En torno a los orígenes del terror de Estado en la Argentina de la década de los setenta

Cuándo, cómo y por qué los militares decidieron el exterminio clandestino

por Esteban Damián Pontoriero11. Profesor y lic (…)

Introducción22. Agradezco los (…)

¿Cuándo, cómo y por qué los militares decidieron el exterminio clandestino de los opositores políticos reales, potenciales o así percibidos en la década de los setenta? Este interrogante condensa el espinoso problema de las condiciones de posibilidad del terror de Estado en la Argentina de la segunda mitad de los años setenta. En particular, interesa destacar la faceta más sobresaliente de este proceso y que constituye el foco de este trabajo: el aniquilamiento secreto.

Los especialistas identifican dos momentos clave para responder sobre el cuándo y el cómo se decidió el aniquilamiento clandestino: en primer lugar, está el llamado “Operativo Independencia” desarrollado por el Ejército en la provincia de Tucumán desde febrero de 1975 con el aval legal del decreto secreto 261 (Novaro y Palermo, 2006: 70; Águila, 2008: 43 y 2013: 111 y Franco, 2012: 138). A comienzos de octubre, derivado de la profundización de los ataques de las organizaciones armadas peronistas y marxistas contra diferentes objetivos militares y civiles, el Gobierno nacional extendió a todo el territorio nacional la tarea represiva en clave antisubversiva que el Ejército estaba desarrollando en Tucumán.33. Los decretos e (…) En segundo lugar, los académicos refieren a una reunión realizada en septiembre de 1975 en la que participaron las autoridades máximas del Ejército (Novaro y Palermo, 2006: 87 y Acuña y Smulovitz, 2007: 11). De acuerdo con diversas fuentes, en dicho encuentro se acordó una estrategia represiva basada en la realización de acciones clandestinas y el exterminio de los opositores.44. La referencia (…) Por consiguiente, la producción académica identifica al año 1975 como un momento crucial de esta cronología del exterminio secreto.

¿Por qué los militares decidieron la utilización de métodos represivos clandestinos? Los trabajos académicos establecieron una serie de motivos que contemplan fundamentalmente la escalada de represión gubernamental de los últimos gobiernos peronistas de la década de los setenta, así como la progresiva disolución de su legitimidad y poder; el desarrollo del pensamiento contrainsurgente y las prácticas extralegales que este avalaba; y la liberación durante la presidencia de Héctor Cámpora (mayo de 1973 a julio de 1973) como resultado de una amnistía de los integrantes de las organizaciones guerrillas y de los militantes sociales, sindicales y estudiantiles detenidos y juzgados durante la “Revolución Argentina” (Acuña y Smuloviz, 2007: 12 y Crenzel, 2014: 49). Para terminar, los militares concluyeron que, en una eventual intervención represiva, los medios legales serían insuficientes y se volvería necesario actuar fuera de la ley, tanto para lograr una mayor efectividad represiva como para evitar el retorno de los militantes a las filas de aquello que el actor castrense definía como la “subversión”.

El concepto de “orígenes” que se utiliza en este trabajo refiere al punto del proceso histórico en el que un conjunto de elementos diacrónicos confluyen con otros de tipo sincrónico (Weber, 2006a y 2006b). Concierne al momento en que una serie de procesos de largo plazo (desarrollos doctrinarios, jurídicos, de imaginarios, de estructuras organizativas y de prácticas) se imbrican con otros de corta duración (un diagnóstico de coyuntura basado en la perspectiva de la experiencia militar del bienio 1973-1975, usos, apropiaciones, prácticas represivas y una convocatoria presidencial a la lucha antisubversiva amparada en una serie de decretos) y dan lugar al surgimiento de un determinado fenómeno histórico, en este caso el terror de Estado y su cara más brutal: el exterminio secreto.

En los últimos años, una serie de nuevas investigaciones remarcaron las importantes líneas de continuidad en la trama represiva desarrollada por las Fuerzas Armadas y de seguridad antes y después del golpe militar de marzo de 1976 (Águila, 2013: 99-103). Se ha complejizado la cronología represiva que marcaba al inicio de la última dictadura militar (1976-1983) como un corte absoluto respecto de los años anteriores. El estudio de los gobiernos constitucionales de Arturo Frondizi (1958-1962), Arturo Illia (1963-1966) y las presidencias peronistas de la primera mitad de los años setenta, junto con el análisis de la dictadura militar de 1966-1973, cobra una relevancia central (Franco, 2012; Pontoriero, 2015 y Scatizza, 2015). Águila y Hugo Vezzetti plantean que, si bien el terror de Estado comenzó antes de marzo de 1976, dicha fecha marca, no obstante, un salto cuantitativo y cualitativo en el nivel de organización y sistematicidad de la represión clandestina desatada por las Fuerzas Armadas y de seguridad (2013: 111 y 2014: 25). Por lo tanto, las continuidades naturalmente poseen un límite frente a la cesura que marca el inicio del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.

En referencia a los alcances y límites del artículo, aquí se indaga sobre un aspecto específico del terror estatal, seguramente el más espectacular por su brutalidad y magnitud, como lo fue el exterminio clandestino de los opositores políticos. En este sentido, para Marina Franco, el propio concepto de terrorismo de Estado debe ser sometido a una crítica profunda (2013: 21).55. Las ideas expr (…) En su uso habitual, acuñado en el trabajo pionero de Eduardo Luis Duhalde (1999 [1983]), este incluía un entramado de prácticas estatales represivas clandestinas, sistemáticas e ilegales implementadas durante la última dictadura militar (1976-1983). Según Franco, esta conceptualización dificulta la comprensión del fenómeno, ya que se propone una ruptura absoluta con el período previo e impide inscribirlo en los procesos de largo y corto plazos que le precedieron. Además, al hacerse foco exclusivamente en las prácticas criminales e ilegales, se deja afuera el estudio de una serie de elementos que de manera variable y compleja también formaron parte del terror de Estado tal como se lo conoció en la Argentina como, por ejemplo, la prisión política, la legislación represiva, los asesinatos legalizados y sin destrucción y/o desaparición de los cuerpos, el exilio o la censura, por mencionar solo algunos aspectos. Por lo tanto, este trabajo se interesa por una faceta específica que es el aniquilamiento secreto.

Este artículo analiza los elementos de corto y largo plazo presentes en la doctrina militar contrainsurgente del Ejército relacionados con la gestación del exterminio clandestino. En primer lugar, se estudia el principio de la conducción centralizada y una acción descentralizada de la represión del “enemigo interno”. Luego se explora la idea de crear espacios aislados de detención para los llamados “prisioneros de guerra” en los establecimientos militares. A continuación, se analiza la significación del término “aniquilamiento” para el vocabulario castrense en alusión al exterminio físico del adversario, y por último se estudia la teorización de métodos criminales para combatir la “subversión”. Por consiguiente, se intenta mostrar que los conocimientos y prácticas contrainsurgentes del Ejército vinculados con la ejecución del terror estatal se encontraban disponibles como doctrina de la institución y se integraban a su imaginario de la guerra. Con respecto a las fuentes primarias, este trabajo utiliza documentación militar escrita relativa a la doctrina antisubversiva de las décadas de los sesenta y los setenta tal como libros, reglamentos y documentos relativos a la ejercitación práctica del actor militar. El conjunto de estos materiales consultados permiten reconstruir la trama del pensamiento contrainsurgente del Ejército durante el período analizado y, por lo tanto, constituye una fuente central a la hora de responder los interrogantes aquí planteados.

La estrategia: dirección centralizada y ejecución descentralizada

En relación con el caso argentino, la represión oculta ejecutada por las Fuerzas Armadas y de seguridad a partir de la segunda mitad de los años setenta fue una acción sistemática y clandestina llevada adelante por grupos operativos descentralizados de militares, policías y civiles que dependían de una conducción centralizada militar y respecto de la que conservaban ciertos márgenes de autonomía (Acuña y Smulovitz, 2007: 16; Novaro y Palermo, 2006: 117, 118). Asimismo, existía en la mayoría de los casos una clara voluntad de aniquilamiento de las víctimas (Águila, 2013: 104; Vezzetti, 2003 [2002]: 163). Además, los grupos de tareas se encargaban de secuestrar, recluir a los prisioneros en centros clandestinos de detención, torturar, asesinar y, finalmente, hacer desaparecer los cadáveres de sus víctimas por medio de diferentes métodos (Novaro y Palermo, 2006: 106-123; Ranalletti y Pontoriero, 2014; Vezzetti, 2003 [2002]: 175-190). Para finalizar, también formaban parte de esta metodología represiva criminal la apropiación de menores nacidos en los centros clandestinos de detención y los delitos comunes (Águila, 2013: 104; Novaro y Palermo, 2006: 113). Este conjunto de prácticas extralegales se hallaba, pues, en el núcleo del terror estatal.

Entonces, ¿cuándo empezó el terror estatal? Sobre la base de la propuesta teórica de Jaques Sémelin para pensar las masacres, tomando algunas de sus indicaciones metodológicas para analizar el aspecto clandestino del exterminio en el caso argentino, debe señalarse que, en general, es difícil cuando no imposible identificar el momento exacto en el que en el marco de un proceso de violencia masiva las autoridades deciden la ejecución de la masacre. Algunas cuestiones vuelven altamente improbable la posibilidad de hallar una orden de dar inicio a las acciones violentas por parte de los agentes represivos: a) la inexistencia de un momento único de toma de decisiones y la constatación de un proceso en el que se enlazan varias medidas tendientes a poner en práctica la matanza del adversario y b) la destrucción y/o la falta de los documentos relacionados con dicha cuestión por parte de los perpetradores. Por ello, Sémelin plantea la necesidad de reconsiderar las estrategias de investigación y resalta la productividad que tiene para los investigadores el estudio de los elementos ideológicos y técnicos vinculados a las prácticas de la masacre (2007 [2005]: 167-193).

Para dejar en claro los límites del aporte que se pretende realizar, conviene ajustar la pregunta en los siguientes términos: ¿qué elementos se encontraban disponibles dentro del saber militar contrainsurgente para el momento en el que se decidió la implementación del exterminio clandestino como vía de resolución de los conflictos internos? Cabe señalar que los artículos y libros que se utilizarán en adelante fueron elaborados por oficiales del Ejército argentino y publicados por reconocidas revistas y editoriales abocadas a temáticas militares. Los autores fueron destacados miembros del Ejército especializados en temas de lucha antisubversiva. Un índice de la importancia de estos trabajos lo señala el hecho de que fueron utilizados por otros camaradas de armas como insumos teóricos para la escritura de nuevos textos e incluso sentaron las bases a partir de las cuales se redactaron algunos manuales de formación de oficiales en la Escuela Superior de Guerra.

En principio, las ideas que propugnaban una conducción centralizada y una ejecución descentralizada de la represión entendida como lucha antisubversiva por parte del Ejército poseían antecedentes en la bibliografía militar producida desde principios de los sesenta. Es el caso de Guerra Revolucionaria Comunista, del coronel Osiris Villegas (1962). Esta obra que se convirtió rápidamente en un clásico fue publicada en la colección de la Biblioteca del Oficial del Círculo Militar y constituyó el primer esfuerzo realizado por un oficial argentino para sistematizar los principios teóricos y operativos de la guerra revolucionaria y las acciones prescriptas para enfrentarla. En sus páginas aparece la primera formulación del principio de la conducción centralizada y la ejecución descentralizada. De acuerdo con Villegas, es necesario descentralizar la acción represiva contrainsurgente debido a que la “subversión” actúa en múltiples esferas de la realidad nacional buscando promover el caos. En este sentido, el coronel Villegas señala:

La dirección superior de la lucha contrarrevolucionaria debe caracterizarse por una conducción centralizada de la misma, a fin de mantener el orden, a la vez que orientar y graduar los esfuerzos que se realizan, ya que la subversión busca, precisamente, crear el caos nacional, que instrumenta a su favor. Una acción conjunta, que abarca tópicos tan amplios y diversos, resultaría difícil realizarla centralizadamente y se correría el riesgo, además, de no ser suficientemente oportuna y eficaz, en todos los aspectos. Por ello, la ejecución debe ser descentralizada, en manos de escalones subordinados, que cuenten con los medios necesarios para cumplir la misión que a cada uno concierne (1962: 196).66. Gran parte del (…)

Asimismo, ¿existe alguna documentación que ayude a reconstruir el marco doctrinario del Ejército y sirva para explorar la teoría de la acción represiva en sentido contrainsurgente? En los reglamentos de conducción de tropa sobre lucha antisubversiva, se encuentra gran parte del saber teórico y operativo elaborado por el Ejército desde los años sesenta. Para agosto de 1975, teniendo en cuenta todos los factores que para el año previo al golpe militar de 1976 ya habían volcado la decisión militar por la opción del exterminio, el Ejército aprobó en carácter de proyecto el reglamento RC-9-1 Operaciones contra elementos subversivos (Ejército Argentino, 1975). El reglamento sistematizaba la doctrina contrainsurgente desarrollada por el Ejército desde fines de la década de los sesenta y en los primeros años de la década siguiente. La normativa señala que “los conceptos y prescripciones incluidos en este reglamento proporcionan orientación y bases doctrinarias a los distintos niveles que deban conducir operaciones contra la subversión, fundamentalmente cuando esta adquiera la forma de subversión abierta, localizada en zonas rurales o urbanas” (Ejército Argentino, 1975: I). El RC-9-1 indica que su contenido tomaba en cuenta la experiencia de combate de los ejércitos francés y estadounidense en Indochina (1946-1954) y Argelia (1954-1962) respecto del primero y en Vietnam (1964-1975) por parte del segundo. Lo que se buscó fue adaptar el conocimiento y saberes acumulados en estas guerras para desarrollar una doctrina contrainsurgente propia (Ejército Argentino, 1975: II).

Respecto de la estrategia para combatir a la “subversión”, el reglamento RC-9-1 marca que la conducción de la represión de acuerdo con el horizonte de la guerra contrarrevolucionaria necesitaba de una dirección centralizada y una ejecución descentralizada. En referencia a la primera, las autoridades político-civiles y militares abocadas a la represión en clave antisubversiva deberían acordar todas las tareas políticas, económicas, sociales y militares con órdenes precisas y objetivos claros para encarar la lucha contra quienes, desde la óptica militar, constituían al “enemigo interno” (Ejército Argentino, 1975: 63). Con relación a la segunda, se indicaba que dadas las dificultades propias de la represión derivadas de las características de los llamados “subversivos” (ocultamiento del enemigo entre la población, privilegio de la sorpresa como factor de combate, ejecución de acciones de guerra en diversos ámbitos de la realidad nacional), las fuerzas militares poseerían niveles de autonomía importantes (Ejército Argentino, 1975: 63). Por consiguiente, gracias a estas prescripciones el Ejército intentaba dinamizar y flexibilizar su estructura y tácticas de combate para ser capaz de reprimir rápidamente y/o ejecutar las tareas de seguridad que dictara el nivel de la amenaza interna.

Los espacios clandestinos de detención y encierro

¿Existe alguna evidencia relativa a la idea de crear centros clandestinos de detención en el caso de una eventual acción de represión en clave antisubversiva? El dato central al respecto es el proceso de incorporación de los civiles a la figura del “prisionero de guerra”, en este caso de una guerra subversiva, en los reglamentos y bibliografía relativa a temas de contrainsurgencia. Desde mediados de los años sesenta, ante una guerra subversiva, solamente los combatientes armados podían ser considerados “prisioneros de guerra”. Sin embargo, en la literatura y en la reglamentación militar para la primera mitad de los años setenta, los civiles, es decir los militantes o simples individuos sin participación en organizaciones guerrilleras, eran incluidos también dentro de este concepto (Pontoriero, 2014).

La bibliografía militar de principios de los setenta da indicios sobre la necesidad de crear espacios diferentes de las cárceles comunes para recluir a los civiles tomados como prisioneros. Es el caso de Estrategia sin tiempo. La guerra subversiva y revolucionaria, publicado por el general Alberto Marini (1971). Este autor señala las premisas que debían regir la tarea represiva antisubversiva desarrollada por las fuerzas represivas en los siguientes términos:

Si el terrorismo tiene como elemento fundamental introducir el factor caótico, para destruir la organización política de los pueblos a fin de poder construir la propia, según el precepto de Mao Tsé-Tung, y le conforma las mejores bases para que pueda operar luego el poder militar, no quedan dudas de que todos los que obran en esta etapa del terror deben ser considerados como soldados, y sin discriminación de edad, sexo, ni profesión, por lo que, tomados en cualquier situación que responda a esta naturaleza, deben ser considerados como prisioneros de guerra y aislados de manera especial (1971: 2).77. Las cursivas p (…)

Para el autor, la represión militar debía considerar a los civiles como combatientes, tomaran o no parte en acciones armadas. Marini concluía sin desarrollar su idea, aunque sí resaltándola con cursivas, que los civiles que fueran hechos prisioneros deberían ser confinados de una forma especial, la cual se desprendía del uso del término aislados. Queda latente, no obstante, la duda respecto de lo que el autor habrá querido significar al aclarar que los prisioneros de guerra civiles debían ser aislados de manera especial. No obstante ello, la necesidad de confinar a los detenidos en unidades de encierro diferentes de las cárceles comunes remitía al imaginario de la guerra subversiva sobre la cual los militares estaban teorizando desde fines de los años cincuenta.

En la segunda mitad de 1969, luego del Cordobazo, el Ejército redactó un reglamento específico sobre la cuestión del tratamiento de los prisioneros de guerra, el RC-15-80 Prisioneros de Guerra (Ejército Argentino, 1971 [1969]). Dicha normativa incorporaba la posibilidad de que el Ejército tuviera que detener civiles en el marco de un conflicto interno de tipo subversivo. El reglamento tenía un capítulo específico dedicando a los “civiles internados”, los cuales se encontraban asimilados en su totalidad a los prisioneros de guerra en el sentido clásico del término, es decir, combatientes armados capturados por las fuerzas militares luego de ser derrotados.88. El reglamento (…) La normativa establece que a los civiles detenidos “… en muchos casos se les podrá restringir el ejercicio de todos o parte de los derechos civiles que les otorgan las leyes vigentes en la jurisdicción” (Ejército Argentino, 1971 [1969]: 112).

El RC-15-80 refiere al problema de los espacios destinados a recluir a los enemigos detenidos. El documento señala que el “campo de prisioneros de guerra [era] una instalación de naturaleza semipermanente establecida para la internación y completa administración de dicho personal” (Ejército Argentino, 1971 [1969]: v). Con respecto a los lugares que se utilizarían para establecer los campos de prisioneros, el reglamento destaca que idealmente se recurrirá a “una instalación (edificio –área cercada–, etc.) del ejército o cuerpo independiente…” (Ejército Argentino, 1971 [1969]: vi). Por consiguiente, siguiendo a Mario Ranalletti (2007), en el contenido de este reglamento se encontraba prefigurada la posibilidad de crear centros clandestinos de detención, un elemento fundamental de la estructura del terror de Estado. Según este historiador, “esta normativa facultaba a los Comandantes de Cuerpo y al Comando en Jefe del arma a crear lugares de detención temporarios para cumplir con tareas de inteligencia. La existencia de estos lugares de detención se estipulaba como temporaria y atada a las necesidades de la ‘guerra’” (2007: 4).

El aniquilamiento secreto

¿Existen señales acerca de la voluntad de aniquilamiento clandestino del enemigo en los documentos y textos del Ejército? A comienzos de los años setenta, el Círculo Militar publicó un libro del coronel Abraham Granillo Fernández llamado La paz comunista o la continuación de la guerra por otros medios (1970). En sus páginas, se lee una explicación de las características de la lucha contrainsurgente librada por el Ejército francés en Argelia. Derivada de esta experiencia, el autor extrae una conclusión general: “Por tratarse de una lucha que se realiza, por lo general, contra un enemigo omnipresente, lo primero que debe hacerse es fijarlo, para poder después destruirlo” (1970: 165). El militar manifestaba que, en la lucha antiguerrillera, el cerco que las fuerzas represivas le planteaban a la guerrilla implicaba un paso fundamental para luego dar inicio a la campaña de “aniquilamiento” (1970: 165). La bibliografía castrense continuaba la línea que se estaba desarrollando en otras esferas de producción doctrinaria y planteaba abiertamente la necesidad de concluir las acciones represivas definidas como acciones de guerra con el exterminio del enemigo.

Es menester destacar la presencia de la voluntad de exterminio en los cursos de contrainsurgencia que realizaron muchos oficiales del Ejército a principios de los setenta. Durante los días finales de octubre y principios de noviembre de 1973, la Escuela Superior de Guerra dio en la provincia de Santa Fe un Curso de Comando para oficiales. El curso buscaba que los cursantes se ejercitaran en los fundamentos de las prácticas represivas asociadas a la llamada la lucha antisubversiva.99. Servicio Histó (…) En el contexto de un juego de guerra en “ambiente subversivo”, tal fue la forma en la que lo definió, los militares se entrenaban para un tipo de guerra llamada revolucionaria y para adquirir los fundamentos doctrinarios desarrollados por el Ejército en sus reglamentos de contrainsurgencia (SHEA, 1973: documento 0-2, p. 2, documento S-1, p. 2). Simbólicamente, el ejercicio recibió el nombre de “Cnel DUARTE ARDOY”. Así, se rindió homenaje a Raúl Juan Duarte Ardoy, un teniente coronel ascendido post mortem luego de su asesinato en el ataque llevado adelante por el Ejército Revolucionario de Pueblo (ERP) el 6 de septiembre de 1973 al Comando de Sanidad del Ejército (SHEA, 1973: documento 0-2, pp. 1, 2).

La ejercitación castrense afirma que el objetivo de la represión militar “tendrá por finalidad, en caso que las FFSS [sic] [fuerzas de seguridad] y Policiales hayan sido sobrepasadas, el aniquilamiento del enemigo mediante el empleo de los efectivos militares”. Se señala también que los efectivos militares ejecutarían una “acción violenta y agresiva” contra los miembros de la guerrilla que debía concluir en el “aniquilamiento total de sus efectivos” (SHEA, 1973: documento S-1 ANEXO 1, p. 4). Cabe aclarar que el concepto de aniquilamiento integraba el léxico castrense desde hacía tiempo. De acuerdo con el reglamento RV-136-1 Terminología castrense de uso en las fuerzas terrestres, de 1968, esta acción se define como el “efecto de destrucción física y/o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por medio de acciones de combate” (Ejército Argentino, 1968a: 23). Por lo tanto, para los militares el concepto de aniquilamiento tenía un significado claro: era una medida violenta orientada a destruir físicamente al enemigo.

La referencia fundamental para estudiar las ideas represivas sistematizadas en una doctrina contrainsurgentes por parte del Ejército es el RC-9-1 Operaciones contra elementos subversivos, de 1975. El reglamento expresa que la estrategia de represión en clave antisubversiva debería orientarse para “A. Detectar y eliminar la infraestructura de apoyo. B. aislar los elementos subversivos impidiendo o restringiendo al máximo su vinculación exterior. C. Desgastar y eliminar los elementos activos. (Mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos)” (Ejército Argentino, 1975: 74). El exterminio de aquellos definidos por el reglamento como “enemigos subversivos” se presenta en el documento como una tarea primordial. Es interesante notar, por ejemplo, que en relación con la táctica del cerco, es decir, del encierro de las fuerzas enemigas dentro del campo de batalla, el reglamento hace referencia a la necesidad de “impedir, en una zona determinada, en los 360°, toda posibilidad de movimiento o comunicación con y al exterior de los elementos subversivos que se encontraren operando en ella, para posteriormente, a través de una acción ofensiva, lograr su aniquilamiento” (Ejército Argentino, 1975: 86). El RC-9-1 concluye su explicación de la estrategia de exterminio del enemigo señalando que “las Fuerzas Legales mediante el fuego y la maniobra comenzarán su estrechamiento, aniquilando a los elementos cercados por medio de un rastrillaje metódico y minucioso” (Ejército Argentino, 1975: 87). Por último, queda claro que para un militar inmerso en el contexto de los años setenta el término “aniquilar” definía toda acción violenta orientada a producir la muerte del adversario.

La tortura

Una última cuestión debe plantearse: ¿existe algún indicio de aval del uso de la tortura como herramienta de inteligencia? La primera constatación es que en ningún documento disponible pudo hallarse referencia directa y explícita a favor del uso de tormentos y otras prácticas criminales contra los detenidos. Es de suma relevancia al respecto destacar que el RC-15-80 Prisioneros de Guerra, de 1969, previamente citado hacía hincapié en la necesidad de dar un buen trato a los civiles detenidos y, en este sentido, dejaba absolutamente prohibidas las torturas, la violencia física y verbal, los castigos colectivos y las represalias contra “los efectos de su propiedad” (Ejército Argentino, 1971 [1969]: 115).

Puede que esta ausencia de referencias explícitas sobre el uso de prácticas de tortura por parte del Ejército en las fuentes analizadas obedezca en parte a la colosal destrucción y ocultamiento de documentación incriminatoria de la comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del Gobierno militar en la etapa final que va desde la derrota en la Guerra de Malvinas en junio de 1982 hasta el retorno de la democracia y la asunción presidencial del Dr. Raúl Alfonsín en diciembre de 1983 (Acuña y Smulovitz, 2007: 9). Pero, sobre todo, lo que dificulta el hallazgo de fuentes de utilidad en este sentido es que las prácticas de violencia criminal que ejecutaron militares y policías remitían a instrucciones y aprendizajes por vía oral y no quedaron más registros que la eventual filtración de algún testimonio que haya roto el llamado “pacto de sangre” con el que los perpetradores edificaron su silencio (García, 1995: 397-400).1010. Ver los cuesti (…) Parte de esto se desprende también, por ejemplo, del contenido del RC-16-5 La unidad de inteligencia, de 1973, dedicado a establecer las bases doctrinarias de las fuerzas especializadas en inteligencia al interior del Ejército (Ejército Argentino, 1973).1111. Deseo expresar (…) Plantea que “no contiene detalles técnicos de ejecución, que deberán ser conocidos por capacitación o determinados por procedimientos operativos normales (PON)” (Ejército Argentino, 1973: 10). Es decir que una parte de las medidas que iban aplicar las fuerzas de inteligencia del Ejército quedaban excluidas del contenido de la normativa.

Contrariamente a una idea bastante extendida, el pensamiento contrainsurgente francés, una de las matrices ideológicas fundamentales del enfoque militar de la lucha antisubversiva, no posee defensa alguna del uso de la tortura como arma de guerra (Cradock y Smith, 2007).1212. Solamente el g (…) En cambio, como varios especialistas destacaron, existían sí una serie de prácticas ilegales y criminales que, como lo dicen Peter Paret y otros autores, formaban parte de la realidad de las medidas antisubversivas tales como el establecimiento de centros clandestinos de detención y la metodología de secuestro, tortura para la obtención de información, muerte y posterior desaparición de los cadáveres (1964: 62-76; ver también Branche, 2001: 119-123 y Horne, 2006 [1977]: 195-207). Por consiguiente, es muy limitado el conocimiento sobre las prácticas clandestinas al que se puede acceder por fuentes escritas. No obstante ello, resulta imperioso remarcar cuáles son los elementos que aparecen en estos materiales relacionados con una posible preparación de los soldados para la realización de actos deshonrosos de la ética militar clásica aunque vistos como absolutamente legítimos y necesarios en el contexto de una guerra antisubversiva.

En primer lugar, una de las poquísimas referencias en la literatura militar se encuentra en un texto del general Marini del año 1969 titulado De Clausewitz a Mao Tse-Tung. La guerra subversiva y revolucionaria. De una manera tan clara como en ninguna otra obra escrita al respecto, este autor militar señala que “las unidades de guerrillas ajustarán entonces su doctrina, a la forma en que los revolucionarios emplean sus propias guerrillas y llegando en el sistema, si fuere necesario, hasta el mismo grado de criminalidad (represalia jurídica)” (1969: 217, 218). Es decir, el razonamiento de Marini parece indicar que el Ejército debía incluir en su lucha contra la “subversión”, de ser necesario, la posibilidad de actuar de manera criminal, tal como de acuerdo con su criterio también accionaba la guerrilla.

Los reglamentos militares expresan algunas ideas que merecen su consideración para corroborar hasta dónde la discursividad castrense se permitía manifestar abiertamente y por escrito en su doctrina la necesidad de recurrir a métodos clandestinos para la represión de los enemigos subversivos. El reglamento previamente citado dedicado a sistematizar ciertos aspectos de las unidades de inteligencia del Ejército, el RC-16-5 de 1973, reconoce entre sus atribuciones la posibilidad de crear subgrupos, “que ejecutan actividades y procedimientos secretos o clandestinos” (Ejército Argentino, 1973: 11). A su vez, el reglamento RC-5-2 Operación sicológicas, de 1968, es el que más avanza sobre el tema. En referencia al llamado “método de acción compulsiva”, la normativa castrense la define de la siguiente forma:

Toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas. Actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente). La presión, insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión sicológica engendrará angustia; la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior. La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental. Por lo general, este método será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales de la misma tendencia. En él, la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón. La técnica de los hechos físicos y de los medios ocultos de acción sicológica transitarán por este método de la acción compulsiva (Ejército Argentino, 1968b: 15, 16).

De la lectura del párrafo citado, se desprende que los militares tenían en cuenta la posibilidad de recurrir a métodos que buscaran quebrar la voluntad del enemigo apelando al ataque psicológico. Con énfasis en las emociones, se intentaba crear una situación en la que el miedo y, en una escala mayor, el terror pasaran a dominar las percepciones del enemigo y determinaran sus opciones. A su vez, explícitamente se hacía referencia a la posibilidad de recurrir a métodos de violencia física contra los prisioneros en el marco de la llamada acción compulsiva.

Conclusiones

En este trabajo, se buscó realizar un aporte al debate sobre los orígenes del terror estatal con hincapié en la decisión sobre el aniquilamiento clandestino de los opositores políticos. Asimismo, se evitó ingresar en la discusión acerca de la búsqueda del momento exacto en el que se tomó dicha opción. Debido a esta situación, y tomando en cuenta el enfoque de Sémelin, se optó por hacer uso de un conjunto de fuentes escritas provenientes del ámbito militar cuyo punto en común era la contrainsurgencia para ver hasta qué punto los elementos centrales que caracterizaron al terror estatal relativos al exterminio secreto tal como se lo conoció en nuestro país podían llegar a tener una parte de sus antecedentes allí.

Se comprobó que, dentro de los saberes represivos en clave antisubversiva presentes en las fuentes analizadas, aparecía, en primer lugar, la prescripción relativa a sostener una conducción centralizada y una acción descentralizada del combate contra el enemigo subversivo; en segundo lugar, la necesidad de crear espacios aislados de detención para los llamados prisioneros de guerra dentro de los establecimientos militares; y en tercer lugar, la clara significación del término aniquilamiento para el vocabulario castrense. En este sentido, las fuentes muestran que dicho concepto hacía referencia al exterminio físico del adversario, aunque no se hablaba de que ello se realizara a través de métodos clandestinos. Por último, de manera mucho más elíptica y no tan clara como en los otros aspectos, se consideraba la posibilidad de recurrir a métodos criminales para combatir a la “subversión”. Por consiguiente, los conocimientos y prácticas represivas en clave contrainsurgente mencionadas se encontraban disponibles como doctrina formal del Ejército y estaban integradas también a su imaginario de la guerra. Finalmente, esta constatación no excluye la necesidad de complementar el análisis con la consideración de los procesos sincrónicos y diacrónicos vinculados a la historia del terror de Estado.

Sobre la base del análisis realizado en este artículo, puede decirse que, a pesar de las enormes dificultades con las que se encuentra la investigación sobre los orígenes del terror de Estado en la Argentina, especialmente en cuanto a su faceta clandestina, aun se pueden pensar algunos elementos relevantes de este proceso a partir de las fuentes escritas disponibles. La bibliografía militar publicada en las décadas de los sesenta y setenta tanto en libros como en artículos de revistas militares, los reglamentos de lucha antisubversiva elaborados por el Ejército en aquellos año, y el material interno relativo a los cursos de formación contrainsurgente realizados por los oficiales constituyen materiales de gran utilidad. Con todos los recaudos planteados más arriba y sin buscar una respuesta contundente, lo que sí se puede argumentar, siguiendo a Sémelin, es que todos los elementos característicos del terror de Estado en la Argentina tuvieron en mayor o menor medida algún grado de elaboración previa en la documentación analizada y, en este sentido, también constituyen piezas clave para reconstruir las instancias doctrinarias y prácticas que precedieron el inicio de la masacre represiva desatada plenamente a partir de marzo de 1976.

Ahora bien, ¿de qué manera abordar estas fuentes sin el riesgo de caer en una teleología del terror de Estado? La enorme complejidad que rodea la historia de las fuentes escritas y sus usos historiográficos hace necesario tener en cuenta los planteos de la historia cultural francesa. En este sentido, Roger Chartier advierte que las ideas no se imprimen en las mentes de los actores históricos de manera automática. Por una parte, el proceso de apropiación transforma, reformula y en muchos casos supera el contenido original. Por otra parte, la circulación de las ideas también las contamina y modifica en una dinámica creativa que da lugar a múltiples interpretaciones posibles, inclusive contradictorias (1995a [1990]: 32). Por lo tanto, continuando las reflexiones de Chartier y aplicándolas al caso argentino, estudiar los orígenes del terror de Estado implica tomar el recaudo permanente de evitar deducir las prácticas de los pensamientos, los pensamientos de las lecturas posibles realizadas por los perpetradores y, por último, las lecturas de los textos (1995a [1990]: 225). Por consiguiente, existe una dimensión no menor de la acción de los actores históricos, de sus prácticas, que no puede explicarse mecánicamente a partir del análisis de las ideas que encuentran en un texto (1995a [1990]: 30).

Cabe considerar, no obstante, que en el caso analizado los reglamentos militares y otras producciones escritas de tipo doctrinario, debido a las características de la institución castrense, generan una obligación e imposición sobre los hombres de armas, ya que estos textos organizan las tareas que llevan adelante los militares (Périès, 2009: 221). Al respecto, el reglamento RV-200-10 Servicio Interno, de 1968, advierte que “será considerada falta grave no dar cumplimiento a las leyes y reglamentos militares y a las órdenes de los superiores” (Ejército Argentino, 1968c: 12). En relación con esto, los secuestros, las torturas, los centros clandestinos, los asesinatos masivos, las desapariciones, las variadas formas de destruir o esconder los cuerpos, es decir, una gran parte de las prácticas asociadas al terror estatal, no se encuentran en los reglamentos de lucha antisubversiva ni en ningún otro material consultado en este trabajo. Por esto mismo, los límites de una empresa historiográfica que se proponga el análisis de las normativas, literatura, reglamentos, cursos y demás fuentes militares escritas se establecen en el momento en el que se intenta traspasar su contenido al mundo de las prácticas de violencia criminal desplegadas por el actor castrense. Lo que puede decirse es que muchas de las ideas contenidas en las fuentes utilizadas en este artículo parecen haberle servido a los militares para la organización de la masacre secreta. Además, esto se refuerza si se tiene en cuenta que, por ejemplo, para los militares los reglamento o los ejercicios de lucha antisubversiva imponían cursos de acción obligatorios antes que sugerencias pasibles de ser dejadas de lado, recordando siempre de todas maneras la importancia de la instancia de apropiación e interpretación por parte de los soldados. Sin embargo, para que la masacre clandestina pudiera ser llevada a cabo los militares debieron releer esas fuentes y los aprendizajes realizados en contrainsurgencia a la luz de su situación concreta en 1975, momento en el que se procesó y se realizó un primer balance de la experiencia vivida desde el retorno democrático de 1973 (Chartier, 1995b: 93-117). Es plausible imaginar, entonces, que los militares hayan podido encontrar en los textos y conocimientos de contrainsurgencia adquiridos varios años antes una serie de lineamientos de orden teórico y práctico para llevar adelante su objetivo criminal. Es de suponer también que 1975 marque el momento en el que se condensaron los elementos de corto y largo plazo mencionados en este trabajo y, sumados a un análisis de la coyuntura que calibraba la amenaza subversiva como altamente peligrosa, habilitaron la opción por el exterminio clandestino.

Para terminar, lo que se intentó dejar siempre en claro es que la búsqueda de los orígenes del terror de Estado en la Argentina requiere de una profundización del análisis tanto en un sentido sincrónico como en uno diacrónico. Esto es, el año 1975 y su contexto brindan una parte crucial de la explicación de las condiciones de posibilidad de la masacre represiva. Pero los componentes del terror estatal condensados en aquel año poseen una trayectoria que es más antigua. Por lo tanto, una historia del terror de Estado en su faz aniquiladora clandestina necesariamente deberá reinsertar en la coyuntura crítica de 1975 la retorcida trama de elaboración de un saber contrainsurgente que la precede en muchos años.

Bibliografía consultada

Textos académicos

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Servicio Histórico del Ejército Argentino, Colección: Institutos de formación y perfeccionamiento, Caja nº 4, Instrucciones, Normas, Ordenes, etc. del Ejercicio "Cnl Duarte Ardoy". Juego de Guerra en ambiente operacional subversivo, 1973.

1.

Profesor y licenciado en Historia por la Universidad Nacional de Tres de Febrero, institución en la que es docente e investigador. Becario doctoral del CONICET con sede en el Instituto de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de San Martín (IDAES). Actualmente, cursa el Doctorado en Historia del IDAES. Estudia la incorporación en clave antisubversiva de la seguridad interna a la esfera de la defensa en los ámbitos político-civil y militar en la Argentina durante el período 1955-1976. También se interesa por la historia del terrorismo de Estado en Argentina. estebanpontoriero@hotmail.com.

2.

Agradezco los comentarios y sugerencias que varios colegas realizaron a versiones previas de este artículo. Le doy las gracias a Marina Franco, a Paula Canelo y también a mis compañeros y compañeras de cursada del Taller de Tesis II del IDAES. Le agradezco a mis colegas de la Red de Estudios Sobre Represión y Violencia Política. Desde ya, ninguno de ellos es responsable de los errores u omisiones. Por último, deseo agradecer al IDAES, al Global South Studies Center, de la Universidad de Colonia, y al Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD) por haberme otorgado una beca de investigación de dos meses en Alemania gracias a la cual este trabajo pudo ser concluido.

3.

Los decretos en cuestión fueron el 2770/75, el 2771/75 y el 2772/75. Sobre este punto, revisar también Canelo (2008).

4.

La referencia completa de todas las fuentes que hablan de la reunión están citadas en la nota al pie número 12 del texto de Acuña y Smulovitz (2007).

5.

Las ideas expresadas en este párrafo en particular son tributarias de las sugerencias de Marina Franco.

6.

Gran parte del libro de Villegas parece condensar ideas de un reglamento de lucha antisubversiva; el primero del que se tenga referencia tal vez. A propósito, la bibliografía consultada por Villegas menciona un texto redactado por el Estado Mayor General del Ejército a comienzos de los años sesenta llamado Puntos de vista para la conducción de la guerra contrarrevolucionaria. Proyecto de reglamento. Para una caracterización de este proyecto de reglamento y sus alcances, ver Nougués (1962: 33-36).

7.

Las cursivas pertenecen al texto original.

8.

El reglamento expresaba: “Aun cuando no se mencione en cada oportunidad que corresponda al personal retenido y a los civiles internados, normalmente se aplicará a este personal procedimientos similares a los prescriptos para los prisioneros de guerra” (Ejército Argentino, 1971 [1969]: i).

9.

Servicio Histórico del Ejército Argentino, Colección: Institutos de formación y perfeccionamiento, Caja nº 4, Instrucciones, Normas, Ordenes, etc. del Ejercicio “Cnl DUARTE ARDOY”. Juego de Guerra en ambiente operacional subversivo, 1973, documento 0-1, p. 1. En adelante, esta fuente será citada en el cuerpo del texto como SHEA, 1973.

10.

Ver los cuestionamientos al carácter absoluto del “pacto de sangre” de los perpetradores en Canelo (2012) y Salvi (2015). Otro caso de ruptura del llamado pacto de sangre es el célebre Diario de Campaña inédito del general Adel Vilas referido al “Operativo Independencia” (1977). En 1977, el Comando en Jefe del Ejército prohibió la publicación del libro, ya que contenía referencias directas a la realización de prácticas criminales. En 1985, la revista El Periodista en su número 73 del año II publicó fragmentos del texto de Vilas, haciéndolo público de manera parcial por primera vez.

11.

Deseo expresar mi agradecimiento a Pablo Scatizza por haberme facilitado este reglamento.

12.

Solamente el general Paul Aussaresses relató y reivindicó en sus memorias la aplicación de tormentos en el marco de la Guerra de Argelia (2001).