Trabajo, migración, cultura y desigualdad
Encuentros entre trabajadores hortícolas y agentes judiciales en General Pueyrredon
Guadalupe Blanco Rodríguez1
papeles de trabajo, 17(31), enero-junio 2023, pp. 69-85
recibido:6/3/2022 - aceptado: 13/6/2023
Resumen
El cordón frutihortícola de General Pueyrredon es uno de los más relevantes de Argentina en términos productivos. Posee más de setecientas explotaciones donde el trabajo se lleva a cabo de forma familiar y/ o a través de la mediería. A su vez, al igual que sucede en otros cordones verdes del país, cuenta con una gran presencia de trabajadores bolivianos e hijos de bolivianos. La mediería es relevante para la inserción laboral de las personas de la colectividad y, aunque es una forma de trabajo ampliamente difundida en la horticultura, no está regulada. En consecuencia, su utilización genera problemas entre los productores y los agentes judiciales que se dedican a buscar irregularidades en los procesos de trabajo. En este artículo, analizamos los sentidos que adquieren las migraciones y lo que se entiende como la “cultura” del lugar de origen en los discursos de unos y otros. Examinaremos tanto los sentidos que los agentes judiciales que circulan en el cordón frutihortícola de General Pueyrredon le otorgan a la migración y a la cultura, como también los que establecen los mismos migrantes que trabajan allí. Como mostraremos, a través de esos discursos se producen jerarquías entre migrantes y nativos que resultan en desigualdades para quienes se desempeñan en el sector.
Palabras Clave: migraciones, cultura, trabajo, desigualdades, horticultura.
Abstract
The fruit and vegetable chain of General Pueyrredon is one of the most relevant in Argentina in terms of production. It has more than seven hundred farms where work is carried out in a family way and/or through sharecropping. In turn, as happens in other green belts in the country, it has a large presence of Bolivian workers and children of Bolivians. Sharecropping is relevant for the employment of people in the community, and although it is a widely spread form of work in horticulture, it is not regulated. Consequently, its use generates problems between the producers and the judicial agents who are dedicated to looking for irregularities in the work processes. In this article, we analyze the meanings that migrations acquire and what is understood as the "culture" of the place of origin in the discourses of one and the other. We will analyze both the meanings that the judicial agents who circulate in the fruit and vegetable chain of General Pueyrredon give to migration and culture, as well as those established by the same migrants who work there. As we will show, through these discourses, hierarchies are produced between migrants and natives that result in inequalities for those who work in the sector.
Keywords: migrations, culture, work, inequalities, horticulture
General Pueyrredon es un partido de la Provincia de Buenos Aires que se encuentra ubicado en la costa Atlántica y tiene las bases de su economía en el sector de servicios. Sin embargo, posee uno de los dos cordones frutihortícolas más grandes del país, después del de La Plata. En la actualidad, el cinturón frutihortícola tiene una extensión de 25 km cuadrados y bordea a Mar del Plata, su ciudad cabecera. Lo conforman aproximadamente seiscientas quintas, principalmente de pequeña escala. La mayor parte de esas explotaciones están ubicadas cerca de las localidades de Batán, Valle Hermoso, Laguna de los Padres y San Francisco, y se puede acceder a ellas a través de las rutas 88 y 226. La Gloria de la Peregrina, La Polola, el Boquerón y Colonia Barragán son otras localidades del partido que poseen quintas. En esta zona, las quintas hortícolas tienen un promedio de siete hectáreas y son mayormente gestionadas a través de mano de obra familiar. Al igual que en otros cinturones hortícolas del país, tiene una presencia muy significativa de trabajadores migrantes bolivianos.2
En las quintas, la mediería como forma de organización del trabajo remunerado, tanto de migrantes como de no migrantes, es central (Benencia, 1997, 2009, 2017; Benencia y Quaranta, 2003). Esta forma de trabajo ha tenido un rol muy importante para los miembros de la colectividad boliviana en Argentina porque, muchas veces, es la que impulsa a migrar para trabajar junto con parientes o paisanos.3 Sin embargo, aunque está ampliamente extendida en la horticultura, la mediería suele ser objeto de discusión entre los productores del partido y los agentes judiciales que intervienen en el cordón. Los conflictos en torno a su implementación permiten, en parte, comprender los sentidos que adquieren el trabajo, las migraciones y lo que se entiende como la “cultura” del lugar de origen de los miembros de la colectividad.
La mediería es considerada una relación contractual, ya sea que se celebre de forma escrita o no, donde los sujetos que intervienen aportan tierra, mano de obra, capital e insumos para producir. En el caso de la horticultura, el dueño de la quinta, al que se considera patrón, debe disponer la tierra para sembrar, lo que no solo implica proveerla, sino también dejarla lista y trabajada para que comience el proceso de siembra. A su vez, debe aportar todo lo necesario, desde máquinas, insumos y alambrados, hasta semillas. En caso de que haya producción en invernaderos, debe hacerse responsable de todos los gastos vinculados a su mantenimiento. Por su parte, el mediero trabaja y es responsable de todo lo que le confía el patrón, debe responder por las maquinarias e insumos, mientras que se le exige que cumpla con determinados tiempos de trabajo que suelen ser acordados entre las partes. En general, el mediero trabaja junto a su familia nuclear y otros parientes y, si es necesario, puede contratar peones, que en general suelen ser paisanos. Finalmente, el dinero ganado a través de la venta de la producción se distribuye entre las partes según lo acordado, a través de porcentajes que suelen ser de 30% de las ganancias para el mediero y 70% para el dueño de la tierra, que aportó el capital.
Esta forma de organización del proceso de trabajo estuvo regulada a través del decreto 145/2001 desde 2001 a 2003, hasta que se derogó. Durante el tiempo que estuvo vigente, establecía lo que explicamos anteriormente. Ahora bien, lo que más llamó la atención de los estudiosos de la horticultura fue que en el Artículo 4 del decreto se establecía al mediero frutihortícola como quien debía hacerse cargo de los aportes, sueldos y seguridad social de los peones que se contrataban para trabajar en el predio, mientras que debía rendir cuentas mensualmente de que cumplía con sus obligaciones. Si contrataba a otros, él era el encargado de liquidar sus sueldos utilizando parte del dinero que recibía en concepto del porcentaje acordado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2001). Así, el productor quedaba al margen de esos vínculos laborales (Benencia y Quaranta, 2003).
Lo anterior significa que la mediería establecía al mediero como una persona autónoma. Esta situación, como evidenciaron Benencia y Quaranta (2003), genera un desconocimiento de la relación de dependencia que existe entre los peones que trabajan la tierra y el patrón, ya que se consideran contratados por el mediero. En este sentido, el decreto reguló una relación que se ubicaba al margen de los contratos laborales, ya que el patrón y los peones no tienen una relación laboral, lo que permite el uso flexible de la mano de obra, que puede generar que extiendan las jornadas, eviten los descansos, e incluso haya niños que trabajan. En buena medida, esto generó que el decreto fuera anulado (Benencia, 1997; Benencia y Quaranta, 2003).
Como señalamos antes, en la actualidad, la utilización de la mediería hortícola sin que exista una regulación oficial es una situación extendida en la horticultura y genera controversias entre los productores y la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que se dedica a buscar irregularidades en los procesos de trabajo en General Pueyrredon. Si bien en un primer momento el foco de la Fiscalía estaba puesto en posibles casos de trata en el mercado sexual, en los últimos años comenzaron a realizar investigaciones en las quintas de la zona, buscando posibles casos de trata y explotación laboral, a los que suelen vincular con la figura de la mediería cuando encuentran trabajadores migrantes no registrados desempeñándose en el sector (Martynowskyj y Blanco Rodríguez, 2020). Es cierto que estudios previos han demostrado que incluso cuando existe una regulación formal para sus trabajos, los conflictos entre trabajadores de sectores populares con agentes judiciales y policiales se siguen presentando (Canelo, 2018, 2019). Ahora bien, en este caso ponemos el énfasis en los conflictos por la desregulación de la mediería ya que son los que estructuran el vínculo entre los productores y los agentes judiciales, porque estos últimos utilizan esa desregulación para justificar sus intervenciones.
La selección del Cordón Frutihortícola de General Pueyrredon como caso responde a la creciente cantidad de inspecciones a partir de los años 2017 y 2018, que generaron un gran malestar entre los horticultores, que sostienen haberse sentido perseguidos. Por ese motivo, los miembros de la Fiscalía organizaron capacitaciones sobre trata, donde explicaron lo que consideran regular e irregular en el trabajo hortícola, ya que creían que así podrían lograr acuerdos con los productores.4
En este artículo retomamos las interacciones entre agentes judiciales y productores en una de esas capacitaciones, que hemos registrado a través de la observación participante. Las lógicas conversacionales que se habilitan a través de esa herramienta y en las entrevistas son diferentes. Si bien las entrevistas permiten guiar las narraciones e indagar sobre sucesos específicos que son de nuestro interés, en algunos casos los relatos pueden cristalizarse por la incomodidad de los entrevistados, especialmente al referirse a temáticas sensibles para ellos, como son las acusaciones por trata e irregularidades en el trabajo. Utilizar la observación participante nos permitió recorrer eventos donde la comunidad académica y algunos agentes judiciales del Partido de General Pueyrredon desplegaron sus opiniones, interrogantes y análisis sobre los migrantes, especialmente ligados al cordón frutihortícola y quienes se desempeñan allí.
Cabe destacar que concurrimos a la capacitación porque algunos miembros de la colectividad boliviana de Mar del Plata, conocidos en el marco del trabajo de campo de nuestra tesis doctoral, nos invitaron a ir con ellos, ya que creían que allí se dirían “muchas injusticias”.5 Esta capacitación, titulada “Capacitación sobre trata en el Cordón Frutihortícola de General Pueyrredon”, fue acreditada por el Ministerio Público Fiscal a través de certificados oficiales y organizada por agentes judiciales que trabajan allí. Cómo tuvo lugar en la Universidad Nacional de Mar del Plata, el vicerrector de la institución fue invitado a presentarla y, como disertantes, participaron varios miembros de la fiscalía. Además, fueron convocados a exponer un contador de la AFIP, el presidente de la Asociación de Productores Frutihortícolas y Afines del Partido, y el presidente de la Unión Regional de Producciones Regionales Intensivas, que no pertenecen a la colectividad boliviana.
Además, retomamos intervenciones de la prensa local para analizar cómo se reconstruyeron algunos sucesos. Específicamente, notas publicadas en 0223, Qué Digital y Ahora Mar del Plata, que son algunos de los portales digitales más leídos y replicados por los marplatenses. Por su parte, en las secciones del artículo en las que retomamos interacciones de los migrantes con los agentes de la justicia incorporamos el portal de noticias del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para abordar la voz pública de ese organismo y las posturas que difunde en sus canales de comunicación. Cabe destacar que las noticias sobre el Cordón Frutihortícola son poco frecuentes y, generalmente, aparecen en la prensa cuando ocurren accidentes de trabajo o se realizan inspecciones. Por ello, el número de artículos analizados es acotado a esos sucesos.6 Ahora bien, el tipo de noticias que se publican, aunque escasas, revelan que en los medios de comunicación locales el cordón frutihortícola también suele aparecer como un espacio de trabajo dudoso y desregulado, donde pueden llevarse a cabo prácticas que están por fuera de los márgenes de la legalidad.
A partir de este abordaje problematizamos los diferentes sentidos que adquieren la migración y la cultura para los agentes judiciales y quienes realizan trabajos hortícolas y las desigualdades que se establecen. ¿Qué nociones de cultura intervienen en el encuentro entre los productores de la colectividad boliviana y quienes se encargan de investigar irregularidades en sus espacios de trabajo? ¿Cuáles son las jerarquías que se establecen entre nativos y migrantes a través de esos discursos que explican las irregularidades en el trabajo a través de la diferencia cultural? ¿Qué desigualdades se generan a través de esos discursos?
El cordón frutihortícola en disputa
El cordón frutihortícola suele ser motivo de controversias cuando se publican noticias que refieren al trabajo que se realiza allí. En los últimos cinco años, los medios locales de comunicación han vuelto a poner su atención en él, sobre todo a partir de la publicación de la entrada de blog de Lucia Gorricho, “Dijo que no sabía nada”, en 2016. Allí, la profesora de geografía marplatense relató su experiencia en la mesa de examen de la que fue responsable en una escuela que se encuentra ubicada en la zona del cordón. Ese día le correspondía tomarle una prueba escrita a Gabriela, que era boliviana y formaba parte de una familia cuyos padres trabajaban en el cultivo de frutillas en Sierra de los Padres. Durante el examen, Gabriela le dijo a su profesora que “no sabía nada” sobre los contenidos por los que iba a ser evaluada.
Como Gorricho conocía el trabajo que realizaba su familia, le preguntó si sabía sobre la producción de frutillas y podía escribir algo, ya que necesitaba respuestas de su parte para poder aprobarla. Según continúa el relato, Gabriela pudo explicar la producción de frutillas y la geografía de Bolivia y aprobó el examen. Luego, la entrada de blog de Gorricho se volvió viral, lo que dio lugar a la escritura de un libro que tituló “Frutillas. Un libro sobre educación y trabajo” (Gorricho, 2017).
El libro destaca que la entrada del blog no cayó bien entre muchas de las familias de la colectividad que trabajan en el cordón. Además, recibió reproches del padre de la estudiante protagonista, ya que la familia no continuó trabajando en la empresa que aparece descrita en el texto de la niña. Al parecer, el relato daba detalles de cómo se realizaba el trabajo en el lugar que molestaron a los empleadores. Si bien las inspecciones habían comenzado antes de que Gorricho publicara la historia de Gabriela, este hecho fue central para que vuelva a ponerse el foco en las quintas y las condiciones de trabajo ganen lugar en los medios de comunicación (Gorricho, 2017).
En efecto, cuando se realizan denuncias e inspecciones por presuntos casos de trata con fines de explotación laboral, los medios locales suelen hacerse eco. El 19 de septiembre de 2017, inspirado por la repercusión de Frutillas y con datos de los últimos tres años de las fiscalías de Mar del Plata, el portal de noticias Ahora Mar del Plata publicó una nota que mostraba que, especialmente en el cordón frutihortícola, se habían asentado cuarenta y cuatro denuncias por trata con fines de explotación laboral y, por ello, se habían llevado a cabo veintiún allanamientos (Ahora Mar del Plata, 2017).
Existió un caso en particular que tomó importancia pública en los medios de comunicación locales del Partido de General Pueyrredon. Se trataba de un productor que fue acusado dos veces por los mismos delitos. La primera vez, en 2015 –estaba detenido desde 2013–, y recibió libertad condicional pasados los cuatros años de su detención. Cuando se encontraba en esa situación, luego de una inspección en 2018, volvieron a procesarlo. En ese momento, la página de noticias del Ministerio Público Fiscal explicó que la investigación se había iniciado por una denuncia presentada por el Servicio Zonal de Protección y Promoción de los Derechos del Niño. Allí, los investigadores dicen haber encontrado “Figuras contractuales fraudulentas”, sostienen que el imputado “captaba y acogía personas de nacionalidad boliviana en situación de pobreza, las sometía a excesivas jornadas laborales que no eran iguales para todas las víctimas”, mientras que “abonaba salarios insuficientes” y “los alojaba en viviendas precarias que carecían de las condiciones mínimas de seguridad e higiene” (Ministerio Público Fiscal, 2018).
En la quinta allanada, los investigadores habían encontrado a siete personas a las que identificaban como “víctimas”, incluso señalaron que una de ellas había ingresado de forma irregular al país. A su vez, dos de esas siete personas eran parejas de otras que los peritos habían identificado como víctimas. Por último, según indica la página de noticias del Ministerio Público Fiscal de la Nación, otras dos personas trabajaban “de manera encubierta para el imputado mediante el instituto de la medianería” (Ministerio Público Fiscal, 2018).
No obstante, en enero de 2020, el portal de noticias local 0223 publicó una nota donde informaba que el acusado por los delitos que en 2018 habían sido informados en la página del Ministerio Público Fiscal había quedado en libertad. Según sostenía 0223, el abogado oficial del productor había hecho reiteradas presentaciones al juez de la causa, donde fundamenta la “inocencia del acusado”, pero no había recibido respuestas (0223, 2020). Posteriormente, el juez elevó el caso a juicio y, con la intervención de un fiscal lograron el sobreseimiento:
Un quintero de nacionalidad boliviana al que acusaban de trata laboral y que estaba detenido desde noviembre de 2018 quedó en libertad porque la causa llegó a juicio y el fiscal solicitó su sobreseimiento al entender que el hecho imputado no constituía delito. [Nombre del acusado] recuperó la libertad desde el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza y ya se reencontró con su familia (0223, 2020).
En su pedido al Tribunal Oral, el fiscal solicitó el sobreseimiento por los delitos que habían sido calificados como trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación bajo la modalidad de acogimiento en relación a siete hechos que concursan realmente entre sí y en concurso ideal con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional (0223, 2020).
En ese mismo momento, otro portal informativo de la ciudad –Qué Digital– publicó la noticia, y se refirió a una de las controversias que circulaban en torno a este caso, pero también a otros:
Este nuevo caso, tal como ocurrió, por ejemplo, en marzo y en julio del año pasado con otros dos vinculados también al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, volvió a marcar una situación que se evidencia hace años en la Justicia Federal de Mar del Plata: la sustancial diferencia de criterios ante mismos hechos y mismas leyes que existe entre las fiscalías de instrucción (Qué Digital, 2020).
El acusado recuperó su libertad en 2020, pero dos años antes, en 2018, motivados por este caso, los miembros de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata aseguraban que el cordón frutihortícola era un espacio donde existía la trata laboral asociada a migrantes limítrofes y habían decidido organizar capacitaciones para comenzar a “prevenirla”.
La capacitación más importante se organizó en tres paneles donde se trataron irregularidades que, según los miembros de la fiscalía, aparecían en reiteradas oportunidades en el proceso de trabajo en las quintas y que habían podido observar en las inspecciones. En el primer panel expusieron miembros del organismo que llevaba adelante la capacitación. Explicaron en qué consiste la trata7, los protocolos con los que la justicia cuenta para intervenir8 y las situaciones que podrían ser interpretadas como un delito. La defensora pública que inició el primer panel aseguró lo siguiente:
La mayoría de los procedimientos que se realizan a nivel nacional relacionados a la trata laboral están vinculados a talleres clandestinos ubicados en el conurbano de la ciudad de Buenos Aires (…) nosotros aquí en esta zona lo que vemos son situaciones de trata laboral relacionadas con el trabajo agrícola, en sectores vinculados a la Laguna de Los Padres, Sierra de Los Padres, en la cosecha de papa, frutilla, kiwi. Esta problemática fue analizada por diferentes organismos internacionales como la OIT o la OIM que han dado cuenta de que esto que pasa acá en Mar del Plata se refleja en otros sectores de la Argentina. Incluso hay palabras clave que utilizan como por ejemplo el “enclave étnico” como para definir las zonas determinadas donde se asientan estos colectivos de personas de nacionalidad boliviana y también se habla de “escalera boliviana” que se utiliza para definir los mismos roles laborales asumidos por las mismas familias que están dedicadas al trabajo agrario en nuestro país. Lo que nosotros vemos en la práctica es que hay muchas situaciones de investigaciones judiciales de personas de nacionalidad boliviana que vienen a Argentina, vienen a Mar del Plata en su condición de explotados, una vez que logran mejorar su situación captan a sus connacionales y los explotan de la misma manera que ellos fueron explotados anteriormente, incluso, si nosotros analizamos los expedientes judiciales vemos que hay una identidad de nacionales entre quienes resultan víctimas y victimarios (Defensora pública, Mar del Plata, octubre de 2018).
Para la defensora pública, la situación en el cordón frutihortícola podía resumirse en una sola premisa, que establecía que los migrantes que habían llegado en un primer momento en “su condición de explotados”, podían reproducir esas lógicas de trabajo con sus compatriotas. Los discursos que atribuyen la responsabilidad de las irregularidades a la cultura de los migrantes están ampliamente difundidos entre los agentes judiciales. Lo que la defensora pública manifestó en la capacitación coincide con algunas afirmaciones generales que pueden encontrarse al analizar los manuales con los que los agentes judiciales cuentan para intervenir en estos casos, en base a lo que también definen quiénes y cómo serán investigados.
Los trabajadores que migran de sus países de origen lo hacen buscando desesperadamente un porvenir más auspicioso para su proyecto de vida y el de su familia. Tienen un origen humilde y provienen de zonas muy desfavorecidas, con problemas sociales profundamente enraizados en su cultura como la falta de empleo, la pobreza y la discriminación. A ello se suma que ingresan a un país, una idiosincrasia y una cultura ajenas (aun asumiendo que los países testigos del desplazamiento pueden presentar algunos rasgos históricos en común en lo que atañe al territorio, el idioma y la conformación de los respectivos Estados Nacionales), sin regularizar su situación migratoria, sin autorización para residencia o trabajo (Ministerio Público Fiscal de la Nación & Organización Internacional del Trabajo, 2017, p. 29).
Estas caracterizaciones desarrolladas por el Ministerio Público Fiscal y la Organización Internacional del Trabajo suponen que los flujos migratorios pueden ser peligrosos o indeseables (Grimson, 2001). De acuerdo con Caggiano, dicha peligrosidad genera que los gobiernos y poderes estatales intenten controlarlos (Caggiano, 2008). No obstante, los discursos que presentan a los migrantes bolivianos como posibles víctimas y victimarios no solo construyen ideas estereotipadas que permiten establecer controles sobre los flujos migratorios, sino que los jerarquizan como trabajadores/as frente a quienes serían nativos argentinos en relación con la legitimidad –en términos de su legalidad o no– del trabajo que realizan, y lo hacen a través de una representación de la cultura que se supone fija, estable e inmodificable (Abu-Lughod, 2012; Grimson, 2011).
En la descripción de la defensora pública, las formas de trabajo, que pueden implicar explotación y están arraigadas en la cultura de los migrantes, son las que producen las irregularidades en el cordón frutihortícola. En este caso, el foco está puesto en la nacionalidad de las personas, incluso aunque haya miembros de la colectividad que no migraron. Algunos estudios han criticado el uso de categorías como “migrantes” o de “segunda generación de migrantes” para hacer referencia a quienes son hijos de migrantes nacidos en Argentina, ya que eso supone una homogeneización y racialización de las poblaciones (Gavazzo, 2014). En efecto, la pertenencia a la colectividad no está determinada por el origen nacional, sino por los lazos familiares, el parentesco y el paisanaje (Blanco Rodríguez, 2022). En los discursos de la fiscalía esas distinciones son pasadas por alto y eso supone situar a la migración y a la cultura del país de origen como eje del delito, mientras que las características de los mercados de trabajo donde las personas se insertan y las desigualdades que enfrentan se invisibilizan.
Ahora bien, los trabajadores de la colectividad también establecen explicaciones sobre su trabajo que representan a la cultura como algo cristalizado. En los testimonios que pudimos relevar en una asamblea realizada luego de la capacitación, afirmaron que “nosotros venimos a trabajar aquí, como nos han enseñado nuestros padres y no recibimos nada a cambio… pero nos acusan”.9 Los miembros de la colectividad remarcan que es su cultura, “heredada” de sus padres y anclada en el trabajo y el “esfuerzo”, lo que permite aportar al país lo que otros no pueden y justificar su presencia y la de su descendencia – migrantes o no- aquí. Sin embargo, en las conversaciones que hemos tenido con ellos en estas instancias, las diferencias se establecen entre “criollos” y “paisanos”, y no entre “bolivianos” y “argentinos”. En ese sentido, no es la migración lo que se pone como eje, sino la pertenencia o no a la colectividad como garante de los saberes para el trabajo hortícola (Blanco Rodríguez, 2022).
Ahora bien, aunque los quinteros y los agentes de la fiscalía pueden explicar dimensiones del trabajo a través de la diferencia cultural, lo hacen de forma diferente. Los migrantes no expresan que la mediería –es decir, la forma de trabajo– sea producto de la cultura boliviana, sino que sostienen que la capacidad de trabajar en la horticultura, y por ende de adaptarse a las formas de trabajo, aunque sean precarias, más y mejor lo es. Sin embargo, para los agentes de la fiscalía, las formas de trabajo que implicarían explotación se explican, en buena medida, en base a los “condicionantes culturales” de quienes proceden de Bolivia.
Así, los agentes atribuyen las causas de las irregularidades en el trabajo hortícola a la cultura de las personas que migran desde Bolivia porque establecen que las formas de trabajo esclavas, precarias, o la trata se producen a partir de la migración. No obstante, los productores definen la diferencia cultural en base a la pertenencia a la “colectividad”, que no está dada por el origen nacional, sino por el parentesco, la familiaridad y el paisanaje. Los miembros de la colectividad suponen que sus mayores capacidades para el trabajo y el vínculo con otros migrantes que han accedido a esos empleos les permiten realizar trabajos que en general conocen porque los realizaban en el lugar de origen con su familia para autoabastecimiento, o porque sus padres los ejecutaban antes de migrar y así, han traspasado los saberes entre ellos insertándose en un mercado de trabajo que estaba organizado previamente a su arribo al país.
Esto es significativo porque mientras en un caso se establece una diferencia entre “migrantes” y “no migrantes” –bolivianos y argentinos– que jerarquiza a unos sobre otros en relación con su desempeño y su vínculo con las formas de trabajo que se consideran o no legítimas, en el otro se establece una diferencia anclada en la pertenencia o no con la colectividad, que supone mayores saberes y capacidades para realizar el trabajo hortícola. En un caso, lo que se explica a través de la diferencia es la capacidad de trabajo, aunque sea flexible o precario. En el otro, se explican las formas de trabajo y sus irregularidades.
Las implicancias, entonces, pueden ser diversas. Mientras que en un caso pretenden justificarse los aportes que la colectividad hace al país –y por ende la migración–, y separarse de los discursos que indican que los bolivianos pueden “explotar” a sus paisanos, en el otro, se generan explicaciones que atribuyen a los migrantes bolivianos la responsabilidad sobre formas de trabajo flexibles que están instaladas en el mercado laboral desde antes de su llegada a la horticultura. Cabe señalar que los quinteros, sin excepción, sostienen que sus primeros patrones eran “gringos” y trabajaban bajo el sistema de mediería, lo que demuestra que las formas de trabajo preceden a su llegada al país.
En ambos casos, las explicaciones se fundamentan en diferencias culturales, ya sean positivas o negativas. Asimismo, se manifiestan ideas sobre "la cultura" que parecen ser invariables y constantes al atribuir características específicas a los migrantes, como la suposición de que son más resistentes al trabajo pesado o que, por ser migrantes, realizan trabajos ilegales. Sin embargo, la diferencia radica en cómo se representa en última instancia la migración: en un caso, como generadora de irregularidades en el mercado laboral hortícola y, en el otro, como una fuente de trabajadores “resistentes” y “responsables” para el sector.
En los paneles siguientes de la capacitación, disertaron miembros de la fiscalía, un titular de la AFIP que explicó las irregularidades relacionadas con los registros de los trabajadores y los presidentes de las asociaciones mencionadas previamente, quienes presentaron exposiciones contrapuestas a las de las autoridades. En sus intervenciones discutieron las ideas que ponían al cinturón frutihortícola como un espacio donde existe trata de personas, trabajo infantil y explotación laboral. A pesar de que los migrantes bolivianos constituyen una gran parte del colectivo de productores en la zona y, según la Fiscalía, son las personas más vulnerables en lo que respecta a la trata laboral, ninguno participó en la mesa, aunque sí se encontraban en el público. En este sentido, nos preguntamos qué lugares de enunciación les corresponden a los miembros de la colectividad en estos debates. ¿Qué desigualdades surgen en estos procesos?
Lugares de enunciación para la colectividad: entre los “papelitos” y la falta de educación
En el día de la capacitación, las intervenciones de los miembros de la colectividad boliviana de General Pueyrredon fueron acotadas. Solo hicieron algunas preguntas sobre el final, cuando la fiscalía permitió hacerlo de forma anónima a través de “papelitos”. En ese momento, plantearon preguntas como: “¿Qué pasa si la ley no contempla nuestras formas de trabajo?”, “¿Por qué solo van a las quintas hortícolas y no también al puerto donde hay casos de explotación laboral conocidos públicamente?”, “¿Qué pasa si la policía nos golpea en los allanamientos?”.10
La respuesta de la fiscalía se basó en una idea que recorrió la capacitación desde el inicio: “existe una ley que debe ser cumplida”. Según indicó el fiscal, esa es su labor. Durante la jornada, se comprometió a realizar esfuerzos para avanzar en la construcción de una mejor herramienta legal, pero expresó que, hasta entonces, “lo que tenemos es lo que hay”.11 Así, se hizo evidente que la interpretación que los agentes daban a la ley invisibilizaba los conflictos de intereses y desigualdades que surgían a partir de ella, e incluso, que la precedían y superan.
En la capacitación se debatieron dos posiciones contrapuestas que, según cada exposición, buscaban mejorar las condiciones laborales de los trabajadores/as. Esas posturas estuvieron representadas, por un lado, por la fiscalía, que sostenía lo siguiente:
¿Capacitar para qué? Para advertir que es lo lícito y que es lo ilícito en el tema del trabajo y más en temas del trabajo que nos convoca, que es el trabajo frutihortícola. ¿Cuándo termina la situación regular y cuándo comienza la situación delictiva? (Fiscal General capacitación sobre trata en el Cordón Frutihortícola de General Pueyrredon, Mar del Plata, octubre de 2018).
Para los agentes judiciales, la forma de prevenir que los migrantes se vean envueltos en situaciones de irregularidad o sean imputados por delitos es que se formen y aprendan las leyes que regulan el trabajo en Argentina. Esto les permitiría comprender qué es legal e ilegal en las quintas. Los agentes de la fiscalía suponen que los trabajadores bolivianos tienen, debido a su origen nacional, otras perspectivas sobre lo que se puede considerar como trabajo, legal o ilegal, o como explotación laboral, tal como lo señaló la defensora pública. Por lo tanto, deben aprender lo que es legal e ilegal en Argentina. Incluso van más allá: los agentes consideran que sus intervenciones son “imprescindibles” para que esto suceda y asumen la responsabilidad de “educarlos”, en este caso, a través de capacitaciones (Blanco Rodríguez, 2022).
En un momento de la jornada, los miembros de la fiscalía señalaron que, aunque en Bolivia los niños pueden trabajar desde más jóvenes, en Argentina “no es así” y eso debía quedar claro. Según los agentes, el desconocimiento de las leyes laborales y las diferencias entre estas leyes y las de su país de origen hacen que los migrantes sean vulnerables a la explotación, pero también pueden llevarlos a explotar a sus paisanos. De esta supuesta “confusión” surge la necesidad de que les expliquen las normas que existen en Argentina para registrar el trabajo. Sostienen que, si los migrantes las asimilaran y las cumplieran, podría reducirse el conflicto y evitar situaciones de irregularidad en el proceso de trabajo en las quintas. La diferencia cultural, en este caso, es construida por los agentes judiciales como algo negativo o peligroso que hay que controlar y regular.
Como indica Frasco Zuker en su etnografía sobre los niños que trabajan vendiendo piedras en la localidad de Wanda en Misiones, los agentes estatales buscan explicaciones a los comportamientos de las personas en “razones culturales” que homogeneizan las prácticas de los sectores populares. La autora señala que suele creerse que algunas costumbres arraigadas vuelven “difícil que las personas entiendan” (Frasco Zuker, 2019, p. 80). Por lo tanto, las intervenciones que se consideran adecuadas son aquellas que enseñan las “formas modernas”, en este caso, de trabajar (Frasco Zuker, 2019, p. 80). En esta misma línea, Canelo analizó los discursos de algunos agentes estatales sobre la participación de los migrantes en jornadas de debate sobre la “puesta en valor” de una plaza. Esta autora indica que los agentes estatales atribuían los problemas en la integración de los migrantes a la “falta de integración cultural” de la que, además, los responsabilizaban (Canelo, 2018).
Las formas de intervención de los agentes estatales, en las que la cultura y el origen nacional tienen significados específicos, no son ajenas al racismo y la xenofobia que, como sostiene Avtar Brah (2011), atraviesan los mercados laborales. De acuerdo con Brah, las representaciones que se crean de los migrantes distan de mostrarlos como actores históricos, situados, con determinadas orientaciones sociales y biografías. Por el contrario, aparecen representados con prácticas culturales fijas o estereotipadas, y distintas a los de los países hacia los que migran. A su vez, según Caggiano (2008), los fundamentalismos culturales establecen situaciones de exclusión porque indican el carácter totalmente ajeno de aquellos a quienes hay que “mantener fuera”. En este caso, ese ser ajeno se establece en el trabajo remunerado y está dado por prácticas que implican ilegalidad, vulneración de derechos laborales y hasta explotación o trata. La supuesta falta de entendimiento por parte de los migrantes, que reflejaría sus incapacidades para adaptarse a las formas de trabajo en Argentina y cumplir la ley, los ubica como actores que deben, en primer lugar, ser educados como intentó hacerse en la capacitación. Cuando los agentes judiciales consideran que eso no se logra, pueden ser criminalizados, como puede verse en los artículos periodísticos citados al principio del primer apartado.
La otra posición estuvo representada por los dos dirigentes de las asociaciones mencionadas en la introducción, quienes no forman parte de la colectividad boliviana en Argentina. Estos dos representantes atribuían la causa de los problemas a la falta de regulación de la mediería, mientras negaban la existencia de trata o explotación laboral en el cordón frutihortícola. Sus intervenciones recibieron apoyo por parte de los productores que se encontraban entre el público. Luego de la capacitación, en la asamblea fuera de la Universidad que mencionamos previamente, pudimos conocer sus valoraciones finales sobre el espacio de formación que se había llevado a cabo. “Desconocen todo lo que sucede en el campo”, “las leyes no sirven”, “no nos escuchan”, fueron algunas de las ideas que se plantearon.12
Si bien coincidían con los representantes de las asociaciones, en ningún caso la voz de los migrantes y sus hijos se hizo presente directamente en este debate, incluso cuando constantemente se los señalaba como “vulnerables”, y a la migración como la causa de las irregularidades en los procesos de trabajo. A su vez, cuando participaron a través de “papelitos” escritos de forma anónima, ello tampoco garantizó que lo expresado por los miembros de la colectividad fuera tomado en cuenta por las instituciones. En esta capacitación, se estableció una jerarquía de las voces, donde los migrantes no tuvieron lugar de enunciación (Gago, 2014; Spivak, 1998).
La legitimidad de los migrantes como sujetos capaces de intervenir en el debate público y expresar sus opiniones sobre las problemáticas que los afectan está fuertemente ligada a la forma en que se ha construido la imagen de las migraciones limítrofes en Argentina, relacionándolas con delitos e irregularidades. Delitos e irregularidades que se cree son causados por su falta de comprensión de las leyes que regulan el empleo, lo que supone desconocer las desigualdades estructurales que existen en los mercados de trabajo y posicionar este tipo de problemas como responsabilidades individuales.
La posibilidad de que los migrantes limítrofes accedan a trabajos desregulados, precarios o informales no es algo intrínseco de “ser migrante”, ni está ligado a las preferencias personales o culturales de las personas que provienen de un territorio específico. Como señala Canelo, esas situaciones responden a “procesos históricos de inclusión ciudadana de los migrantes” (Canelo, 2018, p. 134). Los migrantes se insertaron en la horticultura a través de formas de trabajo preexistentes, en un mercado de trabajo flexible y precario, segmentado por género y altamente racializado. En este sentido, la irregularidad no responde al origen nacional de los trabajadores, sino a la flexibilidad de las prácticas a través de las que históricamente se ha organizado el trabajo hortícola en particular, y agrícola en general.
Ahora bien, cuando los agentes judiciales intervienen en los espacios de trabajo, lo hacen partiendo de representaciones culturales que suponen que las prácticas –que no se adecuan a las leyes– responden al origen nacional de los sujetos. A su vez, como mostramos, los miembros de la colectividad boliviana también tienen sus propias representaciones sobre su cultura, anclada en el trabajo, heredada de sus padres y que los hace “resistentes” para desempeñarse en la horticultura. Sin embargo, mientras ellos explican su capacidad de desempeñarse en estos trabajos gracias a esa cultura, los agentes judiciales explican las irregularidades en el trabajo a través de condicionantes culturales. En ese sentido, aunque ambas posiciones representan posturas culturalistas, tienen distintos efectos.
Los agentes judiciales explican que los migrantes pueden realizar trabajos ilegales porque desconocen las leyes que regulan el empleo en Argentina. En ese sentido, creen que deben educarlos para que las comprendan, y emprenden el trabajo de hacerlo a través de capacitaciones. En esos procesos, el lugar que les corresponde a los miembros de la colectividad boliviana en Argentina no es el de la enunciación. Incluso, sus mínimas intervenciones no fueron recuperadas por los agentes de las instituciones.
Los agentes judiciales propusieron la capacitación bajo la premisa de “llegar a algunos acuerdos”, tal como expresaron el día que la realizaron. Sin embargo, el resultado de la jornada fue la construcción –al menos discursiva– de jerarquías entre migrantes y nativos que los ponen en una situación de desigualdad. En tanto se considera que desconocen las leyes, no pueden hablar al respecto, sino solo aprenderlas para respetarlas o, en caso de no hacerlo, verse expuestos a la posibilidad de ser criminalizados, aunque, en muchos casos, son sus condiciones materiales las que no les permiten acceder a empleos regulados.
Abu-Lughod, Lila (2012). Escribir contra la cultura. Andamios. Revista de Investigación Social, 9(18), 129-157.
Avtar, Brah (2011). Cartografías desde la diáspora. Identidades en cuestión. Madrid: Traficantes de Sueños.
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Fuentes
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Gorricho, Lucía (2016). Dijo que no sabía nada. Documento electrónico: http://luciagorricho.blogspot.com/2016/04/dijo-que-no-sabia-nada.html
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Ministerio Público Fiscal de la Nación y Organización Internacional del Trabajo. (2017). La trata de personas con fines de explotación laboral. Estrategias para la detección e investigación del delito. Procuración general de la nación. República Argentina.
1 Universidad Nacional de Mar del Plata, Instituto de Investigaciones sobre Sociedades, Territorios y Culturas, Facultad de Humanidades, Buenos Aires, Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Buenos Aires, Argentina. guadalupeblancorodriguez@gmail.com, https://orcid.org/0000-0001-5972-6365.
2 Según referentes del Centro de Residentes Bolivianos que comenzó a gestarse en 2019 en Batán, el 50% de las personas que migraron desde Bolivia para radicarse en General Pueyrredon trabajan en las quintas del cordón frutihortícola.
3 Categoría nativa utilizada por las personas de la colectividad boliviana para nombrar a otras personas que también forman parte de esa colectividad. No refiere a la nacionalidad, sino que también abarca a argentinos hijos o nietos de bolivianos.
4 Las inspecciones dieron lugar a la conformación del Centro de Residentes Bolivianos de Batán (zona de mayor residencia de migrantes bolivianos que se dedican a la horticultura en el partido), ya que muchos productores consideraban que el Centro de Residentes Bolivianos de Mar del Plata y la Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT) no los protegían ni representaban en estos conflictos. Sin embargo, con la llegada de la pandemia por COVID-19 el proceso de creación quedó estancado y en la actualidad se encuentran retomando sus actividades. Como sostuvo Caggiano (2014) para el caso de los talleres textiles en La Plata, los trabajadores migrantes suelen tener una escasa participación en las organizaciones que defienden los derechos de los trabajadores. Ahora bien, para el caso de General Pueyrredon, distintos estudios han mostrado que los migrantes no participan demasiado en organizaciones que defienden sus derechos laborales, pero tampoco en organizaciones que defiendan los derechos de los migrantes o de las mujeres, como sí sucede en otras zonas del país (Berardi & Blanco Rodríguez, 2023; Blanco Rodríguez, 2022; Zuccarino y Araya, 2020). Sin embargo, cabe destacar que, aunque las organizaciones políticas casi no participaron en este debate, luego del aumento de denuncias y allanamientos, comenzaron mayores procesos de organización centrado en el tipo de trabajo -rural-, aunque no desde las asociaciones cuyos referentes participaron de la capacitación. No tomamos esos procesos de conformación de organizaciones de trabajadores rurales porque, salvo la UTT que ya tenía actividades en General Pueyrredon, son posteriores al momento analizado.
Los agentes judiciales explicaron en qué consiste la trata utilizando los tratados oficiales establecidos por el Protocolo de Palermo.
5 Cita textual del mensaje que nos envió la secretaría del Centro de Residentes Bolivianos el día que nos invitó a la capacitación.
6 La cantidad, títulos y fechas pueden verse en la sección “fuentes”.
7 Los agentes judiciales explicaron en qué consiste la trata utilizando los tratados oficiales establecidos por el Protocolo de Palermo.
8 Pueden verse los materiales del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de la Organización Internacional del Trabajo, «La trata de personas con fines de explotación laboral. Estrategias para la detección e investigación del delito» (Procuración general de la nación. República Argentina, 2017).
9 Cita textual de nuestro diario de campo de testimonio de trabajador hortícola de la colectividad boliviana de General Pueyrredon relevada en la asamblea posterior a la capacitación.
10 Transcripciones textuales de los audios que grabamos en la capacitación en el momento de la lectura de los “papelitos”.
11 Idem.
12 Estas son citas textuales de nuestras notas de campo.