Un análisis etnográfico sobre las relaciones institucionales entre el Servicio Penitenciario y la Universidad Nacional a partir de un proyecto de extensión en Córdoba

Marina Liberatori1

Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

Mariela Zabala2

Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

Recibido: 12 de julio de 2023

Aceptado: 9 de noviembre de 2023

Resumen

Este artículo analiza cómo a partir de una situación conflictiva desencadenada por un equipo de extensión universitaria pudimos dar cuenta de ciertas desconfianzas que se establecen entre el Servicio Penitenciario de Córdoba y la Universidad Nacional de Córdoba. Consideramos que conocer y comprender estas desconfianzas y diferencias puede al menos brindar pistas para mejorar los vínculos institucionales y así sostener los programas y talleres que la Universidad realiza en los distintos establecimientos penitenciarios de la provincia. Por otro lado, conocer las características de las instituciones con las que trabajamos desde la universidad, en tanto docentes y extensionistas es fundamental para poder desarrollar nuestras tareas.

palabras clave: cárcel; Servicio Penitenciario; Universidad Nacional de Córdoba

Abstract

This article analyzes a conflictive situation through which we were able to realize about the mistrust and many kinds of problems between the Penal Service and de University of Córdoba. We believe that knowing and understanding these mistrusts and differences can at least provide clues to improve institutional ties in order to sustain the programs and workshops that the National carries out in the different penitentiary establishments of the province. On the other hand, knowing the characteristics of the institutions with which we work from the university, as teachers and extension agents, is essential to be able to carry out our tasks.

keywords: prison; Penal Service; National University of Córdoba

Introducción

En este artículo nos proponemos reflexionar sobre las relaciones institucionales que se establecen entre el Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) y la Universidad Nacional de Córdoba (UNC); las que por momentos se tornan tensas y complejas. Es justamente en esa complejidad que se vuelve fructífera, en tanto fuente de indagación y aprendizaje para abonar el campo de la intervención, extensión universitaria e investigación científica sobre cárcel en Córdoba. A partir del análisis de una situación social, acontecida en el marco de un proyecto de extensión universitaria en el que nos vimos involucradas, analizamos cómo es imprescindible llevar a cabo prácticas reflexivas respecto de nuestro trabajo como extensionistas y como antropólogas. Gluckman (1987) define a las situaciones sociales como aquellas ocasiones en las cuales afloran determinados comportamientos sociales que permiten revelar aspectos de las relaciones que se establecen en una comunidad, en una estructura social determinada. Tomamos este concepto para reflexionar cómo a partir de una situación conflictiva, pudimos comprender el funcionamiento del SPC y sobre todo cómo este conocimiento habilita relaciones más fluidas entre ambas instituciones.

Observamos que, en general, existe un desconocimiento recíproco sobre las estructuras y procedimientos tanto de nuestra parte como profesores extensionistas, así como también desde el SPC sobre la Universidad. Esto contribuye a profundizar desconfianzas y prejuicios que entorpecen las relaciones, así como también las posibilidades de vehiculizar diferentes proyectos. En este sentido, desde que comenzamos a relacionarnos con el Servicio Penitenciario a través de un proyecto de extensión que se llevaba a cabo en el establecimiento penitenciario N°4 Colonia Abierta Monte Cristo, percibimos cierta desconfianza hacia la institución de la cual proveníamos, la Universidad Nacional de Córdoba. Sin embargo, el trato hacia nosotras se dio siempre en un marco de cordialidad y respeto. Por tanto, nos preguntamos cómo es que se pueden diferenciar a las instituciones de las personas que las integran.

A partir de la situación conflictiva que nos tocó atravesar como equipo de extensión pudimos comprender las desconfianzas que afloran entre estas instituciones que se encuentran relacionadas con experiencias, moralidades y sentidos sobre justicia diferentes (Douglas, 1996). Consideramos que aunque estas diferencias sean muchas veces irreconciliables, conocerlas puede al menos brindar pistas para mejorar los vínculos institucionales para poder sostener los programas y talleres que la Universidad Nacional de Córdoba realiza en los distintos establecimientos penitenciarios de la provincia y que pueden verse obstaculizados por las decisiones del SPC como veremos a lo largo del texto.

A liberar las musas

Entre los años 2018 y 2019 integramos un proyecto de extensión universitaria en una cárcel semi-abierta de la provincia de Córdoba. “A liberar las musas. Los museos van a la cárcel”, fue avalado y subsidiado por la UNC, y tenía el propósito principal de acercar los museos a una población carcelaria que, mayoritariamente, no había tenido posibilidades de acceso a este tipo de espacios culturales en el transcurso de sus vidas. Integramos este equipo siete personas provenientes de diferentes museos de Córdoba, y de distintas dependencias del Estado: Museo Genaro Pérez (Municipal de Córdoba), Museo Escolar del Garzón Agulla (Provincial de Córdoba) y la Estancia Jesuítica de Jesús María (Nacional), Museo de Antropología (FFyH-UNC) y Museo Iberoamericano de Artesanías Prof. Miguel Carlos Sahade (Municipalidad de Córdoba).

Los encuentros se desarrollaron en el Establecimiento Penitenciario N°4, Colonia Abierta Monte Cristo, con modalidad quincenal entre marzo y noviembre. Nuestra propuesta extensiva constaba de 4 visitas a museos con los presos y presas que participaban en el proyecto. Durante el segundo año del proyecto, inicialmente iba a ser solo una visita a un museo debido al presupuesto del proyecto. Sin embargo, el director de Monte Cristo se ofreció a gestionar la movilidad y alimentos para poder realizar tres visitas más. Monte Cristo es una cárcel con régimen de semilibertad con diferentes modalidades de salida para quienes allí cumplen condenas en su última fase, el “período de prueba”. Por lo que era posible realizar las visitas en compañía del personal penitenciario y directivos del establecimiento penitenciario quienes se sumaron, en general, con buena predisposición (Zabala y Liberatori, 2020). 

Durante el segundo año de trabajo extensionista, tuvimos la oportunidad de realizar un video con el apoyo de la Secretaría de Extensión de la UNC quienes tenían una amplia experiencia en trabajos similares en otras penitenciarias. Así fue como iniciamos la junta y creación de papelería necesaria para que desde la Universidad se gestionara el permiso para la filmación. Durante este proceso se desencadenó un inconveniente que nos habilitó no solo para reflexionar sobre nuestro rol como antropólogas extensionistas, sino también para conocer más en profundidad las reglas de ese campo de relaciones sociales que integra la cárcel, el servicio penitenciario y la universidad.

El conflicto: ¿entre individuos o instituciones?

Llegamos una mañana de octubre al establecimiento penitenciario de Monte Cristo, como tantas otras veces durante 2019. Estacionamos el auto, bajamos el equipo de grabación (la cámara y el trípode), saludamos y entregamos nuestros documentos nacionales de identidad. Pasamos, nos dispusimos a instalarnos en el aula de la escuela que nos había sido destinada para grabar el video. Mientras preparábamos todo, Amalia, la jefa del área de educación de Monte Cristo nos avisó que el director quería hablar con Mariela, directora del Proyecto. Pensamos que sería mejor que no fuera sola y decidimos organizarnos para que algunos de nosotros quedaran en la escuela mientras otras la acompañábamos.

La oficina del director quedaba en un pasillo subiendo una escalera. Ahí nos esperaban la vicedirectora del establecimiento penitenciario y Amalia. Fue entonces que nos enteramos que  “no estaba autorizada la filmación del video”. Les explicamos que desde la universidad se habían hecho los trámites y que habían recibido la autorización de la Jefa del Departamento de Educación del Servicio Penitenciario de Córdoba. También les mostramos un ejemplo de video, les contamos sobre el guión, y del tiempo y esfuerzo que habíamos invertido para llegar a esa autorización. Graciela, en ese entonces vicedirectora de Monte Cristo, nos dijo:

Si las entendemos, pero no está autorizado y no depende de nosotros, sino del Sub-jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, Héctor Acuña. Él recién me llamó y me dijo que no estaba autorizado ningún video y no puedo ir en contra de su decisión.

También nos contó que el proyecto había llegado al Consejo interno que se reúne semanalmente en ese establecimiento penitenciario y que ellas habían autorizado la propuesta por nuestro buen desempeño y compromiso a lo largo de los dos años en que desarrollamos allí nuestro proyecto de extensión y que íbamos regularmente con los talleres y visitas a los museos.

En la conversación, Graciela3 nos expresó que en días pasados habían tenido problemas con la presentación de un libro surgido de un taller de escritura en una dependencia de la Facultad de Filosofía y Humanidades. Explicó que el problema no era con nosotras particularmente, ya que ellos nos tenían el mejor concepto así como también lo tenían respecto del trabajo que llevábamos a cabo. Bajamos cabizbajas a contar lo sucedido al resto del equipo así como a los participantes del taller que nos esperaban. Inmediatamente nos comunicamos por teléfono con nuestras autoridades, la directora del Museo y la coordinadora del Proyecto Universidad Sociedad y Cárcel (PUSyC) del que dependíamos todos los equipos de la UNC que hacíamos trabajo extensionista en la cárcel.4

La coordinadora era quien gestionaba los permisos en Córdoba. En estas conversaciones telefónicas pudimos comprender lo que había sucedido. Nos preguntamos entonces ¿quiénes éramos la Universidad para ellos? ¿Cómo los conflictos que pueden desencadenarse entre dos instituciones aparentemente tan diferentes pueden incidir en las prácticas y relaciones cotidianas entre las personas que las integran a pesar de no ser los protagonistas del problema? Douglas (1996) analiza minuciosamente diferentes teorías clásicas sobre la configuración individuo/sociedad, sobre el lazo social que conforma a las comunidades de individuos y reflexiona sobre autores tales como Durkheim y Fleck para dar respuesta a cómo piensan las instituciones. La autora afirma que las instituciones no poseen pensamiento ni emociones propias. Para Douglas los individuos comparten y alinean más o menos sus pensamientos y solo pueden tomar decisiones en el marco de las instituciones que componen. Sin embargo, la autora advierte que la diplomacia entre instituciones de diferentes clases, (es decir que poseen sentidos de justicia y moralidades diferentes), está destinada a fracasar. Porque cada comunidad es un mundo de pensamiento distinto que fija ciertas coordenadas de experiencias y comprensión.

Las conversaciones telefónicas con Graciela continuaron ese mismo día porque desde el Museo de Antropología se querían pedir disculpas institucionales. Graciela nos explicó que un video de la presentación del libro de otro equipo de extensión de la Universidad “había hecho peligrar” los puestos de trabajo de los funcionarios de Monte Cristo. De esta manera, el Servicio Penitenciario había llamado la atención de las autoridades de Monte Cristo por no requisar a las personas que ingresamos desde la Universidad con talleres y cursos. Graciela nos contó que el taller de literatura había realizado un video de la presentación del libro fruto del mismo. Para aumentar la tensión uno de los miembros de ese equipo había compartido en las redes sociales dicho video que llegó al señor Acuña, subjefe del Servicio Penitenciario en aquel momento.

Sin embargo, días más tarde nos enteramos que el epicentro del conflicto había sido otro. Según nos relataron las autoridades de Monte Cristo, el equipo de extensión de taller de escritura había solicitado permiso al Servicio Penitenciario para realizar la presentación del mismo fuera del presidio, más concretamente en el Museo de Antropología, pero, ese permiso fue denegado. Ese equipo consiguió acceder a un permiso otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Córdoba por medio de la amistad de uno de sus miembros con un funcionario y la actividad se había llevado a cabo en el Museo de Antropología de todos modos. Es decir, que ese equipo había pasado por encima de una decisión tomada por el SPC.

A partir de esa información entendimos varias cosas. Por un lado que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tenía la legitimidad para pasar por arriba de una decisión del Servicio Penitenciario, pero que eso no iba a quedar sin represalias. Cabe aclarar que el personal del SPC es, en su mayoría, de carrera policial, con ascensos secuenciados y bien estructurados; mientras que en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el personal, en general, abogados y abogadas con cargos políticos que pueden cambiar por decisión del poder ejecutivo de turno en el gobierno provincial. Por otro lado, descubrimos que había protocolos estrictos en relación con la exhibición pública de las personas presas. Esto último lo supimos unos días después cuando la coordinadora de PUSyC, pidiera una reunión con el “señor” Acuña de la que también participaríamos nosotras como directoras del equipo A liberar las musas.

Viana (2002) analiza cómo la infancia se convierte en una población tutelada y tutelable por el estado brasileño. Para la autora a partir del tutelaje del estado, la condición de minoridad pasa a ser administrada por un campo legal específico en el cual se enmarcan el acceso a sus derechos. En este sentido, existen diferentes niveles de autoridad y complementariedad entre los agentes (profesionales y jurídicos) que deben resguardar a los niños. Sin embargo, Viana sostiene que existen asimetrías y relaciones de dominación no solo entre los diferentes agentes que ejercen el tutelaje, sino también entre el estado y la unidad doméstica a la que pertenecen los niños. Si bien esta autora trabaja con minoridad, los y las presas que se encuentran alojadas en Monte Cristo son también “tuteladas” por el estado, por lo que sus aportes analíticos se vuelven de gran riqueza. En la reunión que tuvimos con Acuña la categoría “tutela” surgió en reiteradas oportunidades por lo que consideramos imprescindible comprenderla en profundidad, puesto que la misma enmaraña sentidos relevantes para comprender por qué “nuestro video no estaba autorizado”.

El señor Acuña, el tutelaje y el poder de las instituciones

Una mañana calurosa de noviembre de 2019, nos esperaba el señor Acuña en el Departamento de Educación del Servicio Penitenciario, donde habíamos sido citadas Mariela, directora del proyecto, Marina co-directora y Marcia coordinadora del PUSyC, y por ende representante del mismo y también de la UNC. Marcia era abogada y quien negociaba directamente con el Servicio Penitenciario. Esta reunión se dio en la ciudad de Córdoba, donde funciona el Departamento de Educación del Servicio Penitenciario, en la calle Entre Ríos 457 en Barrio Centro. Es decir que el conflicto y las negociaciones entre las dos instituciones en pugna la UNC y el Servicio Penitenciario habían traspasado los muros de la cárcel.

Nos ubicamos en tres sillas color negro, del otro lado de un gran escritorio que dividía a los funcionarios del Servicio Penitenciario de nosotras. Estaba Laura, en aquel momento coordinadora general del Área de Educación del Servicio Penitenciario y a los pocos minutos se integró el señor Acuña. Nos miró de pies a cabeza. Mariela esbozó en voz bajísima “me siento como una colegiala en la oficina del director” y las tres sonreímos fugazmente. “Bien, ustedes dirán”, nos dijo Acuña. Esa reunión había sido pactada por Marcia para poder de alguna manera recomponer las relaciones con el Servicio Penitenciario después del desagravio cometido por el otro equipo de extensión que nos había costado la denegación de nuestro video, pero también la antipatía del Servicio Penitenciario con la UNC. Por lo que pudimos observar en esa reunión a dicha antipatía precedía una profunda desconfianza del Servicio Penitenciario hacia la UNC y todas sus dependencias y que se hacía extensiva hacia nosotras. Marcia era abogada y como tal fue quien tomó la palabra. Pidió disculpas por el accionar del otro equipo y desplegó las pruebas de nuestra inocencia destacando que si bien todos éramos parte de la UNC, nosotras y nuestro equipo “A Liberar las Musas” no teníamos arte ni parte en lo sucedido. Como prueba estaba el testimonio de Graciela y Amalia de Monte Cristo que habían hablado maravillas de nuestra labor en palabras de Laura.

Luego nosotras, Mariela y Marina, explicamos que si nos autorizaban el video seguiríamos todas las indicaciones que nos exigieran y que antes de editarlo pasaría por la mirada de Laura. También llevamos algunas fotografías, así como también el guión del video. Acuña miró los papeles y nos señaló con vehemencia:

Ustedes tienen que entender que es muy grave que no se respete el protocolo. Nosotros tenemos la tutela de los internos y soy yo y no la Universidad el que decide qué cosas se pueden hacer, qué video se puede filmar y cuál no. Imagínense ustedes si algún familiar de una víctima ve a un preso en una reunión o en un video. ¿Qué pensaría? ¿Y si agrede a ese preso? Somos nosotros los que tenemos la responsabilidad por la integridad de los internos.

Laura asintió y explicó que era por eso y no por un capricho que no se podían mostrar los rostros de las personas presas, ni un tatuaje, algún signo distintivo que pudiera dar cuenta de su identidad. Luego de pensar unos instantes y de mirar nuevamente el guión le expresó al señor Acuña que si él autorizaba, ella se encargaría de trabajar en conjunto con nosotras para que el video que queríamos filmar fuera lo más neutral posible. Acuña nos autorizó pero no sin antes recordarnos que él era quien tenía el poder de decidir, nos estrechó la mano y salió de la oficina. Acordamos entonces con Laura que las personas podían aparecer de espaldas, que no podía haber ningún detalle que diera cuenta del establecimiento penitenciario donde se iba a filmar el video, que las entrevistas serían presenciadas por un guardiacárcel, que no podíamos preguntar nada que no fuera relativo a la participación de los internos en el taller y que si ellos hablaban otras cosas teníamos que recortar esas partes. Por último, antes de editar debíamos ir a su oficina para que ella indicara las imágenes que podían aparecer.

Salimos las tres con sensaciones contradictorias. Por un lado, estábamos felices de que nos hubieran autorizado el video. Por el otro, teníamos el sabor amargo del poder que había desplegado sobre nosotras el Servicio Penitenciario, pues si había quedado claro algo de esa reunión era que Acuña tenía el poder de decidir sobre los y las presas. Sin embargo, nuestra sensación era aún más profunda. Porque lo que entendimos en ese momento era que el señor Acuña además de poseer “la tutela” de las personas alojadas en las diferentes instituciones penitenciarias de la provincia, también había “extendido su autoridad” hacia nosotras. Como el tentáculo de un pulpo su poder se había desplegado hacia nosotras ese día. También de alguna manera habíamos recibido una especie de “castigo” por pasar por sobre una decisión que él había tomado. No importa si no habíamos sido nosotras. Para él la UNC había pasado por encima de su autoridad buscando el apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin embargo, por la falta de conocimiento del protocolo el otro equipo había dejado la bandeja servida para que Acuña pudiera dejarnos bien en claro el poder que tenía sobre nosotros, sobre la UNC y sobre cualquier acción que se quisiera concretar en relación a los internos, puesto que él tenía su tutela.

En relación con este punto, Lombraña et al. (2019) analizan el tipo de autoridad que se construye en ámbitos carcelarios provinciales en Buenos Aires, y destacan que los agentes penitenciarios manifiestan un comportamiento inorgánico respecto de la cadena de mando, aunque la institución penitenciaria presenta una estructura de autoridad jerárquica y verticalista. Así el sistema penitenciario refleja cierta arbitrariedad respecto de la resolución de las cuestiones cotidianas; lo que trae aparejado una situación de vulnerabilidad de las personas detenidas respecto de sus derechos constitucionales.

Respecto de la administración estatal y el tutelaje, De Sousa Lima (2010) analiza cómo a través de la creación del Servicio de Protección a los Indios, el estado brasileño no solo pasó a administrar a la población indígena con la intención de “protegerlos” sino que también configuró una nueva identidad jurídica:

La forma en que fue pensado el estatus jurídico del indio -bajo el marco del evolucionismo presente en todos los matices de la imaginación política de finales del siglo XIX y principios del XX- puede ser leída como especificidad histórica de la relación entre la organización administrativa, el pueblo conquistador y el botín. […] En ese proyecto, lo que se pretendía era transformar a los indígenas en trabajadores rurales y no matarlos: se trataba de un dulce etnocidio y no de un cruento genocidio, como en realidad sucedía en el Brasil de aquellos tiempos. (De Sousa Lima, 2010, p. 57)

Para el autor, la protección de los indios estaba representaba por la administración de dicha población, que a su vez se convertía en un mecanismo de control que desplegaba el estado brasileño a partir de la SPI. Para dicha administración el estado configuraba una nueva identidad, la de trabajadores rurales dando así un nuevo estatus a los indios.

Advertimos sobre las múltiples distancias que existen entre los indios de Brasil y los presos y presas de Monte Cristo, pero las reflexiones de De Sousa Lima son iluminadoras para pensar cómo el Servicio Penitenciario, a partir del discurso de “proteger la integridad de los internos”, tenía la legitimidad de administrarlos y de permitir o no que ellos pudieran salir a la presentación de su propio libro. A su vez toda esta situación de la no autorización del video dejó ver las grietas que tiene el estado dentro de sus instituciones, como así también las jerarquías y relaciones de poder que se extienden, como planteaba Viana (2002), no solo entre sus instituciones, –en este caso el poder del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por sobre el Servicio Penitenciario, el poder del Servicio Penitenciario por sobre los funcionarios de las dependencias penitenciarias— sino el poder del estado por sobre las personas que tutela. Esto es el poder que ejerce a partir de los funcionarios de las penitenciarías y los guardiacárceles por sobre los internos.

Sin embargo, ese día nuestras sensaciones nos dejaban ver algo más. El poder del estado a través de Acuña no solo se extendía hacia las personas que tutelaba. Sino que se desplegaba hacia nosotras quienes por otro lado pertenecíamos a otra dependencia del estado: la Universidad Nacional. La primera del país y una de las casas de estudios más antigua del continente americano. Pero nada hacía deponer de su posición a Acuña que nos había dejado grabado a fuego que el estado provincial a través del Servicio Penitenciario tenía autonomía frente al estado nacional UNC. Así, tal y como nos expresó la universidad no decide. Pero también que nosotras y nuestro equipo A liberar las Musas no íbamos a poder llevar a cabo la filmación del video sin que él la autorizara. Y si la autorizaba se llevaría a cabo según el protocolo que marcaba el Servicio Penitenciario. De esa manera, pudimos comprender dos cosas relevantes de cómo funciona el estado en relación a la administración de las personas presas. Por un lado que las instituciones del estado tienen fricciones y relaciones de poder jerárquica entre sí. De esta manera, quiénes tienen la decisión final del destino de las y los presos son los Juzgados de Ejecución Penal (JEP).

Siguiendo a Romero (2020), estos juzgados son asistidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus dependencias tales como el Patronato del Liberado. Estas instituciones tienen injerencia directa sobre el Servicio Penitenciario, puesto que este último es el que gestiona y administra las autorizaciones y decisiones que toma el JEP. “Los JEP se encargan de ejecutar las penas que son impuestas por las Cámaras del Crimen y tienen también la función de velar por los derechos de las personas penadas” (Romero, 2020, p. 4). Las cámaras del crimen se basan en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24660. Entonces nos encontramos como propone Taussig (1995, p. 145) con esa “aura de poder […] no solo como la representación concreta de la razón, de la Idea, sino también como una impresionante unidad orgánica, algo mucho mayor que la suma de las partes”. Así, este autor pone en palabras nuestra sensación de ser alcanzadas por los tentáculos del poder del estado a través de Acuña.

Aprendizajes relevantes, después de que nos absolvieran el día de la reunión de nuestra culpa por el incidente de la salida de los presos y presas para la presentación del libro en el Museo de Antropología, permitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pero no así por Acuña. La absolución de dicho “crimen”, que no habíamos cometido, se traducía en la autorización para que pudiéramos realizar el video. A través de esta analogía queremos mostrar cómo el poder de las instituciones estatales irrumpe por fuera de las mismas.

Así, tomamos los análisis de Ferreccio (2017), quien analiza cómo los efectos del encarcelamiento se extienden hacia los familiares de los presos atravesando los muros de la prisión. De la misma manera, el poder del Servicio Penitenciario nos había alcanzado ese día, aunque nosotras no estábamos presas. Aunque se trata de instituciones diferentes, es decir, la autora se refiere a la institución carcelaria y nosotros al Servicio Penitenciario, sus aportes enriquecen nuestra mirada acerca de la porosidad que existe entre las fronteras institucionales y entre las instituciones y las personas que las integran y a quiénes estas instituciones administran. Las fronteras son porosas, por lo que el poder que las mismas ejercen se cuela por los límites institucionales y se extiende hacia su “afuera”.

Palabras conclusivas

A partir del análisis de la situación etnográfica de la “no autorización de un video en la cárcel de Monte Cristo”, pudimos comprender el campo de relaciones en el que estábamos accionando como equipo de extensión de la UNC. Aprendimos que nuestros y nuestras sujetos y sujetas destinatarios y destinatarias del proyecto de extensión no eran solo los presos y presas, si no toda esta estructura y organización que de mayor a menor es el personal de la cárcel con sus autoridades, el Departamento de Educación y el director del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Justicio y Derechos Humanos. En este sentido, tuvimos que enfrentarnos al enojo del señor Acuña, subjefe del Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba, por causa de una autorización firmada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que permitía la salida de unas personas presas en Monte Cristo –quienes participaban de un taller de escritura del Programa Universidad Sociedad y Cárcel (PUSyC) de la UNC– a pesar de la denegación del permiso por parte de SP.

Si bien nosotros éramos otro equipo diferente, el castigo nos repercutía porque también pertenecíamos a la UNC. Institución con la cual el Servicio Penitenciario tenía anteriormente una profunda desconfianza. Puede decirse que la UNC tiene en cierto punto relaciones más fluidas con el Ministerio de Justicia y DDHH, mostrando cierta fricción entre el estado nacional y el estado provincial tema que excede a este trabajo.

Como antropólogas consideramos que es imprescindible tener una práctica constante y reflexiva no solo sobre nuestro rol como extensionistas en las instituciones y organizaciones en las que trabajamos; sino también sobre el mapa de relaciones de estos espacios, sus jerarquías, sus relaciones de poder. El conocimiento y comprensión de estas variables nos permitirían una práctica extensiva más respetuosa, cuidadosa y hasta estratégica. En otras palabras, podemos no estar de acuerdo con las lógicas verticalistas y hasta violentas de los espacios en los cuales realizamos extensión, pero es imprescindible comprenderlas sobre todo porque son estas instituciones las que tienen el poder de allanarnos el camino para trabajar u obstruirlo. Por otra parte, si miramos un poco hacia el interior de nuestros propios espacios académicos tal vez encontremos juegos de poder y relaciones jerárquicas, diferencias asimétricas, permisos, castigos y autorizaciones al igual que los que se despliegan en el Servicio Penitenciario y en la cárcel de Monte Cristo. Después de todo también pertenecemos y conformamos a ese “gigante en convulsiones” al que se refiere Taussig (2015) para describir al Estado.5

Bibliografía

De Sousa Lima, A. C. (2010). Poder tutelar y formación del Estado en Brasil: notas a partir de la creación del Servicio de Protección a los Indios y Localización de Trabajadores Nacionales. Desacatos, 33, 53-66.

Douglas, M. (1996). Cómo piensan las instituciones. Alianza.

Ferreccio, V. (2017). La larga sombra de la prisión. Una etnografía de los efectos extendidos del encarcelamiento. Prometeo.

Gluckman, M. (1987). Analises de uma situaçao social na Zululandia moderna. En: Feldman- Bianco, B.: Antropologia das sociedades contemporaneas - Metodos. Global universitária.

Lombraña, A., Ojeda, N. y Nogueira, G. (2019). Políticas de Seguridad y Gestión carcelaria. Discursos y prácticas penitenciarias en territorio bonaerense. XIV Congreso Nacional de Ciencia Política: La política en incertidumbre. Reordenamientos globales, realineamientos domésticos y la cuestión de la transparencia. Sociedad Argentina de Análisis Político (SAAP) y UNSAM.

Romero, S. (2020). Someterse al cuidado: Notas sobre las formas de tutela ejercidas por el Patronato del Liberado en Córdoba, Argentina. Ponencia presentada al VI Congreso ALA.

Taussig, M. (1992). Un gigante en convulsiones. El mundo humano como sistema nervioso en emergencia permanente. Gedisa.

Vianna, A. (2002). Quem deve guardar as crianças? Dimensões tutelares da gestão contemporânea da infância. Em: Gestar e gerir. Estudos para uma antropologia da administração pública no Brasil. Dumará Distribuidora de Publicações.

Zabala, M. y Liberatori, M. (2020). Visitar museos fue como ir a Disney: un proyecto en la cárcel. Revista EXT. Discusión de experiencias y teorías sobre extensión universitaria, 11: El género, el ambiente y la economía del conocimiento. SEU, UNC.

 


1 Doctora en Ciencias Antropológicas por la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba (FFyH-UNC), Magíster en Antropología (FFyH-UNC) y Licenciada en Comunicación Social por la Facultad de Comunicación Social de la UNC. Docente e investigadora del Departamento de Antropología (FFyH-UNC) y docente y miembro del Comité Académico de la Maestría en Antropología (FFyH-UNC).

2 Doctora en Ciencias Antropológicas, Magíster en Antropología y Licenciada en Historia (FFyH-UNC). Investigadora asistente de Conicet IDACOR-Museo de Antropología. Docente e investigadora adjunta en el Departamento de Antropología (FFyH-UNC) y en la Maestría en Antropología (FFyH-UNC).

3 Algunos nombres de personas fueron modificados para preservar su intimidad.

5 Video de la Secretaría de Extensión de la UNC: https://www.youtube.com/watch?v=8YbQJr4BXMg