Representaciones y jerarquías en la Ley de Reparación a Víctimas colaterales de femicidio
Lucía Giambroni1
Los programas reparatorios implican transferencias de dinero destinadas a resarcir a las víctimas de un tipo de crímenes (en general aquellos que se constituyen como violaciones a los Derechos Humanos) y a señalizar responsabilidades. En agosto de 2017 se aprobó en la Ciudad de Buenos Aires la Ley 5.861,2 que creó un Régimen de Reparación Económica destinado a las llamadas víctimas colaterales del femicidio: los hijos menores de 21 años de la mujer asesinada. La reparación implica la transferencia mensual de una suma equivalente a un haber mínimo jubilatorio, hasta la mayoría de edad del/a beneficiario/a. El presente artículo analiza el proceso de construcción social de víctimas en el camino a la sanción de la ley, atendiendo a las representaciones que se jerarquizaron sobre las figuras y sus experiencias. Para identificar qué actores se constituyeron como interlocutores válidos y con qué sentidos se marcó el dinero entregado. La información se relevó a partir de entrevistas semiestructuradas, en profundidad, realizadas a los actores directamente involucrados en el proceso de formulación, sanción y aplicación. El trabajo de campo permitió establecer cómo la transferencia resultante permite evaluar y jerarquizar moralmente a los beneficiarios y a las víctimas, como destinatarios de un dinero merecido y distinto al de otros beneficios públicos.
Palabras clave: Reparaciones, dinero, víctimas, femicidio, jerarquías generizadas.
Reparation programs involve money transfers aimed to compensate the victims of a specific type of crime (more generally those that are constituted as violations of Human Rights) and at pointing out responsibilities. In August 2017, Law 5,861 was approved in the City of Buenos Aires, which created an Economic Reparation Regime for the so-called collateral victims of femicide: the children under 21 years of age that were under the care of murdered woman. The reparation consists of a monthly transfer of a sum, equivalent to a minimum retirement amount, until the beneficiary comes of age. This article analyzes the process of social construction of victims on the way to the sanction of the law, attending to the representations that were hierarchized for the victims and their experiences. It aims to identify which actors became validated in the process and with which meanings was the money delivered marked. The information was gathered from semi-structured, in-depth interviews with the actors directly involved in the process of formulation, sanction and application. The field work allowed us to establish how the resulting money transfer evaluates and morally ranks the beneficiaries and the victims, as recipients of deserved money, different from other public transfers.
Keywords: Reparations, money, victims, femicide, gendered hierarchies
Los programas reparatorios proliferaron a nivel global en los últimos 50 años y a medida que se difundió su uso también se fue diversificando. Emergieron al calor de lo que Elazar Barkan (2006) llamó la Era de las disculpas, donde la necesidad de los Estados de reconstruir su legitimidad luego de conflictos o regímenes violentos,4 volvió imperativo el distanciarse de esas acciones pasadas. Las primeras dirigidas a víctimas (y no entre Estados) surgieron en el contexto de la segunda posguerra. En nuestro país, las primeras experiencias de reparación se dirigieron a aquellos identificados como víctimas del accionar de la última dictadura cívico-militar. Más recientemente, la Ley 27.139 creó en 2015 un beneficio reparatorio para sobrevivientes y familiares de víctimas fatales del atentado a la AMIA. También recibieron el nombre de “reparaciones históricas” los reajustes aprobados por la ley 27.260, sobre los montos jubilatorios y de pensiones adeudados o mal liquidados hasta 2016. Estos casos reflejan cómo, en los últimos años, las acciones reparatorias ampliaron su peso en nuestro país.
Las reparaciones institucionalizan un nuevo relato público: señalan un tipo de crimen como especialmente atroz e inaceptable en el futuro, distribuyen responsabilidades (que siempre incluyen en alguna escala al propio Estado) y reconocen a las víctimas en su condición. En Olick (2007) son definidas como instancias de arrepentimiento político, y sirven a la construcción de nuevas verdades morales. Estos procesos de reconocimiento no surgen, sin embargo, por una voluntad espontánea del Estado, son en general producto de las demandas de los grupos afectados que suelen adoptar una forma particular de activismo jurídico (Delamata, 2014a; 2014b) y que inscriben sus reclamos en el terreno de los derechos.
La ley 5.861 aprobada en CABA en 2017 toma su nombre del caso de Brisa, quien tenía 2 años cuando quedó, junto a sus hermanos (dos mellizos que entonces tenían cinco años), al cuidado, primero de su abuelo, y luego de su tía y su esposo, quienes ya tenían tres hijos propios. Es hija de Daiana Barrionuevo, quien a fines de 2014 fue asesinada por su expareja (padre de los menores). Su cuerpo fue descubierto en forma accidental por pescadores, ya que luego de matarla a mazazos en su casa y arrojar su cadáver al río, el femicida había realizado contra ella una denuncia por abandono de hogar, que las fuerzas policiales dieron por válida. Este relato está incorporado en los fundamentos de la ley que creó el régimen de reparación económica para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales del femicidio. El texto presenta la entrega del dinero como un imperativo, citando textualmente las palabras de la hermana de Daiana: “Hay que sacar fuerzas de todos lados para cuidar a los seis niños. En el medio, se hace complicado contar con el dinero suficiente para alimentarlos, vestirlos y que tengan lo que necesitan, para el colegio y otras cosas” (Texto tratamiento legislativo, 2017: 88).
El caso que inspira la ley condensa una serie de condiciones que lo hacen “ideal”, al menos a los fines de justificar la demanda de reparación por parte del Estado. Involucra un riesgo para la reproducción futura de niños muy pequeños, combina la situación particular del asesinato con un contexto de vulnerabilidad socioeconómica, refiere a un tipo de crimen –el femicidio– que ha cobrado una especial visibilidad en los últimos años, evidencia un comportamiento particularmente atroz por parte del femicida, denuncia la complicidad del personal policial, revelando la trama institucional de reproducción de las violencias, y tiene como protagonista a una madre de tres que fue asesinada en la cocina de su casa. El relato apela a generar un posicionamiento visceral, emotivo, que hace casi imposible oponerse al derecho a restitución de sus protagonistas.
En este artículo buscamos reconstruir las figuras que estructuran la ley, y más puntualmente, a las que apelaron los grupos que participaron del proceso de sanción ¿qué imágenes sobre las víctimas aparecen ponderadas?, ¿en qué se diferencia el dinero entregado a víctimas del de otras transferencias monetarias?, ¿cómo se marca este dinero y con qué sentidos es investido? El artículo se desprende de mi tesis de Maestría, que tuvo como objetivo la reconstrucción de los procesos de evaluación y valuación monetaria que se desplegaron en el trayecto a la sanción de la ley, y del trabajo de campo realizado a tal fin entre 2018 y 2019. Se realizaron entrevistas cualitativas, en profundidad, semi-estructuradas y no directivas, a los actores involucrados en el proceso de redacción y sanción. Entre los que se incluyen legisladores y asesores de la Ciudad de Buenos Aires; representantes de la Defensoría del Pueblo porteña y de la Casa del Encuentro (la ONG que publicó el primer registro de femicidios del país); referentes de las agrupaciones Amigos del Alma, la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género y de “Atravesados por el Femicidio” que nuclea a familiares de víctimas; y agentes de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, organismo encargado de la administración del programa. Entre los grupos de entrevistados se buscó además determinar cómo legitimaron su intervención en el proceso ¿quiénes pueden hablar sobre el femicidio y sus consecuencias?, ¿qué autoridad concede demandar como familiar?, ¿cómo interviene el saber experto?
Para la reconstrucción de las figuras, es preciso destacar que estos programas se arraigan en la categoría “víctimas”, esto se desprende de su impronta restaurativa que busca dar voz a los afectados y visibilizar su sufrimiento, llevándolo del espacio privado al público. Sin embargo, en este tipo de programas el Estado no puede (ni busca) remediar el sufrimiento de todos aquellos que afirmen haberlo experimentado, existen limitaciones en términos de recursos, pero también en lo que el reconocimiento de algunas demandas implicaría. Por ello descansan fuertemente en la delimitación y jerarquización de las experiencias de sus destinatarios. Dimensiones que conforman a los procesos de producción social de víctimas (Zenobi y Marentes, 2020): quiénes y bajo qué condiciones pueden ser categorizados como tal, no son preguntas que puedan responderse atendiendo a características autoevidentes u objetivamente observables, sino que se desprenden de una serie de instancias que producen esta condición. Estas pueden ser la reconstrucción que hacen los afectados, la palabra de expertos que “certifiquen” la existencia de un trauma (Fassin y Rechtman, 2009) y que den cuenta de la escala del problema (Trebisacce y Varela, 2020), y/o los dispositivos judiciales que reconocen el daño y lo abordan como tal (Marshall, 2003), entre otras.
Es desde esta perspectiva que se busca abordar el proceso de construcción social de las víctimas en la reparación económica a víctimas colaterales del femicidio. Para ello, en el primer apartado del artículo se describen los términos administrativos de la reparación. Luego, se aborda el mapa de actores, atendiendo a cómo se posicionaron y a cómo legitimaron sus intervenciones. En el tercer apartado se reconstruyen las percepciones sobre las víctimas que estos actores sostuvieron, respecto del programa y en relación al dinero concedido, para finalizar enumerando algunas conclusiones.
El “Circuito Reparatorio” queda compuesto por los requisitos de acceso y los términos de continuidad en el tiempo que el programa fija para los/as beneficiarios/as. Para reconstruirlo se utilizaron una serie de documentos legislativos: el cuerpo de ley en sus dos versiones, sus fundamentos, el tratamiento en el recinto5 y su posterior reglamentación.
El crimen que inaugura la reparación es el femicidio, un tipo específico de asesinato arraigado en el odio a la identidad de género que en 2009 fue incorporado como agravante en el Código Penal a través de la sanción de la Ley 26.791. La reforma introdujo dos tipificaciones: los femicidios íntimos, aquellos cometidos por hombres que hubiesen mantenido una relación familiar, de convivencia, o afines; y los no íntimos, que generalmente involucran y/o son producto de un ataque sexual. La versión original de Ley Brisa votada en agosto de 2017 en CABA (N° 5.861) ataba la reparación a los femicidios íntimos, por ello estaba destinada únicamente a los niños cuyo padre/progenitor fuera procesado y encontrado culpable del crimen. La reforma aprobada en diciembre de 2018 (N° 6.134) pasó a contemplar las dos tipologías, y por ello, a todos los menores.
Respecto del proceso de responsabilización causal (Barthe, 2017) emergen dos figuras: el femicida y el Estado. El ámbito penal determina la responsabilidad del femicida, mientras es el ámbito administrativo el que gestiona la responsabilidad estatal. El acceso a la reparación sólo se habilita cuando existe un procesado o imputado, de lo contrario los hijos de la víctima no pueden ingresar al programa. Cumplimentada esa instancia, la responsabilidad del Estado reside en no haber evitado la concreción del femicidio, incumpliendo los compromisos internacionales asumidos.6
El Estado reformula así su relación con las víctimas colaterales (si bien ya se constituía como garante de los derechos de los niños)7 al reconocer que el femicidio genera una situación desoladora para quienes “no sólo pierden a su madre, sino que también a su padre, quien estará ausente, por encontrarse prófugo, suicidado en algunos casos, o preso” (Documento tratamiento legislativo: 85). Por la ausencia de la madre y el padre, y basado en su responsabilidad, el Estado repara con la voluntad de retornar a la situación que asume como previa al crimen: la garantía del cuidado. Sin embargo, el reconocimiento de responsabilidad está delimitado temporalmente y por los requisitos de acceso: se extiende hasta la mayoría de edad del receptor; y sólo incluye a los femicidios donde la víctima era madre de menores de 21 años.
Bajo estos términos se desarrolla el proceso de victimización (Dunn, 2005) o de construcción de las víctimas, donde se identifica a aquellas que estarán alcanzadas por el programa. Cuando cumplen los requisitos formales, las víctimas son asociadas a una trayectoria de sufrimiento y dolor, que queda certificada cuando, en los fundamentos, se apela al saber experto (en particular se hace referencia al concepto psicoanalítico del trauma). Los beneficiarios son descritos como “sobrevivientes” de una vida de violencia extrema y horror; posibles víctimas de abusos físicos y sexuales y en todos los casos de violencia psicológica. El texto remarca además que, fallar en la recomposición de las condiciones de desarrollo, puede tener implicancias para la sociedad toda si en la adultez se reproducen estos comportamientos, confiriendo un carácter prospectivo a la reparación.
La clasificación y caracterización no sólo pesa sobre los eventuales receptores del dinero, sino que (antes incluso) descansa sobre la construcción como víctima de la mujer asesinada y su evaluación moral (Wilkis, 2018), en tanto sólo es señalada como reparable cuando cumplía obligaciones de cuidado. El Estado sólo repara a las madres. La medida no está destinada a reparar ningún otro de los vínculos que la mujer sostenía, e incluso en la voluntad de restituir las condiciones previas al crimen, se reafirma la creencia a priori de que las garantías asociadas al cuidado eran llevadas adelante por ella. De esta forma, la medida contribuye a “una puesta en valor moral de las personas de acuerdo con su condición de género y su estatus dentro de un orden social” (Wilkis y Partenio, 2010: 208).
Finalmente, y en referencia a la cuantificación de los daños y las restituciones materiales, se consigna un monto en dinero equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la Ley 26.417, destinada a cada hijo/a.8 En los fundamentos, el acto reparatorio se erige sobre tres ejes: “la contención y atención psicofísica, el desarrollo educacional y la asistencia económica a las personas que tomen a su cargo a los niños y las niñas” (Documentos Tratamiento legislativo: 86). En el orden de obligaciones, el dinero aparece en último lugar y vinculado al intermediario responsable y no a la víctima colateral, marcando una distancia entre el beneficiario y la transferencia.
La distancia también se establece entre este dinero y otros: “esta prestación económica no resulta ser un subsidio, una pensión o una ayuda, sino una reparación económica por parte del Estado” (ibid: 88). Es un dinero distinto, especial (Zelizer, 2011) que se origina como “respuesta por el daño causado, al no haber protegido a sus madres”, es un dinero merecido, un derecho de las víctimas que deben “contar con una reparación digna”. Finalmente, aunque es merecido, y aunque es un derecho, el texto señala una vez más lo inconmensurable y sagrado de la vida extinta: “un monto de dinero no reparará el gran daño que sufrieron, pero será de gran apoyo para que puedan seguir adelante con sus vidas” (Documento tratamiento legislativo y fundamentos: 88). El pago sirve para marcar moralmente a sus destinatarios: los receptores/as (ya tipificados) de la reparación merecen recibir el dinero por el sufrimiento que el Estado, pese a haberse comprometido, no evitó. Se establece una distancia con otros pagos, jerarquizando el dinero de la reparación por la situación de la que emana.
Definido el circuito reparatorio, en adelante se identifican los actores involucrados en su proceso de creación. Aquellos que lograron legitimar sus percepciones, apelando a distintas estrategias y movilizando múltiples tipos de capital.
Tres fueron las organizaciones civiles que participaron en la instancia inicial de redacción de la ley. En 2015 un grupo no mayor a diez personas, pertenecientes a las organizaciones Amigos del Alma (en adelante ADA) y la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género (en adelante RIPVG),9 empezaron a dar forma a la demanda que presentarían al Estado. Su vínculo con la familia de Brisa se inició a partir de acciones solidarias, y luego devino en un contacto estrecho y de amistad. Para dar viabilidad como ley a la iniciativa, la llevaron10 a la ONG La Casa del Encuentro (en adelante LCDE) organización que ya tenía antecedentes en acciones de este tipo. El objetivo era impulsar una ley de alcance nacional.
Los referentes de las organizaciones (ADA y RIPVG) señalaron que los problemas para garantizar un seguimiento conjunto de la iniciativa aparecieron en forma temprana, y que por ello empezaron a trabajar por separado. La principal diferencia entre los textos resultantes fue la figura del femicida que se utilizaba, que determinaba qué grupo de niños iban a ser incluidos en el programa, de acuerdo a su vínculo con el imputado.
LCDE presentó su proyecto en la Cámara de Senadores de Nación a fines de 2016 desde la banca del GEN (Generación para un Encuentro Nacional),11 mientras ADA y RIPVG la presentaron con el FPV (Frente para la Victoria). Luego de que se arribara a un texto unificado en comisiones, que incluía a todos los casos, el proyecto recibió media sanción en la cámara de Senadores en mayo de 2017, pero luego se demoró su tratamiento en la cámara baja.
Por esto, LCDE presentó su proyecto (que incluía sólo los casos de femicidio íntimo) para tratamiento en legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, junto con la Defensoría del Pueblo porteña y con el aval del bloque mayoritario UPRO (Unión Pro). La iniciativa se aprobó en agosto de 2017, y sólo incluía a los/as menores que mantenían vínculo con el femicida (Ley N° 5.861).
Cuando en julio de 2018, la nacional se aprobó en Diputados, la legislatura porteña aprobó una reforma (Ley N° 6.134) respecto del texto original, donde se eliminó la figura de padre/progenitor como condición de acceso al programa, extendiendo así la cobertura a todos los casos donde mediare violencia de género, y coincidiendo con la tipificación de la ley nacional.
Los referentes de ADA y de RIPVG, así como los de Atravesados por el femicidio12 (en adelante APEF) movilizan como capital para su intervención (Wilkis y Hornes, 2017) el haber experimentado el dolor y poder conocerlo de primera mano, esto les permite constituirse como interlocutores válidos, al tiempo que se distinguen de otros y jerarquizan su posición: el que no lo vivió no puede entenderlo del todo.
Existe un rico campo de estudios que ha analizado la emergencia, en los últimos treinta años, de grupos de familiares que se movilizan y se constituyen como actores políticos. María Victoria Pita (2010) en su trabajo sobre los familiares de víctimas de gatillo fácil, identifica cómo el dolor y el sufrimiento “funda(n) una autoridad moral que, presentándose como incuestionable, construye el puente hacia el ‘derecho’ a intervenir, a reclamar” (158). La experiencia común del dolor es lo que configura la existencia de este tipo de grupos y lo que distingue a los que pueden o no pedir justicia, demandar respuestas y contar sus experiencias. Diego Zenobi (2013; 2017) llevó adelante un extensivo estudio sobre los grupos de familiares de víctimas de la tragedia de cromañón donde el dolor fue “percibido como aquello que hace posible la comunión y el entendimiento” (2010: 615).
APEF es una agrupación conformada por familiares (padres, hermanas, cuñadas, tías e hijos) de víctimas. Su núcleo fundador está constituido por 8 padres y madres, y fue creciendo hasta estar compuesto hacia fines de 2019 por 68 familias de distintos puntos del país. Hacia el interior del grupo, esto es, para miembros o futuros miembros, opera la posibilidad de contener y acompañar, para ello se movilizan en las distintas instancias judiciales de los casos, y organizan marchas de repudio frente a sentencias que consideran desfavorables. Al mismo tiempo brindan asesoría acerca de cómo moverse dentro de los sistemas de justicia y de la administración pública. Afuera se encuentran aquellos que no conocen el dolor y que pueden tener intereses menos legítimos para acercarse: políticos que se quieren sacar la foto, medios de comunicación que son irrespetuosos al narrar las muertes, o personal administrativo que carece de la sensibilidad que el tema amerita. La principal demanda del grupo es Justicia, y si el femicidio los constituyó como víctimas colaterales, el Estado al no actuar en forma adecuada prolonga el sufrimiento.
Por su parte, los referentes ADA y RIPVG al describir su participación en el proceso de sanción, se presentaron como la segunda familia de Brisa. Fue su empatía y su amor lo que los acercó al caso, y su trabajo en torno a la violencia de género lo que les permitió formular la demanda al Estado. Amigos del Alma (ADA)13 es una Asociación Civil formalizada en 2004 con base en el municipio de Pilar. La contención es una vez más uno de los ejes ordenadores, así como la reinserción social de las víctimas, el acompañamiento psicológico y el restablecimiento de sus vínculos. El grupo administra, como socio del Municipio de Pilar, un refugio para mujeres víctimas de violencia. Por su parte, la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género en Argentina (RIPVG) fue creada en 2005, como un espacio integrado por profesionales de la comunicación de 35 países. Sus objetivos14 son visibilizar la situación laboral del periodismo con enfoque de derechos, incidir en la cobertura de temas de género, y acompañar las acciones que propicien la paridad de género tanto de la sociedad civil como estatales.
Este segundo grupo de actores también apeló a la figura de familiar para intervenir en la problemática. Como se afirma en Pereyra Iraola y Zenobi (2016) demandar como familiar tiene un peso específico. Esta posición concede una voz legitimada en las disputas simbólicas, en primera medida, por el peso que aún hoy tiene la familia como ordenador social y, en segundo lugar, por la particular configuración que adoptó el movimiento de Derechos Humanos en nuestro país, en el contexto de la última dictadura militar. Elizabeth Jelin (2010) refiere a la “fuerza del familismo”, donde en el marco de una absoluta represión de la arena política “la denuncia y protesta de los familiares era, de hecho, la única que podía ser expresada” (p. 3) dado que “hasta los militares” respetaban a la familia como institución.
Los familiares devienen en estos términos sujetos de movilización social (Pereyra, 2010) y el vínculo personal con la víctima se convierte en aquello que legitima y jerarquiza su intervención.
Si bien La Casa del Encuentro (LCDE) es una Organización del civil, con un grado de institucionalidad menor que el de la Defensoría, que es un órgano estatal, las ubicamos en un mismo grupo en tanto movilizaron su capital jurídico (Vecchioli, 2012) constityéndose como exponentes de un saber profesionalizado y científico para legitimar su intervención. Esto les permite presentarse como instancias de accountability social (Smulovitz, 2001), espacios de mediación entre las instituciones y los ciudadanos, que privilegian en su acción mecanismos de juridificación (Spadoni, 2013): aquellos que redefinen los conflictos sociales en los términos del derecho y que trasladan la discusión y las posibles respuestas al ámbito judicial.
Tanto las ONGs como la Defensorías fueron privilegiadas (no sólo a nivel nacional) como interlocutores por los organismos internacionales (Pereyra, 2017) en especial aquellos destinados a la promoción de los Derechos Humanos. En un contexto que Malamba Otegui (2009) describió como de moralización de la política y que desplazó a los posicionamientos ideológicos y partidarios en las décadas del 80 y 90, se presentaron como agentes imparciales, defensores de derechos universales. En Fischer (1997) la creencia en que las ONGs “hacen el bien” descansó en su virtual separación tanto del Estado y su corrupción, como del mercado, guiado sólo por fines de lucro. Sin embargo, son muchos los estudios que señalan que las trayectorias de sus agentes y las separaciones entre estos ámbitos son antes porosas y variables a lo largo del tiempo, que rígidas y bien diferenciadas (Schiavoni, 2005; Vommaro, 2014).
La Casa del Encuentro (LCDE) fue fundada en 2003 por iniciativa de Fabiana Tuñez (que en 2015 sería nombrada directora del Consejo Nacional de las Mujeres, devenido Instituto Nacional en 2017). Como organización cobró mayor visibilidad a partir de 2008, cuando bajo la órbita del “Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano” empiezan a publicar el primer informe de femicidios del país. En 2010 se funda dentro de la organización el C.A.O.P.I. (Centro de asistencia Orientación y Prevención Integral en Violencia Sexista y trata de personas) y empieza a fortalecerse su perfil de saber experto: se consolida la oferta de capacitaciones orientadas especialmente a dependencias del Gobierno de la Ciudad y se presta asesoría en la revisión de proyectos de ley o publicaciones en medios de comunicación, donde actúan como garantes de que la redacción tenga “perspectiva de género”.
En la formulación de la Ley Brisa, participó el grupo de abogadas del área de Incidencia en Políticas Públicas. En su relato, su intervención se legitima por el trabajo de recopilación de casos para la construcción del indicador de femicidios y por el conocimiento de leyes y tratados internacionales. El grupo concibe la ley bajo la obligación del Estado argentino de reparar las garantías que falló al conceder a las mujeres asesinadas.
La Defensoría del Pueblo porteño tiene como objetivo la defensa de los DDHH y otros derechos individuales y colectivos, esta defensa se erige “frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos” (Defensoría del Pueblo (CABA), s.f). Su misión institucional se dirige especialmente hacia grupos vulnerables “en términos de género, etnia, edad, discapacidad, identidad sexual, situación migratoria o socioeconómica” (Defensoría del Pueblo (CABA), s.f). Respecto de la violencia de género como problemática, el abordaje se fue consolidando durante la última década: mientras entre 2013 y 2015 se observan algunas acciones aisladas, a partir de 2016 se crea una unidad específica de Niñez, Adolescencia y Género (aunque va modificando su jerarquía hacia el interior del organismo) donde el grueso de los trámites que canaliza se inscriben en la temática de “violencias”.
Ambas entidades gozan de la legitimidad que les concede su posición como defensoras de los Derechos Humanos, y en el caso de LCDE, específicamente de las mujeres. En ambos casos se privilegia el lenguaje legal y la mediación de conflictos en el ámbito jurídico, espacios que tradicionalmente privilegian la concepción del sujeto como víctima. Esto se ve reforzado por el tipo de acciones que desarrollan y las demandas que canalizan, que orbitan en torno a la violencia como eje articulador y que también apelan al binomio víctima-victimario (Puglia, 2017; Lamas, 2018; Daich y Varela, 2020).
Para estos actores, la legitimidad descansa en la propia composición de las instituciones públicas. Ocupando posiciones en el Estado ostentan la capacidad de convertir sus percepciones en categorías oficiales (Bourdieu, 1997).
Para los legisladores, sancionar la reparación implicaba legitimar una visión popular sobre el problema. Esa operación jurídico-administrativa cerró el universo de beneficiarios y sirvió para jerarquizar una forma de experimentar un tipo de crimen15 y sus consecuencias. Dado el contexto, también se erigía como una oportunidad de demostrar el compromiso de una legislatura que transversalmente16 –aunque fuertemente polarizada hacia su interior– se hacía eco de la demanda del feminismo en la calle (que en las referencias siempre aparece como un colectivo homogeneizado). Como señala Vecchioli (2014) la propia votación tiene un sentido performativo para aquellos involucrados: para “los legisladores, porque demuestran que asumen el compromiso de atender a las demandas de los organismos” y para “los organismos, porque pueden mostrar el poder que tienen para colocar sus proyectos en la esfera del Estado” (76).
Finalmente, los agentes de la Dirección General de la Mujer (en adelante DGM) del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de CABA, si bien no participaron en la formulación del proyecto, se encargan de hacer efectivos los términos que la ley fija, al administrar las solicitudes y gestionar los recorridos burocráticos de los destinatarios. Si la cercanía con la experiencia del dolor fue una clave para la legitimidad de los grupos de familiares y allegados, esto cobra una renovada centralidad en el caso del Ministerio, donde la proximidad con los beneficiarios es una dimensión de mucho peso. La misma puede ordenarse en dos ejes: el primero tiene que ver con la movilización emotiva que se espera de estos agentes, y el segundo con la territorialidad y la llegada de la que el organismo pueda dar cuenta. En especial la primera condición fue un rasgo particular que la gestión del PRO buscó darle al ente,17 donde el desempeño del personal y de las políticas se evalúan en torno al grado en que logran acercarse a la realidad cotidiana, y que se mide en términos de la calidez y la sensibilidad que muestran respecto de las necesidades de la gente (Hornes y Salerno, 2019). El tipo de trabajo que desarrollan por estar “en la trinchera de lo que necesita la gente todos los días”18 les concede la capacidad de determinar la asignación o no de la reparación.
Habiendo presentado los tipos de capital que desplegaron los grupos de actores, y su involucramiento con el proceso de sanción, en adelante se reconstruyen las representaciones sobre los destinatarios que ordenaron los debates, y la forma en que el dinero sirvió para reforzarlas.
La Ley Brisa se erige en particular sobre la evaluación de dos figuras, que incluso por fuera de los parámetros reparatorios, son generalmente señaladas como las más vulnerables dentro de la sociedad, las mujeres y los niños, y más específicamente, las madres y sus hijos. El objetivo de este apartado es reconstruir las percepciones que pesan sobre sobre ellos poniendo el foco en tres aspectos: qué tipo de familia se repara, cuáles son las condiciones socioeconómicas del receptor que se consideran ideales, y qué formas del dinero estatal son buenas o malas –y cuáles serían sus usos correctos o incorrectos–.
Una de las acciones más discutidas (como mencionamos anteriormente) fue la de definir qué grupo de niños debía y podía recibir la reparación, ¿sólo aquellos cuyas madres hubiesen sido asesinadas por el padre? o ¿debían incluirse todos los casos de femicidio al margen de quien lo cometiera? En esta discusión, se reflejaba qué víctimas y bajo qué tipo de vínculos familiares iban a constituirse como los receptores del dinero, es decir, qué tipo de familia se iba a reparar.
La posición más fuerte respecto de asociar la reparación al modelo madre-padre por vínculos biológicos fue la de LCDE. Para este grupo, ampliar el grupo de beneficiarios implicaba diluir el foco que la medida tenía: orientada a la violencia contra las mujeres y a los hechos de femicidio íntimo como los más difundidos.19 La modificación implicaba retrotraer el éxito que atribuían a una ley con foco en la violencia contra las mujeres, a una medida que abarcara a las violencias en general. Mientras que para los que apoyaron e impulsaron la reforma (ADA, RIPVG, y legisladores del FPV y del FIT), eran las víctimas las que fundaban la reparación, y por ello a las que la ley debía considerar ante todo. Eran los niños que quedaban en situación de desamparo aquellos que debían ser resarcidos, al margen de cuál fuera su vínculo con el femicida.
Para estos actores, la mirada biologicista del primer grupo se combinaba con la voluntad oficial de reducir al mínimo el universo de beneficiarios y, en consecuencia, el esfuerzo presupuestario. Sin embargo, la ampliación que proponían, si bien cuestionaba el vínculo biológico con el asesino, seguía arraigada en el vínculo con la madre y atada al femicidio (aunque ya no sólo del tipo íntimo). Las críticas no se ordenaron en torno a la inclusión de los hijos de parejas gay-lésbicas, pese a que, al apelar al art. 80 que detalla los crímenes que cuentan con el agravante de odio a la identidad sexual o de género, estos casos quedaron finalmente contemplados en la reparación.
El requisito del vínculo con el femicida y con la mujer asesinada debía ser plasmado en los términos de acceso porque alteraba la formulación. Existieron otras condiciones (que emergieron como parámetros ideales en las intervenciones) pero que no afectaban la redacción de la ley, aunque sí sirvieron para ordenar jerárquicamente las características: el receptor ideal es niño antes que adolescente, y de bajos ingresos antes que perteneciente a un sector privilegiado. Esto, sin embargo, no podía ser plasmado como requisito, el sentido reparatorio hacía incompatible una restricción de acceso vinculada a los ingresos de la familia solicitante:
“Se considera que es un beneficio para la víctima independientemente de su situación socioeconómica (…) a veces quizás ni siquiera sería algo significativo una jubilación mínima. Pero la verdad es que uno no puede discriminar” (Entrevista a referente Defensoría del Pueblo de CABA, 18 de octubre de 2018).
Sobre este aspecto, una nueva instancia de negociación se abre entre los requisitos establecidos en la reglamentación, los agentes que administran el programa y los solicitantes. De las entrevistas se desprende que la forma en que se desarrolla esta negociación está sujeta al grado de necesidad que los agentes estatales de la DGM pueden percibir, y la que finalmente atribuyen al solicitante:
“Osea, si estamos hablando de una familia que son chiquitos chiquitos que se quedaron a cargo de una abuela sin ingresos o con un ingreso jubilatorio mínimo básico, sólo porque (la sentencia) no dice la palabra femicidio, pero toda la descripción del caso… y nosotros podemos interpretar que sí… Qué sé yo, si alguien nos audita es medio como que bueno, que nos vengan a buscar” (Entrevista a referenta DGM, 9 de septiembre de 2019).
Respecto del sentido concedido al monto y sus usos -al igual que lo observado en los fundamentos y en el cuerpo de ley- las intervenciones en el recinto en la jornada de votación exhiben la voluntad de marcar el dinero de la reparación reforzando la noción de un dinero merecido, distinto de otros, y en especial distinto del de asignaciones y subsidios: “Si bien no está pensado como un subsidio, sino como una reparación, en muchos casos se traduce en la posibilidad real de tener aseguradas las necesidades básicas de vivienda y alimentación para estos pibes” (Andrea Conde, FPV, intervención en el recinto: 95); “Debemos tener en claro que no estamos hablando de un subsidio, una contribución o un regalo” (Eduardo Petrini, UPRO, Ídem: 95); “No se trata de un subsidio o de una contribución, sino de consagrar el derecho de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a percibir una compensación económica” (Roy Cortina, Partido Socialista, Ídemr: 100).
Al marcarlo como reparación, se le concede la capacidad de restituir vínculos con las víctimas colaterales y de vehiculizar la instancia de perdón político (Tanner, 2004) que también es reconocida en este sentido por los familiares:
“Quizás la palabra reparación es como un pedido de disculpas, un pedido de perdón que lo arreglo con plata, que bueno. Digamos que lo necesitan, pero que no repara nada ¿no?” (Entrevista a referenta APEF, 31 de octubre de 2019).
Señalizar, distinguir y nominar ese dinero como “Reparación” buscaba anular los argumentos de aquellos que cuestionaban o podían llegar a criticar la medida, afirmando que muchos de esos niños ya eran beneficiarios de la ayuda estatal.20 Esta distinción con el universo de asignaciones también toma relevancia en el contexto de sanción, por las representaciones sociales negativizantes sobre los beneficiarios de planes sociales (Maneiro, 2015; 2017) a las que la alianza Cambiemos (de cara a la campaña presidencial en 2015 y luego desde la gestión del ejecutivo) apeló, alimentando una percepción que ya contaba con una prolongada trayectoria en el país, y que postula la necesidad de una distribución meritocrática de los recursos distanciándose de la “prebenda”, componente central de la “promesa populista” (Canelo, 2019). Por eso, en especial para el oficialismo de Unión Pro, hablar de reparación concedía una razón para acompañar la medida, eludiendo las asociaciones peyorativas que había alimentado, y recurriendo a la experiencia del dolor como garantía de una correcta y merecida asignación:
“Porque de alguna manera es una reparación, y la verdad que lo de asignación, me parece que tiene que ver… es otro el sentido. En este caso, es reparar de alguna manera ese daño que se le ha generado a la víctima al no tener a su mamá” (Entrevista a legisladora UPRO, 14 de mayo de 2019).
En torno a este sentido atribuido, convergieron las voluntades de distintos actores, aquellos que buscaban que el concepto refiriera en forma explícita a la responsabilidad estatal, con las de los que buscaban conceder garantías a los destinatarios, evitando la asociación con percepciones peyorativas atribuidas a otras transferencias y a sus receptores.
Otro de los puntos que se debatió, y que sirve para exponer las representaciones de un dinero merecido, fue acerca de si fijar o no contraprestaciones o instancias de rendición de cuentas respecto de su uso, aspecto que podría sugerir una inscripción en el universo de las transferencias condicionadas:
“Cuando vos emitís una reparación por Malvinas no te estás fijando si el combatiente tenía ingresos, o no tenía ingresos, no se analiza eso. Estamos dándole más herramientas a una persona que se va a hacer cargo de garantizar los derechos de niños, niñas que se quedaron sin madre” (Entrevista asesora GEN, nacional, 19 de noviembre, 2019).
Emerge en común la percepción de que lo doloroso y traumático de la experiencia que motiva la transferencia, justifica la ausencia de controles posteriores a la entrega. La condición de víctima del receptor contribuye entonces a disipar las sospechas (Wilkis, 2013) sobre un uso incorrecto y no vinculado al cuidado de los niños. La propia idealización que pesa sobre el receptor le confiere una mayor autonomía. Sin embargo, en la comparación con otras reparaciones nacionales que se abonaron a partir de un desembolso único21, el pago mensual hasta la mayoría de edad del receptor sí implica materialmente una administración que no se delega al intermediario, y que permite restringir (en parte al menos) su uso para gastos suntuosos y de valores elevados:
Lo que se plantea es una ayuda al niño hasta que cumpla los 21 años, se supone que tiene que ser una manutención mensual, y en realidad no tendría ningún tipo de sentido que se entregue un monto, y después no sabes… Osea el Estado tiene que garantizar en algún punto la administración de ese recurso (Entrevista a referenta Defensoría del Pueblo de CABA, 18 de octubre de 2018).
Finalmente, si para “limpiar” el dinero (Figueiro, 2016) fue necesario separarlo de las asignaciones, nominarlo como reparación y destacar la responsabilidad estatal que conlleva, también fue imperativo, para la gran mayoría de los actores, destacar lo inconmensurable de la vida perdida:
Hasta decir reparación económica es horrible porque es como decirle al nene o a la nena, “bueno tu mamá no está, pero el Estado te da plata”. La indemnización siempre queda corta (…) entonces el Estado tiene que pagar, en todo sentido de la palabra, porque esto está sucediendo y sabemos que en el mundo capitalista la forma de resarcir, o reparar, o pagar es con dinero (Entrevista a referentes LCDE, 14 de noviembre de 2018).
La pieza de dinero que emerge de la reparación no viene a sustituir una vida, sino a reparar, y conceder garantías, y representa una responsabilidad incumplida, ese dinero es investido con capacidades específicas y delimitadas: asegurar el futuro, garantizar condiciones básicas, vehiculizar el ejercicio de derechos, saldar una deuda, etc. En sus autores y promotores este dinero nunca aparece vinculado al consumo recreativo o suntuoso, es un dinero merecido por sus receptores últimos, condición habilitada por la experiencia del dolor, reforzando la apelación a una figura de víctima idealizada.
El artículo buscó de manera sintética reflejar las controversias y los sentidos contradictorios presentes en los procesos públicos de victimización, donde dialogan las categorías y saberes técnicos que hacen del dolor una condición verificable, las demandas de los colectivos de afectados y víctimas, con la voluntad del Estado de conceder un reconocimiento (ordenado y delimitado) a los grupos que demandan desde estas posiciones, y que generan, como consecuencia circuitos, requisitos y experiencias que nos construyen como sujetos reconocibles frente a la ley, y en algunos casos como merecedores de acciones resarcitorias.
También se buscó señalar la forma en que la circulación del dinero estatal puede reforzar u obturar esta voluntad reparatoria, en tanto esta asignación dialoga con todo un universo de transferencias, donde también existen asociaciones peyorativas o positivas, presentes en el contexto de aplicación.
Finalmente, y pese a que, por cuestiones de espacio, se omitió un análisis más profundo acerca de las representaciones sobre el género que la ley Brisa implica, cabe destacar que presentándose como una medida de respuesta al feminismo en la calle la reparación evalúa a las mujeres jerarquizando su función más deseable, la maternidad, y consigna un dinero para garantizar las condiciones que (presuntamente) esa mujer cumplía, el cuidado de sus hijos.Ese dinero se inserta en una nueva unidad familiar sobre las pesan las mismas representaciones (de hecho, al momento de las entrevistas todas las titulares del beneficio eran mujeres) pero ahora bajo un esquema de responsabilidad del cuidado compartido con el Estado, que aporta recursos para subsanar las condiciones que no pudo garantizar.
Barkan, Elazar, y Karn, Alexander. (2006). Taking Wrongs Seriously: Apologies and Reconciliation. Stanford: Stanford University Press.
Barthe, Yannick. (2017). Elementos para uma sociologia da vitimização. En T. Rifiotis, & J. Segata, Políticas etnográficas no campo da moral, 119-144. Porto Alegre: UFRGS.
Bourdieu, Pierre. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Barcelona: Anagrama.
Canelo, Paula. (2019). ¿Cambiamos? La batalla cultural por el sentido común de los argentinos. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
Daich, Deborah., y Varela, Cecilia. (2020). Los feminismos en la encrucijada del punitivismo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Biblos.
Defensoria del Pueblo (CABA). (s.f). https://www.buenosaires.gob.ar/guiajuridicagratuita/defensoria-del-pueblo
Delamata, Gabriela. (2014). Contestación social y acción legal. La (otra) disputa por los derechos. Sudamérica (3), 101-118.
Delamata, Gabriela. (2014). Transformaciones del campo social activista y cambio democrático en Argentina. Lasaforum, 45, 9-12.
Dunn, Jennifer. (2005). Victims” and “survivors”: Emerging vocabularies of motive for “battered women who stay. Sociological Inquiry, 75(1), 1-30.
Fassin, Dider, y Rechtman, Richard. (2009). The Empire of Trauma: An Inquiry into the Condition of Victimhood. Princeton; Oxford: Princeton University Press.
Figueiro, Pablo. (2016). Los juegos de apuesta en la Argentina: la construcción de una mercancía entre la moral, la razón y la patología. Antropolítica, 78-117.
Fisher, William F. (1997). Doing Good? The Politics and Antipolitics of NGO Practices. Annu. Rev. Anthropology (26), 439-464.
Jelin, Elizabeth. (2010). ¿Víctimas, familiares o ciudadano/as? Las luchas por la legitimidad de la palabra. En E. Crenzel, Los desaparecidos en la Argentina. Memorias, representaciones e ideas (1983-2008). Buenos Aires: Editorial Biblos.
Lamas, Marta. (2018). Acoso ¿Denuncia legítima o victimización? México: Fondo de Cultura Económica.
Malagamba Otegui, R. (2009). ¿Viudas e Hijas de la Transformación Neoliberal? El lugar de las ONG en el espacio político. Cuestiones de Sociología, 5(6), 1-18.
Maneiro, Maria. (2015). Representaciones sociales sobre el Programa Argentina Trabaja en las clases populares urbanas. Revista Katálysis, 18(1), 62-73.
Maneiro, Maria. (2017). Representaciones sociales sobre la Asignación Universal por Hijo de los sectores populares urbanos periféricos (AUH). Trabajo y Sociedad (29), 611-629.
Marshall, Ana Maria. (2003). Injustice frames, legality, and the everyday construction of sexual harassment. Law & Social Inquiry, 28(3), 659-689.
Olick, Jeffrey. K. (2007). Collective memory and nonpublic opinion: A historical note of methodological controversy about a political problem. Symbolic Interaction, 30(1), 41-55.
Pereyra Iraola, y Zenobi, D. (2016). Familiares de detenidos y abogados de derechos humanos. Trayectorias en la construcción de una causa pública. Runa, 7(2), 25-40.
Pereyra, Sebastian. (2010). Detrás de la justicia: La figura de los familiares de víctimas en los procesos de movilización contemporáneos. En A. Massetti, E. Villanueva, & M. Gómez, Movilizaciones, protestas e identidades políticas en la Argentina del Bicentenario (págs. 275-282). Buenos Aires: Nueva Trilce.
Pereyra, Sebastian. (2017). El estudio de los problemas públicos. Un balance basado en una investigación sobre la corrupción. En G. Vommaro, & M. Gené, La vida social del mundo político: investigaciones recientes en sociología política (págs. 113-132). Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.
Pita, María Victoria. (2010). Formas de morir y formas de vivir. El activismo contra la violencia policial. (C. d. CELS, Ed.) Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Editores del Puerto.
Puglia, Maria. (2017). “Las rescatadas por putas y por pobres”. Revista Márgenes.Documento electrónico: https://margenes.unsam.edu.ar/dossier/dossier-violencia-institucional/las-res catadas-por-putas-y-por-pobres/
Schiavoni, Gabriela. (2005). El experto y el pueblo: La organización del desarrollo rural en Misiones (Argentina). Desarrollo económico, 435-453.
Smulovitz, Catalina. (2001). Judicialización y Accountability Social en Argentina. XXII International Conference, Latin American Studies Association, (págs. 1-21). Washington D.C.
Smulovitz, Catalina. (2008). La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en la Argentina. Desarrollo Económico (48), 287-305.
Spadoni, Eliana. (2013). El rol de la defensoría del pueblo en los conflictos ambientales: el caso de la cuenca Matanza/Riachuelo. Ambiente & Sociedade, 16(2), 47-62.
Tanner, Jakob. (2004). Memory, Money, and Law. How to come to terms with the injustices and Atrocities of the Second World War. (M. Bleeker Massard, & J. Sisson, Edits.) Working Papers, 2, 77-87.
Trebisacce, Catalina., & Varela, Cecilia. (2020). Los feminismos entre la política de cifras y las experticia en violencia de género. En D. Daich, & C. Varela, Los feminismos en la encrucijada del punitivismo (págs. 75-90). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Biblios.
Varela, Cecilia y Gonzales, Felipe. (2015). Trafficking in numbers: “Disappeared” and “Rescued” in the construction of human trafficking as a public problem in Argentina. Apuntes de Investigación del CECYP (26), 74-99.
Vecchioli, Virginia. (2012). Repertorios militantes y expertise jurídica en la defensa de la causa de los Derechos Humanos en la Argentina: el caso de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre. Ensemble. Revista electrónica de la Casa Argentina en París, 10.
Vecchioli, Virginia. (2014). La recreación de una comunidad moral y la institución de un relato legítimo sobre los derechos humanos en la Argentina. PUBLICAR-En Antropología y Ciencias Sociales (17), 68-93.
Vommaro, Gabriel. (2014). «Meterse en política»: la construcción de pro y la renovación de la centroderecha argentina. Nueva Sociedad (254), 57-72.
Wilkis, Ariel. (2018). El poder de (e)valuar. La producción monetaria de jerarquías sociales, morales y estéticas en la sociedad contemporánea. San Martín: Unsam Edita.
Wilkis, Ariel., y Hornes, M. (2017). Dinero, moral y poder: el enraizamiento de los programas de transferencias monetarias en la vida familiar. En P. y. Arcidiácono, La trama de las políticas sociales. Estado, saber y territorio (págs. 169-191). Buenos Aires: Biblos.
Wilkis, Ariel., y Partenio, F. (2010). Dinero y obligaciones generizadas: las mujeres de sectores populares frente a las circulaciones monetarias de redes políticas y familiares. La ventana. Revista de estudios de género, 4(32), 177-213.
Wilkis, Ariel. (2013). Las sospechas del dinero: moral y economía en la vida popular. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Paidós.
Zelizer, Viviana. (2011). El significado social del dinero. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Zenobi, Diego. (2010). Los familiares de víctimas de Cromañón, en la encrucijada del “dolor”. Emociones, relaciones sociales y contextos locales. Revista Brasileira de Sociologia da Emoção, 26(9), 581-627.
Zenobi, Diego. (2013). Del “dolor” a los “desbordes violentos”. Un análisis etnográfico de las emociones en el movimiento Cromañón. Intersecciones en Antropología (14), 353-365.
Zenobi, Diego. (2017). Políticas Para La Tragedia: Estado Y Expertos En Situaciones de Crisis. Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, 46(1), 30-41.
Zenobi, Diego., y Marentes, M. (2020). Panorama sobre la producción social Panorama sobre la producción social. En M. V. Pita, y S. Pereyra, Movilización de víctimas y demandas de justicia en la Argentina contemporánea (págs. 67-100). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Teseo Press.
1 Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales. Universidad Nacional de San Martín, lucia.giambroni@gmail.com, ORCID: 0000-0001-7469-1762
2 La ley fue luego reformada con la N° 6.134, sancionada en diciembre de 2018 y reglamentada en enero de 2019.
3 A fin de facilitar la lectura, no se incluyeron recursos como “@” o “X” y se buscó limitar el uso de barras as/os. En aquellos casos donde se pluralizó apelando al masculino, dada la forma más difundida de la redacción en español, deseamos que se tenga en cuenta la intención no sexista de la autora.
4 En especial se desplegaron para abordar las violaciones a los DDHH durante el Holocausto, en contextos dictatoriales y de guerras territoriales.
5 https://www.legislatura.gov.ar/modulovt/archivo/vt-vt22-2017.pdf
6 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se incorporó en la legislación argentina a través de la Ley 23.179/85 y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos fue ratificada con la Ley 24.632/96.
7 Adhesión a la Convención de los Derechos del Niño ley N° 23.849.
8 Esto implica que el monto reparatorio correspondiente a cada mujer aumenta con la cantidad de hijos.
9 Ambas son organizaciones orientadas al trabajo en torno a la violencia de género, la primera asiste a las víctimas y a sus hijos acogiéndolos en refugios, mientras la segunda apela a mejorar el tratamiento periodístico de la problemática. En el próximo apartado se brindan mayores detalles sobre ambos grupos.
10 En todo el documento se utilizan cursivas para marcar las categorías nativas de los entrevistados.
11 Este proyecto destinaba la reparación exclusivamente a los casos de femicidios íntimos, cuando el padre/progenitor fuera el femicida.
12 Si bien no participaron directamente de las instancias de redacción, sí se convirtieron en actores de presión para que la ley nacional fuera sancionada. Actualmente la agrupación hace un seguimiento de su aplicación e incluso presta asesoría a los potenciales beneficiarios sobre los pasos administrativos que deben seguir para solicitar la reparación.
13 https://www.facebook.com/amigosdelalmaADA/
14 https://www.enperspectiva.com.ar/quienes-somos/
15 Hijos antes que otros vínculos, menores de edad antes que mayores. Contemplando sólo a aquellos que quedan privados del cuidado.
16 Todos los entrevistados destacaron el grado de acuerdo que la medida alcanzó, incluso pese a las importantes diferencias entre bloques y lo que identificaron como una regular dificultad de trabajar conjuntamente.
17 Conducción ejercida, con la jefatura de gobierno local, desde 2007.
18 Entrevista a referente de DGM, 9 de septiembre de 2019.
19 Estos continúan siendo los más numerosos, sólo en 2020 (último dato disponible) sobre un total de 251 víctimas de femicidio a nivel nacional, el 84% conocía a su victimario, un 48% convivía con el femicida, y el 59% mantenían al momento del hecho o habían mantenido con anterioridad una relación de pareja, de acuerdo a lo relevado por el poder judicial de la Nación (https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2020.pdf).
20 Ninguna de estas posiciones fue expresada públicamente, ni quedó registrada en los documentos de tratamiento de la ley, fue identificada en las entrevistas, aunque sin ser atribuida a algún actor específico.
21 Como fueron las concedidas a los familiares de víctimas del terrorismo de Estado, bajo las leyes N° 23.466/86, N° 24.043/91, N° 24.411/94, y N° 25.914/04.