De la exhumación al proceso de devolución en Cerro Colorado (provincia de Córdoba)
Un abordaje intercultural, transdisciplinar e interinstitucional
Mariela Eleonora Zabala
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Córdoba. Instituto de Antropología de Córdoba. Córdoba, Argentina
Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Museo de Antropología. Córdoba, Argentina
https://orcid.org/0000-0002-3933-3078
Soledad Salega
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Córdoba. Instituto de Antropología de Córdoba. Córdoba, Argentina.
Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Museo de Antropología. Córdoba, Argentina
https://orcid.org/0000-0003-4798-0897
Aldana Tavarone
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Córdoba. Instituto de Antropología de Córdoba. Córdoba, Argentina
Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Museo de Antropología. Córdoba, Argentina
aldana.tavarone@ffyh.unc.edu.ar
https://orcid.org/0000-0002-2645-3986
Mariana Fabra
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Córdoba. Instituto de Antropología de Córdoba. Córdoba, Argentina
Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades.
Museo de Antropología. Córdoba, Argentina.
https://orcid.org/0000-0002-7269-6639
Zabala, Mariela Eleonora et. al., “De la exhumación al proceso de devolución en Cerro Colorado (provincia de Córdoba). Un abordaje intercultural, transdisciplinar e interinstitucional” , TAREA, 10 (10), pp. 46-74.
Resumen
El pedido de restitución de un ancestro indígena al Museo de Antropologías de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, en el mes de mayo de 2022, por parte de la Comunidad Indígena Comechingón Sanavirón Cerro Colorado, generó un trabajo en equipo por parte de distintos actores e instituciones que habíamos realizado la intervención antropológica con el objetivo de dar respuesta a la demanda. En esa instancia comenzamos a reconstruir y reflexionar sobre nuestras prácticas disciplinarias en vínculo con el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, la Agencia Córdoba Cultura del gobierno de la Provincia de Córdoba, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba, el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba y la Comunidad Indígena que solicitó la restitución. Responder a esta demanda implicó instancias de acompañamiento, conversación y escucha etnográfica con miembros del Consejo Directivo de la Facultad, donde se nos advirtió que “el Museo no restituía”, entonces ¿qué hacíamos? A lo largo de este trabajo buscamos describir e interpretar las experiencias vividas con la expectativa de que a partir de nuestras reflexividades contribuyamos a pensar las prácticas docentes, extensionistas y científicas de modo interdisciplinario e intercultural junto con las comunidades indígenas y diferentes espacios del gobierno provincial y poderes del Estado. Vale señalar que al momento de presentar este artículo aún no se realizó la restitución del individuo.
Palabras clave: Comunidad Indígena; demandas; intervenciones antropológicas; Córdoba; Estado
From the Exhumation to the Return Process in Cerro Colorado
(Córdoba Province). An Intercultural, Transdisciplinary and Interinstitutional Approach
Abstract
The request for «restitution» of an indigenous ancestor to the Museum of Anthropologies of the Faculty of Philosophy and Humanities of the National University of Córdoba, in May 2022, by the Cerro Colorado Comechingon Sanaviron Indigenous Community, generated a team work of different actors who had carried out the anthropological intervention with the aim of answering to the request. At that moment, we began to reconstruct and reflect on our disciplinary practices in connection with the Judiciary of the Province of Córdoba, the Córdoba Cultural Agency of the government of the Province of Córdoba, the Secretary of Human Rights of the Ministry of Justice and Human Rights of Córdoba, the Council of Indigenous Peoples of the Province of Córdoba and the Indigenous Community. Answering to this request involved instances of dialogue with members of the Board of Directors of the Faculty, where we were warned that the Museum «does not do the restitution». So what could we do? Throughout this work we seek to ethnograph our lived experiences with the expectation that from the reflexivities we contribute to think about our teaching, extension and scientific practices in an interdisciplinary and intercultural way together with the indigenous communities and different spheres of the provincial government, in a context of restitution of an ancestor. It is worth noting that at the time of presenting this article, the reburial of the individual has not yet been carried out.
Keywords: Indigenous Community; requests for restitutions; anthropological interventions; Córdoba; State
Fecha de recepción: 16/06/2023
Fecha de aceptación: 01/08/2023
Introducción
En este artículo nos proponemos narrar e interpretar, con un enfoque etnográfico, una intervención antropológica desde la Arqueología Pública que dimos a partir de la demanda generada por el hallazgo fortuito de restos óseos humanos de interés arqueológico1 en el mes de marzo de 2015, en una calle pública de la localidad de Cerro Colorado (Departamentos de Villa de María de Río Seco, Tulumba y Sobremonte, provincia de Córdoba)2 por parte de un vecino.3 Nos posicionamos desde esta disciplina porque, siguiendo a Salerno, entendemos que es este un campo de conocimiento que surgió cuestionando a “la arqueología teniendo en cuenta dos dimensiones ineludibles de su trayectoria histórica en este continente: la situación colonial y los movimientos nacionalistas independentistas de principios del siglo XIX” (Salerno 2013, pp. 13-14). Lo entendemos en sentido amplio, como un campo de la disciplina Arqueológica en vínculo con el derecho público al conocimiento y demandas sociales (Matsuda, citando a Mc Gimsey, 1972). En este caso estamos problematizando sobre el hallazgo fortuito de restos humanos que no los conceptualizamos, ni los tratamos como patrimonio.
El pedido de intervención fue solicitado por la Fiscalía de Instrucción de Deán Funes, a partir de una denuncia realizada en la Subcomisaría del Distrito de Cerro Colorado (Unidad Departamental Sobremonte), y participaron miembros del Programa de Arqueología Pública (en adelante, PAP),4 como parte del equipo que asistía en el marco de un convenio con la Policía Judicial (Ministerio Público Fiscal, Gobierno de la Provincia de Córdoba). Asumimos esta tarea en tanto docentes extensionistas e investigadoras sabiendo que estas prácticas científicas impactan en nuestro ser, hacer y enseñar Antropología, ya que tienen implicaciones en la vida de la gente, motivo por lo cual tenemos una responsabilidad social ineludible (Guichón et al., 2021). Por tal motivo antes de iniciar este escrito mandamos un correo electrónico a la Comunidad Indígena Comechingón Sanavirón Cerro Colorado con el fin de contar la propuesta, invitarlos a participar y pedir autorización. Utilizamos esta modalidad de comunicación ya que Gabriela Lujan, miembro de la Comunidad y quien hizo el pedido al Museo en el mes de mayo del año 2022 acompañada por Mariela (autora de este artículo), nos propuso hacerlo así. Por lo tanto, enviamos correo y recibimos la siguiente respuesta: “Hemos tenido asamblea comunitaria y uno de los temas que se trató fue la participación en el artículo que nos comentaste. Hemos decido participar del mismo” (Comunicación por correo electrónico del 15 de mayo de 2023). La participación en este artículo consistió en la lectura del manuscrito, y como dice Bads (2023) en la entrevista que le realiza el periodista Rodríguez Mega, la participación depende hasta dónde la comunidad quiera involucrarse, y nosotras agregamos, pueda en ese momento por su propia agenda de trabajo e intereses. Si bien con miembros de esta comunidad habíamos tenido la experiencia de escribir en coautoría una nota para la web del Museo de Antropologías (FFyH-UNC) con motivo de la declaración de sitio Sagrado del Cerro en el año 2022,5 nunca habíamos pedido consentimiento para la escritura y publicación de un artículo académico a ninguna comunidad indígena de Córdoba.6 Conocemos de experiencias de escritura en distintos formatos académicos entre investigadores y miembros de pueblos indígenas (Nahuelquir, et al. 2015; Huircapan, et al., 2017; Acuto y Flores 2019; entre otros) pero para nosotras es aún un deseo. Tenemos la expectativa que narrando en primera persona las experiencias vividas y a partir de las reflexividades que surgen de estas intervenciones antropológicas por demanda, contribuyamos a pensar nuestras profesiones de modo interdisciplinario (antropólogas sociales, bioarqueólogas y bioantropólogas) e intercultural junto con las comunidades indígenas, el Consejo de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, el Poder Judicial, el Servicio de Antropología Forense, la Agencia Córdoba Cultura, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, a la luz de las normativas vigentes. Estos espacios estatales y gubernamentales participan de diferente forma en el trabajo de campo y de laboratorio, así como en las instancias de comunicación, devolución y reinhumaciones como buscamos dar cuenta a lo largo del artículo.
Utilizamos el enfoque etnográfico porque vinculamos la teoría antropológica con el trabajo de campo y nuestra persona como investigadoras a fin de generar nuevos descubrimientos (Guber, 2016). Las técnicas empleadas fueron la escucha (Quirós, 2022), el diálogo (Peirano, 1992), la observación participante, la lectura y análisis de legislaciones y documentos, y “el acompañamiento de fragmentos de la vida social de la gente haciendo cosas” (Quirós, 2021). El método de registro fue en cuadernos de campo personales.
Para la recuperación de los restos sensibles en campo, se siguieron las recomendaciones metodológicas de usual aplicación en contextos que impliquen hallazgos de restos humanos de interés bioarqueológico (Ubelaker, 2007) o forense (Polo-Cerdá et al., 2018). Estas metodologías garantizan el levantamiento de los restos con cuidado y respeto, materiales asociados si los hubiera, y la información que permita luego interpretar, en conjunto, las prácticas que se llevaron adelante durante el entierro de la persona, así como los procesos que pueden haber ocurrido con posterioridad a su muerte, lo cual contribuye a situar su interés en ámbitos arqueológicos o forenses. En ocasiones, cuando esta interpretación no es concluyente, suele ser necesario llevar adelante otros estudios, por ejemplo, de carbono 14, para confirmar la antigüedad de los restos y por ende, su correspondencia (o no) a ancestros indígenas. Posterior a la recuperación de los restos, se efectúan adelante análisis no invasivos que permiten identificar partes anatómicas presentes, y por lo tanto, cantidad de personas recuperadas, su sexo biológico, su edad aproximada al momento de la muerte, modificaciones óseas que puedan hablarnos de enfermedades que haya tenido en vida, usos del cuerpo, prácticas culturales sobre el cuerpo, entre otras cuestiones.7 Estos trabajos son posibles por la presencia pública que fue construyendo el Museo de Antropologías desde 1998, bajo la dirección de Mirta Bonnin, y los vínculos, tramas y redes de relaciones de confianza generados desde el PAP con distintas instituciones estatales y la sociedad.
Contexto normativo que “marca” nuestras prácticas científicas
Con la vuelta a la democracia Argentina en 1983, como afirma Briones (2005, p. 9), se dio un proceso de juridización de los derechos indígenas a la diferencia cultural, ligado a que se los empieza a ver desde una perspectiva de los derechos humanos, aunque con especialidad histórica y prácticas propias. Uno de esos hitos del proceso fue la Reforma Constitucional Nacional de 1994 que reconoció “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, y su “derecho a participar en la gestión de sus recursos naturales así como de otro interés que los afecten” (art. 75 inc. 17). También prescribe el dominio provincial sobre los sitios arqueológicos y la responsabilidad del Estado Nacional de fijar las políticas generales de protección que deben ser aplicadas en coordinación con las provincias. Para el caso de Córdoba la Ley Provincial N° 5543,8 sancionada en el año 1973, aún en vigencia, en su Artículo 5° declara que todas las piezas arqueológicas provenientes de yacimientos de la provincia quedan bajo la tutela de los museos provinciales. De acuerdo con la legislación mencionada y la época de sanción, entendemos que los restos mortales rescatados eran considerados piezas arqueológicas.
A nivel nacional, el Congreso de la Nación Argentina9 sancionó en el año 2001 la Ley N° 25.517 donde se legisla que los museos deben poner a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades “los restos mortales” de sus antepasados; y en caso de que no fueran reclamados deben “seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que brinda a todos los cadáveres humanos”. Dos años más tarde, en el año 2003 se promulgó la ley nacional N° 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, en cuya elaboración no fueron convocadas, ni consultadas las comunidades indígenas y su contenido no contempló las razones históricas de las mismas a la hora de decidir sobre estos bienes y lugares de valor patrimonial (Berberián, 2009). Esta situación generó el rechazo indígena, manifestado abiertamente con al apoyo de arqueólogos e investigadores en la Declaración de Río Cuarto (Provincia de Córdoba) del año 2005, en el marco del “Primer Foro Arqueólogos - Pueblos Originarios” donde se solicitó promover los mecanismos pertinentes para la revisión integral de dicha ley y su posterior modificación después de un proceso de debate entre todos los interesados que no fueron consultados al momento de su elaboración (Declaración de Río Cuarto 2005). Desde entonces, los pueblos indígenas de la provincia de Córdoba se han organizado cada vez más, al conformar distintas comunidades y obtener reconocimiento por parte del Estado. En el año 2015 se sancionó la Ley 10.316 de creación del “Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia” cuya reglamentación está en el decreto 1260/2017. En la misma se definió la conformación del Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba. Por otra parte, se dictó la Ley 10.317 que adhiere a la Ley Nacional 25.517 sobre restitución de restos mortales aborígenes, agregando la cuestión del consentimiento informado y la posibilidad de solicitar, además de los restos óseos, los ajuares funerarios asociados. Algo que la diferencia de la ley nacional y es continuamente remarcado por Mario Tulian de la Comunidad Taku Kuntur y Horacio Pereyra de la Comunidad Toko Toko, entre otros que participaron en la escritura de esa ley. En el año 2022 se creó una Comisión con el “objetivo exclusivo” de elaborar un anteproyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 10317.10 La misma estuvo integrada por representantes del Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba,11 de la Organización Territorial Kami Henen,12 de la Comunidad Comechingón Sanavirón Cerro Colorado,13 del pueblo Sanaviron,14 del Consejo Provincial Indígena (CPI-INADI),15 del Museo de Antropología de la Universidad Nacional de Córdoba,16 de la Agencia Córdoba Cultura17 y de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba.18 Esta Comisión, que llamamos en el cotidiano “Mesa de Restitución”, sesionó entre los meses de marzo y noviembre en una sala de la Secretaría de Derechos Humanos, y logró el objetivo de generar un borrador de decreto reglamentario, que a la fecha, aún se encuentra en revisión por los asesores letrados del Ministerio. Este desarrollo de la normativa legal y la constitución de las organizaciones indígenas, generó nuevas prácticas arqueológicas, donde la relación entre investigadores y comunidades indígenas parece ineludible, así como el vínculo entre distintas dependencias del Estado ante el hallazgo fortuito de restos humanos. Como advierte Curtoni y nosotras también lo vivenciamos así para el caso de Córdoba, “fueron las agendas indígenas las que activaron y activan cuestionamientos y demandas con planteos concretos de autonomía, autodeterminación y sobre todo reclamos de devolución de cuerpos de sus ancestros” (Curtoni, 2022, p. 60). También son los indígenas los que han comenzado a marcar y generar agendas así como los tiempos de la ciencia y la academia ejerciendo su derecho al pedido de consentimientos y acuerdos para investigar y a participar en las mismas los últimos años. Para el caso de Córdoba esto comenzó de modo institucional en el año 2017 cuando inició el funcionamiento el Consejo de Pueblos Indígenas.19 Aún queda para seguir pensando y dialogando sobre la Ley 5543 de la Provincia de Córdoba para descubrir cúal es el rol de la Agencia como órgano de aplicación de la ley ante el hallazgo de restos humanos de interés arqueológico, que en la actualidad no pueden ser considerados “piezas arqueológicas”. En este marco de normativas y convenios intervenimos con nuestros saberes profesionales ante el hallazgo en Cerro Colorado.
Desde el Museo de Antropologías, primero como Equipo de Arqueología de Rescate y luego como PAP, se viene realizando desde 1998 la recuperación de restos humanos de interés arqueológico hallados de manera fortuita por vecinos en la provincia de Córdoba. Para responder a la problemática más amplia generada por la aparición de restos humanos, tanto de interés arqueológico como forense, en el año 2009 se firmó un convenio entre el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, el Equipo Argentino de Antropología Forense y la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.20 Ante la aparición de restos óseos, dicho convenio prevé que quien realice el hallazgo, efectúe la denuncia ante la Unidad Judicial más cercana. La Justicia interviene, ante el hallazgo de restos presumiblemente humanos, para que a través del trabajo de arqueólogas/os y antropólogas/os forenses se determine en primer lugar su humanidad o no, y en caso de tratarse de restos humanos, si son de interés para la justicia o son de interés arqueológico (Fabra y Ginarte, 2009; Fabra y Zabala, 2019). A partir de esa denuncia, interviene la Fiscalía más cercana al lugar del hallazgo solicitando, mediante un pedido de cooperación técnica, el trabajo del Equipo de Recuperación y Análisis de Restos Óseos Humanos (ERARO), para que ofrezca la información mencionada a la Fiscalía, y en caso de considerarlo necesario, realice su recuperación y posterior análisis. Los restos humanos, sean de interés arqueológico o forense, ingresan al Instituto de Medicina Forense de Córdoba (IMF), se les da un número que los identifica, y si por la información recuperada en campo durante la excavación (principalmente por el contexto de hallazgo), y una vez en el laboratorio se confirma que se trata de un individuo de población arqueológica, se informa mediante nota a la Fiscalía, y el individuo es trasladado de manera temporal a dependencias del Área Arqueología de la Dirección de Patrimonio de la Agencia Córdoba Cultura (en adelante Área Arqueología).21 El número que se le otorga al individuo lo registra personal de Mesa de Entradas del IMF y se anota en el libro de ingresos del Instituto. El número indica el orden de ingreso correlativo y el año, y acompaña a ese individuo a los fines de control y seguimiento de todo el proceso; sin embargo, cabe aclarar que desde inicios de la primera década del siglo XXI los restos humanos ya no son siglados en sus partes anatómicas como era habitual, sino que este número queda registrado en fichas, junto a otra información de referencia.
En dependencias del Área de Arqueología, integrantes del PAP realizan trabajos de limpieza y acondicionamiento preventivo de los restos humanos, y análisis bioantropológicos a los fines de generar un perfil osteobiográfico que permita obtener información de la persona (confirmar número mínimo de individuos presentes, cantidad de partes anatómicas presentes, estimar el sexo y la edad biológica, lateralidad, estatura, y presencia de patologías, entre otros).
Pedido de intervención: el “caso 356/15” del Cerro Colorado
Con ese número se identificó en el Servicio de Medicina Forense al individuo recuperado en el Cerro Colorado, como parte del procedimiento explicado en párrafos previos. Dicha localidad se encuentra a 160 km al norte de la ciudad de Córdoba, con ingreso de transporte público los días jueves, viernes y domingo. Es un espacio de interés para la comunidad de arqueólogos desde inicios del siglo XX, a partir de una primera mención realizada por Lugones (1903), y los posteriores trabajos de Gardner (1931), González (1965) y Pérez Gollán (1968). Más recientemente, fue estudiado por Recalde (2015, 2016), López y Recalde (2016), Pastor y colaboradores (2018), Tissera y colaboradores (2019), Boretto y colaboradores (2019), Recalde y Colqui (2019, 2022), Recalde y Gordillo (2022), abordando problemáticas relacionadas con el arte rupestre, la movilidad, la organización social, y el manejo de recursos vegetales, entre otros temas. Asimismo, algunos individuos de procedencia arqueológica fueron incorporados a estudios sobre variabilidad poblacional, relevando cambios en la morfología craneofacial (Fabra y Demarchi, 2009) o analizando el ADN mitocondrial (Nores et al., 2011), así como en estimaciones de niveles de actividad física (Salega, 2020).
La particularidad de esta localidad radica en ser el sitio de interés arqueológico del centro de Argentina caracterizado por la presencia de varias decenas de aleros y paredones rocosos que conservan miles de imágenes pintadas durante el Holoceno tardío final (períodos Prehispánico Tardío y Colonial Temprano) (Berberián et al., 2018). Por ello, el gobierno provincial declaró a la localidad en 1957 como “parque arqueológico y natural”, según decreto provincial 4861 resolución 486 serie B. Luego en 1992 “Reserva Cultural y Natural Cerro Colorado” según decreto provincial 2821; y en el año 2014, según Ley Provincial 10.615 “Parque Arqueológico”. Así mismo la declaración de “Sitio Sagrado” del 1° de julio de 2022 fue por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.22 Allí, en una calle Pública, conocida antiguamente con el nombre de Tulumba, se hallaron restos óseos. Mediando una denuncia en la comisaría,23 el día 18 de marzo de 2015 nos dirigimos al lugar para constatar si se trataba de restos humanos, y si eran antiguos o contemporáneos (para nosotras, si tenían interés arqueológico o forense). La exhumación estuvo a cargo de una de las autoras del trabajo (SS) junto a las estudiantes de grado de la licenciatura en Antropología Romina Canova, Paloma Zarate y Florencia Sanchez. Al llegar referenciamos la zona del hallazgo con las siguientes coordenadas: Latitud Sur 30° 0.5872’ y Longitud Oeste 63° 55.857’. A partir del relevamiento constatamos que los restos óseos visibles en superficie correspondían a cráneo, huesos largos y costillas, todos de origen humano. En esa instancia comenzamos a confeccionar una “ficha de sitio”, ofrecida por el Área de Arqueología conteniendo esta información, junto con la ubicación general y las características naturales y culturales del sitio. Continuamos registrando los restos mediante fotografías, planillas de campo y croquis. Posteriormente procedimos a la excavación de los restos, que se encontraban en un estado de conservación muy deteriorados,24 rodeados por sedimentos muy compactados. En esta etapa de trabajo de campo, pudimos determinar que se trataba de un único individuo, subadulto (niño), y que posiblemente había sido inhumado de manera secundaria. Es decir que no es el lugar original de entierro, sino que, después de ser enterrado, fue exhumado y vuelto a inhumar en un sitio diferente por sus contemporáneos. Por tal motivo los elementos óseos no conservan su relación anatómica, sino que se encuentran desarticulados (White y Folkens, 2005). Finalmente acondicionamos los restos en cajas para su traslado a la ciudad de Córdoba. Todo el trabajo se realizó en un día. En general, por tratarse de hallazgos fortuitos, en espacios públicos, los trabajos de exhumación se realizan en una única jornada. Se parte tipo 7hs desde el Museo de Antropologías ( Avenida Hipólito Yrigoyen 174, Barrio de Nueva Córdoba) y se regresa al mismo lugar al caer la tarde. Al otro día el individuo ingresó al Instituto de Medicina Forense con el número 356/15.25 El 10 de septiembre de 2015, elaboramos una nota dirigida al Sr. Eduardo Oscar Gómez de la Fiscalía de instrucción de Deán Funes, la cual contenía la información mencionada anteriormente. Si bien en la nota afirmamos que los restos iban a permanecer en el Servicio de Antropología Forense del IMF hasta que la Dirección de Patrimonio Cultural autorizará su traslado al Museo de Antropologías (FFyH, UNC), dicho traslado finalmente se concretó, pero no al MA, sino a dependencias del Área de Arqueología, donde se encuentran hasta la fecha de escritura de este trabajo. Es decir, los restos óseos nunca ingresaron ni fueron patrimonializados en el Museo, ni por la Agencia Córdoba Cultura.
Cuando conversamos sobre esta situación con Fernando Blanco, director de la Dirección de Patrimonio de la Provincia dependiente de la Agencia, él afirma energéticamente: “somos el órgano de aplicación de la ley y es su tarea cuidar del patrimonio pero que los ancestros indígenas no son tratados, ni entendidos como una punta de flecha. Son personas”. Además agrega que ellos “están de acuerdo con las restituciones pero creando acuerdos con las comunidades indígenas y siendo siempre el Consejo de Pueblos Indígenas consultado. Nunca vamos a tomar una decisión en contra de lo que opinen”.26 Es importante destacar que esta exhumación se realizó previa a la creación del Consejo y a la organización indígena de la comunidad Comechingón Sanavirón de Cerro Colorado. Por eso no se hicieron las consultas previas libres e informadas como está previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. También es significativo reconstruir la intervención para dar cuenta que duró 6 meses entre el hallazgo y la respuesta a la fiscalía, así como todas las instituciones estatales intervinientes.
Recuperando información sobre la vida (y la muerte) de una persona: aportes de la bioarqueología
Ya en el espacio del Área de Arqueología, limpiamos los restos óseos utilizando cepillos y estecas de madera. Una vez realizada esa tarea, continuamos con la identificación de cada hueso o fragmento presente de acuerdo al elemento óseo al que se remitiera. Pudimos identificar la presencia del cráneo (con excepción de los huesos de la cara y la mandíbula) y gran parte del esqueleto postcraneal, con excepción de la cintura pélvica y los huesos de las manos y pies, que están subrepresentados en el conjunto.
Como se trataba de un individuo subadulto (niño), no pudimos estimar el sexo biológico, ya que los rasgos diagnósticos se desarrollan a partir de la pubertad. En cuanto a la edad, tuvimos en cuenta la longitud de la clavícula y del húmero (Scheuer y Black, 2000) y la formación y erupción dental del primer molar (Buikstra y Ubelaker, 1994), todo lo cual nos permitió estimar una edad mínima de 1,5 y una edad máxima de 5 años con un promedio de 3,25 años de edad al momento de la muerte. El análisis paleopatológico, de tipo macroscópico, no nos reveló la presencia de ninguna enfermedad o condición que haya afectado a los huesos y dientes encontrados.
Esta primera etapa de trabajo de laboratorio la llevamos a cabo en 2017. Posteriormente, en 2022, nos planteamos una segunda etapa que consistió en revisar las conclusiones a las que habíamos arribado y en realizar los estudios sobre tártaro dental, con el objetivo de conocer sobre su alimentación y las plantas que pudo haber consumido o manipulado. Estos estudios consisten en retirar parte del sarro dental, en este caso, del primer y segundo molar superior derecho, para detectar la presencia de microrrestos vegetales (silicofitolitos y granos de almidón). Los fragmentos de sarro dental no fueron sometidos a ningún tratamiento químico previo. Para su extracción, se siguieron las pautas metodológicas propuestos por Musaubach (2012). Esto incluyó la limpieza de los dientes con un cepillo de cerdas suaves y agua destilada para eliminar el sedimento adherido. Posteriormente, se utilizó una cureta de metal para raspar el sarro en la zona con mayor concentración de depósito. El material obtenido se maceró suavemente y se colocó directamente en un portaobjetos para su observación al microscopio. A su vez, se aplicaron los protocolos sugeridos por Tavarone y colaboradores (2018) para prevenir la contaminación de las muestras y garantizar la integridad de los resultados obtenidos. Para describir la variabilidad de fitolitos y granos de almidón encontrados, consultamos los trabajos de Neumann y colaboradores (2019) y el International Code for Starch Nomenclature 2011 (ICSN). Además, tuvimos en cuenta las pautas clasificatorias y las colecciones de referencia publicadas por diversos autores, tales como Korstanje y Babot (2007) y Giovannetti et al. (2008), entre otros, para establecer las asociaciones botánicas de los morfotipos diagnósticos.
Lo que pudimos observar fue la presencia tanto de elementos silíceos, correspondientes a fitolitos27 así como almidonosos.28 La mayoría de los morfotipos corresponden a gramíneas, mientras que algunos elementos que aparecieron en las muestras se pudieron asociar a los frutos comestibles del género Neltuma sp. (Fabaceae) conocido como “algarrobo” (Korstanje y Babot, 2007; Giovannetti et al., 2008). También es interesante mencionar que todos los elementos almidonosos identificados mostraron signos de daño consistentes con la exposición al calor y el procesamiento de las plantas.29 La información obtenida a partir de estos estudios nos sugieren que la persona habría consumido frutos de algarrobo días y hasta meses antes de su muerte, además de otra variedad de plantas de la familia de las Poáceas, varias de las cuales pasaron previamente por un proceso de manipulación antrópica como por ejemplo, hervido o tostado. Este estudio aporta información sobre alimentación y prácticas culinarias. También se extrajeron dos dientes, el canino superior izquierdo para los estudios de historia evolutiva30 y el segundo premolar superior izquierdo para los estudios de paleopatologías.31 Debemos aclarar que si bien tuvimos como guías, a lo largo de nuestro trabajo, las normas éticas establecidas por la Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina (2010), así como la Declaración en relación con la ética en el estudio de restos humanos (2007) y el Código Deontológico (Aranda et al., 2014), ambos de la Asociación de Antropología Biológica Argentina.
“El pedido” de la Comunidad Indígena Comechingón Sanavirón Cerro Colorado
En la localidad se organizó la Comunidad Indígena Comechingón Sanavirón Cerro Colorado luego de la ejecución de la Obra Pública Gasoductos de la red troncal Norte (Pastor et al., 2019), en el año 2018, en donde fueron exhumados más de setenta abuelos. “Siempre fuimos indígenas pero ahora nos estamos organizando”, explica Gabriela Lujan en una reunión de la Mesa (Cuaderno de campo de Mariela, 9/05/22). En conceptualizaciones del antropólogo Bartolomé (2003) esto es una reemergencia étnica de comunidades que se consideraban extintas por el Estado y la sociedad en general. Pero en este caso la obra posibilitó la organización comunitaria.32 Según su cosmovisión estos abuelos eligieron este lugar para descansar. La Comunidad ingresó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, en el mes de noviembre de 2021, el trámite 1491912111421 por el cual solicitó ser inscripta en el “Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba”, enmarcada en la Ley provincial 10.316 y su decreto reglamentario número 1260/2017. Por tal motivo miembros del Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, el 30 de septiembre de 2022, hicieron la visita “técnica” y aún se encuentra en proceso de registro (Cuaderno de campo de Mariela, 3/10/2022).
En el año 2022 gestionaron ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) la declaración de sitio Sagrado al Cerro Colorado ya que consideraban que “ancestralmente se han tendido en este lugar canales de comunicación entre nuestros ancestros a través de las pictografías del Cerro Colorado. Un Sitio Sagrado es el lugar donde construimos nuestros significados e ideas, donde tendemos puentes con nuestro entorno y ancestros” (Museo de Antropologías, 5 de julio de 2022). El 1 de julio de ese año recibieron la Declaración de Sitio Sagrado al centro ceremonial y ancestral “Cerro Colorado” (según resolución 2022-113).
Ese mismo año en el mes de marzo Gabriela Luján solicitó mediante nota al Museo de Antropologías la “restitución” de este individuo hallado en el año 2015. Por primera vez se recibía este pedido por parte de una Comunidad Indígena. El hecho implicó muchas instancias de diálogo para construir colectivamente una respuesta desde el PAP, el Museo y la Facultad, dado que efectivamente habíamos participado en la exhumación, pero los mismos nunca habían ingresado al Museo, como mencionamos anteriormente, sino que se encontraban en dependencias del Área de Arqueología. Así fue como elaboramos un informe colaborativo y único sobre la intervención realizada ante el hallazgo fortuito, las tareas de conservación, documentación y los estudios no invasivos así como las muestras todas para futuros estudios genéticos, estudios invasivos y destructivos.33 Este informe fue elevado por la directora del Museo al Honorable Consejo Directivo (HCD) de la Facultad. En esa instancia fue tratado por la Comisión de Reglamento y Vigilancia34 en la sesión del 7 de noviembre de 2022 y fuimos convocados por Leandro Inchauspe –coordinador general– mediante mensaje de whatsapp a Mariela para explicar “sobre a quién comunicar el acto administrativo del HCD sobre la restitución”. En esa instancia explicamos la conformación del equipo de trabajo, el modo de trabajo y el lugar dónde se trabaja, así como el destino y ubicación del individuo, ya que para la mayoría de los consejeros docentes todo era nuevo a pesar que hacemos este trabajo en el marco de un Programa de Extensión y en nuestro rol docente. Además nos dio la posibilidad de hablar de la Ley Nacional 25517, y Provincial 10316 sobre la restitución de restos humanos y ajuares funerarios que hoy se encuentran en el Museo. También explicitamos lo importante que era que la Facultad tomara parte y se expidiera al respecto. En esta instancia la arqueóloga y consejera Roxana Cattáneo afirma: “El Museo no restituye nada porque nunca formó parte de su colección”. Acordamos en su aseveración pero no sabíamos cómo llamar a este acontecimiento, ya que el PAP había intervenido en la exhumación, informe a la fiscalía y estudios posteriores. Algunas de las preguntas que nos formulamos fueron: ¿recibe el mismo tratamiento administrativo un individuo que ingresó al Museo recuperado en el marco de una campaña arqueológica o donación de una institución y/o particular durante la segunda mitad del siglo pasado que en un caso como el que estamos tratando? ¿podemos considerar que estamos restituyendo a un individuo que fue recuperado a instancias del pedido de la Justicia? ¿Estamos restituyendo o devolviendo a su “familia”?
Luego de esta reunión el HCD se expidió mediante Resolución (2022-546-E-UNC) en un sólo artículo y en los siguientes términos:
ACOMPAÑAR las políticas de restitución presentadas por el Museo de Antropologías para proceder a poner a disposición los restos humanos del individuo que fueron exhumados por el equipo del PAP y se encontraban en tareas de conservación e investigación realizadas por investigadorxs del Museo de Antropologías/UNC – IDACOR/CONICET en dependencias de la Dirección de Patrimonio, Agencia Córdoba Cultura, a la Comunidad Indígena Comechingon Sanaviron Cerro Colorado, informando a las autoridades patrimoniales y al Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba debidamente, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente para garantizar los procesos de restitución de restos humanos a las comunidades indígenas.
Este pedido de la Comunidad Indígena llevó al Museo y a la Facultad a dialogar sobre el trabajo que hacemos un grupo de colegas, a dar una respuesta a la Comunidad Indígena en el marco de la Ley nacional y provincial en pos de políticas de reparación histórica para con los pueblos indígenas de Córdoba a través de este “acompañamiento”. Además de tener un posicionamiento institucional ante el pedido posible de restituciones o devolución de los pueblos indígenas.
Es importante destacar que nunca como PAP nos negamos a las políticas de restitución o devolución de ancestros indígenas pero era la primera vez que llegaba un pedido de una comunidad. Es más, tenemos como antecedente haber organizado en el año 2015 el V Taller de Discusión sobre Restitución de restos humanos de interés arqueológico y bioantropológico e invitado a participar a los pueblos indígenas; y luego en el año 2017 participamos en el desarrollo de una actividad en la Reserva Patrimonial del Museo de Antropología, en el marco del Día Internacional de los Museos bajo el lema “Decir lo indecible en los museos”, donde se dialogó sobre los ancestros indígenas. En esa ocasión Cristina Silva, de la Comunidad Ochonga del Pueblo Comechingón dijo: “Estoy agradecida de todos ustedes por el trabajo que le están poniendo, el respeto que le están brindando a los restos. Si nos devuelven una caja no sé qué haríamos”.35 Con esta modalidad y consentimiento fuimos trabajando, y construyendo acuerdos éticos. También, como PAP, organizamos jornadas de reflexión y debate en torno a restituciones, invitando a la Dra. Marina Sardi, para contar la experiencia del Museo de La Plata en 2019 y espacios de formación de grado y posgrado con Ricardo Guichón (2018 y 2022).
Discusiones reflexivas
Este niño, ancestro, sigue estando presente y produciendo acciones en el mundo de los vivos, ya que su aparición en la vía pública generó acciones en el vecino que hizo la denuncia, el poder judicial, la policía provincial, la universidad, la Agencia Córdoba Cultura SE y la comunidad indígena. Como mencionan Huircapan y colaboradores (2017, p. 59) se trata de “ancestros que siguen estableciendo relaciones y comunicaciones con los vivos (marcando los caminos) y continúan siendo sujetos de derechos consuetudinarios, tales como el derecho a ser alimentados, ofrendados, consultados, convocados, cuidados y respetados”. O incluso, para algunas comunidades, como el Pueblo Moqoit, “esos restos, que la ciencia clasifica como huesos, son territorio” (Huircapan et al., p. 60). Por eso definimos a estos procesos como complejos porque hay distintas lógicas, saberes, sentimientos, cosmovisiones y epistemologías involucradas. Guichón (2016) nos invita a pensar en formas alternativas de crear los vínculos entre las comunidades para abordar situaciones complejas desde modelos no lineales, que implican acuerdos y sobre todo, la coordinación de enfoques desde distintas perspectivas. En términos de García (2006, en Guichon, 2016) la resolución de conflictos (o la respuesta a pedidos, agregamos nosotras) que involucren su abordaje desde distintas líneas de trabajo, de forma complementaria, que a partir del trabajo en territorio redefinan el problema en espacios de diálogo continuo, con actores/actrices y miradas por fuera del ámbito académico, podría encuadrarse en una perspectiva transdisciplinar.
Porque ante estos pedidos se presenta una heterogeneidad y abanico de opciones posibles que se ven atravesados por un hecho que los unifica, y tiene que ver con el acto de reparación que conllevan, para las comunidades indígenas, un reconocimiento por parte del Estado y la ciencia que deben llevar a cabo, en palabras de Herrera Rodriguez (2020). Sobre las restituciones y repatriaciones han reflexionado numerosos colegas en nuestro país desde la primer década de este siglo, y particularmente en años recientes, aportando distintas miradas a partir de las experiencias, métodos, técnicas y teóricas para abordar estos procesos (Ametrano 2015; Endere, 2022; Endere et al., 2014; Curtoni y Chaparro, 2011; Curtoni, 2022; Jofre y Gnecco 2022, entre otros). Sobre los restos humanos pesan numerosas significaciones: para nosotras como académicas estos restos dan la posibilidad de conocer acerca de la variabilidad biológica humana, el estilo de vida, la salud y la enfermedad, entre otras cuestiones; para las comunidades indígenas, son abuelos, ancestros, personas con las cuales se vinculan desde un lugar de descendencia y con las cuales reconocen un pasado común; y para las comunidades locales, son restos que poseen un valor que remite a lo patrimonial, al pasado, a la arqueología, que se debe proteger (Fabra y Zabala, 2022). Acordamos con Herrera Rodriguez (2020, p. 9) en que estas significaciones no pueden desatender o pasar por encima de derechos elementales o aspectos éticos que involucren a las comunidades indígenas. Además de estas significaciones, están involucradas numerosas instituciones con trayectorias, intereses y prácticas diferentes.36 También, la legislación que va modificando y organizando prácticas, sentidos y tiempos, en muchas ocasiones a la par o con posterioridad a estos procesos que son dinámicos. Y vale aclarar, que si bien estos pedidos se realizan sobre restos sensibles de cierta antigüedad, son procesos que ocurren en el presente, e involucran, en palabras de Huircapan y colaboradores (2017), las organizaciones territoriales y comunidades indígenas y las tumbas y restos de los ancestros difuntos. Y a más actores e instituciones, a nuestro entender (comunidades locales, académicos/as, instituciones del Estado, entre otras). En palabras de Jofre (2020, p. 15), ocurren en el presente, involucrando a personas “de carne y hueso”, implicados corporal y emocionalmente en estos procesos, como parte de la recuperación de la sensibilidad perdida por disciplinamiento colonial a los pueblos indígenas. También, como partes de procesos de “justicia, reparación, reconciliación y sanación” (Arthur de la Maza y Ayala Rocabado, 2020, p. 24). Por otra parte, lo inédito del proceso aquí etnografiado está dado porque si bien hay numerosos antecedentes en nuestro país de pedidos de restitución y repatriación a museos públicos nacionales37 y municipales,38 en este caso, sería el primer caso formalizado en la provincia de Córdoba que involucra restos que no han sido patrimonializados,39 pero si ha intervenido el Estado, en este caso, a través de su exhumación y estudio. En general, estos pedidos son definidos como “restituciones o repatriaciones” dependiendo si lo solicitado ha sido robado o apropiado ilícitamente, o poseído legalmente y reclamado por sus descendientes, respectivamente” (Simpson, 1995, citado por Endere, 2000, p. 6). Sin embargo, nos interesa incorporar aquí una tercera categoría, la de devolución, para dar cuenta de aquellos pedidos o procesos que involucren ancestros que no hayan sido parte de procesos de patrimonialización, en términos de Prats (1998). En el caso aquí analizado, sugerimos el término de devolución y no de restitución/repatriación para referirnos a este proceso, ya que si bien los restos del niño fueron exhumados siguiendo el protocolo vigente, y quedaron por 9 años en guarda transitoria en dependencias del Área de Arqueología, nunca fueron patrimonializados. Al igual que el acto de restitución/repatriación, la devolución comparte el sentido final de reparación histórica40 y de restitución del orden perdido en las comunidades indígenas, a partir de las exhumaciones (Huircapan et al., 2017, p. 62), pero se diferencian en que por la ley 25517, la restitución de los restos mortales de aborígenes aplicará en los casos de restos que forman parte de los museos y/o colecciones públicas o privadas de nuestro país. De allí esta distinción, que queremos dejar asentada, para dar cuenta no solo de la complejidad de estos procesos, sino de que están histórica y localmente situados.
Por otra parte, esta reparación histórica, en el caso de las devoluciones, no surgiría a partir de un hecho de violencia institucional-estatal, ya que los restos exhumados fueron hallados de manera fortuita por parte de vecinos, que reconocieron la humanidad, la importancia del hallazgo, y su exhumación, estudio y guarda fue posible gracias a acuerdos, convenios y vínculos personales e interinstitucionales. Es decir que en este caso habría una situación de cooperación entre el Poder Judicial, el PAP y la Agencia Córdoba Cultura. En este caso, sería una reparación histórica que viene asociada al ejercicio de derechos por parte de los pueblos indígenas, del reconocimiento de dichos restos como ancestros, como abuelos, y la solicitud de que regresen al lugar donde originalmente fueron enterrados por su comunidad, cientos de años atrás. Se puede mencionar, como un caso similar, donde el concepto de restitución no aplicaría en el sentido estricto del término, al proceso presentado por Salceda y colaboradores (2015) por el caso de un hallazgo fortuito de restos humanos en la localidad de “El Quebracho”, en Formosa, donde medió el acuerdo y el consenso entre la comunidad indígena y los/as antropólogos/as que participaron de la exhumación.
Conclusiones
Como mencionamos al inicio de este trabajo, nuestra intención fue la de etnografiar, desde nuestros marcos disciplinares, un proceso complejo, interdisciplinar e interinstitucional, inédito para Córdoba y para nosotras como investigadoras, que involucró los restos de un niño, “ancestro” para la Comunidad Comechingón Sanavirón Cerro Colorado, en el que participaron numerosos actores e instituciones, y que a la fecha (noviembre de 2023) aún no ha concluido.
Afirmamos que es un niño, como lo llama la comunidad indígena, porque pudimos hacer estudios bioantropológicos que así lo determinaron. También nos posibilitó conocer algo de su vida relacionado con la alimentación y de las prácticas mortuorias de su comunidad.
En este caso la que solicita (aclaramos que “no reclama” porque nunca se vio afectado su derecho y no hay acto administrativo cuestionado) el regreso de su ancestro al Cerro Colorado para su reinhumación es la Comunidad Indígena Comechingón Sanavirón Cerro Colorado, y justifica su pedido reconociendo la antigüedad relativa de los restos, su valor ancestral, una historia cultural compartida con los restos exhumados, no mediando necesariamente vínculo genético directo.41 Para la comunidad indígena, estos abuelos eligieron este lugar para descansar.
Dar cuenta de este proceso puede ser leído como parte de poner a nuestra imaginación a andar para resolver un “conflicto” (o dar respuesta a un pedido, el de restitución) en los términos que comenta Guichón (2016) (citado a Lederach, 2006). Un pedido ante el cual tuvimos que pensar respuestas que nos llevaron a dialogar entre nosotros sobre nuestras prácticas, a reconstruir acciones realizadas, decisiones tomadas, actores que intervinieron. Nada de eso estaba preconfigurado, de allí el hacer uso de la imaginación como mecanismo para pensar estrategias que fueran eficaces para dar una respuesta en la que todos quienes estábamos involucrados estuviéramos conformes.
Consideramos que en este accionar, ya hay un comienzo de decolonización académica y universitaria, y un proceso de reflexividad por parte de nosotras, como docentes-investigadoras-extensionistas universitarias, de las propias prácticas disciplinares, enmarcándola en una ética que posicione la antropología y la bioarqueología en un marco colaborativo (Fabra y Zabala, 2019, 2021, 2022; Aranda, 2020; Zabala y Fabra, 2020a, 2020b). Por eso lo situamos como un trabajo intercultural siguiendo la conceptualización de Walsh (2010) –aunque en un ámbito más amplio que el educativo como es la investigación y extensión– ya que reivindicamos los saberes y derechos de la Comunidad Indígena y somos parte del proceso. Antes de presentar el artículo a la Revista fue leído por la Comunidad Comechingón Sanavirón Cerro Colorado, y sus miembros hicieron sus comentarios y aportes buscando no reproducir las asimetrías de saberes creada desde una epistemología eurocéntrica y universal, ni las desigualdades sociales y culturales. No son autores porque aún no nos dimos el espacio, ni el tiempo de conversar sobre este modo de producir conocimiento. Pero estamos convencidas que estos son pasos en un proceso para la construcción de una interculturalidad crítica y epistémica de la que somos parte.
Este trabajo se realizó en el marco de los proyectos PICT 2020-2701 y PIP Nº 11220200102318CO -2021-2023- y del Programa de Extensión de Arqueología Pública. Secretaría de Extensión de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba. Agradecemos la lectura atenta y los aportes de la Comunidad Indígena Comechingón Sanavirón Cerro Colorado. Los aportes de lxs evaluadorxs contribuyeron sensiblemente a mejorar el trabajo así como a los editores. De modo especial a Gabriela Chaparro, colega, amiga y maestra.
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–––(2020b). Trabajo colaborativo… desde siempre! La experiencia con comunidades indígenas desde el Programa de Arqueología Pública (SEU-FFYH, UNC). En Actas IX Jornadas de Etnografía y Métodos cuantitativos, Instituto de Desarrollo Económico y Social. https://publicaciones.ides.org.ar/acta/trabajo-colaborativo-siempre-experiencia-comunidades-indigenas-programa-arqueologia-publica
Referencias Documentales
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Ley Nacional N° 25.743 de Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. 2003. Decreto reglamentario 1022/04. 2004.
Ley Provincial N° 5543 Protección de Bienes Culturales de la Provincia. 1973. Decreto reglamentario N° 484/83.
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Ley provincial N° 10.317 de Adhesión a la ley nacional N°25.517 (de restitución de restos mortales aborígenes), con excepción del artículo 3° y legislación incompatible. 2015.
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Biografía de las autoras
Mariela Eleonora Zabala. Es doctora en Ciencias Antropológicas, magíster en Antropología Social, licenciada y profesora en Historia (FFyH-UNC). Sus investigaciones se han orientado a la arqueología pública, historia de la antropología, museología social y extensión universitaria. Desde una perspectiva de la antropología por demanda viene trabajando junto con los pueblos indígenas de Córdoba creando una agenda de trabajo conjunta y acompañando la creación de políticas públicas.
Soledad Salega. Licenciada en Historia, orientación Arqueología (2011, FFyH, UNC) y Doctora en Ciencias Antropológicas (2017, FFyH, UNC). Se desempeña actualmente como Investigadora Asistente del CONICET. Es Profesora Asistente regular de la Licenciatura en Antropología (Dto. de Antropología, FFyH, UNC). Es miembro del Programa sobre Arqueología Pública en Córdoba (SEUM FFyH, UNC).
Aldana Tavarone. Bióloga (2014, Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Universidad Nacional de Córdoba) y Doctora en Antropología (2020, Facultad de Filosofía y Humanidades). Se desempeña actualmente como becaria postdoctoral del CONICET. Profesora Asistente simple de la Licenciatura en Antropología (Dto. de Antropología, FFyH, UNC). Es miembro del equipo colaborador del Programa sobre Arqueología Pública en Córdoba (SEUM FFyH, UNC).
Mariana Fabra. Es doctora en Historia (FFyH, UNC), magíster en Antropología (FFyH, UNC) y licenciada en Historia (FFyH UNC). Sus investigaciones se han orientado al estudio de la historia, la estructura biológica y los modos de vida de las poblaciones humanas que habitaron la provincia de Córdoba, desde la genética de poblaciones y la bioarqueología. Ha contribuido también con reflexiones en torno a los vínculos y las tensiones en torno a los restos humanos por parte de distintas comunidades (científica, locales, indígenas).
1 Empleamos aquí la denominación que por lo general se emplea desde la bioantropología al referirse de restos óseos o dentales humanos, que corresponden a poblaciones arqueológicas. Sin embargo, también se refiere a estos restos como restos mortales indígenas, cuerpos arqueológicos, o cuerpos ancestrales (Huircapan et al., 2017)
2 La localidad fue dividida, entre 1858 y 1889 en tres departamentos.
3 Vale señalar que no tenemos el nombre de ese vecino. Esa información sólo la tiene la fiscalía interviniente.
4 Programa de Extensión Arqueología Pública: Diálogos entre comunidades locales, universitarias e indígenas sobre “Patrimonios en tensión” en la Provincia de Córdoba (Resolución HCD FFyH, 135/2020) (PAP) de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.
5 Disponible en: <https://museoantropologia.unc.edu.ar/2022/07/cerro-colorado-primer-sitio-sagrado-de-cordoba/> (acceso 11/10/2023).
6 Queremos aclarar que se encuentra en evaluación un trabajo que ha sido leído y avalado por miembros de pueblos indígenas de Córdoba, escrito por dos de las autoras de este trabajo (M.E.Z. y M.F.) pero como a la fecha aún no ha sido aceptado, no lo podemos incluir como antecedente. Pero es nuestro deseo que nuestros artículos, previa publicación, sean leídos por las comunidades indígenas involucradas en dichas investigaciones. Cuando lo deseen también estamos dispuestas a escribir colectivamente pero conocernos que esta es una práctica académica con sus cánones propios que busca universalizar.
7 La bibliografía consultada será presentada en el apartado “Recuperando información sobre la vida (y la muerte) de una persona: aportes de la bioarqueologia”.
8 Esta ley fue reglamentada en el año 1983, según Decreto 484/83.
9 Esta ley fue reglamentada en el año 2010 según Decreto N° 701/10. Disponible en: <https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-701-2010-167618> (acceso 11/10/2023).
10 Según Convenio celebrado entre la Agencia Córdoba Cultura y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2 de Agosto de 2022, aunque la misma funcionaba desde el mes de marzo de dicho año.
11 Alicia Puga de la Comunidad Cktacuna y Lucia Villareal de la Comunidad Lusan.
12 Fernando Manguz de la Comunidad Sikiman y Marina Molina de la Comunidad Pluriétnica del Chavascate.
13 Gabriela Lujan de la Comunidad Comechingón Sanavirón Cerro Colorado.
14 Cristian Bustos Charava de la Comunidad Sanavirona Mampasacat y Néstor Bárzola Charava de la Comunidad Kasik Sacat.
15 Martha Ceballos de la Comunidad Rural Arabella y Aldo Goméz de la Comunidad Tica.
16 Mariela Zabala (Museo de Antropologías e IDACOR- CONICET- UNC) y Fabiola Heredia directora del Museo de Antropología (FFyH-UNC).
17 Fernando Blanco director de Patrimonio de la Agencia Córdoba Cultura.
18 Tamara Pez directora General de Derechos Humanos y Marcelo Marquez coordinador del Consejo de Pueblos Indígenas.
19 Comunicación personal de Mariela con Horacio Pereyra, 9 de junio de 2023.
20 Desde el año 2018 este Convenio requirió su revalidación porque el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) cerró su oficina en Córdoba. Pero dado que Anahí Ginarte, antigua miembro del EAAF y coordinadora junto a Mariana Fabra del ERARO, fue nombrada antropóloga forense a cargo del Servicio de Antropología Forense (SAF), en el Instituto de Medicina Forense, se dio continuidad al trabajo, por la experiencia construida y los vínculos de confianza generados entre las instituciones y personas participantes. Desde esa fecha se está trabajando en una adecuación de la propuesta para un nuevo convenio, para el cual está prevista su firma en el transcurso del presente año, esta vez con la participación del SAF, el Tribunal Superior de Justicia y la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.
21 Las oficinas de dicha dependencia y los laboratorios se encuentran en calle San Jerónimo 363, ciudad de Córdoba.
22 Esta información fue brindada por la Comunidad Indígena Comechingón Sanavirón Cerro Colorado en correo electrónico del 11 de junio de 2022.
23 Si bien la denuncia no es anónima, no tenemos acceso al nombre de la persona que la realizó. Solamente el pedido de cooperación técnica y la fiscalía que solicita la intervención del ERARO.
24 Los huesos pudieron estar afectados por diferentes agentes del ambiente, tales como el sol, la lluvia, el tránsito por la calle, etc. a lo largo del tiempo que permanecieron en el lugar, todo lo cual afecta la preservación de los restos óseos (White y Folkens, 2005).
25 Como se mencionó anteriormente, es un número compuesto, que se otorga en el IMF y se registra en el libro de ingresos, y refiere al orden correlativo de ingresos (en este caso, 356/15 indica que 356 personas ingresaron en el año 2015, hasta esa fecha).
26 Conversación personal de Mariela el 8 de agosto de 2023.
27 Se identificaron varios morfotipos de fitolitos (N=32), incluyendo bilobados (N=8), prismáticos (N=7), en cono truncado (N=7), silla de montar (N=3), circulares (N=3), oblongos (N=2) y aguzados (N=2).
28 Se encontraron tres granos de almidón de forma circular, dos poligonales y uno acampanado.
29 Estos signos incluyen cruz de extinción expandida, hinchazón general y pérdida de birrefringencia, tal como se ha documentado en estudios anteriores (Babot, 2003; Henry et al., 2009).
30 Este estudio está a cargo del Dr. Rodrigo Nores en el marco del proyecto Diversidad Genómica E Historia Evolutiva De Las Poblaciones Humanas Del Centro De Argentina (PIP 2021-2023 11220200103037CO)
31 Este estudio está a cargo del Licenciado Darío Ramírez en el marco de su proyecto Parásitos Y Bacterias En El Pasado. Detección De Patógenos En Restos Humanos Arqueológicos De La Provincia De Córdoba.
32 La inhumación se realizó el 2 de junio de 2023 en el Cerro Colorado luego de la firma del Expediente Administrativo N° 0385-004187/2023 de la Agencia Córdoba Cultura. Participaron del proceso la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, la Agencia Córdoba Cultura, el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, la Comunidad Comechingón Sanavirón Cerro Colorado, el jefe Comunal Ariel Bustos y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas mediante el Dr. Felix Acuto.
33 Fuimos parte de ese informe Mariana Fabra, Rodrigo Nores, Darío Ramírez, Soledad Salega, Aldana Tavarone y Mariela Zabala.
34 Art. 50°.- Las comisiones deberán producir dictamen dentro del término máximo de treinta días a contar de la fecha en que el asunto les fue enviado; o en el término menor que el Consejo o el Decano hubiere señalado expresamente en el caso. Antes del. vencimiento del término, la Comisión puede pedir la ampliación del mismo. El Consejo, si estuviera reunido, o el Decano en su caso, podrá conceder o no la prórroga. Vencido el plazo establecido, los asuntos entrarán para ser tratados por el Consejo en el estado en que se encuentren. (Ordenanza nº 7/97 del HCD).
35 Cuaderno de campo de Mariela Zabala.
36 Nos referimos a la Universidad Nacional de Córdoba, la Agencia Córdoba Cultura, el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, entre otras.
37 Como caso, el Museo Etnográfico repatrió en 2004 los restos de una cabeza momificada maorí a Nueva Zelanda (Cosmai et al., 2013). Por otra parte, desde 1994 a la hasta la fecha, el Museo de La Plata ha realizado 13 restituciones y se encuentran aprobadas otras tres. Disponible en: <https://www.museo.fcnym.unlp.edu.ar/restituciones/restituciones_presentacion-21#:~:text= Los%20actos%20de%20restituci%C3%B3n%20representan,miembros%20de%20la%20comunida%20acad%C3%A9mica> (acceso 11/10/2023).
38 Hacemos mención dentro de la categoría repatriación al proceso que finalizó en el año 2003 con la devolución de dos momias canarias, alojadas en el Museo de Ciencias Naturales de Necochea al Museo Arqueológico de Tenerife en 2003 (Mederos Martin y Escribano Cobos, 2021).
39 Decimos que no han sido patrimonializados porque no han sido incorporados formalmente al acervo patrimonial de un museo.
40 Mencionado dentro de la política de restitución de restos humanos del Museo de La Plata. Disponible en: <https://www.museo.fcnym.unlp.edu.ar/restituciones/restitu cion es _ presentacion- 21#:~:text=Los%20actos%20de%20restituci%C3%B3n%20representan,miembros%20de%20la%20comunidad%20acad%C3%A9mica> (acceso 11/10/2023). Huircapan y colaboradores (2017) agregan, dentro de los aspectos que involucran las restituciones, además de la reparación histórica, el fortalecimiento identitario, el ordenamiento territorial y cosmológico, la recuperación de la memoria ancestral colectiva y el reconocimiento de la preexistencia en los territorios.
41 No se han efectuado estudios de ADN sobre los restos de este niño, ni estudios que permitan estimar su antigüedad.