Territorio y mediación
de conflictos

Técnica, valor moral y performance estatal

por Mariana Inés Godoy

Instituto de Investigaciones en Ciencias Sociales
y Humanidades-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas, Universidad Nacional de Salta

mariananes@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-8299-1818

Resumen

Este artículo realiza una aproximación etnográfica a los sentidos y usos del concepto de “territorio” en el contexto de la mediación de conflictos en la provincia de Salta/Argentina, y más específicamente, de un tipo de abordaje novedoso en este dispositivo como es el de los llamados Conflictos Públicos Complejos. Me planteo comprender cómo es que el estado y la justicia configuran una imagen de sí mismos a partir de la idea a la vez técnica y moral de “llegar a territorio”, lo que acentúa una dimensión personalizada y atenta a las relaciones locales, y cuáles son algunos de los dilemas de este enunciado que se advierten en la práctica. Para ello tomo en consideración la perspectiva de los propios mediadores que conforman los equipos de trabajo en esta materia, y me detengo en la experiencia de dos casos de intervención concretos.

Palabras claves: mediación de conflictos, Conflictos Públicos Complejos, territorio, moralidades, performance estatal.

Territory and conflict mediation: technique, moral value and state performance

Abstract

This article takes an ethnographic approach to the meanings and uses of the concept of “territory” in the context of conflict mediation in the province of Salta/Argentina, and more specifically, of a type of intervention that is new in this field, that of the so-called Complex Public Conflicts. Taking into consideration the perspective of the mediators themselves who make up the teams working in this area, and focusing on the experience of two specific cases of intervention, I will try to understand how the state and the justice system shape an image of themselves based on the technical and moral idea of "reaching the territory", emphasizing a personalized dimension that is attentive to local relations, and what are some of the dilemmas of this statement that can be observed in practice.

Keywords: conflict mediation, Complex Public Conflicts, territory, moralities, state performance

RECIBIDO: 22 de diciembre de 2023
ACEPTADO: 12 de junio de 2024

Cómo citar este artículo: Godoy, M. (2024). Territorio y mediación de conflictos. Técnica, valor moral y performance estatal. Etnografías Contemporáneas, 10(19), 172-199.

Introducción

En este trabajo propongo una aproximación a los sentidos y usos de la noción de “territorio” en el contexto de distintas prácticas ligadas al dispositivo de la mediación de conflictos. La mediación es una modalidad de gestión de disputas interpersonales y en el espacio público enmarcada en los denominados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que surge ante lo que se declara un contexto de crisis y emergencia de los sistemas judiciales (Matta y Godoy, 2016). Bajo los principios ligados a la “voluntariedad”, la “participación”, el predominio de la oralidad y la informalidad, un tercero neutral –el mediador/a– colabora en la comunicación de las partes en conflicto en el horizonte de una solución que redunde en el beneficio de ambas, y lo haga en un tiempo mucho menor que el que llevan los procesos judiciales tradicionales.

En particular, la provincia de Salta1 ha logrado en pocos años un despliegue territorial e institucional amplio en materia de mediación, en distintas escalas estatales, en el orden civil, penal y comunitario y que ha abarcado un conjunto diverso de conflictividades en el ámbito urbano, rural y de problemáticas también diversas: familiares, vecinales, en la cuestión indígena, el acceso a tierra, la actividad turística, etc. Así, promueve incesantes iniciativas en un campo en permanente expansión (Godoy, 2020). En este contexto, nuestro trabajo se ha centrado en la experiencia de la mediación penal regulada por el Ministerio Público Fiscal, en donde, en los últimos años, nos ha interesado la emergencia y progresiva estatalidad de la categoría de Conflictos Públicos Complejos, a partir de la hipótesis de una segunda etapa de desarrollo de la mediación (Godoy, 2023). Bajo esta noción se interviene en disputas que envuelven a sujetos colectivos y demandas en el espacio público, así como asuntos de interés público y actores estatales como parte del conflicto y como quienes deben contribuir a dirimirlos (conflictos por demandas de tierras; disputas entre jóvenes por territorio; entre vecinos por el uso del espacio público, entre trabajadores y patronales empresarias o autoridades gubernamentales, etc.). En esta clase de conflictividad el “trabajo en territorio” adquiere una preponderancia particular, aspecto sobre el que nos proponemos profundizar en este artículo.

Desde su etimología, la noción de territorio está asociada a un ejercicio de gobierno, es decir, a la acción dirigida a la administración, la soberanía y el control sobre una unidad física y social determinada.2 A la vez, como señala Tiscornia (2015), se trata de una categoría cuyo significado está asociado a la intervención para la modificación de lo que en él ocurre (a través de prácticas civilizatorias, pacificadoras o violentas). Distintos trabajos han llamado la atención sobre la generalización del enfoque de lo territorial en la década de 1990 en el ámbito de las políticas públicas y las prácticas de las ONG como parte de la aparición de la preocupación por la cuestión social frente a procesos de desindustrialización y desocupación, la creciente incidencia de los organismos multilaterales de crédito en nuestra región, los procesos de descentralización estatal con la transferencia de la responsabilidad del gasto y ejecución de políticas asistenciales a los niveles provinciales y municipales, la des-universalización de los derechos, la focalización de la asistencia y en definitiva, la fuerza que cobraron los “lugares” en el contexto de la globalización (Benedetti, 2011, p. 63; Medan, 2019). Pero la dimensión territorial y local se re-valorizó en la Argentina de la posconvertibilidad posterior al 2002 con la recuperación de la intervención estatal en diferentes instancias económicas y sociales y el refuerzo de las relaciones entre problemáticas territoriales y políticas públicas (Andreani, 2016). Así, la necesidad de un “abordaje territorial”, un “trabajo en territorio” o que las instituciones y los operadores “lleguen al territorio” sigue constituyendo un discurso y enfoque extendido para abordar cuestiones como la pobreza, la salud, la educación o el acceso a la justicia.

Para el campo que nos interesa, referido a la seguridad y a la administración de conflictos, Tiscornia (2015) se ha detenido en el caso de la creación y puesta en funcionamiento del Cuerpo de Policía Barrial en el año 2012 en algunos barrios populares de la Ciudad de Buenos Aires. Y por otro lado Medan (2019) en las tensiones que supone el llamado “abordaje territorial” y comunitario en la implementación de programas de inclusión y prevención social del delito destinados a jóvenes en riesgo. La iniciativa de la policía barrial que describe Tiscornia supuso la intervención en territorios vulnerables, donde, según propone, al estado se le escapa el ejercicio pleno de su jurisdicción –pues las personas habitan en los márgenes del estado– pero al mismo tiempo están atravesados por la intervención estatal. Esta experiencia implicó un cambio de paradigma en la formación y el ejercicio del poder de policía, lo que acentuó de un modo novedoso su faz pacificadora y modeladora de las costumbres. Así, en vez de organizar sus prácticas sobre la sospecha, la hostilidad y la violencia, debía construirse sobre la concepción de las personas del barrio como sujetos de derechos, sobre relaciones de interconocimiento y reconocimiento local a partir de “caminar el barrio”, de conocer y saber vincularse con vecinos y referentes barriales y estatales, de fortalecer las habilidades para la resolución de conflictos entre vecinos, el abordaje de problemáticas como la violencia familiar o la venta y el consumo de drogas en el barrio. Entretanto, el trabajo de Medan (2019), muestra el modo en el que la noción de “territorio” está semánticamente asociada al de “comunidad” (y al de barrio) en los programas destinados a jóvenes con conflictos socio-penales. A partir de recuperar la reflexión de varios autores sobre este asunto, la autora señala que el territorio y la comunidad son unidades significativas que pueden tener a la vez una connotación positiva, pues allí se sustenta el lazo social y afectivo, sentimientos de pertenencia, la participación de la cosa común, pero también resonancias negativas, es decir, constituirse, tanto para los agentes estatales como para los propios jóvenes, en un espacio amenazador y fuente de riesgos (de introducir o mantener a los jóvenes en el mundo del delito, las malas juntas, el consumo problemático, etc.) en el que el Estado debe intervenir. La noción de comunidad, además, convive en estos programas con una narrativa que potencia la dimensión de la responsabilidad y elección individual para la gestión del riesgo, y, sin embargo, la perspectiva de los jóvenes en interacción con estas propuestas muestra que los sentidos sobre el territorio resultan mucho más heterogéneos, alternos y difíciles de aplicar en un sentido lineal.

Tomando en consideración la propuesta de Medan, quien reflexiona que el territorio –y la comunidad– son elementos políticos opacos, cuyos sentidos son múltiples y su eficacia como elemento de la gestión poblacional, compleja (Medan, 2019, p. 147), quisiera centrarme en el uso de esta noción en un contexto etnográfico específico. En este artículo sostengo como hipótesis que, en la práctica de la mediación el territorio aparece, en primer lugar, como un recurso técnico que propende a la eficacia de este dispositivo. Pero también, en segundo lugar, llega a convertirse en un concepto moral (Balbi, 2007), es decir, una máxima de conducta en la intervención, esperable y deseable de parte de los equipos intervinientes. Un concepto que, lejos de formar parte de una mera declaratoria, debe ser ritualizado en las instancias de mediación específicas. En tercer lugar, bajo estas prácticas que describiré a continuación, más o menos ritualizadas, se despliega una suerte de performance estatal, es decir, se realizan ciertos actos o gestos de teatralización de lo oficial (Bourdieu, 2012 p. 47), bajo la forma de repertorios y protocolos que buscan ciertos efectos y donde tienen protagonismo no funcionarios encumbrados sino operadores que reclaman cierto anonimato. En este caso el estado –y la justicia– buscan ser imaginados y producir ciertos efectos (Gupta, 2015), o sostener una idea-de-estado (Abrams, 1977) y una sensibilidad jurídica particular (Geertz, 1994) ligadas a las ideas de proximidad y de un estado más amable. En este sentido, el reconocimiento del territorio y lo territorial sujeto a las personas y a relaciones específicas contribuye, entre otros numerosos aspectos de la práctica de la mediación, a deshacer, mediante una actuación específica, la impersonalidad formalista de la administración burocrática moderna, caracterizada, siguiendo a Weber (2014) por la deshumanización, es decir “sin acepción de personas” y “sin odio y sin pasión, por ello, sin “amor” y sin “entusiasmo”. Por el contrario, la aproximación territorial recupera el aspecto ostensiblemente actuado del interés en las cosas propiamente humanas, en el caso y la persona concreta. Tanto es la importancia de este mecanismo imaginativo de lo estatal y de la justicia que puedo arriesgar que, por momentos, no parece tan importante que el conflicto llegue o no a resolverse, sino que el estado se presente como que está haciendo algo y de una determinada manera.

En la segunda parte de este artículo, a partir del abordaje de dos casos de mediación específicos, deslizaremos algunos de los dilemas o tensiones que implica poner en práctica esta noción moral y esta idea de estado en relación con las tramas sociológicas en las que los conflictos se asientan.

Para complementar estos objetivos metodológicamente nos situamos en un tipo de abordaje etnográfico que combina la realización de entrevistas a mediadores con el acompañamiento y observación de procesos de mediación a lo largo de su desarrollo.

El territorio en la mediación penal de conflictos

Como en otros lugares del país, en la provincia de Salta distintas políticas públicas relacionadas a la justicia y a la seguridad adoptaron un enfoque territorial, al menos en lo relativo a la descentralización y emplazamiento de sus unidades funcionales. Esa idea expansiva a nivel territorial suele enmarcarse en un concepto muy esgrimido por funcionarios públicos acerca de una provincia muy “diversa” en cuanto a su geografía –que comprende desde regiones montañosas hasta ecosistemas de yungas y valles–, y también en términos socioculturales, a partir de la existencia de una significativa variedad de comunidades originarias.3

La mediación en Salta, regida por la Ley provincial Nº 7324 y el decreto que la reglamenta Nº 3456/09 se organiza más bien por criterios de división de competencia jurisdiccional e institucional que por el tipo de conflictividades abordadas. Así, nos encontramos con la mediación “judicial” dependiente de la Corte de Justicia de Salta que trabaja tanto en Salta como en Centros del interior de la provincia sobre procesos judiciales iniciados en el fuero de familia, civil y comercial. La llamada “mediación comunitaria”, dependiente del Poder Ejecutivo y en articulación con los gobiernos municipales distribuye alrededor de 72 Centros de Mediación Comunitaria en núcleos comunales de zonas rurales, barrios urbanos y lugares estratégicos por su centralidad institucional o su alta circulación y se orienta principalmente al trabajo sobre conflictos de orden familiar, y en menor medida a cuestiones patrimoniales y de vecindad.4 Bajo esta misma categoría opera desde más recientemente el Centro Público de Mediación del Ministerio Público de la Defensa, emplazado en la Ciudad Judicial, que recepta de parte de las Defensorías Públicas principalmente conflictos de orden familiar, aunque también de orden civil y comunitario.5 Por otra parte, existen también Centros de Mediación privados o bien cuyos servicios son ofrecidos por colegios profesionales. En fin, todas estas modalidades promueven en mayor o menor medida su penetración hacia el espacio territorial de la ciudad capital y la provincia.

Sin embargo, queremos detenernos en este sentido en la mediación penal introducida en el ámbito del Ministerio Público Fiscal a partir de la reforma de tono acusatorio del Código de Procedimiento Penal provincial (CPP) de 2011, con protagonismo de las fiscalías penales en la investigación y acusación penal. Esta modalidad incluye la posibilidad de tratar una gran variedad de delitos “menores” que surgen cuando existe una denuncia penal, ya sea en sede policial o en cualquier otro organismo habilitado para ese fin, se inicia indefectiblemente a partir de la derivación del fiscal, incluso antes de abrir una investigación penal propiamente dicha, quien debe seguir ciertas objeciones procesales explicitadas en el CPP acerca de los temas no mediables.6 El objetivo de máxima es que el denunciado o imputado pueda “reparar” el “daño” ocasionado mediante un “acuerdo” con la “víctima”. Pero lo que queremos destacar es que su sistema se organizó en torno a un paulatino desmembramiento de la oficina que originalmente concentraba la totalidad de los mediadores,7 quienes fueron progresivamente ubicados al interior de fiscalías penales descentralizadas.8 De un total de 23 mediadores penales, tres se encuentran ubicados en Centros de Mediación (en adelante CM) en la Ciudad Judicial (respondiendo a fiscalías emplazadas allí), y los otros veinte en fiscalías de distintos barrios y localidades del interior de la provincia. Es decir que la mediación penal, por esa forma de distribución física, se encuentra de por sí con alguna presencia territorial en espacios de proximidad y si se quiere, en vínculo con el concepto de lo “comunitario”, a pesar de no adoptar reglamentariamente esa clasificación.

Pero adicionalmente el trabajo con los llamados Conflictos Públicos Complejos (en adelante CPC) agrega cierta singularidad a los conceptos de “territorio” y “territorialidad”. Si bien en otro artículo (Godoy, 2023) me detuve en el análisis del proceso de emergencia y progresiva absorción de la categoría de CPC en el ámbito de la mediación penal, aquí solo presentaré algunas cuestiones de enfoque y procedimiento para una buena contextualización del problema a desarrollar. A diferencia de la mediación clásica, que se encuentra con disputas paritarias (esposo-esposa; dos vecinos; un supuesto deudor y su cobrador o un supuesto estafador y su víctima, etc.) en un CPC el proceso identifica y va agregando a la negociación otros actores y redes más amplias de vínculos sociales que exceden en muchos casos las denuncias iniciales. Estos casos surgen en general como cualquier caso común de mediación penal, es decir, a partir de denuncias penales por delitos como los de turbación de propiedad, usurpación, lesiones, amenazas y daños, entre otros, derivados a mediación desde las fiscalías. Aquí hay un proceso complejo, que no llegaremos a analizar, de categorización del conflicto como CPC, en base principalmente a consideraciones técnicas del mediador que recibe el caso en diálogo con la Directora del CM (como que existe una multiplicidad de partes en la disputa; que parece difícil que los actores se trasladen a la ciudad de Salta para una mediación; el impacto del conflicto por fuera de los actores primarios; la posible afectación de un interés público; la especificidad del problema del trabajo con los pueblos originarios). Pero también en ciertos conflictos de repercusión pública puede que sean las autoridades del Ministerio Público o bien los mismos fiscales quienes convoquen de oficio al equipo. Como tales, estos conflictos suponen un enfoque de intervención que también se aleja de la mediación clásica que apela a un único mediador para en cambio conformar “equipos” preferentemente interdisciplinarios para su abordaje. El Centro de Mediación del Ministerio Público (en adelante CM) establece por memorándum que este equipo o alguno/s de sus miembros, pueden ser solicitados por Oficio dirigido a la Directora del Centro para co-mediar en conflictos considerados de índole compleja y un protocolo interno al CM de Mediación establece los roles y división de tareas de los miembros del equipo.

La conformación de estos equipos se ha realizado mayormente a partir de la iniciativa individual de algunos de los mediadores penales y de la Directora del CM, interesados en este tipo de conflictividades y forma particular de abordaje, en un proceso que podríamos sintetizar como de activismo institucional, siguiendo a Rebeca Abers (2021), es decir, de la acción creativa de servidores públicos al interior de las instituciones gubernamentales que provocan transformaciones en esas burocracias y en el contexto social más amplio. Y en este marco, como hemos tratado en otro artículo (Godoy, 2023), a través de procesos de formación incentivados por fundaciones dedicadas a la capacitación de mediadores como por actores gubernamentales locales para el tratamiento de conflictividades recurrentes en la provincia. Los mediadores empiezan a advertir, según pudimos reconstruir en dicho artículo, la existencia de conflictos con los que se enfrentaban en los CM –como los persistentes conflictos de tierras– que desbordaban el esquema de mediación tradicional, tanto porque había un interés público comprometido, como por la necesidad de un rol más activo del tercero interviniente. La especial experticia de estos mediadores, es también un criterio fundamental para decidir quién conformaría estos equipos, pues sus miembros se caracterizaban por estar “muy bien formados como mediadores” para poder abordar un conflicto de esta naturaleza. Estos mediadores, además, movilizan valores como la atención especial a las “vulnerabilidades”, la proximidad con lo “comunitario”, el “territorio” y el compromiso con la propia lógica de la mediación, como trataremos mejor luego.

Hacia el año 2016 se institucionaliza por primera vez un equipo de tres mediadores (dos de fiscalías de capital y una de la localidad de Tartagal), que hacia 2019 se amplía formalmente a ocho (incorporándose tres mediadoras más de capital, una de Cafayate y otra de Cachi) aunque en la práctica participan mediadoras próximas a los territorios de mayor persistencia de determinadas conflictividades. Por otro lado, para que se entiendan algunas cuestiones planteadas a lo largo del artículo, el trabajo que los mediadores llaman de “oficina”, es aquel que desarrollan en sus CM respectivos, locaciones situadas generalmente en las fiscalías penales. Ese es su lugar formal y ordinario de trabajo, donde receptan cientos de casos derivados de fiscalías bajo su jurisdicción y en ese mismo ámbito, reciben a las partes contenidas en dichas disputas. El trabajo en territorio, como veremos, implica la mayor parte de las veces “salir” de esa oficina, el traslado o viaje a los lugares del conflicto, y la búsqueda activa de espacios de referencia local para los encuentros y reuniones con los conflictuantes, que en algunas ocasiones coinciden con los CM propios en territorio. También, la dedicación intensiva durante un día en un único conflicto (o unos pocos casos cuando logran agruparse para capitalizar los viajes realizados) y la producción de oficios donde se tramita la comisión de vehículos oficiales y viáticos además de comunicar al área de Personal del Ministerio que los mediadores estarán ausentes de sus respectivos CM.

Si bien existe un equipo de base permanente, sus miembros rotan de manera ad hoc para cada conflicto, generalmente de a pares y junto al llamado “mediador de origen”. Este último es por definición quien recibe la derivación del caso de parte del Fiscal y generalmente, aunque no siempre, su lugar de trabajo se encuentra próximo al lugar del conflicto. Tiene entonces jurisdicción natural para entender en el conflicto, algún “conocimiento local” sobre el mismo y le corresponde organizar la tarea administrativa del proceso restaurativo.

Además, en los Conflictos Complejos se encuentra habilitada la incorporación de actores y problemáticas emergentes a ser tratadas durante el mismo proceso de mediación, lo cual hace también que los tiempos de intervención sean mucho más prolongados que en una mediación común. Desde su aparición en 2010 hemos identificado intervenciones en conflictos tales como: demandas de tierra que involucran a comunidades indígenas y a titulares registrales de esas tierras; ocupaciones de tierras en el ejido urbano por demandas de vivienda; disputas entre jóvenes por territorio en un barrio; entre vecinos por el uso del espacio público, entre trabajadores y patronales empresarias o autoridades gubernamentales por cuestiones de salario o condiciones de trabajo; entre una empresa agroindustrial y una comunidad indígena por el acceso al agua, entre varios otros. Como advertimos, existe la preferencia por una aproximación territorial del conflicto en estos casos, por lo que generalmente los equipos, cuyos integrantes residen en su mayoría en la ciudad de Salta se trasladan durante el proceso de intervención a localidades del norte de Salta (Orán, Embarcación, Tartagal, Pichanal, y otros), de los Valles Calchaquíes (Cachi, Cafayate, entre otros), entre las regiones más demandadas, o a localidades más cercanas como Güemes o Metán, al igual que eventualmente a barrios de la capital salteña.9

El trabajo en territorio: técnica y valor moral

No resulta suficiente para la lógica de trabajo en los CPC que el mediador de origen y eventualmente el CM del Ministerio Público se encuentren próximos al lugar del conflicto. Los equipos requieren acercarse al territorio del conflicto y adquirir alguna familiaridad con este, pues existe en la mediación la premisa de que las disputas a menudo se refieren a algo más que un conflicto estrictamente legal, incorporando en cambio asuntos vinculados a demandas de reconocimiento interpersonal (Cardoso de Oliveira, 2004) y a una trama de relaciones que tienen su historia y significado local.

Por lo tanto, para los equipos destinados al trabajo con los CPC “viajar al lugar del conflicto” constituye un principio fundamental. Por un lado, se trata de un principio técnico, que como tal permite juzgar y calcular la eficacia –o ineficacia– de la intervención para la resolución de un conflicto de esta naturaleza. En otro artículo (Godoy y Matta, 2018), realizamos una analogía entre la mediación y la magia caracterizada en su texto clásico por Hubert y Mauss (1979), conectando actos y agentes, creencia y representación. Así, la eficacia de la mediación se apoya de manera inescindible en el cumplimiento de ciertos principios técnicos y de adecuación ritual de la mediación (la mediación no puede hacerse en cualquier momento y mucho menos de cualquier forma; la ceremonia de la mediación no se lleva a cabo en cualquier lugar, y de hecho existen en este campo profesional permanentes discusiones sobre las mejores formas técnicas de proceder y qué aspectos entonces deben estar involucrados en la formación del mediador). También se apoya en ciertas cualidades, a la vez técnicas y personales del mediador. Y, por último, en la creencia en la eficacia de esta modalidad de gestión de conflictos por sobre otras alternativas posibles y de su capacidad para modificar un estado de cosas.

Como principio técnico, si bien no lo encontramos en instrumentos normativos o protocolos escritos internos a esta institución, el mismo surge de un acuerdo tácito y de un saber y ejercicio práctico en las distintas intervenciones y en los intercambios entre los mediadores al definir estrategias de trabajo. ¿Qué ventajas tendría el abordaje territorial del conflicto? Indica la técnica básica en este tipo de intervenciones que para un buen diagnóstico del conflicto es necesario conocer el entorno geográfico y relacional en el que se desenvuelve el mismo, en lo posible reconociendo, poniendo en escena y promoviendo “el juego de actores, los tipos de vínculos significativos, las posiciones ocupadas y las funciones desempeñadas” en el lugar.10 El mediador de origen, al que ya hemos referido, aporta un conocimiento imprescindible de ese contexto localizado. En varios casos, este trabaja en una fiscalía que ya porta una inserción territorial en la zona del conflicto (en el barrio o la localidad). Además, independientemente de la intervención del equipo estos mediadores pueden recibir cotidianamente a personas ligadas al conflicto en su oficina durante el proceso, o como ocurrió en al menos uno de los casos observados, realizar distintas visitas domiciliarias a las familias identificadas en las denuncias.

En las reuniones iniciales al clasificar un conflicto como “Conflicto Público Complejo” surgen en el equipo los primeros intercambios sobre cuándo se podrá viajar al lugar mostrando su condición insoslayable y no por mucho tiempo pasible de ser postergada. En las conversaciones con los mediadores de estos equipos durante mi trabajo de campo pude notar que tienen muy presente la agenda de “viajes” programados en función de poder organizar la rutina de sus trabajos con mediaciones comunes en los CM, y que a estos viajes suelen subordinarse también otras actividades profesionales. En ese sentido, puedo sostener que la consigna de “llegar a territorio” de las personas del conflicto, es parte de un valor moral o ético en este campo, es decir, que insinúa su carácter obligatorio y a la vez su deseabilidad a la hora de construir intervenciones pertinentes al igual que estratégicas. Balbi al trabajar el concepto de lealtad peronista (2007) y la doctrina cooperativista (Boivin, Rosato y Balbi, 1999) entiende a los valores morales como máximas de conducta más o menos coercitivas, que implican juicios sobre las conductas propias y ajenas, sobre lo correcto, lo incorrecto, lo bueno, lo malo, la justicia, el deber. Son recursos retóricos y a la vez pragmáticos pero que tienen un componente primordialmente cognitivo, es decir, ofrecen medios y fundamentos a través de los cuales las personas experimentan la realidad y operan sobre su mundo. Los valores morales implican que las personas que los portan realizan actividades altamente ritualizadas en relación a tales términos. Es mediante el ejercicio del “traslado” de los mediadores desde la ciudad Judicial u otro CM de la capital salteña y el de su “arribo” a los lugares de morada de las partes y del conflicto –una localidad, un paraje, un barrio, una ruta, una plaza, un centro comunitario– que intenta representarse el alcance del dispositivo, de la justicia y el estado para esas poblaciones, la ubicuidad y traslocalidad de los aparatos de justicia y el estado11 en contraposición a las distantes y abstractas burocracias centralizadas pero también ciertamente sedentarias. La mediación, como una práctica de lugar, implica que los mediadores, comprenden que el territorio es el lugar donde los conflictuantes entran en contacto con el estado y se forjan muchas de sus imágenes (ver Gupta, 2015, p. 76).

En este sentido, como bien explica Balbi (2007), no es posible oponer moralidad e interés, pues generalmente los actores expresan simbólicamente sus intereses en términos morales. Hay un interés de parte de este cuerpo de mediadores de afirmar y visibilizar públicamente la mediación en relación a otros dispositivos de administración del conflicto, una afirmación que para un sistema periférico se vuelve incesante o nunca del todo garantizada (Godoy, 2020).

Cuando el viaje físico resulta dificultoso, los operadores proponen lo que podríamos llamar un viaje cultural (Krotz, 2007; Da Matta, 2007)12 al interior de sus propios CM, en el sentido de alterar los parámetros comunes de la institución judicial, invocando en cambio la proximidad, su interés particular en el conflicto; la receptividad abierta del relato sobre el conflicto, y de distintas personas que no habían sido necesariamente comprendidas en las clasificaciones originarias del expediente en tanto “víctimas” y “ofensores”.

Bajo los principios de un CPC el trabajo de mediación se opone al “trabajo de oficina” en el que se encuentran inmersos en la mediación penal del día a día, encontrando en parte el sentido de su práctica en el ideal de lo territorial y comunitario:

“a mí lo comunitario es lo que más me gusta. A mi estar metido en la oficina, mucho no me gusta. Mucha burocracia ¿viste? A mí me gusta más estar en terreno, con gente, con grupos….” (Mediador integrante del equipo de CPC. Entrevista 01/03/2018)

La premisa de “recorrer el lugar donde vive la gente” parece permitir una mayor comprensión de las aristas del conflicto con el que están tratando:

para mi gusto donde se termina de dar la posibilidad de empatizar y entender el conflicto de fondo; cuando vos ves cómo vive, dónde vive, con quién vive. Cómo es su condición social. Cómo se juega el entramado comunitario. Se puede hacer un diagnóstico más comunitario que individual, personal. (Mediador integrante del equipo de CPC. Entrevista 01/03/2018)

Esta perspectiva es la que a estos mediadores parece resultarles más afín a la propuesta de la mediación, la que más les aporta crecimiento profesional individual y grupal al igual que disfrute personal. Por eso varios de ellos describen estas salidas y viajes como “lo mejor que les pasa en el mes o la semana”:

si vos me preguntás, de todo el trabajo que yo hago, el que más disfruto, es el que hago fuera de la oficina. Cuando viajo. Una, porque nos permitió conocernos entre el equipo como mediadores. Porque el trabajo de oficina es como muy solitario. Y si uno no se abre a los espacios de autoconocimiento y autocrítica, caés por ahí como en un sinsentido de tu propio trabajo. (Mediadora del Equipo de CPC. Entrevista 06/11/2018)

Es así como el trabajo territorial requiere una cualidad especial del mediador, que no todos detentan, desarrollan o incluso eligen, y que se sobreimprime a otras características personales que ya de por sí se le exigen.13 Medan (2019) identifica en el mismo sentido que uno de los requerimientos que tienen estos dispositivos de abordaje territorial es un específico perfil de trabajadores. Es preciso, indica la autora para los programas destinados a jóvenes en territorio, que quienes encarnen las tareas cotidianas no sean trabajadores de escritorio, pues poner el cuerpo implica que estén dispuestos a lidiar con entornos laborales ríspidos en cuanto a la falta de infraestructura y a lo relacional (lidiar con escenas de violencia o estar a menudo expuestos a ella). En el caso que estamos analizando los mediadores duplican su tarea combinando el trabajo de oficina en mediaciones penales comunes con el trabajo territorial y viajes que pueden ocurrir una o dos veces en el mismo mes. Durante mi trabajo de campo he visto cómo frente a estas condiciones “ríspidas” algunos de los mediadores se deslizaban con gran comodidad, aunque otros podían mostrarse perturbados con los compromisos imprevisibles que esta modalidad supone; o no del todo cómodos con la proximidad comunitaria y con las dificultades del trabajo con grupos de gran vulnerabilidad social.

Aun así, durante mi trabajo de campo en 2020 y 2021 en circunstancias de las medidas de aislamiento social decretadas por el gobierno nacional ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 pude apreciar la ansiedad que generaba, en algunos de los mediadores, la imposibilidad de la aproximación a los lugares del conflicto y el trato personal (físico) con la gente. Asimismo, la mayor exposición al COVID-19 de tales mediadores desde mi propio parámetro o percepción de riesgo durante esa experiencia,14 con la intención de aprovechar cualquier posibilidad de acercamiento. Estas medidas de confinamiento fueron en ocasiones más estrictas o bien más flexibles a lo largo de esos dos años. Por ejemplo, en ocasión de una serie de tomas de tierras fiscales en reclamo de terrenos y viviendas en asentamientos de la zona del sur de la ciudad de Salta apenas declarada la pandemia,15 este conflicto fue desde un inicio derivado a mediación, por lo que se conformó un equipo de CPC que a lo largo de algunos meses contó con el permiso de trabajo en el lugar del conflicto. Pero hacia marzo de 2021 la Directora del CM indicó a los miembros del equipo: “hoy el Procurador no quiere desplazamiento”. Mientras que, para mí, que acompañaba al equipo en ese momento, tal directiva era un alivio en función de mi percepción de riesgo a la enfermedad, para ellos era en parte un problema, si bien, la imposibilidad de aproximación física resultaba menguada por una exacerbación de los encuentros virtuales o telefónicos con las personas de los conflictos. Durante este proceso observé que los mediadores durante las videollamadas por Whatsapp con distintas mujeres asentadas en una de las tomas dedicaban un momento importante de esa conversación para manifestarles que para el equipo era importante visitar el lugar de la ocupación y que si no lo hacían era por los impedimentos impuestos por los órganos administrativos ante la coyuntura. La presencia de los mediadores una vez iniciado este diálogo era también reclamada por estas personas, cuyas circunstancias de vida imposibilitaban idéntica reclusión: “Me gustaría que vayan a ver cómo es vivir ahí; el frío que hace ahí”; “me gustaría que conozcan el lugar y conozcan a las familias” repetían estas mujeres al dirigirse a los mediadores. Estos se sentían particularmente interpelados ante dicha demanda, que consideraban una invitación a la que resultaba ofensivo rechazar, pues la distancia con el espacio acentuaba la distancia social y la separación con el estado, frecuentemente catalogado, según el mismo relato de los mediadores, como incapaz de “dar la cara” ante los problemas de la gente. He presenciado que en este tipo de conflictos por tomas de terrenos podía suceder que los representantes estatales convocados para las audiencias conjuntas de mediación no asistían. A este comportamiento las personas del conflicto y los propios mediadores lo definían como “no dar la cara”. En contraposición, los mediadores “daban la cara” o se prestaban a la “escucha” de las dificultades y demandas. Dar la cara o prestarse a la escucha era para ellos una conducta ética como funcionarios públicos, aunque el conflicto no llegase por esa vía a resolverse. Bourdieu (2007) muestra el modo en que, sobre las distancias espaciales, se afirman (aunque nunca con una correspondencia plena) determinadas distancias sociales a través de experiencias prolongadas y repetidas de estas distancias, que además tienden a reproducirse en el pensamiento y el lenguaje. Según el autor su inercia solo puede alterarse a costa de un trabajo de trasplante, una mudanza de las cosas y un desarraigo o una deportación de las personas que en sí mismos supondrían transformaciones sociales extremadamente difíciles y costosas (p. 120). Sin embargo, la mediación propone movimientos y desplazamientos intermedios que intentan reducir en parte esa profunda distancia social, al aproximarse de manera personal a territorios profundamente desprovistos de capitales y en cambio con alta concentración de propiedades negativas como la pobreza o la ilegalidad.

El enfoque territorial a partir de dos intervenciones

A continuación, me detendré en dos casos de mediación que pude acompañar con mayor proximidad. Este acompañamiento implicó de algún modo “formar parte” de los equipos como antropóloga externa, en una participación observante de reuniones tanto presenciales como virtuales donde se debatían las estrategias y resultados de la intervención; también observé algunas audiencias de mediación en los CM y sobre todo en el primer caso descripto, tuve la oportunidad de acompañar el propio trabajo en territorio. El objetivo de la exposición que sigue es reflexionar sobre algunos de los dilemas y dificultades que enfrenta la mediación para hacer operativo este principio técnico y moral de llegar a territorio. Retomamos el argumento de Boivin, Rosato y Balbi (1999) para quienes los preceptos morales no son de ningún modo sistemas cerrados, sino que se configuran como productos dinámicos, situacionales y cuyos significados están sujetos a interpretación y relativo debate especialmente en situaciones de interacción y de conflictos.

Cabe dos aclaraciones en la presentación de los dos casos. Las tensiones allí planteadas no son extensivas necesariamente a otras intervenciones, simplemente pueden amplificar situaciones que queremos destacar en el análisis aquí propuesto. Y la descripción de los conflictos y procesos está acotada a nuestro recorte problemático, pero los casos son mucho más extensos y llenos de detalles que aquí debimos omitir.

El conflicto “Soli-La Paz”

El conflicto “Soli-La Paz”, bautizado así por el equipo a cargo en referencia al nombre de los barrios de los actores en conflicto: “Barrio Solidaridad” y Barrio “La Paz”, consistía en una interrelación abierta de disputas entre jóvenes y adolescentes de barrios periféricos de la zona sudeste, la más populosa de la ciudad de Salta (compuesto por cerca de 50 barrios, donde se concentra casi un tercio de la población de la capital), bajo denuncias, en general hechas por sus padres y madres, de Amenazas, Daños y Lesiones. Si bien en un principio se trataba de un conflicto entre dos grupos de la zona, autodenominados “Soli la 1” (por residir en la 1° Etapa del B° Solidaridad) y “La Cuadra” del B° La Paz, la intervención del equipo en el barrio derivó en la identificación de una hostilidad manifiesta entre dos grupos al interior del mismo barrio La Paz: el grupo “La Cuadra” y “La Plaza”, nombres que referían en el primer caso a la cuadra donde vivían varios de los chicos que lo integraban y a un equipo o hinchada de fútbol, y en el segundo, a la plaza donde uno de los grupos se reunía para jugar al fútbol. Desarrollada la intervención en mediación entre mediados de 2018 y principios de 2019 tuve la oportunidad de acompañar casi todo el proceso en calidad de investigadora externa al equipo.

Tomando en consideración los distintos protocolos y recomendaciones nacionales e internacionales sobre mediación penal juvenil y justicia restaurativa con niños, niñas y adolescentes,16 la intervención se definió más que como una mediación clásica entre dos partes claramente identificadas, como un “proceso socioeducativo”, en el marco de un “proceso restaurativo” que apuntaba a mejorar la convivencia entre distintos jóvenes y adultos en el barrio, con actividades orientadas al “cambio de percepción”, al “cambio de conducta”, a la producción de “empatía” con el otro, el antagonista, y de “autocontrol” de la agresividad como punto de partida para neutralizar los niveles de conflicto. Esto implicaba atender a una multiplicidad de actores y de problemáticas emergentes entre los grupos adolescentes, como el consumo problemático, la recuperación de espacios comunes, de la confianza en las instituciones comunitarias y la reinserción en el espacio escolar o laboral. Con ese objetivo la intervención se fijó en puntos que el equipo consideraba referenciales para la comunidad de los jóvenes: el Salón de Usos Múltiples del Barrio La Paz; el Centro de Integración Comunitaria del barrio Solidaridad; la casa de las madres de uno de los jóvenes del grupo La Cuadra y de uno de los jóvenes del grupo de La Plaza. También hubo al menos dos reuniones en la comisaría del Barrio Solidaridad y entrevistas con agentes de la llamada “Casita Azul” en Barrio San Benito –aledaño a Solidaridad y La Paz– dependiente de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (organismo nacional encargado de la atención de personas con consumos problemáticos de sustancias). Es interesante, siguiendo a Weber, apreciar cómo la oficina deja de ser la médula ósea de este tipo de administración y adquieren preponderancia los escenarios comunitarios y las propias viviendas de los conflictuantes, haciendo más indefinida la separación entre lo público y lo privado, el estado y la vivienda personal. Lo comunitario, se recupera como unidad social significativa en estas intervenciones, también en sentido opuesto a la burocratización weberiana, propia de un actuar en sociedad racionalmente ordenado (Weber, 2014, p. 1177).

En este punto aparecen los llamados “quienes estratégicos”, categoría propia de la mediación en los conflictos públicos, esto es, aquellos agentes con capacidad para “construir integración vertical y horizontal” y “agentes clave del cambio” de los conflictos (Lederach, 2007, p. 256). Se trata de actores territoriales o expertos que enlazan a la comunidad y al estado y se encuentran en una posición ambigua entre una mayor familiaridad con las personas de la disputa y una capacidad de distancia para aportar “criterios objetivos” para la comprensión del conflicto y una posible estrategia de resolución. En este proceso fueron incorporándose a las instancias de trabajo un vecino, encargado del salón municipal de La Paz, un entrenador de fútbol del barrio, operadoras comunitarias de la Comisaría del Barrio Solidaridad y fueron consultadas autoridades educativas de Barrio Solidaridad, así como el director de la Casita Azul.

Respecto a la descripción que precede, nos preguntamos por un lado si los lugares donde a priori se desenvuelve “lo comunitario” en estos barrios resultan en espacios referenciales para los jóvenes en el territorio, más ligados a locaciones como la cuadra o la plaza (Hernández, Cingolani y Chaves, 2015).17 De hecho, los nombres de los grupos enfrentados aluden precisamente a estos espacios: “La Cuadra” y “La Plaza” respectivamente. Por otro lado, si bien la presencia semanal de las medidoras en el barrio facilita la interacción de las madres y los jóvenes con el dispositivo, no siempre esa presencia es bienvenida. Así, estos desarrollan mecanismos de evasión de las visitas; faltan de manera no poco frecuente a las audiencias de mediación y pueden, sobre todo en momentos en que el proceso atraviesa algún momento crítico, parece estancarse, o sufrir cuestionamientos en cuanto a su eficacia, no responder al llamado de las mediadoras.

En una ocasión, después de infructuosos intentos de comunicación vía telefónica llegamos a la casa de la madre y de dos de los jóvenes del grupo “la Plaza”, uno de ellos muy participativo en el proceso. Después de un rato de golpear la puerta salió una de las hijas (que participó en algunos de los encuentros) para decirnos que su mamá había salido “al centro”, que su hermano tampoco estaba en casa y que ambos tenían problemas con su celular. Scott (1998) analiza cómo la gente en distintos mundos atravesados por experiencias coloniales es capaz de huir, “prevenir” o mantener a distancia al estado o quedar fuera del alcance del gobierno a través de mecanismos como el permanente movimiento. “El arte de no ser gobernados” o la necesidad de ser menos legible para estas instituciones con presencia en el barrio responde al modelo de la movilidad física o incluso virtual. Esto se entiende mejor si consideramos que como indica Medan (2019, p. 164) el acercamiento del Estado a la vida cotidiana en los territorios puede implicar una vigilancia y una moralización mayores de las rutinas de los sectores populares.

Las visitas a las casas particulares de los conflictuantes fueron una estrategia empleada durante este proceso. Además de las que se hizo con el equipo completo, la mediadora de origen, acompañada por una integrante del equipo, realizó, al principio del proceso, distintas visitas domiciliarias a las familias identificadas en las denuncias. Así también, cerca de fin de año, cuando se avecinaban las fiestas, se acordó junto a operadoras comunitarias de la comisaría del barrio Solidaridad hacer una “visita” a distintos vecinos, de carácter “preventivo” y “urgente” debido a que se acercaban las fiestas y era una manera de “proteger” a los chicos. En este recorrido por las casas se debía sugerir que evitaran permanecer mucho tiempo afuera, recordando a las familias que en esas fechas “suceden actos que atentan contra la vida de los chicos”. Y ser claros en que, por normativas existentes, no se podía tomar alcohol en la calle ni molestar a otros vecinos.

Pero también, se producen por parte de los operadores estatales en el barrio intentos de poner límites a la demanda cotidiana en territorio. En una conversación entre mediadoras y operadoras comunitarias de la comisaría del barrio una de las delegadas policiales contó que ella les brindaba su número de celular a los vecinos por si tenían alguna situación. Que ellos le enviaban un mensaje para que mande un móvil porque por ejemplo el hijo le pegó al padre, y que cuando ella no puede contestar inmediatamente “la bloquean”. Según expone, ella les dice a los vecinos que cuando se trate de una emergencia llamen directamente al 911 y se queja de que ella “no está para solucionar todo”. Ante este relato la psicóloga del equipo de mediadoras interviene diciendo que “se mal acostumbran” y que “hay que hacer cortes”, a lo que la operadora comunitaria de la comisaría también refuerza diciendo que algunos vecinos son muy “demandantes” y generan mucha “dependencia” con esta institución. Es decir, tanto los jóvenes en territorio como los propios operadores allí, promueven o, por el contrario, realizan activamente interrupciones a las pretensiones éticas y performativas de la proximidad.

Otra cuestión problemática es que la separación entre el recorte temporal de la intervención y el de la vida cotidiana de los adolescentes en el barrio, generaba una desincronización que afectaba la lógica territorial de la intervención. Es decir, las mediadoras estaban presentes en territorio un día a la semana durante la mañana y los conflictos parecían desencadenarse en mayor medida durante los fines de semana, al igual que la sociabilidad entre adolescentes en el espacio público suceder significativamente de tarde o noche, cuestión que generaba una preocupación permanentemente discutida por el equipo.18 Por otro lado, es cierto que la presencia de las mediadoras no era inocua. En algunos casos se esperaba a estas agentes con gran expectativa, y en otros, como vimos, se las evitaba y hasta huía y en una ocasión al menos se las acusó de haber intensificado el conflicto de los jóvenes con la policía, en especial con los agentes del 911, pues las madres y jóvenes consideraban que se las había asociado con la fiscalía de la zona con quien aparentemente este sector policial se encontraba enfrentado.

En fin, con este caso lo que quisiera resaltar es que la actuación o representación performativa del estado y la justicia a través del esfuerzo de dislocamiento de las mediadoras desde sus CM para mostrar la capacidad de ubicuidad de las agencias judiciales para llegar al barrio; la fuerza del concepto técnico que impone la necesidad del reconocimiento del mapa de actores locales para garantizar un conocimiento del conflicto; y la representación moral sobre la obligación de la proximidad y el interés particular en el conflicto se encuentran con personas, en territorio, tanto habitantes del mismo como operadores institucionales y comunitarios, con capacidades de agencia diversas, cambiantes y muchas veces contradictorias que complejizan las virtudes del trabajo territorial y su propia noción de eficacia. En el apartado final haremos algunas consideraciones adicionales sobre esta cuestión.

El conflicto “Campo Grande”

El segundo proceso, bautizado por el equipo de mediadores como “Campo Grande”, en referencia al lugar cuyo territorio era objeto de conflicto, comprendía una disputa entre dos familias, de un lado la familia Cáceres –especialmente a Basilio– y del otro la familia Luna, –a Encarnación y a su hermana Raquel–19 presuntos herederos de un lote extenso en una zona rural y montañosa del extremo noroeste de la provincia, con denuncias por Usurpación de propiedad, Daños y Lesiones.20 Este caso supuso intervenciones en mediación desde el año 2018, y con discontinuidades hasta el año 2021. El territorio del conflicto se encuentra inmerso en una particular articulación entre comunidades y organizaciones indígenas del pueblo kolla, si bien solo una de estas familias movilizaba más claramente redes ligadas a una comunidad indígena. Podríamos decir que buena parte del conflicto tenía como base la precariedad legal de la posesión de la tierra por parte de ambas familias en una trama histórica de desposesión por parte de las comunidades que habitan dicho territorio, sumada a la diversificación de herederos, frecuentes migraciones por trabajo de miembros de las familias y consecuentemente mayor distanciamiento de sus descendientes, además de que la tierra empezó a adquirir mayor valor monetario y posibilidades de explotación.21

En este conflicto, el equipo trabajó los primeros meses con un enfoque que no difería de una mediación clásica, con audiencias privadas con cada una de las partes. Como la disputa incluía el reclamo de una porción de tierra sobre la que ambas familias decían poseer derechos, el proceso se dirigió a conocer mejor de qué se trataba ese reclamo en términos legales, y cuáles eran los argumentos y relatos de cada familia al respecto. Pero sabiendo que el dilema de la propiedad era un asunto que en rigor cabía a la justicia civil y no penal, y que no tenía posibilidades de resolverse en mediación, el equipo intentó trabajar fundamentalmente la cuestión de la “convivencia” y la prevención de una escalada mayor del conflicto, pues había denuncias cruzadas de agresiones, lesiones, daños y acusaciones contra una de las familias por el supuesto cierre de los caminos comunitarios. El conflicto además se había extendido e involucró a otros vecinos, especialmente hostiles contra Basilio Cáceres. Así, la mediación se dirigía también, según lo solicitado por la hija de este último, a disminuir el “costo emocional” del conflicto que se reflejaba en la pérdida de la salud y tranquilidad familiar y en intentar recuperar el “buen nombre” de Basilio.

Con estos asuntos que se fueron abriendo con las distintas reuniones de trabajo, es dable decir que a diferencia del conflicto Soli-La Paz ocurrieron más variaciones en la lógica de la aproximación/distancia territorial de la intervención. En toda la primera parte del proceso en 2019 nunca se llegó a viajar a la zona del conflicto debido, por un lado, a las dificultades de agenda de los miembros del equipo que estaban también comprometidos con otros procesos abiertos de mediación bajo la misma modalidad de CPC en Cachi, Iruya y Santa Victoria, además de mantener una gran carga de trabajo en mediaciones comunes en sus propios Centros. Por otro lado, las mismas partes o sus representantes habían manifestado su conveniencia de reunirse en la ciudad de Salta. Así, al menos dos audiencias se realizaron en Salta con la hija de Basilio Cáceres, quien residía en esta ciudad, pues su padre expresó su preferencia de que esta lo representara en tales instancias y que no era posible recibir al equipo en su localidad. Del otro lado, el abogado de las hermanas Luna también residía en Salta, y era frecuentemente encomendado por estas para participar de las audiencias en la misma ciudad o averiguar en qué situación se encontraba el proceso. Además, una mediación en Campo Grande hubiese significado, según nos explicó, el cobro de honorarios por más tiempo de trabajo y el pago del alojamiento por parte de su representada.

En una audiencia celebrada en el CM perteneciente a una de las mediadoras del equipo, habían participado Encarnación, que residía en Nazareno, su hermana Raquel que reclamaba residir en la zona de conflicto –Cebolla Muerta o Campo Grande–, la hija de Encarnación y otras vecinas que se habían convertido hace tiempo en residentes de la ciudad de Salta. Como vemos, la dinámica migratoria propia de la provincia avanzado el siglo XXI hace difícil delimitar claramente territorios de pertenencia/residencia y las redes de relaciones unen y hacen difuso lo urbano y lo rural, el territorio del conflicto y el territorio en el cual puede resolverse.

En este punto, podríamos caer en un romanticismo etnocéntrico si tanto mediadores como yo como antropóloga pensáramos los “territorios” del conflicto como emplazamientos fijos externos a los desplazamientos, a las redes de sociabilidad e interacciones (Pita, 2010, p. 48). Propongo, siguiendo este enfoque, realizar una analogía entre el “campo” antropológico y el “territorio” en mediación y recuperar a autores como Clifford (1999) o Marcus (2001). Estos autores llamaron la atención acerca de que los mundos contemporáneos, poscoloniales, neocoloniales, atravesados por la diáspora, por la dispersión de la migración o incluso la guerra, por las nuevas tecnologías de transporte y comunicación estaban hechos de fronteras lábiles y con localizaciones múltiples, por lo que la práctica antropológica y especialmente el trabajo de campo debían repensarse. Así, el “campo” que en los orígenes de la disciplina evocaba imágenes mentales de espacio desbrozado con un adentro y un afuera, y el trabajo de campo como práctica espacial corporizada, que implicaba “salir” a un espacio propio, desplazarse físicamente lejos del hogar y compartir una residencia más o menos prolongada en los mundos otros para así dar cuenta de la alteridad cultural, ha variado, y el campo es menos una ontología dada, una práctica de residencia intensiva, que un conjunto de modos –incluidas llamadas por teléfono, comunicaciones por mail, visitas frecuentes– donde es posible establecer una relación interpersonal más o menos profunda y repetida a partir de la cual se puede evocar un universo social y cultural, lugares, memorias y prácticas. El “campo” dice entonces Clifford es allí donde el antropólogo –o el mediador, siguiendo con este diálogo– se encuentra con la persona con la que interesa dialogar y es necesario reconocer a los nativos en sus experiencias mundanas específicas de residencia y viaje. Esta disquisición es útil para pensar la relación entre los discursos de las políticas públicas que promueven “llegar a territorio” y los contextos que lo hacen o no posible.

Pero queremos marcar otro punto. Nos preguntamos si en ocasiones, o en alguna de las etapas del conflicto existe una necesidad de parte de los grupos en disputa de “sacar” la mirada de este fuera del territorio y ponerlo lejos del ámbito cotidiano, evitando de ese modo las consecuencias que cualquier intervención o explicitación pública de posiciones podría tener en el ámbito de las relaciones locales.22 Y en ese caso si las agencias estatales representan para las personas ese lugar neutro siguiendo nuevamente a Bourdieu es decir, un punto de vista legítimo que es capaz de resolver los puntos de vista antagonistas que suceden en el ámbito de las relaciones interpersonales en la comunidad y además, si estos actores buscan en la justicia, una decisión coercitiva, es decir, un poder para hacerla cumplir.

Sin embargo, dado el valor técnico y moral que imprime la categoría de “territorio” en esta práctica, la imposibilidad del traslado al lugar es interpretada por los mediadores como una desventaja que de algún modo explica los pocos logros obtenidos después de algunos meses de reuniones del equipo y audiencias con las partes o sus representantes: “hasta qué punto hemos sido reconocidos como negociadores válidos” esgrime uno de ellos. Porque “si no caminamos con ellos en el lugar es difícil ganarnos la confianza”. “Necesitamos conocer el lugar”, enfatiza este mediador. Vemos en este tipo de expresiones y otras presentadas a lo largo de este artículo, cargadas de un autorreproche por lo no hecho o no podido hacer, cómo esta cuestión moral está sujeta a una carga y movilización emocional de los operadores que fortalece determinadas percepciones y direcciones de conducta en relación a ese valor inicial (ver Balbi, 1997).

Esta representación es sostenida por el resto de las mediadoras del equipo hasta la segunda parte de este proceso, desarrollado hacia septiembre de 2021, que finaliza con un acuerdo celebrado en el espacio de una “Asamblea” en la comunidad de Nazareno, afuera de una casa donde se solían hacer estas reuniones. Esta Asamblea comunitaria es propuesta por un integrante de la familia Luna (que había denunciado a Benicio Cáceres por Amenazas en 2020) ante la pregunta de la mediadora de origen, sobre “qué sería necesario para que ustedes puedan resolver este conflicto” y sobre la que Benicio otorga su conformidad. Este proceso en territorio incluye el trayecto a pie de 10 km. desde Campo de la Cruz hasta Campo Grande, junto con parte de la comunidad, cuestión que es narrada por las mediadoras como algo épico para la intervención. El acuerdo mencionado fue firmado por 26 vecinos, incluido el coordinador de la Asociación que nucleaba a las comunidades aborígenes de esa localidad. La mediadora de origen relata también que, en otro momento de la jornada, se reunieron en otro espacio de la casa con Benicio Cáceres y el miembro de la familia Luna que había propuesto la reunión en asamblea. Según esta nos contara estos conversaron y se terminaron dando la mano, dirimiendo una cuestión personal entre sí. En definitiva, según su visión, la eficacia de la mediación en esta segunda etapa, contrariamente a los resultados desalentadores de la primera, se explica en buena parte por haber podido montar la mediación sobre el dispositivo de la justicia local en el territorio, siendo facilitadores de la habilitación y el reconocimiento de su propio mecanismo para resolver sus conflictos. En este caso, además, las consideraciones sobre el “momento” de la intervención en territorio ocupan un lugar importante. Para esta mediadora no en cualquier etapa del desarrollo de la disputa los sujetos están en condiciones de protagonizar un proceso de su gestión a través de un tercero externo en el lugar. En todo caso, la recurrencia y eventual escalada del conflicto habilitó la presencia de los mediadores en territorio y la formalización al menos provisoria de un acuerdo recién en esta segunda etapa del proceso, tres años después de la primera mediación común y dos años y medio luego de la conformación del equipo de CPC para el mismo conflicto. En este sentido, los mediadores entienden el conflicto como un flujo constante y abierto al que hay que prestar atención para una adecuada intervención.23

En fin, con este caso mostramos cómo las variaciones en la lógica de la aproximación/distancia territorial de la intervención, más allá de las consideraciones de orden moral y técnico de parte de los agentes mediadores, se relacionan con los propios movimientos en el espacio de las poblaciones en el mundo contemporáneo. Pero también, con el propio desarrollo del conflicto y con los juegos de demandas y necesidades tanto de mediadores en relación a su ámbito institucional de trabajo como de los propios demandantes, cuestiones que se ponen en juego en la propia interacción en el proceso de mediación.

Palabras de cierre: algunas consideraciones analíticas adicionales

A lo largo de este artículo nos hemos propuesto re-editar un viejo tópico de las ciencias sociales, el del territorio, tratando de vitalizarlo y desbanalizarlo (Benedetti, 2011, p. 12) al conectarlo con una experiencia de la política pública muy reciente como lo es el de la mediación en Conflictos Públicos Complejos en la provincia de Salta.

A partir de la descripción analítica de distintas situaciones, escenas de intervención y declaraciones de las y los mediadores en el contexto de su trabajo, apreciamos los esfuerzos de estos operadores por significar la práctica de la mediación a partir de nociones a la vez teóricas, técnicas y éticas que justifican este movimiento hacia las zonas del conflicto. También hemos visto que, en los casos analizados, este desplazamiento puede ser discontinuo, y no siempre lograrse plenamente, pues la propia dinámica de relaciones locales pone límites a este deseo estatal de proximidad, o bien los actores a quienes se dirige la mediación contraponen otra imagen o expectativas sobre ese estado y dispositivo de justicia.

Querríamos hacer un refuerzo analítico sobre la conexión entre performance estatal o judicial y eficacia. Como definimos anteriormente entendemos esta idea de performance como actos de teatralización de lo oficial que de alguna manera tienen efectos sobre las personas y los hechos a los que se dirige. Pero que están asociados a una creencia también, como en los actos de magia, para volver a Hubert y Mauss (1979) donde hay una representación asociada a cierta imagen de los efectos del rito que es siempre la de modificar un estado de cosas determinado. La magia es el arte de los cambios según los autores: hay una creencia en la eficacia de la magia para producir esos cambios. Además, esa imagen lleva generalmente a las ideas de paz, amor y justicia, según describen estos autores. El mundo del derecho asimismo está lleno de estos gestos performativos. Es decir, el derecho no puede entenderse solo como un caso privilegiado de control social: “la instancia jurídica no solo reprime, sino produce” (Kant de Lima, 2009, p. 9). O lo que es lo mismo, no solo “resuelve” (o no resuelve) conflictos, sino también los construye, define los marcos conceptuales y significativos de su resolución. Bourdieu también entendía a la justicia como actos de magia social, cuya eficacia simbólica consistía en “el poder que poseen de actuar sobre lo real actuando sobre la representación de lo real” (1993, p. 4). Y específicamente definía la situación judicial como el lugar de transmutación (Bourdieu, 2001), pues a través de lo que llama el artificio de las formas, es decir, de operaciones con el lenguaje, con las categorías, se transforma un conflicto directo en causa judicial, un objeto de controversia en tanto que problema jurídico, un enfrentamiento entre personas directamente interesadas en el conflicto en un debate entre especialistas y en un lugar neutro y neutralizante. En lo que hemos presentado en este texto observamos una operación inversa a la descripta por Bourdieu para el caso de la justicia tradicional, aunque con la misma fuerza performativa, pues lo que está haciendo la mediación con la aproximación a territorio es construir un espacio ciertamente oficial o estatal, pero que promueve el contacto directo de los operadores con las personas y de las personas entre sí en su propio entorno relacional.

¿Podemos decir que la aproximación a territorio hace de la mediación un sistema más eficaz que otros sistemas de justicia? Los mediadores se preguntarían desde qué punto de vista medimos esa eficacia. ¿Se producen más acuerdos? ¿Desescala el conflicto? ¿Se generan transformaciones en las relaciones entre los conflictuantes? ¿Se legitiman los reclamos de derechos o de las posiciones más o menos vulnerables frente al estado? En el primer caso descripto en este artículo no se llegó a firmar ningún acuerdo entre los jóvenes ni sus madres y hubo momentos donde la mediación parecía contener la disputa desatada y otros donde se le atribuía a esta su agravamiento. En el segundo caso se firmaron acuerdos intermitentes entre actores y familias variables que tuvo el conflicto a lo largo de su desarrollo y en otro momento los actores abandonaron la mediación. Pero las mediadoras valoran el consenso surgido a partir de su llegada al lugar, principalmente por la cantidad de vecinos firmantes de ese acuerdo. Lo que quiero decir es que, aún contra experiencias negativas los mediadores siguen creyendo en la relación causal entre el modo del rito o procedimiento y su eficacia, aunque en verdad no podamos verificar el nexo positivo entre ambos24. Y al mismo tiempo son agentes que generalmente sopesan las ventajas y desventajas de tal aproximación territorial atendiendo a los momentos del conflicto y a las demandas de sus actores.

Por otro lado, hemos visto que entre los conflictuantes no opera una creencia absoluta y abstracta en este método de gestión de controversias sobre otro o en estos agentes estatales sobre otros. Recordemos que, para darse la eficacia de la magia, tenía que creer el mago, pero también las personas a la que esta se dirige, quienes debían guardar esperanzas concretas en la fórmula que la misma propone. Nosotros observamos que las personas reclamantes aprovechan la oportunidad, utilizan la mediación entre otras alternativas disponibles para resolver sus disputas, en algunos casos valoran actos concretos de los mediadores y en otros los impugnan. Bourdieu decía también que el Estado está también en la zona de la magia pero que el formalismo burocrático se oponía al formalismo mágico pues no hay un respeto mecánico, arbitrario, sino respeto a una forma que autoriza, es decir, su eficacia se vincula con la legitimidad en la existencia del principio que las basa (p. 23). Aun así, si bien los mediadores tienen la fuerza de ser representantes de una entidad pública, se presentan y son vistos también como actores algo periféricos –y por eso distintos a otros actores estatales–, que por lo general fungen más como portavoces o “mediadores” entre demandantes y el estado que como agentes con poder propio para la toma de decisiones. Por ello es que la eficacia, incluso en los territorios, se ve limitada en tanto la creencia se limita según con qué agentes se está tratando y cuánto son capaces de resolver en esas instancias concretas.

Por último, queda por reflexionar para futuros trabajos, en los efectos de este tipo de intervenciones en el fortalecimiento de los procesos participativos tanto de actores individuales y colectivos para la resolución de los conflictos y del tejido social organizacional existente allí, compensando desequilibrios espaciales en la provincia e incorporando actores de la gobernanza local (lo que los mediadores suelen llamar “Quienes estratégicos”). Para ello sería necesario una descripción que atienda precisamente al conjunto de actores locales y también estatales que suelen participar en intervenciones en Conflictos Públicos Complejos, cuestión que no hemos podido tratar con detenimiento en este artículo. Y si acaso al mismo tiempo, uno de los efectos de la noción de “territorio” y del propio trabajo en mediación, es que los conflictos son construidos para que sean “de ese territorio” y de las personas directamente involucradas, aislando las condiciones más estructurales que los producen.

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1. La provincia de Salta se ubica en la región noroeste de la Argentina al límite con Bolivia, Paraguay y Chile. Con 1.440.672 habitantes (censo 2022), se caracteriza por una fuerte jerarquización y segmentación social tanto de clase como étnica y racial con pervivencia de las oligarquías locales en las posiciones de poder e influencia social. Sobre la base de una vasta variedad de climas y diversidad ecológica que van desde las altas cumbres hasta las llanuras tropicales Salta puede considerarse según Buliubasich y Rodríguez (2006), el Estado Provincial de la República Argentina con la mayor diversidad de etnias indígenas.

2. Foucault (2006) en su modelo del paso de la soberanía al arte del gobierno, indica que el dominio en los estados modernos ya no se ejerce únicamente sobre un territorio sino a partir de una articulación entre personas y cosas; es decir, se incluye ese territorio como uno de sus componentes fundamentales –con sus riquezas, recursos, medios de subsistencia-, pero imbricado con la población como objeto específico de una administración pública y una economía política racional asentada en saberes estadísticos, aparatos de seguridad y un poder de tipo pastoral que es capaz de reunir y dirigir a individuos dispersos.

3. Cuenta con nueve pueblos indígenas hoy reconocidos por el Estado provincial: kolla, diaguita, chané, chorote, chulupí, guaraní, tapiete, toba y wichí. Otros cinco continúan reclamando reconocimiento: lule, tastil, atacama, iogys y weenhayek (Milana y Villagra, 2021).

4. En general los conflictos de orden familiar refieren a asuntos como alimentos, cuidado personal, derecho comunicacional, plan de parentalidad, liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, división de cosas comunes. Los conflictos que llaman en el plano de la “comunidad” o de “vecindad” se refieren a cuestiones como consorcios, medianería, ruidos molestos, entre otros. Los de orden civil a cuestiones como daños y perjuicios, cobro de pesos, división de condominio, acciones reales.

5. A los tipos de conflictos antes mencionados en la mediación comunitaria, se agregan en este caso los de orden civil, es decir cuestiones como daños y perjuicios, cobro de pesos, división de condominio, acciones reales.

6. El CPP de Salta, establece esta alternativa para delitos sancionados con pena de prisión de hasta seis años, aunque este criterio ha adquirido cierta flexibilidad en la práctica (Godoy, 2016). En el ámbito de la mediación penal común los mediadores se encuentran con reclamos por lesiones derivadas de accidentes de tránsito; casos de amenazas, lesiones y daños que involucran distintos grados de agresión o amenazas de agresión entre vecinos, familiares o más o menos conocidos; conflictos de usurpación por terrenos o casas que se comparten, o territorios en disputa con atribuciones de posesión o propiedad; casos de estafas de individuos o pequeñas empresas; de hurto, retención indebida; de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar o de impedimento de contacto de menores con padres no convivientes, entre varios otros, éstos últimos muy parecidos a los casos tratados en mediación civil en el ámbito judicial o comunitario. En fin, conflictos diversos que involucran por lo general relaciones de proximidad y situaciones de violencia cotidiana, al igual que a grupos atravesados por situaciones de vulnerabilidad económica y social, aunque varios conflictos exceden la posibilidad de una clasificación estricta de los conflictuantes en términos socio-económicos.

7. A fin de facilitar la lectura, no se incluyeron recursos como la “@”, “x” o el uso de barras “as/os”, pluralizando el masculino dada la forma usual del idioma español. Sin embargo, debemos aclarar que la gran mayoría de las y los mediadoras son mujeres, por lo que deseamos que se tenga en cuenta la intención no sexista de este uso.

8. La reforma del Código de Procedimiento Penal hacia un sistema acusatorio supuso que la investigación y acusación penal estuviera organizada en unidades fiscales según un criterio de “especialización” delictiva y un criterio territorial, ubicándose en su mayoría, 38 sobre 52, en distintos barrios de la ciudad, en oficinas céntricas descentralizadas respecto a la Ciudad Judicial y en localidades del interior de la provincia.

9. Estos agentes suelen tener que trasladarse desde Salta, 350 km a Tartagal, 273 km a Orán, 265 km a Embarcación; 168 km a Cachi. También dentro de la ciudad deben trasladarse a barrios de distintas zonas o bien por ejemplo desde su propio CM al de otro colega. El traslado implica como veremos “salir de la oficina” independientemente de cuánta sea la distancia del lugar de conflicto o de dónde se celebrará la mediación.

10. Esto es lo que se llama un abordaje o un mapeo de redes en este tipo de enfoques, muy cercano también a la lógica de la mediación comunitaria. Para esta consideración hemos tomado las diapositivas del curso “Intervenciones Sistémicas en Conflictos Públicos Complejos” dictado en Salta por Marta Paillet, en el marco de la Fundación Intermed, en abril y julio de 2018, al que asistí junto con varios de los mediadores del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta.

11. Ver Gupta (2015, p. 80) al comentar un trabajo de Serena Tenekoon.

12. Esteban Krotz (2007), propone que el viaje es uno de los dispositivos por antonomasia del contacto cultural que activa la pregunta antropológica. A la vez, Da Matta (2007) distingue en el oficio antropológico el viaje horizontal del viaje vertical. El primero, corresponde idealmente al movimiento original de la antropología de transformar lo exótico en familiar a partir del viaje físico clásico hacia el espacio –físico y cultural- de un pueblo primitivo. El segundo, cuando la disciplina se vuelve sobre la comprensión de la propia sociedad, transformando lo familiar en exótico. Se trata de un viaje, donde, como el viaje de los chamanes, curanderos y profetas, no se sale del lugar para un encuentro con el otro y una aproximación a su universo de significación o para llegar al fondo de pozo de su propia cultura (Da Matta, 2007, p. 175).

13. Como el equilibrio, la generosidad, la empatía, la templanza, la flexibilidad y creatividad, la capacidad de escucha y un temperamento opuesto al de la práctica adversarial, atributos que exceden la práctica profesional (ver Godoy y Matta, 2018). También se espera de ellos una constante formación y se valora la acumulación de experiencia que a la vez puede coadyuvar en cimentar esas cualidades.

14. Sergio Visacovsky (2019) toma a Mary Douglas quien entiende que las percepciones del riesgo y las respuestas a éstas son construcciones culturales sobre el futuro que no se reducen a los déficits objetivos del mundo natural ni a la psicología individual sino a procesos clasificatorios en función de las relaciones sociales en las que la persona se encuentra inserta. Desde este punto de vista, la situación de campo que expongo suponía una experiencia de alteridad cultural –entre lxs mediadores y yo– como producto de nuestras diferentes inserciones grupales y profesionales, formas de evaluación del contexto de peligro y de administrar esas supuestas amenazas futuras por parte de nuestras familias e instituciones de las que formábamos parte.

15. Se trató en realidad de dos conflictos, uno en el barrio Parque la Vega y otro en Barrio San Calixto, en la zona sur de la ciudad de Salta, el primero abordado en 2020 y el segundo en 2021. Este tipo de ocupaciones se reprodujeron en varias provincias argentinas ante la acentuación de condiciones de hacinamiento, violencia y abusos en el ámbito doméstico en el escenario del confinamiento.

16. Tales como el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos elaborado por el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación en 2018 o lineamientos de UNICEF que indican que frente al delito que involucra a jóvenes se requiere de un sistema de justicia especializado y con enfoque centrado en la prevención del delito antes que uno basado en la represión y el castigo punitivo.

17. Existe vasta bibliografía donde se analiza la importancia de la dinámica territorial en la configuración de relaciones, pertenencias y por lo tanto disputas de adolescentes y jóvenes especialmente de sectores populares. En particular el trabajo de Hernández, Cingolani y Chaves (2015) repasa el modo en que el barrio ocupa un lugar central en la vida cotidiana de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en las periferias urbanas. Así, por distintas razones de orden sociológico pasar buena parte del día en el espacio público –en las veredas, la calle, la esquina, la plaza– caracteriza a la infancia y la juventud de estos grupos, especialmente en los varones. Además, la construcción de masculinidad pasa de manera significativa por estas formas de dominación de un territorio barrial. La espacialidad entonces –al igual que la gestión del tiempo o el cuerpo– es también el lenguaje de la construcción de una alteridad etaria, de la disputa, transgresión o imposición de límites al gobierno sobre lxs jóvenes por parte de por ejemplo sus cuidadores. En este sentido, según las autoras, la “cuadra”, más próxima al lugar de vivienda, resulta en la escala espacial de referencia de niños y niñas más que de adolescentes y jóvenes, pues al crecer se amplía el espacio material de la experiencia. Respecto a esto último, en nuestro caso observado, “la cuadra” correspondía a jóvenes en general de mayor edad que lxs de “la Plaza”; sin embargo, puede que el nombre del primer grupo se haya puesto con algunos años de antelación al desarrollo de esta disputa.

18. Probablemente Bourdieu (2007, p. 17) exagera en la prevalencia de las estructuras del tiempo público, fundamentalmente estatal, sobre las estructuras de la temporalidad social y en la capacidad de regulación del tiempo que tienen entonces los calendarios oficiales sobre distintas poblaciones. En cambio, habría que considerar para el enfoque del trabajo territorial, el modo en que los puntos de referencia locales de tiempo en función de actividades, movimientos grupales y cambios naturales (Evans-Pritchard, (1997[1940]) tensionan en varios casos el tiempo de estas burocracias estatales.

19. Los nombres de las personas en este escrito fueron modificados para preservar la confidencialidad de los procesos de mediación.

20. El paraje Campo Grande, perteneciente a Campo de la Cruz, también referido en los expedientes como Cebolla Muerta o Cebolla Huerta, se encuentra a 132 km de Nazareno, localidad situada en el departamento de Santa Victoria (Oeste), al extremo noroeste de la Provincia de Salta. Nazareno cuenta con 2.862 habitantes, según el censo de 2010 y alcanza una altura de 4.000 m.s.n.m. Para llegar a Nazareno primero se debe viajar desde la ciudad de Salta a la localidad de La Quiaca, provincia de Jujuy, en un tramo de 403 km (aproximadamente 5 horas). Luego, desde La Quiaca a Nazareno el traslado implica 106 km. pero en un recorrido sinuoso y de montaña, llevando cerca de 3 horas y media. A partir de ahí queda un tramo hasta Campo Grande de una hora caminando.

21. Cabe aclarar, sin adentrarnos mucho en este contexto, que este conflicto remite a una configuración social colonial, a partir de la concentración de grandes superficies de tierra por parte de la elite local, en este caso de familias herederas del marquesado argentino y boliviano y bajo unidades territoriales como haciendas o fincas. Tal cuestión es descripta por Milana y Villagra (2020), quienes indican que Salta es una de las provincias con mayor concentración de la tierra, y que en las últimas décadas al incremento del valor de la misma ha potenciado la ya existente inseguridad jurídica sobre estos territorios, agudizando los conflictos en esta localidad. Las autoras se refieren a un escenario donde la presión extractiva en los valles interandinos (a través de empresas forestales, de hidrocarburos y agrarias) incrementa las amenazas de desalojo en territorios indígenas. A la vez, la pérdida de fuentes laborales en espacios históricos como el ingenio de San Martín del Tabacal promovió el “retorno al territorio”, después de más de 15 años, con familias que intentan volver a sembrar, ubicar su “rancho” o “levantar la pirca”.

22. Philip Gulliver (1997) en una propuesta antropológica procesualista de los conflictos y del derecho llamaba a prestar atención a las consecuencias de la solución de controversias y no solo al proceso resolutivo (y también a la prehistoria de la disputa) en parte para superar “la infructuosa preocupación por lo que es el “derecho”, en lugar de concentrarse en lo que hace el “derecho” (p. 6). Pues según indicaba esta solución no ocurre en un vacío social, aislado de la corriente continua de interacción que conforma la vida social, y el acuerdo vigente define o redefine estados, derechos y obligaciones, tanto para los mismos participantes en la disputa como para otras personas.

23. Muy semejante a la idea procesualista del conflicto de Gulliver antes mencionado, para quien las disputas son procesos siempre abiertos, donde a veces las negociaciones son directas y otras mediadas por un tercero, con o sin autoridad para hacer cumplir la resolución adoptada. Y en cuya fase de solución activa las reclamaciones, contrademandas, refutaciones, énfasis en la evidencia, tácticas, etc. pueden cambiar durante el proceso.

24. Como hemos dicho en otro artículo en referencia a la relación entre mediación y magia: “La magia posee tal autoridad que en principio la experiencia contraria no hace vacilar la creencia; se sustrae a cualquier tipo de control. Incluso los casos desfavorables se vuelven en favor suyo, pues piensa que son el efecto de una contramagia, de defectos rituales o en general de que las condiciones necesarias de aquella práctica no se han realizado” (Hubert y Mauss, 1979, p. 110). Esta observación permite problematizar la idea de que la creencia en la eficacia de un dispositivo se apoya en el éxito técnico de sus resultados. La relación entre eficacia y creencia es invertida por los autores siendo la primera una consecuencia de la segunda al tiempo que encuentran en las condiciones y contextos las claves para pensar esta relación (Godoy y Matta, pp. 47-48).