en-castellano-la-funcion-social-del-pasado/ , acceso el 1 de febrero de 2022.
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──(2011). Poder Judicial y Dictadura. El caso de la Morgue. Buenos Aires, CELS/ Editores del Puerto.
──(2017). “Investigaciones judiciales, investigaciones antropológicas. De cómo el oficio antropológico interviene en la reconstrucción de casos”, Cuadernos de Antropología Social, 45, pp 37-50.
Sirimarco, Mariana (2010). Estudiar la policía. La mirada de las ciencias sociales sobre la institución policial, documento electrónico: https://www.editorialteseo.com/archivos/2836/estudiar-la-policia/ , acceso el 1 de febrero de 2022.
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Cercas, Javier (2021). Anatomía de un instante. Penguin Random House Grupo Editorial, Barcelona.↩︎
Como lo ha definido María Pita, el primer escenario (el público) es “la calle y los medios de comunicación, donde tienen lugar acciones de movilización, manifestación y denuncia”. En el escenario institucional las demandas se realizan ante las instituciones del Estado implicando distintas estrategias y formas de acción por parte de los actores no estatales (2004: 439).↩︎
Un primer abordaje del tema y los casos puede leerse en: Barbuto, María Valeria (2021). “Los archivos como instrumento del delito: el litigio y la documentación en la faceta productiva del terror” En: Sarrabayrouse Oliveira, M. J.; Martínez, M. J. (editoras): Crímenes y juicios, Buenos Aires. Disponible en: https://www.teseopress.com/crimenesyjuicios .↩︎
Decreto PEN 1829/1979, Boletín Oficial, 24221, 6 de agosto de 1979.↩︎
Actas de allanamiento 10 y 14 de agosto de 1979: Archivo del CELS, Fondo CELS, Serie Procesos Judiciales Dictadura.↩︎
Al momento de escribir este artículo se encuentra pendiente de respuesta la solicitud de acceso al expediente original que debería encontrarse en custodia del archivo histórico del Poder Judicial. El contenido y los datos de tramitación de la causa que se citan pudieron ser reconstruidos a partir de documentación (escritos, comunicados, informes, etc.) que han quedado en copia en los archivos históricos de los organismos de derechos humanos y del material testimonial recabado a través de entrevistas.↩︎
Causa Nº 14.179, Departamento de Delitos Federales S/pedido de allanamiento y causas Nº 14.179 y 3860; Westerkamp, José Federico y otros s/infracción art. 224 del Código Penal e Infracción a la Ley 20.840.↩︎
Entre ellos, se destacan las investigaciones realizadas en el marco de los proyectos del Núcleo de Estudios sobre Memoria del IDES (https://programas.ides.org.ar/memoria) y las publicaciones de la Revista Puentes de la Comisión Provincial por la Memoria (https://www.comisionporlamemoria.org/project/puentes/), por nombrar solo las iniciales que se consolidaron por muchos años.↩︎
Cabe destacar que el proceso internacional de trabajo con archivos sobre violaciones a los derechos humanos ya contaba con antecedentes importantes, como la creación del Archivo de la Stasi en 1991 en Berlín y el hallazgo del Archivo del Terror de Paraguay en 1992. En Argentina tuvieron especial relevancia los archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) en 1999, que luego de ser descubiertos pasaron a ser parte del fondo documental de la Comisión Provincial por la Memoria y el edificio que los contiene pasó a ser un sitio de memoria.↩︎
Sobre una de las primeras entregas de documentación del gobierno de los EE.UU. puede consultarse: https://nsarchive2.gwu.edu/NSAEBB/NSAEBB185/index2.htm. Sobre las últimas acciones al respecto: https://desclasificados.org.ar/.↩︎
Una reseña de las acciones de esta época en torno al tema puede encontrarse en: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2004/10/La-informacion-como-herramienta-para-la-proteccion-de-los-DDHH.pdf.↩︎
Memoria Abierta es una coalición de organismos de derechos humanos que fue creada a fines de 1999 con el objetivo de realizar acciones conjuntas en el marco de la memoria colectiva. Desde sus inicios, llevó adelante un programa de ordenamiento de archivos institucionales y personales.↩︎
La organización del archivo del CELS tomó como primera etapa histórica la que va desde su fundación hasta 1990 teniendo en cuenta dos elementos. Por una parte, el dictado de los indultos presidenciales a los responsables de crímenes de lesa humanidad, que marcó el fin de una fase de búsqueda de justicia iniciada durante la dictadura e impactó en los objetivos, estrategias y organización del CELS. Por la otra, en 1990 se desarrolla un programa de microfilmación del archivo que provee un punto de anclaje fundamental en su descripción y ordenamiento.↩︎
La transcripción de los documentos se realiza en forma textual, por lo que es posible encontrar errores de ortografía.↩︎
Actas de allanamiento 10 y 14 de agosto de 1979: Archivo del CELS, Fondo CELS, Serie Procesos Judiciales Dictadura.↩︎
La fundación del CELS no tiene una fecha exacta como sucede, por ejemplo, con la primera ronda de las Madres de Plaza de Mayo el 30 de abril de 1977. En el año 1979, el CELS se constituye en torno a las actividades preparatorias de la visita de la CIDH. De esta forma, para cuando sucedieron los allanamientos, no se trataba de una organización ya constituida, sino que estaba en proceso de formación. Para una historia del CELS, es posible consultar el libro de Guadalupe Basualdo, Movilización legal internacional en dictadura. La visita de la CIDH y la creación del CELS, disponible en: https://www.teseopress.com/movilizacioninternacional/ .
↩︎Archivo del CELS, Fondo CELS, Serie Procesos Judiciales Dictadura. Escrito judicial S/F. “Se presenta por derecho propio. Hace saber cargos que ocupan en las entidades allanadas. Proponen diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos y agregan documentación relacionada con ellos. Denuncian violación del secreto de sumario. Y a todo evento indebida utilización de sus constancias fuera del mismo con menoscabo del honor de los suscriptos. Plantean caso federal.”↩︎
Archivo del CELS, Fondo CELS, Serie Procesos Judiciales Dictadura. Escrito judicial S/F. Ibidem.↩︎
Entre otros, es posible consultar: Crónica de la invención de un desaparecido, disponible en http://www.lanacion.com.ar/2075805-cronica-de-la-invencion-de-un-desaparecido; El dinero, la ambición, el personalismo y la sed de venganza fueron distorsionando el prestigio y la finalidad de algunas organizaciones, disponible en http://www.lanacion.com.ar/2079476-el-relato-que-corrompe-los-derechos-humanos .↩︎
Decreto PEN 8/1998. Dictado el 6 de enero de 1998. Escuela de Mecánica de la Armada. Trasládase a la base Naval de Puerto Belgrano. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48329/norma.htm .↩︎