Etnografías
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ISSN 2451-7925

#8 | Etnografías del encierro

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“No nos gusta que vengan a manejarnos ellos el pabellón”

Religiosidad, autonomías y desconfianza en la gestión del orden carcelario en la Argentina

Por Mauricio Manchado11. CONICET-Consej (…)

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo examinar cómo en el dispositivo religioso evangélico pentecostal (DREP) en prisión se configuran procesos de autonomía y regulación en el marco de las interacciones entre habitantes del DREP y autoridades carcelarias, procesos inscriptos en una continua negociación que aporta a la construcción integral de la seguridad interna de la prisión. Partiendo de la hipótesis de que dicho orden carcelario se estructura en base a la tensión entre la generación de autonomías relativas y la desconfianza como afectividad predominante de las relaciones entre los actores involucrados (presos, directivos y guardias), procuramos describir de qué modo estas interacciones son un cristal a través del cual observar las (re)configuraciones del gobierno carcelario en las prisiones de la provincia de Santa Fe (Argentina).
Palabras claves: religión; cárceles; autonomía; desconfianza; gubernamentalidad.

Abstract. “We don’t like it that they come to boss up around in the Ward” Religiosity, autonomies and mistrus in the management of prison order in Argentina

The purpose of this article is to examine how within the Pentecostal evangelical religious system (DREP) in prison the processes of autonomy and regulation are configured in the framework of the interactions between inmates of the DREP and prison authorities. These processes are part of a continuous negotiation that contributes to the integral construction of the internal security of the prison. Taking into account the hypothesis that prison order is structured based on the tension between the construction of relative autonomies and mistrust as the predominant affectivity of relationships between the actors involved (prisoners, managers and guards), we try to describe how these interactions are a lens to observe the (re) configurations of prison government in the jails of the province of Santa Fe (Argentina).
Keywords: religion; jails; autonomy; distrust; governmentality.

 

recibido 29 de agosto 2018

aceptado 19 de febrero 2019

“El hombre es el ser fronterizo que no tiene ninguna frontera”.
(Simmel, 1998: 34)

Introducción

La principal obra de Gresham Sykes, La sociedad de los cautivos: estudio de una de cárcel de máxima seguridad (2017), 60 años después de su publicación original en Estados Unidos, adquiere una singular potencia analítica fundada no sólo en la descripción de los sufrimientos del encarcelamiento, sino a lo que el autor define -cual declaración epistemológica y metodológica- como la necesidad de reconocer la “configuración filosófica de la prisión” (Sykes, 2017: 63). Con esos términos, Sykes pone en escena una advertencia referida a la importancia de comprender, más allá de las particularidades que pueda asumir cada prisión, las lógicas y sentidos que la sostienen - a pesar del fuerte desprestigio que poseen (Caimari, 2005)- como forma predilecta de castigo en nuestras sociedades (pos) modernas.

Analizar, desarmar y singularizar esa configuración filosófica permite esgrimir interrogantes en torno a cómo se construye el orden interno de la prisión, y fundamentalmente, al papel que cumplen las interacciones entre los principales actores de la cotidianidad de la prisión: los presos –cautivos- y sus custodias –guardias-. Esa relación diádica claramente excede los límites propios de los agentes directos de la relación e, inclusive, los límites de la materialidad definida por los muros de la prisión, no sólo por la porosidad que expresan las “relaciones entre el sistema social de la cárcel y el conjunto de la sociedad” (Sykes, 2017: 59) -echando por tierra las tajantes delimitaciones adentro/afuera-, sino porque su enunciación despliega aspectos característicos de las dinámicas carcelarias contemporáneas: la fragilidad como argumento de la ambivalencia punitiva y la necesaria (re) negociación del orden interno en clave de reciprocidades (Miguez, 2007) y transacciones intra (Brardinelli, 2013) y extra carcelarias (Ferreccio, 2017). En ese esquema de regulaciones que exceden los marcos formales y burocráticos de la institución, la relación diádica –y sus excesos- entre presos y guardias resulta tan fundamental como insuficiente. Fundamental porque es allí donde las palabras se disputan, donde los modos tratamentales adquieren matices borrosos -entre la corrección, la incapacitación y la negociación-, donde el castigo se inscribe en todos los cuerpos -el del vigilado y el vigilante-, y donde los mecanismos de adaptación-resistencia (Crewe, 2007) resultan esquemas posibles de supervivencia a la opacidad carcelaria.

La propuesta epistemológica y metodológica de Sykes resulta trascendental para abordar los fundamentos filosóficos de la prisión pero también para comprender la estructuración de su orden interno. Más allá de que nos distanciemos -para pensar la prisión contemporánea- de aquella afirmación del sociólogo norteamericano referida a que la cárcel es un sistema social autónomo del conjunto social, remitir inicialmente a sus definiciones son una puerta de entrada para tensionar numerosos estudios que insisten en analizar las dinámicas de la prisión sólo destacando su carácter despótico (Chauvenet, 2006) o represivo (Daroqui, 2006 y 2009). Con esto no queremos señalar la inexistencia o escasa importancia de esa dimensión constitutiva de la cárcel, sino más bien trascenderla para lograr visualizar un campo de problematizaciones que discutan el poder total de las autoridades de la prisión. Precisamente, una de ellas remite a uno de los acontecimientos más significativos de la historia carcelaria en Argentina luego de la recuperación democrática en 1983: la inserción del evangelismo -más particularmente el pentecostalismo- como expresión de nuevos modos de vinculación e interacción entre los actores que conforman la trama de la prisión. Esta enunciación pretende trascender, o al menos no limitarse a comprender, dicho acontecimiento como tercerización de la violencia intracarcelaria (Daroqui, 2009; Andersen, 2012 y 2015)22. Enfoque teóric (…) , y abordar al dispositivo religioso evangélico pentecostal (DREP) como táctica de gubernamentalidad, de conducción de las conductas de los otros (Foucault, 2014), para el servicio penitenciario.

Gobernar la cárcel es implementar acciones que buscan determinar “la conducta de alguien” a partir de un “conjunto de relaciones de poder” y de “las técnicas que permiten el ejercicio de estas” (Foucault, 2014: 255-256). Por tanto, la palabra gobierno remite aquí a la dimensión de su praxis (qué se hace con los presos, dónde se los encierra, etc.) y a la simbólica (qué estatus se les asigna, qué discursos intervienen en su definición, etc.). En ese sentido, la gestión del orden intramuros se define, primordial pero no exclusivamente, por lo que los estamentos penitenciarios deciden sobre la vida del detenido; esquema de relaciones de poder asimétricas que caracterizan a la prisión donde “el ejercicio del poder consiste en ‘conducir conductas’ y en arreglar las probabilidades” (Foucault, 1988:15), y donde la última ratio sobre el decurso de las trayectorias vitales de los cautivos es potestad del servicio penitenciario.33. En ese sentido (…) Sin embargo, esto no debe impedir analizar las pujas inscriptas en dichas relaciones de fuerza donde el poder absoluto de los directivos y los guardias son puestos en cuestión, y en el que las interacciones carcelarias son parte del marco de negociaciones de un orden carcelario tan constante como frágil, tan disciplinario como regulador (Foucault, 2007), tan arbitrario como transaccional, sumido entre los tensos equilibrios y los estallidos desequilibrantes.

El presente artículo tiene como objetivo examinar cómo en el dispositivo religioso evangélico pentecostal (DREP) en prisión se configuran procesos de autonomía y regulación en el marco de complejos procesos de interacción entre los habitantes del DREP y las autoridades carcelarias; procesos inscriptos en una continua negociación que aportan a la seguridad interna de la prisión. Partiendo de la hipótesis de que dicho orden carcelario se estructura en base a la tensión entre la generación de autonomías relativas y la desconfianza como afectividad predominante de las relaciones sociales en prisión,44. El abordaje de (…) procuraremos observar una dimensión de las (re)configuraciones del gobierno carcelario en Argentina. Para ello, examinaremos primero, desde una perspectiva histórica, la emergencia de los pabellones-iglesias a mediados de la década de los 80 en la provincia de Santa Fe, para centrarnos luego en las singularidades que asumen en relación a otros espacios de la cárcel y a la red de negociaciones y acuerdos entablados con las autoridades de la prisión. Reciprocidades no exentas de tensiones donde las demarcaciones promueven obligaciones e intervenciones reciprocas, tanto de los presos hermanitos como de las autoridades carcelarias. Dicho abordaje es resultante de un trabajo de campo abocado a analizar al DREP como táctica de gubernamentalidad del servicio penitenciario (SP), en el que durante más de 5 años participamos en la cotidianeidad de los espacios religiosos55. Observaciones (…) de cárceles santafesinas66. Las Unidades P (…) y realizamos más 60 entrevistas en profundidad con los diferentes estamentos involucrados (presos, directivos, guardias, profesionales). En constante diálogo con producciones locales y regionales que problematizan este campo de estudios,77. En el presente (…) dicho abordaje nos ofreció una clave de lectura para pensar cómo las interacciones entre los actores centrales de la trama cotidiana de la prisión dinamizan los pabellones-iglesias y de qué manera aportan a la construcción de un orden –siempre frágil, reinventado y posible- de la prisión.

La conquista religiosa del encierro. Origen y crecimiento del pentecostalismo en cárceles santafesinas

Todo trabajo genealógico que se precie de tal, más allá de las discusiones y críticas en torno al origen como hecho monumental o trascendental (Foucault, 1992), recurre inevitablemente a una serie de personajes, fechas y hechos que, con la advertencia de no asumirlos en su carácter totalizante, nos permiten entender el escenario presente. Recurrir pero no limitarnos a ellos daría cuenta, con mayor claridad, de las tensiones, avances y retrocesos, disputas y negociaciones que configuraron el pasado y articulan el presente del DREP en el Servicio Penitenciario Santafesino (SPS).

En ese sentido, resulta pertinente dar cuenta de tres etapas que caracterizaron a la inserción del DREP en prisión: a) rechazo absoluto; b) aceptación relativa y c) cooperación/coordinación. Etapas que con los matices propios de cada servicio penitenciario pueden reconocerse en los orígenes del pentecostalismo en cárceles tanto a nivel nacional (Brardinelli, 2013; Algranti, 2012) como provincial (Acebal, 2009). Particularizando en Santa Fe, se destacan algunos personajes ineludibles a la hora de emprender una reconstrucción histórica. Por un lado, los nombres de Eduardo Rivello y Oscar Sensini, ambos pertenecientes a iglesias pentecostales ubicadas en el Departamento Rosario (Santa Fe) que iniciaron sus tareas a mediados y finales de la década de 1980 en la Unidad Penitenciaria n° 1 de Coronda. De manera informal, asistemática, predicando los fines de semana en condición de visitas a un reducido grupo de presos y soportando prácticas de hostigamiento por parte del SPS, dieron los primeros pasos a pesar de los gestos expulsivos del cuerpo general. Aquel rechazo inicial se fundaba, principalmente, en la distinción entre agentes del cuerpo penitenciario por un lado, y actores civiles por el otro (Manchado y Narciso, 2011). Así, todo factor externo a la órbita penitenciaria sería visto y calificado como un elemento a expulsar o a no dejar ingresar. Por tanto, escenario inicial del retorno democrático en Argentina que sería interpelado por una política penitenciaria orientada hacia el fortalecimiento de un lenguaje de los derechos en las cárceles (Hathazy, 2015) y un programa político que ponía énfasis en “establecer límites para el uso del poder penal” (Sozzo, 2011: 17). En ese entramado se inscribieron los primeros efectos reconocidos al trabajo de los pastores pentecostales:

Hubo resultados muy importantes que se sucedieron de gente que tomó el evangelio como un cambio de vida, como un nuevo estilo de vida (…) y esos resultados de alguna manera llamaron la atención porque muchos de ellos llegaron a trabajar adelante por la faz de confianza en los casinos, a salir a limpiar adelante donde está la Jefatura (…) eso llamó la atención entonces un día de uno de los Directores, en aquel momento de turno, me llama, sorpresivamente (Rivello, pastor, abril de 2016, comunicación personal).

Rivello relata que desde aquel llamado del Director de turno a comienzos de la década de 1990, y ante el reconocimiento de los efectos positivos de su presencia durante los días de visita (domingos de 10 a 12 hs), se le asignaría un día más (sábado) para predicar en la sala de una de las escuelas. Este gesto expresaba un reconocimiento luego del rechazo inicial, pero también una excepcionalidad, ya que la unidad penitenciaria (UP) n° 1 disponía sólo un día para que todo credo religioso no católico ejerciese su práctica en un espacio y tiempo rigurosamente delimitado. En aquel entonces otra iglesia evangélica ya ocupaba ese lugar y ahora lo integraría también la de Rivello, generando esto que el credo evangelista fuese el único que predicase dos veces en la semana y con dos iglesias distintas.

Esta lógica de conquista territorial carcelaria encontrará su máxima expresión cuando a comienzos del año 2001 se estableció el primer pabellón-iglesia de la UP n° 1. En aquel entonces se distinguía una aceptación relativa ya que todavía perduraban los resabios de una institución que observó al pentecostalismo como elemento externo y extraño a la esfera penitenciaria, pero también a la religiosa: el catolicismo, con sus capellanes y capillas a cuestas (Algranti, 2012), pertenece legalmente a la estructura del SPS. Relativismo que sería fuertemente interpelado luego de uno de los sucesos más trascendentes de la historia penitenciaria de la provincia de Santa Fe: la Masacre de Coronda.88. En abril de 20 (…) Fue durante aquel episodio que los pabellones-iglesias tuvieron un papel significativo en la regulación del conflicto, fundamentalmente, evitando un espiral de violencia colectiva que podría haber generado un motín en toda la cárcel. En los años subsiguientes a la Masacre de Coronda, empieza a notarse un crecimiento de los pabellones-iglesias en la UP n° 1 y luego en el resto de las cárceles santafesinas; gesto que puede leerse inicialmente como aceptación del SP ante sus efectos pacificadores. Actualmente, los datos referidos a la cantidad de pabellones-iglesias en las principales cárceles santafesinas dan cuenta de ello: más del 60 % de la población de la UP n° 1 adscribe a la religión evangélica pentecostal (sobre una población total que supera los 1100 presos); en la UP n° 3 dos de sus diez pabellones (que albergan a más de 80 detenidos de un total de 270) se definen como espacios religiosos; la UP n° 6 cuenta con siete pabellones (sobre un total de once) definidos como iglesias, la UP n° 11 tiene cinco pabellones religiosos de 24 y finalmente, la UP n° 16 cuenta con la mitad de sus espacios de confinamiento con esa condición (dos de cuatro pabellones).99. Datos propios (…) Estos datos empiezan a delinear la actual etapa de cooperación/coordinación. Para el SPS, el DREP ya no es visto con el recelo de sus comienzos sino con cierta complacencia, a punto tal de haberse convertido, los pastores externos, en consultores informales de acciones políticas penales. Esto se refleja, por ejemplo, en decisiones sobre cómo poblar una nueva prisión o asumir redefiniciones espaciales y habitacionales en las ya existentes:

Cuando se abrieron esas cárceles [UP n° 6 y n° 16] justamente un pedido de la Dirección General es que nosotros ocupáramos los espacios para las iglesias porque siempre saben que estando la iglesia, cero problema, no solamente adentro de la iglesia, hoy hasta afuera de la iglesia, tal es así que cuando se inauguró ahora la última [la UP 16] , el Director General nos consignó dos pabellones de los cuatro, dos pabellones, bajamos 120 de Coronda y otro grupo de comisaría para establecer dos sectores cristianos (Rivello, pastor, abril 2016, comunicación personal).

De esta forma, se dio un significativo crecimiento y avance del DREP en las prisiones santafesinas y un marcado interés del SPS por potenciar aquellos espacios que, a fin de cuentas, lograban que las novedades penitenciarias poco tengan que ver con los conflictos internos: “En este sentido, los funcionarios penitenciarios son indiferentes a la tarea de la reforma, no porque la rechacen como objetivo organizacional legítimo, sino porque tiende a ser un sub-producto teórico, distante, y en cierto modo, irrelevante de un desempeño exitoso de las tareas de custodia y mantenimiento del orden interno” (Sykes, 2017: 91). Más allá de algunos matices que podamos introducir a esta definición de Sykes, fundamentalmente a la afirmación extrema del desinterés por la resocialización en el caso de las cárceles santafesinas, nos interesa destacar la prevalencia de la no-conflictividad como objetivo central de la gestión intramuros. Allí los avances del DREP son observados tanto con admiración como recelo por una institución con pretensiones centrípetas, pero objeto de transformaciones que la volvieron más porosa, interpelable. Estos movimientos, al tiempo que son destacados por sus efectos, inquieren ser revisados a los fines de que aquel avance no se traduzca en la pérdida absoluta del control; el crecimiento de los pabellones-iglesias lleva a interrogarnos sobre cómo se inscriben, en y a partir de él, modos de habitar la prisión que pretenden conservar los órdenes terrenales y espirituales.

Los límites de los pabellones-iglesias. Autonomías y desconfianza como modalidades de regulación del encierro

Ya han sido varias las preguntas que intentamos desandar, en trabajos previos, al indagar de qué manera el dispositivo religioso -evangélico pentecostal- se configura como táctica de gubernamentalidad para el servicio penitenciario de la provincia de Santa Fe. En ese sentido, los interrogantes giraron en torno a cuál era el ordenamiento social que estructuraba a los pabellones-iglesias, cuáles los modos de organización de dichos espacios y qué jerarquías se establecían para sostener el orden interno (Manchado, 2014; 2015a y 2016). Sumado a eso, nos preguntamos de qué modo los dispositivos culturales del pentecostalismo construían narrativas que consolidaban la idea de la muerte de un viejo hombre ligado a los vicios (consumo de drogas, prostitución, robos, etc.) por uno nuevo; en cómo el lenguaje de las prosperidades –sanitarias, económicas y penales- eran posibilitadoras de un recorrido diferencial en la prisión y más allá de ella (Manchado, 2017). Asimismo, nos interrogamos sobre las diferentes modalidades de habitar un pabellón iglesia: desde refugio para quienes no pueden convivir en otros espacios de la prisión a dispositivo de adscripción en el que emergen nuevos modos de relacionamiento, tanto entre presos como con autoridades carcelarias. Allí, el análisis sobre los ajustes primarios y secundarios (Manchado, 2017a) habilitaron formas de comprender los mecanismos de adaptaciones y resistencias (Manchado, 2017b) de los presos y sus custodias para soportar el entramado disciplinar cotidiano; mecanismos que trascienden el plano de la racionalidad e incorporan la dimensión afectiva y emocional.

En ese esquema de reflexiones, la propuesta es situarnos ahora en una tensión característica de los modos en que se configuran las relaciones de poder en los pabellones-iglesias: entre la construcción de autonomías por parte de los detenidos y la desconfianza de los actores del SP –centrándonos en las figuras de directivos y guardias- como modalidades de interacción para la gestión del encierro. Por tanto, queremos apostarnos en un entre: entre el análisis de quienes pretenden construir autonomías en una institución tutelar e infantilizante (Segato 2003 y 2007) y quienes perciben los espacios religiosos en términos de seguridad y regulación del encierro. Por tanto, inscripción de un juego paradójico que legitima y al mismo tiempo refuerza las asimetrías del poder carcelario, estableciendo límites que buscan restituir autoridades suspendidas o perdidas (Manchado, 2017a). De ese modo, buscaremos examinar las tensiones entre cooperación y coerción desplegadas en el funcionamiento de los pabellones-iglesias reconociendo allí cuáles son los límites, separaciones, distinciones, que los detenidos construyen con el SP al transitar el dispositivo religioso evangélico pentecostal, y las limitaciones que el servicio penitenciario articula para establecer las fronteras de su ejercicio punitivo.

Los adentros y los afueras intramuros. Dicotomías falaces y analíticas del espacio carcelario

La recurrente dicotomía adentro/afuera para explicar las singularidades de lo sucedido en la vida carcelaria no es más que una diferencia analítica que permite distinguir de qué modo el encierro –y los efectos del ejercicio del poder carcelario- configura subjetividades ligadas a su docilidad política y utilidad económica (Foucault, 2004), en actores responsabilizados sobre el esquema de la culpa penal (Mathiesen, 2013) o en residuos depositados sobre vertederos humanos (Bauman, 2008), por mencionar algunos ejemplos. Así, el esquema adentro/afuera permite, metodológicamente, singularizar un campo que podríamos denominar de estudios sobre la prisión. Sin adentrarnos en discusiones epistemológicas que excederían los objetivos de este artículo, nos interesa dejar por sentada una verdad de perogrullo para el abordaje analítico de la prisión: el adentro carcelario no es más que la expresión intensificada de lo sucedido en el orden social en su conjunto, no hay nada que “en el mundo carcelario, con los errores y excesos de todos sus actores, que no haga parte del mundo de aquí afuera” (Segato, 2003: 1). Pero este es nuestro punta de partida y no de llegada; sobre ese argumento fundado en estudios que reconocen las continuidades entre procesos de exclusión y subjetivación previos al secuestro institucional, consolidados por la prisión y extendidos más allá de ella (Ferreccio, 2017), nos interesa recuperar su dimensión analítica para pensar los adentros y afueras del adentro carcelario; expresión engorrosa y hasta incomprensible que no busca más que ser un modo de introducir una suerte de topografía donde los límites –cuál si fronteras axiológicas- asumen peculiaridades en la existencia cotidiana de los pabellones-iglesias:

Yo lo primero que planteo es por los que están pasados, las tarjetas de los chicos que necesitan pero después no hay…ellos establecen algo de la reja pa acá [la entrevista se desarrolla en la ante guardia del pabellón], después de allá pa allá nosotros, o sea no nos gusta que vengan a manejarnos ellos el pabellón porque yo soy el que corro riesgo de que te digan cosas, se levanten las personas (…) porque ahí nosotros somos los que estamos todo el día ahí adentro, y no me gustaría que vengan ellos [en referencia a los guardias] y digan es así, así, porque nosotros…ellos cumplen su función, se los honra, el interno tampoco tiene que faltarle el respeto ni nada por el estilo, nosotros estamos para eso, para honrarlos a ellos, pero siempre y cuando ellos también reciben honra viste, y eso tiene mucho que ver, la honra. (Claudio, pabellón 10, UP n° 6, comunicación personal).

Quién referencia aquí una delimitación espacial de los adentros y afueras del adentro carcelario es siervo principal1010. Al líder del p (…) de uno de los 7 pabellones-iglesias con los que cuenta la Unidad Penitenciaria n° 6 de la ciudad de Rosario.1111. La Unidad Peni (…) Su referencia sobre cuáles son los espacios de intervención de los detenidos y de los guardias está anclada en la necesidad de delimitar grados de autonomía, habilitados por el SP en tanto contribuyen a la seguridad interna de la prisión. Su justificación se funda –desde ambas partes- en que reducen significativamente los niveles de conflictividad entre los detenidos y con los guardias, y en el reconocimiento de que los niveles de autonomía suelen ser regulados bajo un esquema de limitaciones institucionales; allí es donde emerge la prevalencia de una emoción que caracteriza las interacciones entre los actores involucrados, la desconfianza: “Yo creo que tampoco hay que confiarse porque creo que…porque si bien están en la ayuda de Dios, ellos tenían una vida antes, quien dice que su temperamento no salte en algún momento y se descontrole…” (Francisco Gómez, Guardia-cárcel UP n° 6, octubre 2017, comunicación personal). Así, la desconfianza se inscribe en términos de umbralidad (Camblong, 2003) cuando los parámetros del control son objeto de reacomodaciones, de relajamientos propios de una dinámica diferenciada con los pabellones comunes; reconocimiento de que los límites fundados en pretensiones de autonomía por parte de los presos tienen el correlato de la co-gestión o auto-regulación en lo que a situaciones conflictivas refiere. De allí que la intervención de los guardias en la dinámica cotidiana de los pabellones-iglesias sea mínima y su accionar se despliegue cual Estado gendarme (Castel, 2008), ocupándose sólo de generar las condiciones para la autoregulación de los esquemas disciplinarios del pabellón-iglesia:

M [entrevistador] - ¿Y ustedes cómo ven esto de que ellos establezcan normas propias para el espacio?
G2- Creo que de acá para allá es ellos –la entrevista se realiza en la guardia-, y está bien que se manejen, que haya una estructura
G1- A nosotros nos beneficia, imagínate que viene uno quilombero o algo, y acá eso no le va a quedar otra que calmarse y no fumar, sino te va a durar un día o dos y los echan porque es una población grande, porque no podes…no hace nada uno sólo que entra sino…te la aguantas o no te la aguantas o sino bueno… (Diego Perez [G1]; Carlos Miranda [G2], Guardia-Cárceles pabellón 10, UP n° 6, septiembre 2017, comunicación personal)

Que exista una estructura, tal como referencia uno de los guardias del pabellón-iglesia, remite no sólo a un ordenamiento social definido por prescripciones propias del espacio religioso como no fumar, consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, portar elementos cortopunzantes, no agredirse entre detenidos o con las autoridades, no hablar de las causas penales y participar activamente de las instancias litúrgicas dispuestas en dicho espacio (estudios, pactos y cultos)1212. Los cultos, pa (…) , sino también de un modo de organización cuyo efecto principal es restituir ciertas certidumbres frente a las incertidumbres de la cárcel contemporánea (Crewe, 2007). El DREP en prisión genera esquemas de certidumbre donde el poder carcelario refuerza esquemas de variabilidad. Así, de situaciones que implican agresiones físicas directas con riesgos de muerte (golpes, cortes, heridas de arma blanca, etc.) se pasa al registro de otras violencias1313. En el caso del (…) –materializadas en prescripciones y sanciones1414. En el caso de (…) definidas por el DREP- que no sólo se vuelven soportables para el gobierno de la prisión sino deseables; entre otras cosas porque la disciplina religiosa habilita modos de autonomías1515. Autonomías que (…) que, paradójicamente, serán reguladas por el servicio penitenciario. Si bien ambos actores, tanto los presos como los guardias, sostienen que las intervenciones específicas sobre el día a día carcelario están construidas en el límite material del pabellón (de acá para allá ellos, de allá para acá nosotros), tales definiciones se vuelven inestables cuando las medidas de seguridad de la cárcel alcanzan también a los espacios religiosos, o cuando los Directivos determinan no ampliar el crecimiento de los pabellones-iglesias por considerar interpelada la autonomía carcelaria. Este gesto recuerda la asimetría punitiva y el ejercicio bio-político de la regulación (Foucault, 1996) a partir del cual la intervención de todo agente externo (pastores, docentes, médicos, talleristas, etc.) debe pasar por el tamiz de la seguridad. Dicha paradoja constitutiva del encierro encuentra su mayor cristalización en el funcionamiento de los pabellones-iglesias: límites que permiten configurar modos de convivencia diferenciales al resto de los espacios de encierro, fundados en una mayor o menor permisividad normativa de la iglesia, pero nunca escindido de las estructuras burocráticas de la prisión. En ese sentido, se reconocen emergentes de una gestión cooperativa del encierro entre distintos estamentos de la cárcel –presos, directivos y guardias-, donde la construcción de legitimidades –ancladas en la reducción de conflictos- y afectividades es fundamental. Así, los vínculos interpersonales se mantienen ancorados no en la confianza pero sí en una suerte de performance moral (Liebling, 2011) donde la tarea religiosa es aceptada como buena o positiva para los esquemas correccionales de la prisión (Sozzo, 2009). Así, el funcionamiento de los pabellones-iglesias permite reducir los umbrales del sufrimiento carcelario o mutarlos en otro tipo de padecimientos ligados no a la muerte directa sino a sumisiones que clasifican, cualifican y prescriben. Sumisiones que, no podemos dejar de señalar, inscriben en su mismo revés discursivo las condiciones de su insumisión (Manchado, 2014; 2015).

Por tanto, los sufrimientos o dolores del encarcelamiento señalados por Sykes (2017) encontrarían aquí una materialidad difusa en lo referido a la privación de la autonomía provocada por la estructura burocrática de la prisión, porque esa pérdida estará en relación con los modos diferenciales de habitar el DREP en prisión (Algranti, 2012a) y a la posibilidad de construir ciertos grados de autonomía en el funcionamiento general de la cárcel. De allí que podemos caracterizar al DREP como detentador de autonomías relativas y reguladas para comprender “una restringida capacidad para efectuar elecciones” (Sykes, 2017: 127)1616. Restricciones (…) , combinada con la existencia de márgenes que habilitan un tránsito menos riesgoso -en algún sentido más humanizante- e incierto de la vida en prisión. Por tanto, emerge un entramado religioso donde no sólo se define un adentro y un afuera materializado en los muros del pabellón, sino también nuevos modos de relacionamiento, afectividades, compromisos y arbitrariedades que permiten situar a los pabellones-iglesias como espacios específicos en el diagrama de las prisiones santafesinas.

En ese sentido, los pabellones-iglesias son espacios negociados por la pasión del miedo (Bodei, 1995) que estructura una gramática de imprevisibilidades donde la desconfianza está siempre en el centro de la escena; desconfianza mutua entre presos y guardias, pero preminente de los últimos hacia los primeros por ser la lógica securitaria la prevaleciente en la construcción de los vínculos e interacciones. Así, se produce la habilitación de algunas prácticas diferenciales pero también el refuerzo de las limitaciones institucionales fundadas en la necesidad de construir un lazo que nunca pierda su densidad punitiva:

Y eso no, porque ya son normas que traspasan al pabellón, las normas de seguridad. Si hay un muchacho que sale al servicio médico y me dice “mira, salgo extramuros no me saque esposado” y… [cara de resignación] yo las medidas de seguridad las tengo que usar, está todo bien, yo sé que vos te portas bien pero yo salgo, viene un superior y ¿qué hace sin esposa? Y el que va a pagar el pato soy yo, entonces está todo bien, lo esposas, lo vas hablando, vas haciendo una charla para que…pero lamentablemente no, en ese tema no… (Carlos Miranda, Guardia-cárcel, UP n° 6, septiembre 2017, comunicación personal).

Finalmente, los pabellones-iglesias también son espacios polisémicos por las contradicciones propias del andamiaje del DREP como táctica de gubernamentalidad en la prisión. El SP requiere, alienta y fomenta la existencia de dichos pabellones pero reconoce que su expansión ilimitada generaría escenarios donde el dispositivo religioso y el penal se confundirían hasta el punto de su indistinción; en esos casos no podríamos hablar ya de tercerización del gobierno intramuros (Daroqui, 2009; Andersen, 2012) sino de su absoluta delegación. A fin de cuentas a la prisión puede resultarle interesante negociar el monopolio de las violencias carcelarias pero nunca poner en discusión el ejercicio de sus asimetrías:

Para nosotros es muy buena [la presencia de la religión en la cárcel], mientras sea para bien, nosotros lo que queremos es mantener todas las conductas en todos los pabellones es así, y si ellos aportan su granito de arena en que la gente se mantenga calma, bien, sin problemas, mucho mejor (…) [pero] no tenemos por qué tener consideraciones porque son personas de conducta, no podemos decir hagan lo que quieran porque esto…es una institución donde tienen que respetarlas, las normas de trato y convivencia son para todos iguales, y no podemos permitir que hagan (…) ni tampoco salir a todos lados sin cumplir con las normas que nosotros le ponemos. Manejo institucional como siempre, estás detenido tenes que cumplir con las normas de trato acá y adecuarte a lo que te decimos nosotros, vos tenes que salir con las esposas acá, vas a tener que ir allá, o sea la…si dejamos de hacer eso es una falta de control y puede llevar a tener problemas de riesgo la Unidad (Director UP n° 6, agosto 2017, comunicación personal)
Acá en la Unidad tengo dos pabellones evangélicos, tres, y a mí me dan resultados, o sea me responden con conducta, o sea me responden con buena convivencia, con respeto, se responde con eso, yo creo que el resultado es bueno de parte de ellos a nosotros, y si la respuesta es otra el resultado va a ser malo, y si el resultado es malo, no va a durar, no va a perdurar en el tiempo porque van a perder su oportunidad (…) Los resultados que ellos dieron fueron buenos, antes sacabas gente muerta, antes te prendían fuego un pabellón completo, y ahora no pasa y lo demostraron (…) [pero] Cuando se les va la mano con las cosas [a los pabellones evangélicos] ahí entramos nosotros (…) es más, le he sacado delegados a Rivello [pastor externo] en el sentido de decir no, ya está, yo la figura tuya no la respeto, acá la autoridad en la Unidad soy yo. Sí, ha habido gente que ha excedido el poder de delegado, de representatividad, y ya confundían las cosas. Ahí es donde nosotros le hacemos ver, vos sos un interno como el resto de los internos que por una situación de que seas delegado de un pabellón no quiere decir que vas a plantear cuestiones que no se tienen que plantear, o vas a exceder los límites que nosotros ya pusimos para todos los internos (…) No se puede perder la autoridad bajo ningún punto de vista (Director UP n° 11, noviembre 2017, comunicación personal).

Definición de fronteras bien claras en lo referido a modos de relacionamiento, orden y autonomías internas y restricciones externas por parte del SP. Demarcaciones que sacan de prima facie la construcción de autonomía a secas para sumirla, cada vez más, en procesos de regulación que la relativizan. Disputas de fronteras que sitúan a las dinámicas del DREP en un umbral que “emerge instaurando la discontinuidad del límite (supone el continuo interrumpido) pero se abre al mismo tiempo un proceso entrópico de alteraciones imprevisibles” (Camblong, 2003: 24), en una espacialidad ubicada sobre el distópico juego (Foucault, 1984) de los adentros y afueras del adentro carcelario. Así, los pabellones-iglesias son vividos de forma diferencial tanto para los presos como para los guardias, sin descuidar por ello los puntos de contacto o intersección que habilitan su existencia y promueven su expansión. En ese sentido, en las percepciones y sensaciones construidas en torno a su cotidianeidad, conviven la flexibilidad del encierro más estricto –donde las regulaciones hacia el pabellón se diluyen-, y la reconstitución de las asimetrías del poder carcelario bajo la desconfianza como modalidad afectiva fortificante de los esquemas de seguridad. En esa convivencia, en esas tensiones, los márgenes de certidumbre construidos por los pabellones-iglesias puedan tornarse en nuevas incertidumbres difíciles de resolver.

Son importantes pero hasta acá llegamos. Legalidades, legitimidades y reconstitución autoritaria

Si hablamos de autonomías reguladas es porque partimos de un análisis institucional donde no omitimos la condición prescriptiva que, ontológicamente, define a la prisión como agencia punitiva del Estado. En ese sentido, la persona privada de su libertad es encerrada más allá de su voluntad y el tránsito por el espacio carcelario estará signado por un horizonte claro y definitivo: recuperar su libertad ambulatoria. Pero también sabemos que el recurrentemente señalado poder absoluto de la prisión en lo referido al control y regulación de la vida de los detenidos (Sykes, 2017) no funciona como tal en las cárceles vernáculas (Caimari, 2004; Sozzo, 2009); allí comienzan a dibujarse nuevos márgenes que nos permiten pensar los efectos productivos de la prisión -inclusive aquellos ligados a las modalidades más violentas y opresivas-, sin descuidar la aparición de esquemas interactivos que habilitan otros modos de transitarla. Esas interpelaciones al poder absoluto pueden manifestarse de forma directa a través de protestas, motines y grandes huelgas, inscribirse en modalidades más subrepticias de resistencia a la cotidianidad prisional (Manchado, 2015), o materializarse en diferentes modos de habitar la cárcel en espacios con normativas propias para la convivencia diaria -pabellones de conducta y/o iglesias-. Pero asignarles un carácter absoluto a dichas resistencias nos haría incurrir en el mismo error analítico -para pensar las cárceles argentinas contemporáneas- que analizan al poder carcelario en su carácter omnisciente y omnipresente (Foucault, 2004), absoluto (Sykes, 2017) o en términos de totalidad (Goffman, 2001). Sin desconocer dichas características del poder, también es importante destacar que su revés, las resistencias, adquieren un carácter heterogéneo, múltiple, variado y gradual. De allí que para analizar el funcionamiento del DREP en prisión resulte preciso pensar en procesos de autonomía que no son totales sino reguladas, y de márgenes de libertad en el encierro que no son ilimitados sino demarcados de manera difusa, ambivalente y anclados en la desconfianza como emoción o afectividad reguladora de las relaciones sociales en prisión. Márgenes traducidos también en dolores de la libertad que crean confusión, ambigüedad, ansiedad (Shammas, 2014). Si bien habitar el DREP no supone una transición entre el adentro y el afuera carcelario, es posible observar cómo el crecimiento y fortalecimiento de cada espacio religioso habilita una lectura en clave de autonomías posibles. Sumado eso, en los presos hermanitos1717. Presos hermani (…) no se reconoce la sensación de falta de límites sino que, por el contrario, la de una necesaria redefinición –negociación- de los acuerdos establecidos con el SP:

Yo me acuerdo acá adentro hice un proyecto del pan que tiraban, lo rayábamos, estaba con un chico que es de Colombia, no había tarjeta, nada, le digo, bueno…le compramos un celular con coso [se ríe] bueno, un celular con WhatsApp1818. Al momento de (…) para que se comunique con la familia porque sino ¿cómo se comunican? Le compramos entre todos un celular y le digo Ronald, vamos a hacer así, rayamos el pan, vamos y vamos, y con esto vos te compras las tarjetas y lo que necesites (…) Nosotros rayábamos acá, la máquina no nos la habían dejado entrar, lo rayábamos y lo mandábamos, y lo vendíamos, y después el IAPIP1919. Instituto Autá (…) y que se yo, protocolo y la higiene, no nos dejan, y o sea yo siempre mi mente está en proyectar, quizás la cárcel no me da una solución pero yo no me quedo me entendes, es como yo le hablé al juez yo me quiero reinsertar a la sociedad y la cárcel no me quiere…no me da muchas chances para reinsertarme me entendes , pero yo busco (Mauricio, preso, pabellón iglesia n° 5, UP n° 6, abril 2016, comunicación personal).

Por tanto, dejar hacer pero delimitar; habilitar proyectos fundados en las condiciones de vida bien percibidas de las autoridades penitenciarias sobre los pabellones-iglesias pero reinstalar incertidumbres penales en el marco de certidumbres emergentes, precarias, frágiles. De este modo, son autonomías relativas porque se inscriben en regulaciones que van moviéndose entre los sentidos de la legalidad y la legitimidad. Así, se construyen sentidos sobre los que la prisión aduce poseer una potestad infranqueable y que remiten al ejercicio del poder en clave autoritaria; necesidad imperiosa de reconstituir una autoridad que, desde la percepción de los directivos y guardias, se ve interpelada, puesta en cuestión, desdibujada. Allí la desconfianza, cual modulación de una pasión triste spinoziana (Spinoza, 1986), (re) activan las decisiones de instaurar límites que se suponían desdibujados o perdidos:

D-Si hay algo que caracteriza a las iglesias es pedir las cosas bien, y que el trato sea distinto, y que sea todo pacifico, y que haya un entendimiento de partes. Han pasado casos que el delegado mismo me ha incitado a la población como para decir reclamamos tal cosa, a ver no, para, eso yo se lo puedo permitir a otro pabellón pero vos, no es lo que estás predicando tu pastor, y lo que estás predicando vos como delegado en un pabellón evangélico, si vos incentivas estas cosas no va y ahí directamente no hay diálogo ni con Rivello [pastor externo] ni con nadie, son las reglas que ponemos nosotros
M-¿Y eso no pone en riesgo, que vos cambies el delegado, el funcionamiento del pabellón?
D- Y te puede desestabilizar, pero ya eso…no se puede perder la autoridad bajo ningún punto de vista, en ese sentido por lo menos es…no se puede delegar con nadie, no se puede perder la autoridad (…) Los límites y las reglas de convivencia son para todos (Director UP n° 11 [D], noviembre 2017, comunicación personal)

Lo que expresan las palabras del Director de la prisión más poblada de la provincia de Santa Fe,2020. La Unidad Peni (…) es la continua tensión entre las legalidades y legitimidades cimentadas en el vínculo con los pabellones-iglesias.2121. Apelamos a la (…) Los acuerdos y transacciones, que responden al orden de las reciprocidades, de las legitimidades, es decir, a todo aquello que excede el orden burocrático y formal de la prisión (Miguez, 2007), pueden verse amenazados al momento en que algunos de esos acuerdos previos son desmontados o desarticulados. Allí, la legalidad se funde con la legitimidad para hacer emerger unos límites claros –hasta entonces algo difusos e inciertos- respecto de qué actitudes, prácticas, discursos y movimientos de los presos hermanitos se soportarán. Configuración y restitución de una dimensión legal que prescribe no sólo las acciones sino las expectativas de los márgenes de libertad adquiridos, o supuestamente adquiridos.

Reconocemos entonces una continua convivencia y tensión entre la consolidación de autonomías relativas materializadas en la permisividad sobre ciertas acciones –acuerdos específicos que habilitan otros modos posibles de transitar la prisión- y prescripciones2222. Si bien recono (…) institucionales que son continuamente reactualizadas sobre la base del temor. Acción fundada, principalmente, en la desconfianza como afectividad articuladora de la vida en prisión. Operación paradojal que hace emerger la legalidad –lo que se debe hacer- a partir de desplazamientos sobre las legitimidades construidas –como debe ser-, de los acuerdos y transacciones intracarcelarias (Brardinelli, 2013), cuyas características son tan definidas como frágiles:

(…) la paradoja exige una temporalidad del instante. Pertenece a una temporalidad intemporal, a una duración inasible: aquello que no se puede estabilizar, establecer, aprehender, prender, más también lo que no se puede comprender,2323. Destacados en (…) lo que el entendimiento, el sentido común y la razón no pueden begreifen, agarrar, concebir, entender, mediatizar, por lo tanto, tampoco negar o denegar, incluir en el trabajo de lo negativo, hacer trabajar…” (Derrida, 2006: 78).

Por tanto, legalidad y legitimidad se sitúan en un umbral de alteraciones imprevisibles y fronteras móviles que instalan, nuevamente, la incertidumbre en aquellos estrechos márgenes de certidumbre generados por el DREP. El deber ser de los pabellones-iglesias es el de establecer diálogos con la autoridad y resolver los conflictos de una manera pacífica; cuando esos modos de habitar la prisión son desplazados, la legalidad emerge para instaurar el límite donde la arbitrariedad se restituye en términos iguales; restitución de una autoridad que, paradójicamente, pierde su carácter de tal al tener que apelar a la coerción o prescripción para lograr que alguien realice una acción (Kojeve, 2006). La inscripción de la violencia en dichas relaciones –ya sea explícita o implícita, física o simbólica- supone, desde los esquemas clásicos de la gubernamentalidad carcelaria, una restitución de la autoridad perdida aunque, en términos estrictos, no es más que la reafirmación de su fracaso.2424. Un abordaje má (…) La necesidad de que el poder punitivo se afirme –establecer límites, demarcaciones-, no es más que la pretensión de resignificar los espacios que, como el DREP, se encuentran legitimados en prisión. Es preciso entonces que se combinen las autonomías con las regulaciones, los márgenes de libertad y la auto-regulación de los presos hermanitos, sin dejar de inscribir gestos prescriptivos que establezcan cesuras, cortes, distinciones: “de acá para allá ellos, de allá para acá nosotros” pero “hasta acá llegamos” dirá el SP; lo liminar como condición sina qua non de la gestión del encierro. Por tanto, polisemia de un enunciado que puede ser ubicado de los dos lados de la frontera y, en ambos casos, construido por una desconfianza cuya última ratio es la restitución de las asimetrías del poder carcelario. El gobierno carcelario puede ser delegado, cooperado, dialogado, pero nunca dispensado sin la intervención finalista del servicio penitenciario.

A modo de conclusiones. Sobre la polivalencia táctica de la prisión y el papel del DREP en la gestión del encierro

Si revisamos la frase que da título a este artículo, y a partir de las conclusiones parciales esbozadas en su desarrollo, podríamos incurrir en una duda inicial respecto de su autoría. Si no es porque en el segundo apartado remitimos a que fue enunciada por el siervo del pabellón iglesia n° 10 de la Unidad Penitenciaria n° 6 de Rosario, la duda se instalaría para mover los cimientos discursivos en torno a los roles y funciones que presos y penitenciarios, cautivos y custodias, ocupan en el entramado prisional. No nos gusta que vengan a manejarnos ellos el pabellón se nos presenta, en tanto discurso, como elemento o bloque táctico “en el campo de las relaciones de fuerza [donde] puede haberlos diferentes e incluso contradictorios en el interior de una misma estrategia [y donde] pueden por el contrario circular sin cambiar de forma entre estrategias opuestas” (Foucault, 2008: 98). Este discurso se inscribe en procesos de umbralidad, de fronteras móviles, donde el DREP encuentra un terreno fértil para instalarse como táctica de gubernamentalidad. Por tanto, conducción de las conductas de los otros condicionada por las disputas espaciales –en sus diversos planos y sentidos, algunos de ellos abordados en el presente trabajo- donde las dimensiones de lo vivenciado, lo legal y lo legítimo se tejen en una trama cuyas variantes y materializaciones pueden ser múltiples.

Asimismo, el despliegue de las potencias de negociación de cada actor y actriz que interviene en la cotidianidad prisional construye escenarios de mayor o menor tensión en lo referido a la gestión del orden interno. Nada de permanencia puede reconocerse en las condiciones descriptas en este trabajo y una de las razones de ello se funda en las asimetrías del poder carcelario. Desde la perspectiva del SP lo último que debe evitar perderse en prisión no es la dignidad sino la autoridad porque, a fin de cuentas, su inexistencia puede leerse como síntoma de debilidad o materialización de un laissez faire penal desbocado, descontrolado, fuera de los límites de las transacciones estipuladas; como en una suerte de campo minado donde las fronteras de los territorios se vuelven indistinguibles y, en consecuencia, inabordables. Así, en la configuración filosófica de la prisión contemporánea de las cárceles bajo estudio –latinoamericana, argentina y santafesina-, distanciada más de 60 años de aquella que abordó Sykes en Estados Unidos, y caracterizadas significativamente por el funcionamiento del DREP, resultaría al menos una omisión no contemplar su papel en la gestión del orden interno. Allí, es indispensable evitar las totalizaciones y bregar por enfoques etnográficos que permitan distinguir las singularidades de cada servicio penitenciario, y en ellos los perfiles y enclaves institucionales que cada una de las cárceles ocupa en el esquema integral. Esto no significa que no podamos establecer generalizaciones en torno al conocimiento de estas agencias penales, sino que la propuesta es partir de ellas para poder tensionarlas. Las dinámicas que asume el DREP en prisión resulta un interesante cristal para pensar las múltiples reconfiguraciones que asume la gestión de un orden carcelario que lejos está de arrojar variables controlables. Polivalencia entonces que no será propiedad exclusiva de los discursos sino del conjunto de tácticas y estrategias que la cárcel despliega para el gobierno de los vivos; allí la religión se instalará como uno de los dispositivos posibles en los que el castigo adquirirá márgenes también polivalentes: entre lo divino y lo terrenal, entre el control y la regulación, entre la tutela y la autonomía, entre los límites instalados para ser franqueados, entre los adentros y afuera del adentro carcelario, entre la legalidad y la legitimidad, en fin, en el entre; en aquel espacio gris donde será indispensable que la meticulosidad genere interrogantes para desnaturalizar.

A fin de cuentas, lo que este artículo pretendió fue situar algunos interrogantes sobre las configuraciones subjetivas en disputa en el entramado prisional santafesino. Su trasfondo fue reconocer un orden interno siempre en construcción, donde los dispositivos que se enlanzan en la maquinaria penal lejos están de ser estáticos, muy por el contrario, se mueven, confunden, instalan una red de incertidumbres donde las pequeñas certezas se sitúan como una suerte de oasis. Allí donde el castigo parece diluirse no hace más que redoblarse asumiendo múltiples formas; de la que aquí nos ocupamos es la religiosa pero el desafío será entonces reconocer qué otras existen y reinventan, constantemente, a la prisión contemporánea.

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1.

CONICET-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad Nacional de Rosario

2.

Enfoque teórico que centra su mirada en pensar cómo el gobierno de los sujetos encerrados está orientado por las coordenadas del orden interno y la seguridad, subordinando este aspecto a cualquier otra intención de la prisión (resocialización, reintegración, etc.). De este modo, “se gestiona en clave de (…) conservación del orden y la seguridad a través de la demarcación espacial, el cercenamiento de la acción y la construcción de obediencias intramuros” (Daroqui y López, 2012: 169-170). Sin desconocer que la prisión actúa gestionando la violencia para mantener su seguridad interna, intentaremos dar cuenta de cómo las transacciones intra-carcelarias son constitutivas de un entramado prisional que lejos de ser unívoco en lo referido a sus ejercicios de poder, se inscribe en una dinámica fuertemente controversial, polémica y polisémica.

3.

En ese sentido, resultan importantes los informes de organismos de Derechos Humanos referidos a cómo diversas formas de violencias son parte del programa de gobernabilidad penitenciaria. Estos se expresan en términos de traslados impulsivos, malos tratos, torturas, deficientes condiciones materiales, falta de acceso a los Derechos básicos (salud, educación, trabajo), por mencionar sólo algunos. Para una profundización de estos aspectos ver CELS (2017).

4.

El abordaje de las emociones y las afectividades han sido, en Argentina, escasamente trabajadas en el campo de estudios sobre la prisión. Entendemos el abordaje sobre las emociones “como el ojo de una cerradura: como aquello que permite asomarse a relaciones sociales [y como] herramientas puntuales para avanzar en reflexiones diversas, en el contexto de campos empíricos también heterogéneos” (Sirimarco y Spivak L’ Hoste, 2018: 10). En ese sentido, consideramos fundamental contemplar la desconfianza en términos de emoción/afectividad para complejizar el fenómeno bajo estudio. Entre las producciones locales sobre afectividades en instituciones de encierro se destacan los trabajos de Ojeda (2013) y Lombraña (2015).

5.

Observaciones de campo centradas en la participación activa en los pabellones-iglesias, fundamentalmente de las instancias litúrgicas realizadas (estudios bíblicos, pactos y cultos).

6.

Las Unidades Penitenciarias bajo estudio están ubicadas en el sur de la provincia de Santa Fe (Argentina), principalmente en el Departamento Rosario (UP n° 3 y 6 de Rosario y UP n° 11 de Piñero).

7.

En el presente artículo nos centraremos en el caso de la provincia de Santa Fe, pero es importante tener presente las producciones científicas que, tanto en Argentina (Algranti, 2012; Andersen, 2012, Daroqui, 2009) como en otros países latinoamericanos, han reflexionado sobre el papel del evangelismo en prisión (Lenita Scheliga, 2005; Nunes Dias, 2005; Ordoñez Vargas, 2012; Rodrigues, 2005; Concha, 2009; Marín Alarcón, 2016; Restrepo Zapata y Moreno Baptista, 2011).

8.

En abril de 2005, internos de dos pabellones de la UP n° 1 se enfrentaron ocasionando la muerte de 14 detenidos, en la que fue conocida como la peor tragedia de la historia del SP santafesino.

9.

Datos propios construidos durante el trabajo de campo.

10.

Al líder del pabellón-iglesia se lo define como siervo, en el marco de una estructura verticalista compuesta de la siguiente forma: siervo, con-siervo, líderes, asistentes de líderes y ovejas. El siervo es la figura homologa del delegado en los denominados pabellones comunes.

11.

La Unidad Penitenciaria n° 6, perteneciente al Servicio Penitenciario Santafesino (SPS), está ubicada en una zona periurbana de la ciudad de Rosario (Santa Fe, Argentina). Es calificada de mediana seguridad y cuenta con un total de once pabellones, divididos en 3 con capacidad de 100 personas cada uno, y otros 8 distribuidos en un formato de H (así se lo define coloquialmente) con pequeños edificios, bajos, de ladrillos, con capacidad para 40 personas cada uno. Dicha Unidad Penitenciaria fue inaugurada como tal en octubre de 2014, donde antes funcionó la Alcaidía de Policía perteneciente a la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Es una cárcel de varones cuya población total asciende, actualmente, a los 450 detenidos.

12.

Los cultos, pactos y estudios bíblicos son parte de la liturgia evangelista pentecostal. El primero es la ceremonia colectiva más importante; allí se realizan prédicas y alabanzas, y cada integrante de la iglesia ocupa un rol definido ya sea liderando la ceremonia, cantando o agitando banderas con un carácter fuertemente festivo. El pacto es una oración colectiva compuesta por prédicas y mini-prédicas en las que se ruega a Dios, entre otras cosas, por sanidad, liberación y prosperidad, tanto propia como de la familia, con la particularidad de que en prisión se solicita también por la resolución de causas penales. Por último, los estudios bíblicos son reuniones de pequeños grupos en que los líderes seleccionan fragmentos de la Biblia para ser enseñados y analizados.

13.

En el caso del Servicio Penitenciario Bonaerense algunos trabajos (Andersen, 2012 y 2015) han señalado que los estamentos inferiores están obligados a realizar el diezmo –a sus superiores- con la entrega de parte de la mercadería recibida en las visitas familiares. En el caso de la provincia de Santa Fe no hemos registrado esa práctica, aunque sí un fuerte señalamiento por parte de los guardias de que la colecta es una práctica coactiva de los estamentos superiores hacia los inferiores. La colecta es un modo de recolección de dinero (aportado por el peculio recibido en cada cuenta interna) para compras conjuntas que realizan los presos en los diferentes pabellones. Las colectas mensuales, en la UP n° 6, las concretan sólo tres pabellones de los cuales dos son iglesias (el cinco y ocho). El resto de los pabellones hacen colectas esporádicas donde, en algunas circunstancias, pueden juntarse hasta 20 mil pesos. En los pabellones-iglesias una parte importante de esa colecta es destinada para refacciones edilicias y es uno de los puntos en el que los guardias manifiestan reconocer focos de conflicto por acusaciones hechas al siervo de no hacer las inversiones correspondientes. Manifestar explícitamente esta situación por parte de los presos hermanitos suele llevar a la sanción y/o expulsión del detenido que aparece como denunciante (Registro de campo, UP n° 6, 2017). De este modo, las violencias adquieren múltiples formas instalando a la amenaza como un mecanismo de coacción más sutil pero no por ello menos peligroso, sobre todo considerando que si el preso es expulsado del pabellón iglesia puede pasar varios días en celdas de castigo –buzones- hasta encontrar una reasignación de espacio para su reclusión.

14.

En el caso de los pabellones-iglesias analizados, las sanciones van desde el rezo aislado y solitario durante dos horas en la propia celda, hasta la posibilidad de la expulsión.

15.

Autonomías que suelen registrarse, con variada intensidad, en los distintos estamentos de la estructura jerárquica del pabellón iglesia, excepto en las ovejas. Tales prácticas pueden ir desde crear normativas específicas –por ejemplo, la prohibición de dormir siesta- en el caso de los siervos, los consiervos omitir su participación en instancias litúrgicas obligatorias sin riesgo de sanción, o tener autonomía para incorporarse libremente a actividades laborales, culturales y deportivas por parte de los líderes sin que estos sean advertidos por los estamentos superiores, por mencionar sólo algunas.

16.

Restricciones que debemos distinguir de acuerdo a las posiciones jerárquicas ocupadas en el pabellón iglesia y a los perfiles diferenciales de los espacios de acuerdo a la iglesia externa a la que pertenecen.

17.

Presos hermanitos es la definición coloquial asignada a los detenidos que habitan los pabellones- iglesias en prisión.

18.

Al momento de realizar la entrevista, los celulares estaban permitidos en la celda pero bajo las condiciones de que no posean cámaras ni la aplicación de mensajería virtual WhatsApp.

19.

Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias.

20.

La Unidad Penitenciaria n° 11 es una cárcel de máxima seguridad inaugurada en el año 2006, ubicada en la localidad rural de Piñero -a unos 25 km. de la ciudad de Rosario-, que actualmente cuenta con seis módulos de cuatro pabellones cada uno y una población total de 1500 detenidos. De los 24 pabellones que posee, cinco de ellos responden a diferentes iglesias evangélicas externas.

21.

Apelamos a la distinción entre legalidad y legitimidad para dar cuenta de la primera como el proceso ligado al campo del Derecho, de la formulación y aplicación de las leyes positivas, mientras que la segunda refiere a los procesos de reconocimiento y/o aceptación definidos por las prácticas o acciones ejercidas en determinados campos. Así pues, una cosa es legítima “cuando la gente conviene en que es de algún modo correcta, apropiada, o como debe ser” (Adams en Krotz, 2002:107). Legalidad y legitimidad pueden, en determinados procesos, converger y en otros ser altamente divergentes y hasta contradictorias. Para un análisis de las legitimidades construidas en las prácticas de las agencias penales, ver Garriga Zucal (2016).

22.

Si bien reconocemos las diferencias conceptuales entre la ley y la norma, nos valemos aquí de la conjunción de los términos para remitirnos a la dimensión prescriptiva de las prácticas penitenciarias. Si bien la ley trabajará sobre el eje de lo permitido/prohibido, mientras que la norma lo hará sobre lo desviado/corregido, entendemos que en la dinámica institucional de la prisión ambas dimensiones confluyen en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad cómo punto de partida para el esquema de normativización desplegado por el SP.

23.

Destacados en el original.

24.

Un abordaje más completo sobre los desplazamientos en torno a la noción de autoridad en los vínculos de los pabellones-iglesias con el servicio penitenciario, ver Manchado (2017a; 2017b).