Fuerzas de seguridad y violencia de género en barrios populares

Aportes, límites y riesgos de la intervención policial en la gestión y la sobrevivencia de las mujeres víctimas

Joaquín Zajac1

Resumen

El artículo explora los aportes, límites y riesgos de la actividad de fuerzas de seguridad a los dispositivos de “gestión de víctimas” de violencias de género en barrios populares. Más específicamente, busca dar cuenta de cómo los despliegues de Gendarmería en los barrios populares del sur de CABA han impactado en los recursos que las mujeres ponen en juego para sobrevivir a la violencia. Demuestro cómo la mayor presencia de fuerzas de seguridad, ha permitido a algunas mujeres de esos barrios reemplazar estrategias de autodefensa. Pero al mismo tiempo, exploro algunos de sus límites: su intermitencia y desigual cobertura territorial, la forma en que termina por suplir precariamente la insuficiencia o intermitencia de respuestas de fondo en términos de acceso a la justicia y protección especializada. También, cómo la persistencia de consideraciones estigmatizantes entre los efectivos respecto de la violencia de género en estos barrios comporta un riesgo de que una visión particularista sobre la violencia de género se extienda socialmente en detrimento de una perspectiva de género interseccional. La metodología se basa en un trabajo de campo de observación participante y entrevistas no estructuradas con referentes comunitarios, vecinos/as y efectivos de Gendarmería entre 2016 y 2019.

palabras clave: violencia de género; fuerzas de seguridad; gestión de las víctimas; barrios populares

Abstract

The article explores the contributions, limits and risks of the activity of security forces to the devices of “victim management” of gender violence in popular neighborhoods. More specifically, how the deployment of Argentinian Gendarmerie in informal neighborhoods of southern Buenos Aires, have impacted on the resources that women use to survive. I demonstrate how the largest presence of security forces has allowed some women in those neighborhoods to replace self-defense strategies. But at the same time, I explore some of its limits: its intermittency and unequal territorial coverage, the way in which it ends up supplying in many cases the insufficiency or intermittence of substantive responses (in terms of access to justice and specialized protection). Also, how the persistence of stigmatizing considerations among the force members regarding gender violence in these neighborhoods, leads to warn about the danger that a stigmatized and particularistic vision would spread socially, at the expense of an intersectional gender perspective. The methodology is based on participant observation field work and unstructured interviews with community leaders, neighbors and members of the Gendarmerie between 2016 and 2019.

keywords: gender violence; security forces; management of victims; informal neighborhoods

Introducción

El presente artículo se enmarca en una investigación más amplia iniciada en 2016 sobre los operativos de Gendarmería focalizados en barrios populares2 del sur de CABA, que procura caracterizarlos en tanto tecnología de poder para gobernar zonas pobres urbanas. Tecnología de pacificación (Neocleous, 2016) de territorios socialmente vulnerables que combina una dimensión represiva y punitiva, con otra productiva, de regulación biopolítica (Foucault, 2000) de las violencias. En este trabajo en especial, procuro realizar un aporte a los estudios en ciencias sociales de víctimas, especialmente, de víctimas de violencia de género. El objetivo general es el de describir y analizar las contribuciones, límites y riesgos de la actividad de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), ante situaciones de violencia de género en barrios populares del sur de CABA entre 2016 y 2019. El argumento principal es que las mejoras en la respuesta policial ante denuncias y llamados por violencias que posibilitaron los operativos de Gendarmería en algunos barrios, proveyeron a las mujeres víctimas de violencias de género en esas localidades de nuevos recursos para procurar su sobrevivencia a la violencia de los varones (Velázquez, 2006). Sin embargo, su alcance territorialmente desigual, combinado con una escasa articulación con dispositivos especializados, y la ausencia de soluciones de fondo para estas violencias, hacen que se insinúe una respuesta ante las violencias de género demasiado centrada en el elemento policial. Con el riesgo de que dicha primacía termine por fomentar la proliferación de consideraciones esencialistas, estigmatizadoras y particularistas sobre la violencia de género en esos contextos, en detrimento de una perspectiva de género interseccional.

Respecto al campo de estudios sobre víctimas, cabe mencionar que este se ha ido consolidando en los últimos años al calor de la mayor centralidad que las víctimas –“individuos, grupos o colectivos sobre los cuales se ejerce o ejerció algún tipo de violencia o que padecen o padecieron algún episodio traumático” (Pita y Pereyra, 2020: 34)– han adquirido como forma de activismo y movilización. En especial, para el caso de víctimas de violencia de género, tienen una historia común que se remonta a la década de 1960 (Galar y Focás, 2019). Desde entonces, la producción de conocimiento y el activismo feminista permitieron visibilizar y denunciar la violencia que las mujeres sufrían en el ámbito privado como un problema social y público, como medio para la reproducción de la desigualdad entre los géneros (Osborne, 2009). En la Argentina, la constitución de la violencia de género, y en especial de los “femicidios”3 en tanto “muertes que importan” (Gayol y Kessler, 2018), puede rastrearse desde el retorno de la democracia. No obstante, como señalan Acacio y Cabral (2016) y Hasanbegovic (2018), las masivas movilizaciones del 3 de junio de 2015 en todo el país por el “Ni una Menos”, constituyeron un antes y un después. La violencia contra las mujeres es experimentada desde entonces más que nunca como problema público, y hay un consenso más sólido de que el Estado debe dar respuestas (Hasanbegovic, 2018: 1193).

Son esas respuestas del Estado las que me interesa abordar en el trabajo. Una dimensión relevante para los estudios de víctimas además de los grupos activistas y los procesos de movilización, como afirman Zenobi y Marentes (2020), es el de los dispositivos y aparatos institucionales que se ocupan de “gestionar” a las víctimas. Instituciones en las que se desempeñan profesionales y expertos de distinto tipo, y que tienen como funciones tanto “certificar” la situación de vulnerabilidad de las víctimas, como atender sus necesidades y demandas (Zenobi y Marentes, 2020: 66). En el caso que nos ocupa, es de destacar que, en la Argentina, el período más fructífero en términos de creación de normativas y dispositivos para atender las violencias de género es como afirman Cabral y Acacio (2006), la década de 2005-2015. Entre los más significativos para este trabajo: la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),4 la Línea 137 (2006),5 la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485/09),6 la Ley 26.791/12 que modifica el código penal introduciendo el delito de “femicidio”, la resolución 505/13 del Ministerio de Seguridad 505/13 (que especifica pautas de intervención para las fuerzas de seguridad federales ante este tipo de hechos), la creación de la línea 144 (2013)7 y la resolución 12/15 del Ministerio de Seguridad de la Nación de otorgamiento de “botones antipánico” a mujeres con órdenes de protección (2015). Conjunto normativo e institucional que se vio reforzado a partir de las marchas del Ni Una Menos. Con posterioridad a estas manifestaciones, se produjeron: 1. La creación de la “Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM)” - Ministerio Público Fiscal- 2. El “Plan de Acción para la Prevención y Asistencia en Violencia contra las Mujeres 2017-2019”, que, entre otras medidas, propone la construcción de 36 albergues-refugios para mujeres en situación de violencia en todo el país 3. La distribución de “tobilleras” con geolocalización a agresores y víctimas de violencia de género para el cumplimiento de órdenes de restricción (Programa del gobierno de la Ciudad “Mujeres Seguras”) 4. La sanción de la Ley 27.499/18 o “Ley Micaela”, que establece la capacitación obligatoria en temáticas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los tres poderes del Estado (Hasanbegovic, 2018). Asimismo, si bien la violencia de género afecta a mujeres de todos los orígenes nacionales, edades y clases sociales, numerosas investigaciones señalan que factores como la pobreza, la precariedad laboral y habitacional, y las dificultades propias de la condición migrante, pueden agravar el fenómeno (Femenías y Rossi, 2009; Lagarde y de los Ríos, 2006; Osborne, 2009).8 En este sentido, en el período señalado fueron creados o ampliaron su alcance territorial dispositivos asociados a la gestión de violencias y conflictos y acceso a la justicia: el Programa ATAJO,9 los “Centros de Acceso a la Justicia”10 y las oficinas en villas de defensorías públicas,11 entre otros.

A los fines de este trabajo, propongo no obstante ampliar el espectro de análisis. Sostengo que deben considerarse todos los elementos que se ven efectivamente involucrados en la “gestión de las víctimas”, y no solo aquellos en los que se desempeñan expertos especializados. En el caso de la violencia de género, esto implica, como veremos, poner el foco en el desempeño de un actor que, sin ser parte del conglomerado de profesionales especialistas en la materia, cumple un rol determinante: las fuerzas de seguridad.

De tal forma, el artículo pretende aportar también a los estudios sobre fuerzas de seguridad, a través de la revisión del funcionamiento y consecuencias de una de las políticas públicas de seguridad más características de la última década: los operativos de fuerzas de seguridad focalizados en barrios populares. Cabe enumerar algunos de los cambios registrados en esta materia. El primer antecedente remarcable es el Operativo Cinturón Sur en julio de 2011, que desplegó 1250 efectivos de Gendarmería y Prefectura,12 para reemplazar, en la mayor parte de sus competencias, a la policía en la zona sur de CABA. A su vez, en mayo de 2012 fueron puestos en funcionamiento los “Cuerpos Policiales de Prevención Barrial” (CPPB). Estos se basaban en una estrategia de presencia “proactiva” y permanente, incluyendo patrullajes constantes y puestos fijos de vigilancia, en los alrededores y el interior mismo de los barrios. También en una estrategia de “proximidad” que se basaba en la construcción de “relaciones de confianza” con los habitantes, y el objetivo de intervenir no solo ante delitos típicamente asociados con la perspectiva mediática y política de la “inseguridad” –delitos callejeros predatorios contra la propiedad (Lorenc Valcarce, 2009)–, sino también ante otros conflictos y violencias, que incluían a la violencia de género (Ministerio de Seguridad, 2012; 2019). Esta perspectiva de los CPPB, inicialmente limitada a la Policía Federal, incorporó posteriormente a la Gendarmería y la Prefectura, y continuó (aunque con modificaciones regresivas en términos de su articulación con otras agencias estatales), en el marco del “Programa Barrios Seguros”. También es importante mencionar cambios tecnológicos y operativos recientes en el funcionamiento de la línea 91113 que han contribuido a modificar enormemente la respuesta policial. Si bien los estudios sobre estas políticas han puesto el foco en sus consecuencias en términos de aumento de los niveles de violencia institucional por parte de las fuerzas (Pita, Corbelle y Brescia, 2019) otra dimensión menos abordada ha sido el impacto que han tenido en los modos de resolver conflictos y lidiar con violencias, en barrios históricamente desatendidos por la justicia y las fuerzas de seguridad (Basualdo y Gomez, 2017).

Me interesa realizar una reflexión sobre la paradoja que plantean los cambios en el elemento policial del dispositivo de gestión de víctimas de violencia de género. Por un lado, retomando la noción de “sobrevivencia” de Susana Velázquez (2006), muestro la manera en que los llamados a la policía son utilizados en muchos casos como un recurso para sobrevivir a la violencia de los varones. Pero, advierto también el riesgo de que, como afirma Tamar Pitch (2014), las luchas por obtener protección estatal frente a la violencia de género puedan situar sin pretenderlo a lo penal como principal foco de atención.

El artículo se divide en tres apartados. En el primero analizo el impacto que tuvo la llegada de Gendarmería en dos barrios populares informales del sur de CABA, como recurso para garantizar la sobrevivencia de las mujeres, en detrimento de otras estrategias como los grupos de autodefensa. En el segundo, profundizo en esas intervenciones remarcando algunos de sus límites más notorios. Por último, analizo las consideraciones en su gran mayoría, estigmatizantes y particularistas sobre la violencia de género que realizaban los efectivos, que dan cuenta del riesgo cierto de que una concepción sobre la violencia que sufren las mujeres como problema particular de determinados grupos sociales y/o étnicos, se consolide en contra de una perspectiva de género interseccional, y se utilice a su vez para justificar medidas securitarias y/o punitivas sobre determinados grupos sociales.

Las argumentaciones del artículo se basan en un trabajo de campo etnográfico en base a observación participante con efectivos de la Gendarmería que se desempeñaban en dos barrios populares del sur de CABA entre 2016 y 2017, y con vecinas de estos mismos barrios en 2019. La primera etapa se dio a partir de la autorización de un comandante de GNA (a quien, a su vez, contacté por recomendación de una ex funcionaria del Ministerio de Seguridad). Durante ese período, pude acceder a observar una variedad de situaciones operativas (principalmente, patrullajes e intervenciones ante denuncias), así como a realizar entrevistas no estructuradas ni grabadas con gendarmes de distinto rango y antigüedad. La segunda parte se basó en entrevistas no estructuradas con operadores de programas estatales, vecinas/os y referentes comunitarios, a las que accedí a partir de contactos personales y laborales, siguiendo el método de muestreo de oportunidad y de “bola de nieve”. En este artículo, retomo solo algunas de esas entrevistas (con mujeres activistas comunitarias). En las citas al material, he alterado nombres de personas y lugares para preservar el anonimato de mis informantes.

De la autodefensa al 911. Cambios en la supervivencia de las mujeres
de barrios populares

En varias oportunidades, mujeres activistas de barrios populares con las que conversé sobre la manera en que lidiaban con la violencia de los varones,especialmente en el ámbito doméstico, recordaban una época anterior a la llegada de Gendarmería y de los dispositivos de protección, en la que la policía ignoraba deliberadamente sus demandas, maltratando a las mujeres que se acercaban a la comisaría a denunciar. Estas mujeres mayores de 40 años, migrantes, activistas comunitarias, habían iniciado su militancia en comedores o espacios de promoción de la salud, y recordaban y reivindicaban experiencias de autogestión para lidiar con la violencia de los varones que iban desde el involucramiento personal ante esas situaciones de violencia, la generación de espacios de escucha, contención y acompañamiento, hasta la creación de refugios para que las víctimas pudieran irse de sus hogares en caso de necesidad. Pero también, recordaban algunas experiencias que encuadraban en aquello que Zeilinger (2008) conceptualiza como “autodefensa”: el empleo de agresión física directa por parte de las mujeres para hacer cesar la violencia de los varones agresores.

Graciela lleva adelante su “refugio” para víctimas de violencia desde hace 16 años. Empezó con un grupo de promotoras de salud, en la época de las campañas contra el cólera, cuando recién se formaba la villa. Es paraguaya, y vive en Argentina desde los 6 años. Me cuenta diversas escenas, que la fueron marcando y la llevaron a abrir el espacio. Ya a los 5 años, su abuelo quiso matar a su mamá, y ahí fue que se tuvo que venir. El padre era según ella un “buen tipo” y un “laburante”, pero violento, especialmente cuando bebía. Llegó a amenazarla con un cuchillo. De la época en que recién abría su refugio, recuerda una vez que una vecina suya, estaba lavando ropa en el patio delantero y el marido empezó a insultarla y pegarle. Ella quiso intervenir y la mujer se la empezó a agarrar con ella. “Hay gente que es así, intentás ayudar, y sienten que las estás controlando”. Dice que ella “nació violenta”. Que no es que esté loca, pero que “no le dan miedo los hombres”. Y qué cuando no había otra forma, las mujeres venían y la buscaban: “Graciela, mi marido me pegó”. Entonces, ellas iban en grupo y le pegaban al agresor, lo echaban de la casa a escobazos. Le pegaban porque, según dice, en la comisaría los policías (eran todos hombres, ni una mujer había), se reían y no les tomaban la denuncia. Después, le decían al agresor: “mirá que las paredes escuchan. Si llego a escuchar que vos le pegaste, si tu señora me hace una seña que vos le pegaste, vas a cobrar el doble”. (“Graciela”, entrevista grabada, CABA, septiembre de 2016)

Jeanine empieza la charla narrando acerca del comedor en el que participa desde hace 30 años. Lo impulsa un grupo de mujeres, que se organizó para poner una olla popular, en una época en que la crisis de la hiperinflación hacía estragos. También, se organizaban para demandas vinculadas a salud, y por la violencia de género, tema en el que desde hace años que intervienen de manera frecuente. Ella se acuerda que una vez el cura del barrio, después de que apareciera su grupo de mujeres en los medios, les dijo a unos periodistas con los que estaba reunido “Ahí están, ellas son las “Amazonas”,14 que les pegan a los maridos golpeadores”. Me contó de ese grupo de mujeres que se organizaba para que el varón golpeador supiera que las mujeres no estaban solas. También, que había un seguimiento a cada víctima, y una habilitación de espacios para poder hablar estas cosas. Fue en los noventa. “Hoy hay otras herramientas”, me dice, “aunque hasta ahí”. Menciona especialmente la OVD. Cuenta que en la comisaría 38, como hace 10 años, a ella misma no le tomaron una denuncia por violencia de género. La hicieron esperar eternamente, le decían que siguiera esperando, y cuándo preguntaba porque no la atendían, decían “¿Para qué? Si igual después vas a terminar volviendo con tu marido”. (Jeanine, entrevista no grabada, CABA, septiembre de 2019)

Sin embargo, más allá de la ponderación positiva de estas experiencias –que recuerdan a aquello que Osborne (2009) refiere como la reivindicación del “derecho al mal” o el “derecho a no ser excelentes” para las mujeres es decir, a que estas puedan comportarse como seres humanos en un sentido pleno, incluyendo el despliegue de prácticas agresivas, violentas, etc., sin ser por ello juzgadas más duramente que los varones–, las activistas que entrevisté relataban los riesgos y las desventajas que implicaban este tipo de iniciativas. Principalmente, que corrían ellas mismas riesgo de ser castigadas por la justicia penal.

Lo dijo un día un comisario, y también una funcionaria de la Defensoría, en una reunión grande. Nos dijeron “Mirá, nosotros sabemos que ustedes quieren hacer el bien, la ayuda de la mujer, de esa forma porque no encuentran respuestas. Pero hay algunas veces que esto le puede jugar en contra. Que el tipo puede hacer la denuncia de que ustedes le entraron en la casa lo golpearon todo mal y los pueden denunciar a todos ustedes. Y el juez no va a saber el laburo que están haciendo ustedes. Porque en realidad ustedes son todas mujeres anónimas. (Graciela, entrevista grabada, CABA, septiembre de 2016)

Graciela señala que la llegada de Gendarmería les permitió contar con un recurso menos riesgoso: los llamados al 911. En la escena relatada, no obstante, el rol de estas activistas no es reemplazado por las intervenciones de la fuerza: siguen actuando como instancias mediadoras, garantía de que la Gendarmería pueda encontrar el domicilio y acuda efectivamente. Por su parte Jimena muestra como dicho recurso tiene un alcance que varía según el territorio y las coyunturas. Esto es así, debido, en primer lugar, a la “politización de la seguridad” que significaron los operativos de “proximidad” (Frederic, 2018): las villas o zonas de villas con referentes comunitarios de buena relación con la fuerza, tienen más probabilidad de recibir atención. Y también, porque en las villas y sectores de villas considerados por los gendarmes como “peligrosos”, estos evitaban intervenir, por temor a ser atacados. Esa omisión de intervenir parece haberse vuelto especialmente relevante desde que fue derogado el decreto del Operativo Cinturón Sur en 2017 (mediante otro decreto, el 66/17). Al no estar vigente el marco legal que obligaba a la Gendarmería a reemplazar a la Policía Federal/Policía de la Ciudad en la mayor parte de sus funciones, muchos efectivos se consideraban librados de dar una respuesta.

[...] Y cuando vinieron la Gendarmería encontramos una forma. Entramos, y les decimos” ¿Así que sos tan macho? Vamos a ver seguís siendo macho con la ley, vamos a llamar al 911”. Y los gendarmes le dicen al tipo “Mire, si su señora hace la denuncia, vamos a tener que llevarlo detenido”. Una vez en enero, pasó que a una mujer la acuchillaron. Era noche de fiesta, año nuevo. Pero nosotros acá estamos las 24 hs al día. Aparte vos tenés que conocer el lugar para poder llegar. Entonces la mujer nos llama a nosotros, y nosotros a los gendarmes: “vengan a tal manzana/edificio/puerta, que nosotros ya les estamos esperando ahí”. Porque la mujer estaba ahí, estaba llamando a escondidas. Ósea en lugar de llamar al 911 directo, me llamaban a mí. (Graciela, entrevista grabada, CABA, septiembre de 2016)

[...] Sobre los gendarmes, le consta que intervienen en situaciones de pelea para “apaciguar”, para mandar a cada uno por su lado, cuando los vecinos van corriendo a buscarlos. En casos de violencia contra las mujeres, tiene el recuerdo que cuando recién empezaban en el barrio, a las mujeres que se acercaban con “el papel” (la orden de restricción) las escuchaban, y las hacían cumplir. Hoy en día depende. Te pueden decir “no estamos para eso” o pueden acercarse. (Jeanine, entrevista, CABA, septiembre de 2019)

En suma, se observa que, en algunos casos, la presencia de Gendarmería al interior de los barrios y su intervención, aparecen como recursos para la “sobrevivencia” de las mujeres que padecen situaciones de violencia (Velázquez, 2006). Unas “formas de denuncia menos visibles” que suelen recibir menor atención que procesos de movilización pública (Zenobi y Marentes, 2020), y que, sin embargo, no dejan de implicar grados importantes de agencia por parte de quiénes las impulsan. Sin embargo, cabe señalar que la posibilidad concreta de que los llamados o denuncias sean efectivamente atendidas, aparece mediada por factores políticos, normativos y territoriales que marcan una cierta fragmentación Veremos en los próximos apartados cómo en el análisis de las intervenciones en sí mismas se evidencian otros límites, que se suman a los que ya hemos señalado en este apartado.

Intervenciones por demanda espontánea y órdenes de restricción:
el riesgo de la excesiva policialización

Durante mi trabajo de campo observé directamente o escuché testimonios de efectivos y referentes territoriales al respecto de dos tipos de intervenciones que Gendarmería realizaba en casos de violencia de género. En primer término, las intervenciones por demanda espontánea al 911 o en puestos de vigilancia de la fuerza. Además de las limitaciones referidas al origen territorial de las denuncias descritas en el apartado anterior, es preciso señalar cómo, debido en gran medida, a la falta de formación específica que pude recabar durante mi trabajo de campo, así como por el rechazo de la fuerza a intervenir en este tipo de conflictos por considerarlos ajenos a su carácter de fuerza militarizada y federal (Zajac, 2018), las intervenciones se limitaban únicamente a cumplir el que consideraban como objetivo fundamental de la fuerza en las villas: apaciguar, “contener desbordes“, o como afirma la propia política pública, conjurar delitos violentos en sus etapas “previas” (Ministerio de Seguridad, 2012), reducir indicadores de homicidios dolosos (Ministerio de Seguridad, 2019). En el material antes citado, si bien hay un conocimiento de los gendarmes de los dispositivos especializados a los que pueden recurrir las mujeres, no hay una orientación directa o un acompañamiento a la víctima para que los consulte.

Se aproximó caminando a paso rápido una pareja de chicos muy jóvenes, de unos 20 años. Quedaron a pocos metros de nosotros, separados por un auto estacionado, uno en cada extremo.

- Vení, por favor, quiero que hablemos nada más- gritaba el chico rodeando el auto, mientras ella se alejaba hacia el otro lado

- No, ya te dije, ¡Dejame tranquila! -

Los jóvenes discutían en tono elevado. Siguieron así unos pocos minutos. Él intentaba alcanzarla, ella se dirigía hacia el otro lado. El suboficial se cayó de repente. Observaba la situación, pero rígido, manteniendo una postura militar erguida y neutra. Como si nada estuviera sucediendo. De repente, la chica lo miró y le dijo directamente

- Disculpá ¿Me podés ayudar? ¿Le podés decir que me deje tranquila?

En ese instante, el gendarme salió de su tensa quietud, y se dirigió rápidamente hacia el joven. Se paró delante suyo, cortándole el paso. Sin tocarlo, empujarlo ni sostenerlo, le dijo algunas cosas en voz baja que no llegué a escuchar. El joven, visiblemente ofuscado, se alejó maldiciendo, y pateó una reja de la bronca. La chica se alejó rápidamente hacia el otro lado. El gendarme miró la escena en silencio, y no hizo nada más.

- Esto hace dos o tres años no era así- me dijo el suboficial cuando ambos ya se habían retirado- Antes no se le daba tanta bolilla a este asunto. Para mí el problema es el alcohol. Toman y se desconocen.

- ¿Y cómo intervienen ustedes en estos casos?

- Y… si están lastimadas hay que llevarlas al hospital, ponerles una consigna. También les insistimos que hagan la denuncia, ahí en Lavalle, en la OVD. Porque sin denuncias, no hay mucho que podamos hacer. (Diario de campo, CABA, junio de 2016)

Esa falta de integralidad y carácter eminentemente policial se observa en la otra forma común de intervenciones de la fuerza ante este tipo de hechos: hacer cumplir órdenes de restricción. Como puede apreciarse en las escenas que siguen, dichas órdenes se dictan judicialmente. Puede ser dictada por un juez en lo civil, o en el marco de una causa, por uno penal. En ambos casos se hace atendiendo al informe de riesgo elaborado por la OVD,15 que también se utiliza para decidir qué tipo de dispositivo policial se encargará de hacer cumplir la medida. En el momento en que hice trabajo de campo eran tres los dispositivos posibles. Por un lado, las “consignas fijas”, un efectivo de seguridad asignado de manera permanente a la puerta de un domicilio. En segundo lugar, “consignas móviles”, vehículos de patrulla que tienen asignado pasar por un domicilio varias veces al día. Por último, “botones antipánico”, dispositivos electrónicos que al ser presionados avisaban de forma automática al 911. La intervención de los gendarmes16 tenía en este sentido una dimensión fundamentalmente preventiva (disuadir al varón de violar la orden de restricción), ya que en ninguno de los casos observé o escuché mencionar a estos que los varones agresores que habían incumplido sus órdenes de alejamiento, fueran denunciados, o que las mujeres hubieran sido orientadas para realizar denuncias en ese sentido.

Unas horas antes, entró al 911 una alarma de “botón antipánico”, y salimos de inmediato a atenderla en un patrullero blindado, con el alférez K. y otros dos suboficiales. Tardamos unos 15 minutos, ya que, a oscuras, en una zona del barrio sin luminarias, los gendarmes no lograban identificar la casa de la denunciante. Finalmente, lograron dar con una casilla de madera con portón de chapa, al fondo de un pasillo angosto. Al golpear la puerta, salió una mujer de unos treinta años

-Estoy harta ya –decía al oficial mientras le mostraba un papel arrugado adentro de un folio. Se trataba, según me enteré después, de un acta de restricción contra su expareja- Otra vez lo vi por acá, no tiene cara. Yo ya me mudé hace poco, y estoy harta ¡La próxima que lo veo lo voy a cagar yo a palos!

- ¿Estás segura de que es él? ¿Cómo lo reconociste?

-Sí, vino y empezó a gritar pidiendo por sus hijas

-A ver dejame ver, ¿Sigue vigente la orden? – pregunto K.

-Sí, yo tengo esta restricción para mí y mis hijas- dijo la mujer, mostrándole el papel

-No se preocupe – la tranquilizó el alférez - Llame de vuelta si vuelve a aparecer, esta vez vamos a llegar más rápido, ya sabemos dónde es la casa. ¿Tuvo consigna antes de esto?

-No. Nunca tuve consigna. Cada vez que voy a hacer la denuncia me hacen esperar una eternidad. Y yo tengo que trabajar, es imposible así.

-Sí, pruebe ir temprano, quizás consiga que la atiendan antes que llegue toda la gente

Ya de nuevo en el patrullero, les pregunté a los gendarmes qué pensaban de lo que había dicho la mujer sobre las denuncias.

-Es a propósito lo que contó la señora. Lo hacen a propósito lo de las demoras, para que se vayan. Está todo saturado, nosotros aparte ya estamos saturados de consignas, no podemos poner más (fragmento de diario de campo, CABA. (diario de campo, CABA, diciembre de 2016)

Las consignas, en especial las consignas fijas eran sumamente resistidas por la mayor parte de los gendarmes con los que conversé. Por un lado, porque la presencia permanente y estática de efectivos generaba reacciones adversas entre los vecinos, tanto por parte de algunos que rechazaban esa presencia de la fuerza (según los gendarmes, por sus vínculos con o el temor a los grupos criminales), como por quienes solicitaban la intervención de los gendarmes consignados para atender otros problemas, y recibían una negativa (los gendarmes estaban formalmente obligados a permanecer de forma fija). En segundo lugar, a los comandantes de las UPB les molestaba “perder efectivos” para otro tipo de tareas que consideraban más prioritarias o cercanas a su “verdadera función” (como realizar patrullajes preventivos). Algunos comandantes afirmaban que una vez establecidas, las consignas podían durar años, lo que hacía que los jefes de los operativos convirtieran algunas consignas “fijas” en “móviles”, aun a riesgo de ser sancionados por la justicia. Por último, las consignas eran sumamente criticadas por los gendarmes porque las consideraban como un “parche” o excusa de la justicia para no hacer lo único que, según ellos, podía servir para lidiar con estas situaciones: que las mujeres hagan y ratifiquen denuncias penales contra los agresores, y que los jueces dicten sentencias de encarcelamiento.

Durante el recorrido en la patrulla, me señalaron un gendarme parado en la puerta de una casilla. Era una “consigna”. Una señora bajo amenaza de su pareja, que, según ellos, aun después de 14 meses todavía está obligada a estar ahí presente. Esto implica según ellos menos personal disponible para patrullar. Según el alférez Venegas es algo que debería no hacerse, que debería tomar otra fuerza. (Primer alférez Venegas, observación de campo, CABA, marzo de 2016)

El jefe de la Unidad de Seguridad dice que cuenta en su jurisdicción con 60 “consignas”. La mitad, fijas, pero el resto “móviles”. Le pregunto sobre estas últimas. Según me dijo, consiste en un patrullero que va circulando a distintos horarios por la locación. Supuestamente además hay que montar en esos casos un dispositivo de seguridad especial, incluyendo botones antipánico. Dice que él mismo va convirtiendo las “fijas” en “móviles, aun sin autorización de los jueces, y “a riesgo de que lo metan preso”. Respecto de los botones, me dijo que muchos son a “instancia privada”, y que la mayoría de las veces “se oprimen solos” y terminan ocasionando falsos alertas, que le hacen perder el tiempo. (Comandante Méndez, entrevista no grabada, CABA, junio de 2016)

Es decir, se observa en los fragmentos de material de campo como la obligación de ratificar denuncias ante la existencia de delitos considerados “no graves” (Hasanbegovic, 2018), el desborde e intermitencia de los dispositivos de atención especializados, la inexistencia de instancias de acceso a la justicia no punitivas (por ejemplo, a partir de procesos civiles de responsabilización de los agresores), que permitan a las mujeres obtener soluciones de fondo a sus problemas sin verse involucradas en un proceso penal (con todos los costos personales que estos implican), se demuestran como obstáculos que las mujeres víctimas de violencia siguen teniendo en términos de su acceso a la justicia. De tal suerte, las intervenciones policiales (que interrumpen provisoriamente situaciones de violencia), se constituyen como principal e incluso única respuesta en muchos casos. En el próximo apartado, analizo con mayor profundidad esos potenciales efectos negativos de punitivización y securitización de los dispositivos policiales para el gobierno de las violencias de género, a partir del análisis de las representaciones de los propios efectivos.

Las explicaciones particularistas y estigmatizantes: los riesgos simbólicos
de la excesiva policialización

Al dar su punto de vista sobre la violencia de género, muchos gendarmes se mostraban en desacuerdo con el auge que ellos afirmaban, habían tenido estas violencias como motivo de denuncia en el momento en que hice trabajo de campo. Muchos las consideraban una “moda”, resultado de la excesiva cobertura periodística. Una actitud de displicencia y rechazo que se veía agravada por la angustia y estrés que sentían al tener que intervenir ante este tipo de situaciones, para las que no se habían capacitado, y que se alejaba notoriamente de la vocación que los había llevado a entrar a la fuerza.17 Pero sin dudas lo que aparecía como más frustrante para los gendarmes era que, luego de un llamado, las mujeres “regresaran” con sus parejas, y volvieran a denunciarlo pocos días después. Se evidencia como ante la falta de formación específica,18 así como por el apego a su función, en tanto fuerza policial, de conjuración de los delitos y la aplicación de la ley, cómo estas situaciones se comprendían desde una mirada estrictamente punitiva, sin atender al proceso psicológico complejo que atraviesan las mujeres que son víctimas de violencia, y que la decisión de no realizar una denuncia no responde a una simple falta de voluntad (Velázquez, 2006).

Otro tema que estresa a los gendarmes es no saber qué hacer en los casos de violencia de género. Me contó que como este delito es “por instancia privada”, muchas veces lo que pasa es que a los gendarmes cuando intervienen, las víctimas les aseguran que harán la denuncia, pero luego se retractan, por miedo a represalias o porque se reconcilian con sus parejas. Esto por lo que dan cuenta los testimonios de los gendarmes, los afecta subjetivamente. (Primer alférez Venegas, observación de campo, CABA, abril de 2016)

En casos de violencia de género, siempre llaman las mismas personas”, afirma el oficial de turno Quintana. “Al principio uno trata de ayudar, pero si las parejas no entienden que se tienen que separar, si tienen órdenes de restricción, botones antipánico, y todo, pero al día siguiente vuelven a vivir juntos, ya lo único que uno atina a hacer es echar al varón a la mierda, en el momento, e irse a seguir con su trabajo.” (Subalférez Quintana, observación de campo, CABA, agosto de 2016)

Otro elemento significativo en las valoraciones que los gendarmes hacen respecto de la violencia de género es la ligazón entre la mencionada voluntad de no denunciar de las mujeres y una supuesta actitud generalizada en las villas de proteger a los infractores de la ley, ya sea por temor a represalias, o por solidaridad con ellos. De tal forma, en lugar de comprender el rol que juegan los factores sociales como el hacinamiento, la precariedad laboral o la pobreza como agravantes de la violencia de género (Lagarde y de los Ríos, 2006: 1-2), los gendarmes trazaban entre esas dimensiones y la violencia de género una explicación de tipo moral, socialmente estigmatizante:

Otro elemento que frustra mucho a los gendarmes según este sargento es que “la villa protege a los delincuentes”. Por ejemplo, en el caso de violencia de género, toda vez que los hechos no son finalmente denunciados [...] la gente tiene miedo a denunciar, por temor a las represalias. En el caso de la violencia de género, por ejemplo, si cuando van no hay denuncia, ellos solo intervienen cuando hay heridos, lo que los obliga a intervenir de oficio. Hay según ellos en esto una actitud de “cuidado a la villa” en lugar de a la familia. “Las cosas que pasan acá no las cuenta nadie.” (Sargento Quiñón, observación de campo, CABA, abril de 2016)

Explicación moral que, además, se hacía especialmente extensiva a los migrantes, y particularmente, a los migrantes bolivianos. Estos eran considerados como perpetradores de violencia de género mayoritarios o únicos en los barrios, siendo entonces la violencia de género entendido como un “problema cultural” que estaríamos “importando” de los países limítrofes.

El comandante Alméndola dice en relación con las villas y la recurrencia en ellas de la violencia de género, que son como una “Bolivia en Buenos Aires”. Según el jefe la violencia de género es un problema cultural, costumbres que tienen los bolivianos y que no comprenden que en Argentina rijan otras normas. En el caso de las mujeres paraguayas por ejemplo es distinto, porque son “más bravas”, por la guerra de la triple alianza. (Diario de campo, CABA, abril de 2016)

Subimos las escaleras del puente que sirve para cruzar de un lado a otro de la autopista. “A veces, cruzan igual por abajo y los atropellan”, me cuenta el suboficial de unos cuarenta años. Desde arriba del puente comienza a describirme como si fuera un mapa satelital, detalles del territorio. “Hacia allá, “Los Piletones”, ahí el tema es la violencia de género, son todos de Bolivia y lo traen de sus países de origen” me cuenta. “Se maman y le pegan a la mujer”. “Acá son más que nada peruanos y colombianos”, me dice sobre Barrio Esperanza, y allá por Fátima hay muchos paraguayos, y lo que más hay es robo de autos (diario de campo, CABA, abril de 2016)

Se evidencia en estos casos, por un lado, el peligro de que se desestimen o se les asigne menos prioridad a casos de violencia según barrios o sectores territoriales identificados con tales o cuales comunidades nacionales. También, de que esta visión sobre la violencia de género se difunda, consolide y sirva como justificación para la constitución de dispositivos de control, vigilancia y captura penal sobre estos grupos. Al decir de Tamar Pitch , “el discurso dominante sobre la violencia contra las mujeres ha sido utilizado también como instrumento antiinmigrante, mostrando a todos ellos como potencialmente agresivos y violadores […], descritos como aquellos que contaminan ‘nuestra cultura’”(2014: 24).

Conclusiones

En este artículo me propuse analizar las contribuciones, límites y riesgos de la actividad de GNA en la prevención y atención de violencias de género en barrios populares del sur de CABA entre 2016 y 2019. Procuré inscribir mis hallazgos en la literatura sobre víctimas (Pita y Pereyra, 2020), en especial, al estudio crítico sobre dispositivos de gestión de las víctimas (Zenobi y Marentes, 2020), su funcionamiento, límites y riesgos, la manera en que los reclamos de justicia, atención y contención de las víctimas se hibridan con perspectivas punitivistas (Galar y Focás, 2019).

Al comparar experiencias de autodefensa de mujeres de las villas que utilizaban la violencia directa contra varones agresores, con las intervenciones policiales que cobraron mayor importancia sobre todo con los operativos focalizados de Gendarmería desde 2011, se puede observar cómo esas intervenciones policiales constituyen como recurso de sobrevivencia para las mujeres más accesible y menos riesgoso. Pero también he señalado límites y peligros que presentan estos dispositivos. De forma esperable, los efectivos de Gendarmería, una fuerza de seguridad cuya función primaria es constituir el primer eslabón de captura de una cadena punitiva, para que luego actúen la justicia penal y las instituciones de encierro, buscan permanentemente inducir a la denuncia formal, la intervención de la justicia penal, y la prisión, y se frustran subjetivamente al no conseguirlo. Asimismo, la desigualdad territorial en la obtención de respuesta policial, la obligación para las mujeres de ratificar sus denuncias en casos de delitos considerados como “no graves”, la sobrecarga de los dispositivos de atención especializada, la ausencia de medidas judiciales no punitivas de responsabilización civil y justicia restaurativa en situaciones en que no hay conductas tipificables como delitos, conducen a un riesgo muy palpable de que la violencia de género sea recapturada como problemática eminentemente policial y/o penal. Sin un fuerte despliegue de agencias especializadas, y reformas legales profundas (por ejemplo, la eliminación del requisito de ratificar las denuncias, la creación de un fuero civil-penal específico para problemáticas de género, y la creación de procesos civiles de justicia restaurativa para casos de violencia), que acompañen, enmarquen, y busquen disminuir los efectos nocivos de la excesiva policialización actualmente observada, es posible que dicha tendencia se acreciente.

En este mismo sentido, las valoraciones estigmatizantes presentes en el discurso de los gendarmes sobre los/as habitantes de los barrios populares en general, y de los/as migrantes en particular, muestran que si la estrategia para regular estas violencias no es conducida por agentes estatales con una perspectiva de género interseccional, se corre grave peligro de que la construcción de la violencia machista como problema público, tal y como se constituyó con gran fuerza desde las marchas por el “Ni Una Menos”, se desvirtúe hacia una visión mucho más punitivista, estigmatizadora y particularista, que sirva de justificación no para soluciones de fondo a las violencias de género en todo el espectro social, sino para el incremento de políticas de vigilancia, captura penal y encierro focalizadas en los sectores subalternos. Este artículo pretende aportar no solo al campo del conocimiento empírico sobre víctimas, género y fuerzas de seguridad, sino a un debate político más amplio. Nuevamente, como afirma Tamar Pitch, los riesgos de que las conquistas del movimiento feminista sean resignificadas por una ideología clasista, racista y punitivita, son graves y permanentes, y requieren de una reflexión constante del activismo y de la producción académica para evitarlos.

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1 Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG-UBA), joaquinz@gmail.com, ORCID: 0000-0001-7836-8591

2 Tomo en este trabajo la definición de barrios populares acuñada por María Cristina Cravino : “Denominamos formas (o modalidades) de hábitat popular al conjunto de las prácticas habitacionales de los sectores populares en todo su abanico: urbanizaciones informales, situaciones de tenencia extralegal como las ocupaciones de viviendas o construcciones vacantes, formas de autoconstrucción en lote propio, barrios por cooperativa o por ONGs, conventillos, hoteles pensión, conjuntos habitacionales construidos por el Estado, etc. (2008: 46).

3 El concepto de “femicidio” fue propuesto por primera vez por Diane Russell en 1976 (Russell y Van de Ven, 1990). Se acuñó para designar muertes de mujeres por el “hecho de ser mujeres”, buscando evitar que se diluya su especificidad en términos de violencia orientada a perpetuar la dominación de género.

4 Oficina única para recepción de denuncias por violencia de género, que funciona 24 horas. Anteriormente, las mujeres debían dirigirse a las comisarías (en dónde no siempre recibían sus denuncias) y/o transitar un intrincado laberinto de oficinas judiciales para dar curso a sus denuncias. En la OVD, un equipo interdisciplinario recibe a las mujeres, corrobora lesiones, elabora un “informe de riesgo” sobre la situación de cada una, y deriva a los juzgados correspondientes (civiles/de familia y/o penales, según si la víctima decide o no impulsar acción penal, o si hay elementos suficientes para que la justicia penal actúe de oficio), para que estos dicten, siguiendo las recomendaciones de la OVD, las medidas de protección correspondientes.

5 Línea telefónica gratuita y disponible las 24 hs, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. para recepción de denuncias y consultas sobre violencia de género, doméstica, familiar y/o sexual. Integrada por equipos profesionales, en CABA cuenta además con una “Brigada Móvil” para emergencias.

6 Esta ley reemplazó a la 24.417/94 de “Protección contra la violencia familiar”. Define a la violencia contra las mujeres en forma amplia, con perspectiva de género y derechos humanos. Entiende que esta puede ocurrir en el ámbito pprivado, comunitario o a manos de agentes del Estado. Obliga a brindar una respuesta judicial rápida para proteger a la mujer de la violencia que sufre, sin que se puedan aducir cuestiones de forma. Habilita a cualquier juez, de cualquier fuero e instancia, a recibir denuncias y dictar medidas cautelares (Hasanbegovic, 2018: 1179)

7 Número telefónico de emergencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Atiende las 24 horas de forma gratuita, recibiendo denuncias sobre violencia de género y brindando asesoramiento y contención.

8 Según las estadísticas publicadas por la OVD (2020), las comunas con más mujeres denunciantes en el último año, provienen de las comunas 1,4 y 8, en dónde se localizan la mayor parte de los barrios populares de la Ciudad.

9 Creado en 2014, el programa tiene por objeto establecer un lazo más fuerte entre el Ministerio y la comunidad, en particular con los sectores socialmente vulnerables. Los dispositivos ATAJO son oficinas que se encuentran en los barrios que presentan mayores índices de conflictividad.

10 Oficinas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que brindan servicios de atención legal primaria gratuita. Solucionan problemas de seguridad social, familia, vivienda, trabajo, documentación, entre otros, en más de 200 puntos de acceso distribuidos en todo el país, atendidos por profesionales del derecho.

11 1. El programa “Acceder” de 2011, convenio entre el Ministerio Público de la Defensa de la Justicia Nacional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, consistente en un equipo de abogados/as con el objetivo efectivo el derecho a contar con patrocinio legal a personas vulnerables 2. La “Defensoría del Pueblo” cuenta con oficinas en varias villas de CABA.

12 Fuerza de seguridad con características militares anteriormente dependiente de la Armada Argentina, cuya función legalmente definida es la seguridad en las aguas navegables y sus márgenes, buques con bandera nacional y puertos de todo el país.

13 Anteriormente, funcionaba un “Comando Radioeléctrico” con personal policial que recibía las denuncias, las comunicaba a las comisarías correspondientes, y estas a su vez, decidían si movilizar a los efectivos. A partir de la creación del “Centro de Comando y Control”, operadores civiles reciben los llamados, y haciendo uso de GPS, asignan las intervenciones directamente, en base a la cercanía geográfica de los efectivos. Además, toda la comunicación entre operador y agentes policiales queda grabada, y en caso de inasistencia o demora de los policías, puede ser utilizado en su contra en un procedimiento judicial (Zajac, 2018).

14 Esta experiencia en particular fue descrita con mayor profundidad por Marta Dillon (2002) en una nota publicada en el diario Página12.

15 Según las estadísticas de la OVD (2020), el 99% de sus denuncias se deriva a la justicia civil y un 81%, a la justicia penal.

16 Es llamativo como incluso en situaciones en las que una presencia o conducción femenina podía ser positiva (por tratarse de denunciantes mujeres, que probablemente se sentirían más cómodas tratando con un gendarme de su mismo sexo), no he podido observar intervenciones conducidas o acompañadas por gendarmes mujeres. No poseo datos que me permitan explicar esta situación, aunque es de notar que pude observar muy mujeres destinadas a las UPB, y que las que conocí, estaban predominantemente abocadas a tareas de menor riesgo como administrativas, periciales y en algunos casos patrullajes preventivos

17 Como marca Frederic (2015), esos niveles elevados de estrés tuvieron incidencia en las protestas públicas que gendarmes y prefectos mantuvieron en octubre de 2012, con epicentro en CABA (p. 551).

18 Se evidencia así la importancia que tiene la aplicación plena de la Ley “Micaela” en todo el ámbito público, incluyendo a los efectivos de fuerzas de seguridad.